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El Sacramento de la Alegría 80 ss

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Presentación del tema: "El Sacramento de la Alegría 80 ss"— Transcripción de la presentación:

1 El Sacramento de la Alegría 80 ss
Reconciliación El Sacramento de la Alegría 80 ss Derecho Sacramental 07-08

2 TITULUS IV De sacramento Pænitentiæ
- ya no se califica como acto judicial (tampoco ha desaparecido) - se administra a modo de acto judicial (ad instar actus iudicialis) - ante un tribunal de misericordia  actos judiciales presentes: infracción de la ley, acusado, juez y juicio. - Naturaleza medicinal del signo penitencial - Individual con carácter de proyección eclesial Ministro que recibe de nuevo al pecador arrepentido y perdonado (RP 31) Derecho Sacramental 07-08

3 CAPUT IDE CELEBRATIONE SACRAMENTI
- cc  rito - c. 964  lugar - OP: a) rito A  un solo penitente, b) rito B  varios penitentes, con confesión y absolución individual, c) Muchos penitentes con confesión y absolución generales. Derecho Sacramental 07-08

4 B  aspecto comunitario C  supuestos excepcionales  c. 961ss, 986
A y b) son los ordinarios –único-  confesión individual e íntegra, con absolución individual B  aspecto comunitario C  supuestos excepcionales  c. 961ss, 986 ¿Modo de celebrar?  Libros litúrgicos  DS 1680, CigC 1456: “En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo, pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos”. Derecho Sacramental 07-08

5 2ª parte  imposibilidad física o moral
Física  impide materialmente la acusación, ni con medios extraordinarios, (lengua) Moral  Supuestos  Quebrantar el sigilo  Escándalo  Peligro de escándalo para el penitente o para el confesor  Parentesco  Escrúpulos de conciencia  Infamia Confesión individual e íntegra  bien de las almas Derecho Sacramental 07-08

6 - Trento  remisión íntegra y perfecta a) contrición, b) confesión,
- absoluciones colectivas  Normas Pastorales Sacramentum Pænitentiæ de la SCDF, 16.VI.1972 - Trento  remisión íntegra y perfecta a) contrición, b) confesión, a) satisfacción.  Absolución es un acto de orden judicial  confesión de todos y cada uno, así como circunstancias. Derecho Sacramental 07-08

7 - CONFESIÓN –indispensable- - Declaratio, 6.II.1915  a soldados
- Pío XII el 8.XII.1939 - Ut Dubia de 25.III.1944  guerra u otras causas, sino también “si se presenta otra necesidad manifiestamente grave y urgente, proporcionada a la gravedad del precepto divino de la integridad de la confesión” - 16.VI.1972, la SCDF aprobado por Pablo VI  Normas Pastorales Sacramentum Pænitentiæ. - Intervención magisterial  errores doctrinales y prácticas pastorales y litúrgicas abusivas - 2.XII.1973  Ordo Pænitentiæ - ¿Supuestos excepcionales que harían legítima la absolución colectiva? Normas Pastorales de 1972 (n. V) y Ordo (n. 32)   “otra necesidad grave”  Ordinario del lugar Derecho Sacramental 07-08

8 “Carácter absolutamente excepcional” Pb VI  RP, 3
DOS CONDICIONES (§1,2º): - A) insuficiencia de confesores, - B) penitentes se verían forzados a privarse de la gracia sacramental o de la comunión, - VERIFICARSE CONJUNTAMENTE - No dar la absolución colectiva como opción pastoral normal ni como medio para afrontar cualquier situación difícil  SITUACIONES EXTRAORDINARIAS de necesidad grave “Carácter absolutamente excepcional” Pb VI  RP, 3 Derecho Sacramental 07-08

9 -  generali quoque ordinatione c. 962
§ 2 - “Los Ordinarios no están autorizados a cambiar las condiciones requeridas, a sustituirlas con otras, o a determinar según criterios personales (por muy válidos que estos fueren) si existe necesidad grave -  generali quoque ordinatione c. 962 - propósito de confesarse cuanto antes… - Normæ Pastorales (VI y VII)  ad validitatem  propósito  c. 988 Propósito de confesión individual a su debido tiempo es necesario ad validitatem  obligación indispensable de la confesión íntegra Derecho Sacramental 07-08

10 - Necesidad de una adecuada instrucción
§2 - Necesidad de una adecuada instrucción - Instrucción en el momento de dar la absolución colectiva - Exhortarse, en peligro de muerte, de hacer un acto de contrición personal “No está permitido a quienes tienen conciencia de pecado mortal, y tienen a disposición algún confesor, eludir intencionadamente o por negligencia el cumplimiento de la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva” (NP VIII) Derecho Sacramental 07-08

11 -  c. 989 al menos una vez al año - ver las condiciones del c. 961 
-  NP y OP - absolución colectiva no es una excepción al precepto divino de la confesión íntegra de pecados graves - “Nadie está obligado a lo imposible” - acto del penitente  confesarse en la medida que sea posible con el deseo eficaz de completar la confesión cuando hayan desaparecido las causas que impedían hacerla completa. Derecho Sacramental 07-08

12 - absolución colectiva no satisface la confesión anual  c. 989
- el precepto divino que circunstancialmente se suspende por causas externas a la confesión y ajenas a la voluntad del sujeto, permanece  queda obligado a acceder cuanto antes - absolución colectiva no satisface la confesión anual  c. 989 - se cierra todo camino a cualquier tipo de interpretación extensiva de los casos excepcionales prescritos, en el sentido de convertirlos, por vía de praxis, en camino ordinario de reconciliación de los pecados. - esta no puede convertirse en forma ordinaria  NO puede ni debe usarse si no es “en casos de grave necesidad” Derecho Sacramental 07-08

13 - lugar propio (no exclusivo):
- carácter sacro del sacramento  acción eclesial a) Iglesia, b) Oratorio. - de frente - “de rejillas” (diafragma protector  Pb VI) - nada impide que se pueda celebrar en otros lugares cuando haya una causa razonable excic: prohibición de recibir las confesiones de mujeres fuera del confesionario en circunstancias ordinarias Derecho Sacramental 07-08

14  Fiel libremente pueda elegir
§2  Fiel libremente pueda elegir - salvaguardar la necesaria discreción, garantizando el derecho de todo fiel a confesar sus pecados sin que tenga que revelar necesariamente su identidad personal - proteger el derecho de cada fiel (confesor y penitente) a defender su integridad y su honra de cualquier peligro o sospecha - Sede  Conferencia Episcopal  lugar propio  finalidad  celebración mas efectiva - capillas de reconciliación / salas de reconciliación - conversación §3 no fuera sin justa causa  Derecho de confesarse sin identificarse  Si se pide espontáneamente  sacerdote decida Derecho Sacramental 07-08

15 CAPUT II DE SACRAMENTI PÆNITENTIÆ MINISTRO
965 - Minister sacramenti pænitentiæ EST SOLUS SACERDOS. - MINISTRO EXCLUSIVO - Requisito esencial de iure divino  verdad dogmática - “potestad de orden”  en la sagrada ordenación  c. 1008 el sacerdote, ministro de la Penitencia, actúa “in persona Christi”. Cristo, a quien él hace presente, y por su medio, realiza el misterio de la remisión de los pecados (…) Éste es, sin duda, el más difícil y delicado, el más fatigoso y exigente, pero también uno de los más hermosos y consoladores ministerios del sacerdote (…) no me cansaré nunca de invitar a mis hermanos Obispos y Presbíteros a su fiel y diligente cumplimiento (RP 29) Derecho Sacramental 07-08

16 - además del orden  facultad
§1 - además del orden  facultad - (excic  jurisdicción  potestad de régimen) a) potestad de orden, ex iure divino; b) facultad, ex iure positivo Ecclesia. - munus sacrum  poder de perdonar los pecados  autorización jerárquica para ejercerlo  facultad - absolución impartida por un sacerdote carente de facultad – al menos suplida: c. 144 §2-, no sólo es inválida, sino que puede dar lugar a la incursión en el delito tipificado en el c §§2-3 - principio de territorialidad  - misiones  jesuitas y franciscanos - ejercitarlo en nombre de la Iglesia Derecho Sacramental 07-08

17 a) c. 967 ipso iure de manera triple ( cc. 976, 1355 §2, 1357);
- ¿Cómo ejercitarlo? a) c. 967 ipso iure de manera triple ( cc. 976, 1355 §2, 1357); - Ley  cc , 144 §2 - Ex Officio  ( cc. 134 §1, 262, 295 §1, 368, 372 §2, 427, 508, 516, 519, 540 §1, 541 §1, 566 §2, 596 §2, 620, ) obispo, penitenciero, párroco… - Concesión de la autoridad, cc. 967 §§2-3, 969 - A) en peligro de muerte: todo sacerdote puede absolver de cualquier censura (c. 976) - B) fuera del peligro de muerte, pueden remitir “in actu sacramentalis confessionis”: B.1) todo Obispo: las penas “latæ sententiæ” no declaradas ni reservadas a la Sede Apostólica (c §2); Derecho Sacramental 07-08

18 o B.2) el penitenciario: las censuras “latæ sententiæ” no declaradas ni reservadas a la Santa Sede (c. 508); o B.3) el capellán: las censuras “latæ sententiæ” no reservadas ni declaradas (c. 566 §2); B.4) todo confesor: en caso urgente, las censuras “latæ sententiæ” de excomunión y entredicho no declaradas, incluso las reservadas a la Santa Sede (c. 1357) Derecho Sacramental 07-08

19 - confesión individual íntegra - proveer que haya confesiones
MISERICORDIA DEI - confesión individual íntegra - proveer que haya confesiones - sacerdotes sean disponibles máxima facilitación para que haya sacerdotes impartiendo la reconciliación, antes y durante la Misa Derecho Sacramental 07-08

20 - Vale para la Iglesia Latina y Oriental
- c. 961 §1 - NO es admisible, de crear la aparente necesidad, por no observar cuidadosamente el escuchar a los fieles en confesión - Disposición del penitente: bien dispuesto, confesar los pecados, singular. Si está en situación de pecado grave y no cambia NO puede recibir la confesión  c. 915 - Vale para la Iglesia Latina y Oriental - Carta Apostólica dada como Motu Proprio 7 de abril de 2002 día de la Misericordia divina Derecho Sacramental 07-08

21 - requisitos y modalidad - ámbito de la facultad
- territorial y/o personal  facultad penitencial §1 a) Romano Pontífice  iure divino, por su oficio primacial ( cc ) b) Cardenales  eminente dignidad ( c. 351 §2) ipso iure  ningún obispo puede limitarla  ni en cuanto validez ni en cuanto a la licitud de ejercerla ( c. 357 §2) c) Obispos  ipso iure  no lícitamente sólo si un obispo diocesano ( c. 376, 134 §3, 381§2, 368) se opusiera Derecho Sacramental 07-08

22 - titulares en el marco de las comunidades jerárquicas
§2 - titulares en el marco de las comunidades jerárquicas - ubique a) ordinarios  cc. 134 §2, 368, 427 §1, 295 §1, castrense UNA SOLA EXCEPCIÓN  si el ordinario se opone, “nisi… renuerit”  afecta a la validez §3 - sujetos de la facultad penitencial  IVC y SVA - Excepción “nisi aliquis Superior mayor (…) renuerit”  licitud Derecho Sacramental 07-08

23 - facultad “vi officii” para oír confesiones §1
- facultad penitencial  comunidades diocesanas, y equiparadas  c. 368 - no se enumeran exhaustivamente, pero ahí van: a) Ordinario del lugar (c. 134 §2);  Ordinario militar, Prelado de una prelatura personal (c. 295 §1), los que rigen una Iglesia particular (c. 372 §2) b) penitenciario (c. 508); c) párroco y quienes “ocupan su lugar” (cc. 519, 516 §1, 517§1, 518, 520, 540 §1, 541 §1, 543 §1); d) rector del seminario (c. 262); e) capellán (cc. 564 y 566); f) rector de una iglesia (c. 556) Derecho Sacramental 07-08

24 - establece (IVC y SVA)  previa y taxativamente
§2 - establece (IVC y SVA)  previa y taxativamente - clericales y de derecho pontificio  Superiores a) Superiores Mayores (c. 620, 134 §1) y pueden otorgarla a otros (c. 969 §2) b) Abad primado, Superior de congregación monástica (c. 620)  c. 630 §4 Superior no deben oír las confesiones de sus súbditos, nisi sponte sua sodales id petant” - no deben –normalmente y de modo habitual- oír en confesión a sus súbditos  c. 630 §4  lo prohíbe, pero no es absoluta - necesaria distinción entre fuero externo (gobierno del superior) y el fuero de conciencia- Derecho Sacramental 07-08

25 - facultad por concesión (vi concessionis) para oír confesiones
- origen por concesión de la autoridad competente §1 - ámbito jerárquico diocesano y asimilados - concede a todo presbítero (incardinado o no, secular o religioso, residente o transeúnte) -  c. 971: oír antes al Ordinario del presbítero Derecho Sacramental 07-08

26 - ¿Y los institutos clericales seculares? c. 970
§2 - autoridad competente en el ámbito de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica: Superiores - ¿Y los institutos clericales seculares? c. 970 - La idoneidad del ministro de la penitencia - facultad a presbíteros idóneos - examen u otro modo Derecho Sacramental 07-08

27 - por la responsabilidad ante Dios y la Iglesia  c. 840
- en ningún otro sacramento donde el ministro sea el sacerdote es tan relevante y decisiva  ***persona, ***preparación y ***cualidades - por la responsabilidad ante Dios y la Iglesia  c. 840 - no es a todos los presbíteros  sino solamente a aquellos aptos Derecho Sacramental 07-08

28 - puede se revocada  cc. 974s - CIENCIA - PRUDENCIA
- AUTENTICIDAD de vida sacerdotal - cualidades humanas  discreción, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad, - preparación seria y cuidada  integral y armónica  pedagogía, psicología, metodología del dialogo y sobre todo conocimiento vivo de la Palabra de Dios, - cuidar de la propia perfección y la puesta al día RP 29 - mediante un examen  modo más común - trienales o quinquenales… - para los casos de duda positiva y fundada sobre la idoneidad  c. 974 - no debe darse licencias si persiste la duda seria y fundada sobre dicha aptitud  ministros dignos e idóneos - ante denegación injusta  plantear recurso  vía administrativa  c Derecho Sacramental 07-08

29 - Coordinación entre los Ordinarios
- Ordinario del lugar no conceda sin antes oír al Ordinario del que recibe, ¿quién lo pide? - es para conceder facultad habitual -  afecta solo la licitud - informar la idoneidad o posibles causas que desaconsejen o prohíban el que de facultades (v. gr. censuras) - es una norma de prudencia cautelar  para garantizar el acierto pastoral en la concesión de licencias Derecho Sacramental 07-08

30 - Duración de la facultad para oír confesiones
- por tiempo determinado o indeterminado - depende de la voluntad de la autoridad otorgante - ex concessione  c. 969 - ex officio  “durante munere” - tiempo determinado  llega el término a fin  se extingue  pero si se ejerce por error común o duda “iuris vel facti”, es válida en virtud del c. 144 §2 Derecho Sacramental 07-08

31 - Modo de otorgar la facultad habitual para oír confesiones
-  cc. 37 (actos administrativos en fuero externo), 129, 132. - por escrito  no afecta la validez de la concesión  para demostrarla cuando se requiera - ¿y la denegación? Derecho Sacramental 07-08

32 Revocación de la facultad para oír confesiones
- la concesión/revocación son actos administrativos §1 - para REVOCAR, se necesita CAUSA GRAVE - es en cuanto a la facultad habitual - ¿es revocable la concesión vii offici? Sin remoción del titular  ¿privarle de la facultad aneja al oficio?  situaciones psíquicas transitorias: escrúpulos, depresión, etc. - es una medida grave y odiosa -  criterio jurídico-pastoral - la comunidad se vería privada, ilegítimamente, del ministerio del presbítero - pero podría lesionar la buena fama del presbítero  c. 220 MÁS GRAVE  remoción canónica  cc. 184 §1 y 192) Derecho Sacramental 07-08

33 §2 en circunscripciones jerárquicas
- pérdida del oficio  excardinación - vale en todas las diócesis  ubique - si un obispo no me concede  sólo en esa diócesis En los IVC y SVA - en analogía del §2 Derecho Sacramental 07-08

34 - religiosos  al superior competente - por escrito
§3 - Notificación - para que se sepa de manera oficial y fidedigna de la revocación y de sus causas, para que obren en consecuencia, con prudencia pastoral y coherencia canónica - religiosos  al superior competente - por escrito - se puede exigir que sea por escrito  para ejercer su derecho a presentar –fundado documentalmente- un posible recurso en vía administrativa (cc ) - Titulares no comprendidos aquí: ipso iure  cardenales, obispos y equiparados con ellos  c. 967 §1  revocables solo por el Romano Pontífice Derecho Sacramental 07-08

35 Otras causas de pérdida de la facultad para oír confesiones
- además de la revocación  c. 974, hay otras causas por las que cesa ipso iure la facultad penitencial - Cesa la facultad cuando cesan las causas que la originaron: Oficio, concesión del Ordinario del lugar de incardinación Derecho Sacramental 07-08

36  Ya no hay oficio  ya no hay facultad penitencial
a) Pérdida del oficio  renuncia, traslado, remoción o privación  cc  Ya no hay oficio  ya no hay facultad penitencial b) Por excardinación  cesa automáticamente c) Por cambio de domicilio  pues se concedió por el domicilio d) otro caso  ad casum ab ipso iure  absolución del cómplice  c. 977 Derecho Sacramental 07-08

37 - Facultad para oír confesiones en peligro de muerte
- SUPREMA LEX SALUS ANIMARUM  c  salvación del penitente  Se otorga a todo sacerdote facultad penitencial absoluta y la potestad de jurisdicción necesaria para absolver, válida y lícitamente, a cualquier penitente de cualesquiera censuras y pecados Derecho Sacramental 07-08

38 - en peligro de muerte “cae la ley” a) Ministro:
- todo sacerdote;  Válido  Sea cual fuere su situación o estado canónico  Sin facultades, o si perdió el estado clerical, excomulgado, entredicho o suspenso  Incluso no siendo sacerdote católico pero sí válidamente ordenado  cc. 843 §1 y 844 §§ 2 Derecho Sacramental 07-08

39 - en peligro de muerte del penitente
b) Circunstancia: - en peligro de muerte del penitente  No dice “in articulo mortis”  no exige que la muerte sea inminente (desahuciado médicamente, agonizante, moribundo) - basta con que se dé un peligro positivo y probable de muerte, por el motivo que fuere c) Objeto-materia de la absolución; - “cualesquiera censuras y pecados”, sin ninguna limitación o restricción; ni aun el pecado de complicidad - CESA LA FACULTAD en confrontación al cómplice. Sea antes o después Derecho Sacramental 07-08

40 d) Sujeto-destinatario: - todo penitente;
- sea o no sea católico  requisitos  c. 844 §§ 2-4 - penitente  bautizado válidamente  c. 96 - complicidad se entiende cooperación en acción externa, no basta pecar con el pensamiento, limitación que va a la materia no solo a la persona “Aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado”  c. 991 sobre garantizar la libertad absoluta de todo penitente para elegir confesor, y a éste la plena validez y licitud de su absolución - ¿y si sanan? Derecho Sacramental 07-08

41 - queda derogada la ilicitud y penas anejas:
- Recurso posterior  c §§ 2-3  si desapareció el peligro de muerte o las otras causas, tienen el deber de recurrir, en el plazo de un mes al Superior competente o a un sacerdote con facultad de absolver dichas censuras - queda derogada la ilicitud y penas anejas:  ex cic 884. Absolutio complicis in peccato turpi invalida est præterquam in mortis periculo; et etiam in periculo mortis, extra casum necessitatis, est ex parte confessarii illicita ad normam constitutionum apostolicarum et nominatis constitutionis Benedicto XIV Sacramentum Poenitentiæ, 1 lun. 1741 Derecho Sacramental 07-08

42  ex cic 2367 §1. Absolvens vel fingens absolvere complicem in peccato turpi incurrit ipso facto in excommunicationem specialissimo modo Sedi Apostolicæ reservatam; dique etiam in mortis articulo, si alius sacerdos, licet non approbatus ad confessiones, sine gravi aliqua exoritura infamia et scandalo, possit excipere morientis confessionem, excepto casu quo moribundus recuset alii confiteri. §2. Eandem excommunicatione, non effugit absolvens vel fingens absolvere complicem qui peccatum quidem complicitatis, a quo nondum est absolutus, non confitetur, sed ideo ita se gerit, quia ad id a complice confessario sive directe sive indirecte inductus est. Derecho Sacramental 07-08

43 - Absolución inválida del cómplice - Excepto el peligro de muerte
- Ley irritante de la absolución atentada, y una ley inhabilitante –ad casum- del sacerdote - Es una revocación “a iure” de la facultad penitencial a tal sacerdote, sobre tal penitente y respecto a tal pecado. A) tutela jurídica del sacramento, B) bien común eclesial, C) bien espiritual de los mismos sujetos (sacerdote-penitente). Invalida la absolución e inhabilita en tal caso al sacerdote. Derecho Sacramental 07-08

44 - Sujeto  todo sacerdote católico (c. 11) y válidamente ordenado
- SI FUESE valida  el sacramento de salvación y de sincera conversión (c. 987) podría convertirse en ocasión y peligro de reiterar o prolongar ciertas situaciones de pecado. Lo que sería sumamente indigno y una abominable profanación de este sacramento. - Sujeto  todo sacerdote católico (c. 11) y válidamente ordenado - Penitente  cristiano aun el no católico Pecado  no es válida y también sobre todos los restantes pecados que se acusaren en dicha confesión si tal pecado es todavía materia necesaria Derecho Sacramental 07-08

45 - Pecado ha de ser grave y externo: de palabra o de obra; cometido en cualquier tiempo, aun antes de recibir el sacerdote la sagrada ordenación. Cómplices  sacerdote como el penitente, con mutuo, voluntario y externo consentimiento y cooperación directa, inmediata y externa en el mismo pecado tipificado por la norma. Derecho Sacramental 07-08

46 ABSOLUCIÓN OBLIGATORIA
DELITO Y PENA ANEJA -  c §1  excomunión latæ sententiæ reservada a la Sede Apostólica. - Sujeto del delito  todo sacerdote que atenta absolver; - No quien finge la absolución, simulando el sacramento; - Ni quien solamente oyera la confesión. ABSOLUCIÓN OBLIGATORIA In periculo mortis  c. 986 §2 es obligatoria o porque el penitente expresamente pidiera este sacerdote (c. 991) Derecho Sacramental 07-08

47 Ministros de Dios y de la Iglesia
c. 978 Ministros de Dios y de la Iglesia - Instrumentos humanos del perdón divino y administradores de la gracia salvífica - exhortativa  normativo 1.- Ministros de Dios - Juez (ministro de la justicia para el honor de Dios)  juzga de la gravedad de los pecados, de la integridad de la confesión, de las disposiciones del penitente. - tiene en cuenta la infinita majestad de Dios ofendido, condena el pecado y absuelve al pecador arrepentido Derecho Sacramental 07-08

48  Ayuda a formar una conciencia recta, cierta y segura
- y Médico (ministro de misericordia divina para la salud de las almas)  pecado es una enfermedad del alma, - diagnostica la enfermedad y detecta sus causas y raíces profundas  Propone el remedio medicinal, adecuado al penitente y a los pecados  Cura las heridas (secuelas del pecado) en el alma  Impone una satisfacción “Tribunal de misericordia o lugar de curación espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo íntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo” RP 31 Derecho Sacramental 07-08

49 - obligación de seguir la doctrina del magisterio
§2 - obligación de seguir la doctrina del magisterio 2.- Ministro de la Iglesia - La Iglesia – por voluntad fundacional de Cristo - es la única depositaria y la administradora nativa de los sacramentos - sacerdote actúa “in persona Christi et nomine Ecclesiæ”. - La Iglesia le transmite el sacerdocio ministerial y de ella recibe la “facultad penitencial”  §2  Exigencia inexcusable para quien es, y debe actuar, como ministro de la Iglesia Derecho Sacramental 07-08

50 - Obligación  no actúa en nombre propio
- ministro de justicia y de misericordia por honor divino y salus animarum - Obligación  no actúa en nombre propio - En fidelidad al Magisterio  enseña en su doctrina dogmática y moral, tal y como la propone el Magisterio: - No sólo el extraordinario-infalible  cc. 749s, También el ordinario  c. 752 Derecho Sacramental 07-08

51 - Cumple y transmite lo referente a la administración-recepción válida y lícita de este sacramento.
- Confesor no puede ofrecer criterios subjetivos contrarios a la doctrina y al Derecho de la Iglesia -  si lo hiciese traicionaría a Cristo –de quien es ministro- y a la Iglesia –en cuyo nombre actúa-, además produciría grave daño y escándalo a los fieles, que tienen derecho  c. 213 a recibir en este sacramento luz y paz para su alma y no errores, dudas, confusiones ni angustias de conciencia. Derecho Sacramental 07-08

52 - No sería buen pastor  mercenario infiel y salteador … que roba, mata y destruye … porque es asalariado y no le importan las ovejas - “Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propiedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas –repito- son unas y otras –los sacramentos y las conciencias-, exigen por nuestra parte ser servidas en la verdad. Ésta es la razón de la ley de la Iglesia” (RP 33) Confesor que no acate §2, incurriría en “causa grave”  revocar la facultad penitencial Derecho Sacramental 07-08

53 Para ofrecer el remedio medicinal oportuno
La debida prudencia en el interrogatorio - Discreción en las preguntas… oportunas - Es para ayudar a la debida integridad de la confesión  c. 988; - cuando se pide ayuda… no privilegiar el 6º mandamiento - Para conocer el número, la especie y gravedad de los pecados Para ofrecer el remedio medicinal oportuno Derecho Sacramental 07-08

54 Sería una curiosidad inútil y fuera de lugar
- Para detectar sus disposiciones de arrepentimiento y sincero propósito de enmienda - Para fomentar la conversión - Con PRUDENCIA Y DISCRESIÓN - Según la condición y edad del penitente - Con acierto y con tacto al proponerlas - NUNCA indagar el nombre del cómplice… - A toda complicidad en cualquier género y especie de pecados Sería una curiosidad inútil y fuera de lugar Derecho Sacramental 07-08

55 “mejor que falte que escandalizar”
-  grave imprudencia, indigna del ministro y ofensiva para la intimidad del penitente - manifestar la condición o estado del cómplice (familiar, casado, sacerdote, persona consagrada, etc.) ya que afecta a la especie y gravedad del pecado… pero jamás su nombre. “mejor que falte que escandalizar” Derecho Sacramental 07-08

56 SCSO 16.V.1943, virtud de la castidad:
 Con las mujeres… carece de la debida gravedad y santidad… esto ofende fácilmente… da motivos de sospechas… principio de profanación  Han de omitirse… como inútiles, molestas, llenas de peligros  Circunstancias moralmente indiferentes y principalmente acerca del modo como ha sido cometido el pecado  Excederse al explicar los pecados de lujuria o las tentaciones, u ofende el pudor con sus palabras, no deje el confesor de impedirlo prudentemente, pronto y con energía Derecho Sacramental 07-08

57  Integridad de la confesión no urge con grave daño del confesor o del penitente…
 si se teme el escándalo del penitente o el daño del mismo confesor a causa de las preguntas debe prescindirse de ellas  En esta materia es mejor quedarse cortos que, con peligro de pecado, excederse  No se atreva el confesor, ni espontáneamente ni aun rogado por el penitente, a instruir acerca de la naturaleza o el modo del acto por el que se transmite la vida; bajo ningún pretexto acceda o condescienda en este asunto… que proceda con toda cautela, principalmente con las mujeres penitentes, evitando cuidadosamente todo aquello que signifique familiaridad o pueda fomentar una amistad peligrosa Derecho Sacramental 07-08

58  No permita que sus confesiones se prolonguen más allá de lo necesario
 Absténgase de tratar en la confesión cuestiones que no sean de conciencia  Ni admita largas conversaciones en las sacristías, atrios o locutorios, ni en otro lugar, ni siquiera bajo pretexto de dirección espiritual  Evitar que bajo capa de piedad se introduzca o fomente en su ánimo o en el de los penitente el afecto humano (v. gr.…) Derecho Sacramental 07-08

59 - Cuando alguien está bien dispuesto y pide la absolución  no negarla
-  cc. 987s  penitente bien dispuesto y sin óbice penal tiene derecho a recibir la absolución  cc. 213, 841 y 843 §1) del confesor legítimamente facultado confesor como juez sacramental ( c. 978) valora con la debida prudencia pastoral-canónica, si el penitente está bien dispuesto Derecho Sacramental 07-08

60  Bien dispuesto… válida y lícitamente
- puede ser: a) impartida… b) diferida… c) denegada…  Bien dispuesto… válida y lícitamente  ¿Por motivos espirituales? Esfuérzate y luego hablaremos  medida extrema y odiosa, sólo por causas graves y ciertas se ha de tomar … ha de hacerse de modo especialmente caritativo y delicado, para no “traumatizar” al penitente  hacerle ver que son sus disposiciones las que impiden que se le pueda otorgar la absolución  mientras tanto  disponerse debidamente… Derecho Sacramental 07-08

61 - para evitar el excesivo rigor y severidad del confesor
- diferirla o denegarla es lo excepcional  c. 970 - Confesor es garante y es responsable de la validez-licitud de este sacramento No en función de sus ideas y criterios subjetivos, sino como ministro de Dios (de justicia y de misericordia  c. 978 §2) Derecho Sacramental 07-08

62 - “Pænitenti disposito absolutio danda est;
- neganda est indisposito; - dubie disposito differenda” Confesor ha de procurar disponer debidamente al penitente, antes de diferir o denegar la absolución: está en juego la “salus animarum” Derecho Sacramental 07-08

63 Satisfacción sacramental - ADECUADA satisfacción
- simbólica, justa y simple - ni MUY simple… crisis - que el Confesor haga penitencia por el penitente (TODOS) - Es PARTE INTEGRANTE del sacramento Derecho Sacramental 07-08

64 - alcanzar cierta virtualidad
- “…No se nos perdonen los pecados sin algún género de satisfacción… - … estas penas satisfactorias retraen en gran medida del pecado y sujetan como un freno y hacen a los penitentes más cautos y vigilantes en el futuro; - Remedian también las reliquias de los pecados y quitan, con las contrarias acciones de las virtudes, los hábitos viciosos contraídos con el mal vivir. - Añádase a esto que, al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo (DS 1689s) Derecho Sacramental 07-08

65 - RP: - Satisfacción es el acto final, que corona el signo sacramental de la Penitencia - ¿Qué significado tiene? ¿Porqué cumplirla? ¡si ya estamos perdonados! - No es el precio que pagamos por pecados absueltos y el perdón recibido  esto  no tiene precio… humano - SON el signo del compromiso personal que el cristiano ha asumido ante Dios, en el Sacramento, de comenzar una existencia nueva… - INCLUYE la idea de que el pecador perdonado es capaz de unir su propia mortificación física y espiritual, buscada o al menos aceptada, a la Pasión de Jesús que le ha obtenido el perdón Derecho Sacramental 07-08

66 - es el significado de la humilde, pero sincera satisfacción.
- RECUERDAN que al ser perdonados queda el cristiano en una zona de sombra, debida a las heridas del pecado, a la debilitación de las facultades espirituales en la que obra un foco infeccioso de pecado  se combate con la mortificación y la penitencia. - es el significado de la humilde, pero sincera satisfacción. Derecho Sacramental 07-08

67 Principios normativos Dos confesores
a) “Debe imponer una satisfacción saludable” (para la salud espiritual del penitente); b) tal satisfacción ha de ser proporcionada a “la gravedad y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente” - Acertar - Sin rigorismo - Más atención Suavizar y mitigar  rutinario y formalista Derecho Sacramental 07-08

68 - Según el espíritu y prudencia, según la calidad de las culpas y las posibilidades de los penitentes  convenientes y saludables penitencias  NO se hagan partícipes de los pecados ajenos (Tim 5,22) - Sea salvaguarda de la nueva vida y medicina de la enfermedad  expiación y castigo de los pecados pasados (DS 1692) - obras sencillas y humildes, deberían ser más expresivas de lo que significan… no solo unas fórmulas a recitar, sino que deben consistir en acciones de culto, caridad, misericordia y reparación (RP) Derecho Sacramental 07-08

69 - a recuperar en los fieles el sentido de la gravedad del pecado como ofensa a Dios y la necesidad de reparar generosamente tal ofensa. “Tante volte si deve imporre una penitenza leggera per le condizioni del penitente. Tuttavia non si deve essere tropo facili a imporre sempre penitenze leggere. E un danno che si può recare allo stesso penitente, all’onore di Dio e alla disciplina della chiesa” Derecho Sacramental 07-08

70 a) “Está obligado a cumplir personalmente” lo impuesto
Uno  penitente a) “Está obligado a cumplir personalmente” lo impuesto - Aceptación sincera - Requisito necesario - El cumplimiento es parte integrante: obligación “sacramental” impuesta y aceptada. - Nadie puede hacerlo por él, y debe siempre cumplirla  imposibilidad física o moral. - Incumplimiento no afecta a la validez de la absolución recibida  pero lo llevaría a un pecado posterior. - CONMUTACIÓN de la penitencia  por causa justa y razonable  NO por el mismo penitente Derecho Sacramental 07-08

71 - todos tenemos derecho a la buena fama  c. 220
Absolución de “falsa denuncia” de SOLICITACIÓN  c ante la autoridad eclesiástica, contra un confesor inocente - denuncia calumniosa  delito penado con “entredicho latæ sententiæ”  cc §1 y 1332 - requisitos del supuesto los propios de la remisión previa de la censura correspondiente Características - todos tenemos derecho a la buena fama  c. 220 Derecho Sacramental 07-08

72 - quien ilegítimamente lesione la fama de otro gravemente,  pecado grave, para absolver + el arrepentimiento + sincera y real voluntad de reparar el daño producido (retractando la calumnia, reparando el escándalo, etc.) - disposiciones necesarias de tal penitente para recibir válidamente la absolución  c. 987 - normalmente basta la promesa seria del penitente, sinceramente manifestada Derecho Sacramental 07-08

73 a) denuncia falsa: carente de fundamento fáctico real, calumniosa;
- un supuesto concreto de especial gravedad y consecuencias: falsa denuncia de “solicitación” contra un sacerdote inocente. a) denuncia falsa: carente de fundamento fáctico real, calumniosa; b) de “solicitación”: a tenor del c. 1387; c) “ante la autoridad eclesiástica”: Ordinarios, tribunales eclesiásticos, Santa Sede. Por escrito, no una mera consulta; contra un sacerdote inocente de tal solicitación. Derecho Sacramental 07-08

74 REQUISITOS PARA LA LÍCITA ABSOLUCIÓN
a) previa retractación formal de la falsa denuncia: antes de la absolución y como condición previa e indispensable de la misma. - es importante, a la luz de la “ratio legis”, que, si se absolviera a tal penitente en peligro de muerte  c. 976 o en “caso urgente”  c §1 sin posibilidad de retractarse ante la autoridad eclesiástica, el confesor ha de procurar por todos los medios oportunos (posibles en el caso) que la retractación se haga (v. gr. Por escrito autógrafo o ante dos testigos)  Constancia fehaciente en el fuero externo de dicha retractación  con la promesa (si pudiese hacerlo -con vida-) ante la autoridad eclesiástica competente Derecho Sacramental 07-08

75 - “formaliter retractaverit”: más que formalidades externas, sea una expresión real, verdadera y explícita retractación, fehaciente en el fuero externo, que anule formalmente la falsa denuncia anterior y restaure la buena fama b) voluntad dispuesta a reparar los daños  sincera disposición del penitente de reparar los daños posiblemente causados (al sacerdote y a otros); pero no la requiere ya realizada (como exigía para la retractación): basta que el penitente, advertido por el confesor de esa grave obligación, se manifiesta bien dispuesto y prometa cumplirla. - si falta uno de los dos requisitos  no dar la absolución sino diferirla hasta que el penitente haya hecho la retractación y esté dispuesto a la reparación de daños Derecho Sacramental 07-08

76 - Y el confesor sin posibilidad de defensa…
- y si el que denunció falsamente y consciente y maliciosamente ocultase al confesor la censura en la que está incurso, ¿Recibiría válidamente la absolución? Por su falta de disposiciones requeridas: Sincero arrepentimiento y conversión interior  c. 987 Derecho Sacramental 07-08

77 c. 983 EL SIGILO SACRAMENTAL (§1) Naturaleza y razón del sigilo
- norma positiva de gravísima obligación de iure divino: el absoluto, permanente e inviolable secreto (sigillum) de guardar por siempre sobre todos los pecados que el penitente confiese. - Sto. Tomás: “Nihil aliud est quam debitum confessionem celando” Jamás y por ningún motivo debe ser violado por el ministro, incluso con el riesgo de perder su propia vida. Derecho Sacramental 07-08

78 - no está permitido ni siquiera una parte… por ninguna causa…
- es inviolable - no está permitido ni siquiera una parte… por ninguna causa… - no se ceda por ninguna circunstancia por institución del sacramento, así lo entiende y enseña el magisterio de la Iglesia y la unánime doctrina teológica-canónica Derecho Sacramental 07-08

79 c) el Derecho divino positivo: institución de Cristo
Ratio legis a) el mismo Derecho natural  prohíbe difamar ilegítimamente a nadie y traicionar su intimidad personal manifestada  c. 220; b) el cuasi-contrato establecido, tácita, pero inequívocamente, entre confesor y penitente  permanecer totalmente secretos; c) el Derecho divino positivo: institución de Cristo  Se haría sumamente odioso y aborrecible para los fieles si los pecados confesados pudiesen alguna vez ser revelados el Derecho positivo eclesiástico, que determina y sanciona en este canon lo que dicta el Derecho divino –natural y positivo- para tutelar absolutamente y sin posible excepción alguna el “sigilo sacramental” Derecho Sacramental 07-08

80 Fundamento dogmático - sacerdote actúa como ministro de Dios (oye, conoce, juzga y absuelve) “in persona Christi”: todo lo que se le acusa en confesión, a Dios se le confiesa; y debe quedar sellado (sigillum) para siempre –de modo irreversible e irrevocable- en el fuero divino. - “Quod auditur un foro Dei semper manere debet in foro Dei. Nunquam dari potest ratio quamvis gravísima quæ permitat manifestationem in foro humano peccatorum quæ pænitens confessus fuerit Deo in foro sacramentali. Agitar ergo de ‘sigillo inviolabili’. Non agitar de lege humana eclesiástica, sed divina. Non potest ergo dispensari” Derecho Sacramental 07-08

81  El sacerdote “non scit ea ut homo sed ut Deus”
Santo Tomás  El sacerdote “non scit ea ut homo sed ut Deus”  “ipsa occultatio est de esentia sacramenti, in quantum scit illud ut Deus, cuius vicem gerit ad confessionem” Suma gravedad de la violación Ex – can 889: “caveat diligenter confessarius…”  “nefas est confessario…”  Impío, sacrílego, execrable, contra todo lo humano y lo divino, algo de suprema iniquidad  Nefando a) Directa: - cuando se revela copulativamente y de modo inequívoco el pecado confesado y la persona del penitente; Derecho Sacramental 07-08

82 b) Indirecta: Sujeto del sigilo  cc. 1388 §1
- cuando no se da una clara revelación copulativa y expresa de pecado y penitente  “nefas est confessario (…) aliquatenus prodere pænitentem”  Toda violación del sigilo –directa o indirecta- está terminantemente prohibida y es nefasta. Sujeto del sigilo - Confesor - Ex iure divino - Ex iure positivo  cc §1 Derecho Sacramental 07-08

83 Materia del sigilo Santo Tomás
- §1  nefanda toda violación sacramental, directa o indirecta - en algo que implique traicionar o descubrir al penitente en cuanto tal - aliquatenus Santo Tomás  “sigillum confessionis directe non se extendit nisi ad illa de quibus est sacramentalis confessione. Sed indirecte id quod non cadit sub sacramentali confessione, etiam ad sigillum confessionis pertinet: sicut illa per quæ posset peccator vel peccatum deprehendi” Derecho Sacramental 07-08

84 Derecho Sacramental 07-08

85 b) indirecta-secundaria Ambas son materia esencial propia
Se distingue Materia esencial sea a) directa-primaria b) indirecta-secundaria Ambas son materia esencial propia Materia impropia-accidental: lo que no tiene relación directa ni indirecta con los pecados confesados  defectos físicos o psíquicos del penitente, modo de comportarse en la confesión, situación económica, opiniones del penitente, etc. Materia accidental-impropia, no cae dentro del sigilo estricto, sino en la prohibición terminante del c. 984. Derecho Sacramental 07-08

86 Materia esencial (directa o indirecta) e inviolable:
- Todos los pecados graves, confesados incluso “in genere”, conocidos sólo por confesión. - Los pecados leves concretos y específicamente confesados; conocidos sólo por confesión. La negación de la absolución: el sigilo obliga “ex confessione”, por el mismo y sólo hecho de oírla, aunque no se otorgue la absolución. Derecho Sacramental 07-08

87 - La penitencia grave impuesta: sería una implícita revelación de pecado grave confesado.
- Las circunstancias confesadas del penitente y de los pecados (v. gr., tiempo, lugar, modo, condición del penitente o del cómplice), que identifican el pecado y/o al penitente “aliquatenus”: directa o indirectamente. Los pecados de otras personas que el penitente –eventual, espontánea o incluso ilegítimamente- haya manifestado en la confesión; por ejemplo, el cómplice  c. 979 Derecho Sacramental 07-08

88 “Violé ligeramente el sigilo sacramental”
No se admite nunca “parvedad de materia” “Violé ligeramente el sigilo sacramental” No debe el confesor hablar con el penitente sobre los pecados que éste le confesó; a no ser que sea el mismo penitente quien le hable de ellos.  Prudencia pastoral, respeto al sacramento y al mismo penitente Autorización del penitente para revelar el sigilo Es absolutamente inviolable en sí mismo, puede cesar únicamente por autorización o licencia explícita del penitente al ministro para que pueda revelarlo. Derecho Sacramental 07-08

89 - traductor/ intérprete  obligación de guardar el secreto
 Evitando todo escándalo, para no ser considerado como violador de dicho sigilo Delito  c §1 §2 - Secreto penitencial - traductor/ intérprete  obligación de guardar el secreto - Ex iure naturali  igual que el sigilo - Ex virtute religionis  respeto y veneración al sacramento Ex iure positivo  determina y sanciona lo que dicta el derecho natural Derecho Sacramental 07-08

90  Tutela de la santidad del sacramento,
Ratio:  Tutela de la santidad del sacramento,  Protección de los derechos de los fieles (confesor y penitente) Violación del “secreto penitencial”   c §2 ferendæ sententiæ Derecho Sacramental 07-08

91 b) excomunión Latæ sententiæ SCDF 23-IX-1988
¿Y aquel que captase, sirviéndose de cualquier instrumento técnico, o divulgase en un medio de comunicación social, lo que dice el confesor o el penitente en el Sacramento de la Confesión, sea ésta verdadera o fingida, propia o de un tercero, incurriría en? a) difamación b) excomunión Latæ sententiæ SCDF 23-IX-1988 c) excomunión Ferendæ sententiæ Derecho Sacramental 07-08

92 - Omnino confessario prohibetur
Prohibición de utilizar los conocimientos adquiridos por confesión (§1) - Omnino confessario prohibetur - “aunque no haya peligro alguno de revelación” -  c. 983 - pues se haría odioso y apartaría a los fieles - Todo lo conocido “ex confessione” - ni por acción o por omisión - ¿Y para orar por el penitente? - ¿Y para consultar el caso? Derecho Sacramental 07-08

93 - evitando todo comentario –incluso en predicaciones-
- guardar la máxima reserva y suma prudencia sobre todo lo oído, conocido o deducido en y por la confesión… - evitando todo comentario –incluso en predicaciones- - nunca será excesiva la prudencia… con tal de evitar cualquier sombra o posibilidad de escándalo. - Confessarius ne loquantur de rebus confessionis nisi cum Deo, orando pro pænitentibus Derecho Sacramental 07-08

94 Prohibición expresa a los constituidos en autoridad (§2)
- “Nullo modo uti potest” - Absoluta separación entre el “fuero interno de conciencia” y el “fuero externo” de gobierno. - Sujeto de la norma: quien está constituido en autoridad: * Ordinarios * Superiores * Párrocos * Rector del Seminario * Capellanes Derecho Sacramental 07-08

95 Objeto-materia de la prohibición
- Es usar para el gobierno exterior, del conocimiento de los pecados adquirido, “quovis tempore”… c.985 Una relativa prohibición - es relativa y condicionada - Prescripción cautelar que: * Reafirma ambos fueros, con absoluta separación - para no mezclar fueros * Favorece el cumplimiento del c. 984 * Protege la espontánea libertad y la plena sinceridad de estos penitentes concretos Derecho Sacramental 07-08

96 - como son del fuero externo  no confiesen
- No oigan de modo habitual y ordinario  por la obediencia y disciplina - a menos que lo pidan ESPONTÁNEAMENTE, sponte: iniciativa espontánea y libre. No dice: “ex gravi et urgenti causa” - “in casibus particularibus”  de manera excepcional - de otra forma esta vetado-prohibido (pero no de manera absoluta) Derecho Sacramental 07-08

97 DEBERES DE LOS PASTORES Y MINISTROS
c. 986 DEBERES DE LOS PASTORES Y MINISTROS - OBLIGACIÓN de escuchar confesiones - es de justicia, aneja a su oficio-función ministerial - Gracia y don divinos - de proveer… horarios… días… asequibles  programación pastoral  prioritario y fundamental es para garantizar y facilitar a los fieles la oportuna y debida recepción de este sacramento. Derecho Sacramental 07-08

98 - por sí mismo o por otros
- Que lo pidan razonablemente  sentido de celo pastoral - Pablo VI: “Los sacerdotes pueden verse obligados a posponer o incluso a dejar otras actividades por falta de tiempo, pero nunca el confesionario” JPII: “Al ejercicio diligente, regular, paciente y fervoroso… faciliten con todas sus fuerzas la frecuencia de los fieles a este Sacramento, y pongan en acción todos los medios posibles y convenientes” Derecho Sacramental 07-08

99 a) Urgente necesidad: Todo confesor  OBLIGATIONE TENETUR
§2 - Dos supuestos: a) Urgente necesidad: Todo confesor  OBLIGATIONE TENETUR b) Peligro de muerte: QUILIBET… OBLIGATIONE TENETUR - Se espera la generosa disponibilidad sacerdotal, de manera: a) Habitual Urgente Derecho Sacramental 07-08

100 “¡Qué tesoro de gracia, de vida verdadera e irradiación espiritual no tendría la Iglesia si cada Sacerdote se mostrase solícito en no faltar nunca, por negligencia o pretextos varios a la cita con los fieles en el confesionario, y fuera todavía más solícito en no ir sin preparación o sin las indispensables cualidades humanas y las condiciones espirituales y pastorales! (…) Yo deseo rendir homenaje también a la innumerable multitud de confesores santos y casi siempre anónimos, a los que se debe la salvación de tantas almas ayudadas por ellos en su conversión, en la lucha contra el pecado y las tentaciones, en el progreso espiritual y, en definitiva, en la santificación (…). Honor, pues, a este silencioso ejército de hermanos nuestros que han servido bien y sirven cada día a la causa de la reconciliación mediante el ministerio de la Penitencia sacramental” RP 29 Derecho Sacramental 07-08

101 Derecho Sacramental 07-08

102 RITO BREVE PARA EMERGENCIA
Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre + y del Hijo y del Espíritu Santo. ABSOLUCIÓN DE CENSURAS  Que se tenga la intención Puede usarse: Por el poder que se me ha concedido, yo te absuelvo de la excomunión (o de la suspensión o del entredicho), en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Derecho Sacramental 07-08

103 DISPENSA DE IRREGULARIDADES a) luego de la absolución,
b) ya sea fuera del sacramento de la penitencia, Por el poder que se me ha concedido, yo te dispenso de la irregularidad en que incurriste, en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Derecho Sacramental 07-08

104 CAPUT III DE IPSO PÆNITENTE
cc - La persona del penitente - Sujeto del sacramento - Dispuesto a “convertirse a Dios” - “Rechazo del pecado y el propósito de enmienda” - debidamente bien dispuesto derecho del fiel y deber de los pastores Derecho Sacramental 07-08

105 a) penitente rectamente dispuesto
b) Juicio de las disposiciones esenciales corresponde al ministro c) Todo fiel tiene derecho a ser penitente. d) El don de la salvación y el perdón son una acción graciosa de la misericordia divina e) El perdón no es una exigencia humana Sacramento de institución divina, que confiere además una gracia que ayuda al cristiano a perseverar en la gracia Derecho Sacramental 07-08

106 - Descripción de las disposiciones subjetivas del penitente:
 Disposición  Propósito de enmendarse  Conversión a Dios Derecho Sacramental 07-08

107 Materia del sacramento
- “La penitencia mueve al pecador a sufrir todo voluntariamente; en su corazón, contrición; en la boca, confesión; en la obra, toda humildad y fructífera satisfacción” Cat. Romano - CONTRICIÓN CONFESIÓN SATISFACCIÓN §1 Obligatoria: - según la especie y número - todos los pecados graves y no perdonados - y no acusados en confesión individual previo “examen diligente” Derecho Sacramental 07-08

108 -  ansiosa introspección psicológica
Examen de conciencia -  ansiosa introspección psicológica -  Exagerada atención al mal y sus consecuencias -  confrontación sincera y serena con la ley moral interior, de acuerdo al Evangelio, a la Iglesia  Cristo, modelo de vida -  ejercicio de virtudes cristianas… Derecho Sacramental 07-08

109 - no basta reconocerlos y dolernos - manifestarlos
a) CONFESIÓN - no basta reconocerlos y dolernos - manifestarlos - ponerlos en las manos del juez y médico - SIGNO:  Del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro;  Del reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador, Del comprenderse a sí mismo bajo la mirada de Dios.  Autoliberación psicológica Derecho Sacramental 07-08

110 b) DE TODOS LOS PECADOS GRAVES - Sea íntegra
- pecados graves cometidos después del bautismo - aunque sean muy secretos c) DE LOS QUE ES CONSCIENTE - Ad impossibilia nemo tenetur Integridad formal Derecho Sacramental 07-08

111 d.1) No confesados ni perdonados
d) AÚN NO PERDONADOS DIRECTAMENTE POR LA POTESTAD DE LAS LLAVES DE LA IGLESIA d.1) No confesados ni perdonados d.2) Aquellos que tuvieron contrición perfecta d.3) Aquellos que involuntariamente se olvidaron, que fueron indirectamente perdonados e) NI ACUSADOS EN CONFESIÓN INDIVIDUAL - Recurrir si se recibió absolución colectiva sin previa confesión individual. “Lo antes posible”  cc. 961ss Derecho Sacramental 07-08

112 Confesión “devocional” o de devoción
§2 Confesión “devocional” o de devoción - instrumento directo para destruir el pecado -  ejercicio piadoso de virtud, expiación, escuela insustituible de espiritualidad, regenerador de almas -  de dirección espiritual - camino a la santidad - se recomienda confesar los pecados veniales Derecho Sacramental 07-08

113 Obligación de la confesión anual
- Quam Singulari, san Pio X: criterio mínimo de madurez mental  uso de razón - Quien se encuentra en pecado mortal está obligado a salir cuanto antes de ese estado - medio ordinario para el perdón de los pecados - CEM  Cuaresma - CEI  Cuaresma y Adviento-Navidad Derecho Sacramental 07-08

114 Confesión mediante intérprete
- evitar abusos y escándalos  bajo la guía de la prudencia -  c. 983 §2 obligación del secreto Derecho Sacramental 07-08

115 c. 991 Plena libertad de confesarse con quien prefiera
- Se puede elegir un confesor de otro rito -  cc. 240 §1, 630 §1, 719 §3, 843s, 846, , - respeto de la Iglesia a la libertad del fiel en lo que concierne a su vida interior, - y la enorme importancia que concede a la confesión sacramental en la vida del fiel cristiano  Derecho de todo fiel a elegir confesor Derecho Sacramental 07-08

116 CAPUT IV DE INDULGENTIIS
Historia Fundamento teológico y toda la doctrina del cuerpo místico y la comunión de los santos, en la ayuda recíproca. La Iglesia tiene el poder de disponer del tesoro de los santos Fuentes bíblicas indirectas  2Sam, Cor, Tim Derecho Sacramental 07-08

117 Aparece en el siglo XI, en el oriente no se conocen las indulgencias.
De raíz remota y vienen vistas en relación con la penitencia En el primer milenio están unidas con la penitencia Se trataba de obras para borrar (cancelar) consecuencias penales Derecho Sacramental 07-08

118 ¿El poder del Papa en el más allá? ¿Sobre los muertos?
En 1350, siglo XIV, fue el paso de aplicar no solo a vivos sino también a los muertos ¿El poder del Papa en el más allá? ¿Sobre los muertos? ¿De cancelar consecuencias penales? Derecho Sacramental 07-08

119 De los siglos XI – XIV luego de todo tipo de abusos del Medievo, se reformula luego de Lutero, sobre todo Hoy es visto, luego del Vat. II, la conexión entre penitencia e indulgencias, por el esfuerzo del cristiano para cancelar el pecado Derecho Sacramental 07-08

120 c. 992 Norma 1ª  Indulgentiarum doctrina (1.I.1967) y Enchiridion indulgentiarum (SPA de 29.VI.1968) Derecho Sacramental 07-08

121 a) es la remisión ante Dios de la pena temporal;
Un complemento  remiten de la pena temporal que en el hombre justificado, tras la satisfacción sacramental, permanece en el alma. a) es la remisión ante Dios de la pena temporal; b) por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa por tanto es una remisión extrasacramental; c) por mediación de la Iglesia; Derecho Sacramental 07-08

122 e) el sujeto capaz es el fiel bien dispuesto;
d) la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos; e) el sujeto capaz es el fiel bien dispuesto; f) que debe cumplir determinadas condiciones. Derecho Sacramental 07-08

123 La indulgencia es la remisión de la pena, no de la culpa, ni siquiera de la venial  remitir veniales se requiere algún acto por parte del pecador  detestación formal o virtual de la culpa  indulgencia de Dios Derecho Sacramental 07-08

124 La indulgencia es la remisión de la pena debida a Dios, no de la pena que se deba sufrir por el hecho de que, en su caso, la haya impuesto la Iglesia; de esa pena debida a Dios es de la única que libera la indulgencia, es dada a quienes no están obligados a la pena impuesta por la Iglesia. Derecho Sacramental 07-08

125 La indulgencia es dada extra Sacramentum, como es patente, y sin acción alguna sacramental
Derecho Sacramental 07-08

126 Las indulgencias son concedidas del tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos. De la que la Iglesia es solo administradora  requiere causa justa, una causa final piadosa, para gloria divina Se requiere un sujeto capaz, en comunión con la Iglesia  apte dispositus Derecho Sacramental 07-08

127 c. 993 Norma 2ª Derecho Sacramental 07-08

128 c. 992 - Viene presentado el concepto, y la remisión delante de Dios,
- del pecado y también de la culpa - Fieles dispuestos a adquirir en la Iglesia, que dispensa para satisfacción. Derecho Sacramental 07-08

129 c. 993 - División y facultad - Sujeto capaz Derecho Sacramental 07-08

130 OBRAS PRESCRITAS PARA LA CONCESIÓN DE INDULGENCIAS PLENARIAS SON:
Todos los días: Adoración del Santísimo Sacramento durante media hora por lo menos. Lectura de la Sagrada Escritura a modo de lectura espiritual durante por lo menos media hora. Ejercicio del Vía Crucis, ante las estaciones legítimamente erigidas, representadas por cuadros e imágenes. Rezo del Santo Rosario: al menos cinco decenas sin interrupción, meditando los misterios correspondientes; en comunidad o en familia. Derecho Sacramental 07-08

131 En días y ocasiones determinados:
Recepción devota, aun por radio o televisión, de la Bendición Urbi et Orbi, impartida por el Papa o por el Obispo. Participación devota en la Adoración de la Cruz, durante la solemne acción litúrgica del Viernes Santo. Derecho Sacramental 07-08

132 En días y ocasiones determinados:
Asistencia a Ejercicios Espirituales al menos durante 3 días completos. Visita a alguna de las cuatro Basílicas patriarcales en Roma, recitando un Padrenuestro y un Credo. Primera recepción de la Comunión, o asistencia a la Primera Comunión de otros. Derecho Sacramental 07-08

133 En días y ocasiones determinados:
Celebración de la Primera Misa pública. Indulgencia para el Celebrante y para los fieles que asisten a esa Misa. En casos especiales, con disposiciones especiales, como en el Jubileo del Año 2000. Derecho Sacramental 07-08

134 INDULGENCIAS PARCIALES Para ganarlas, se requiere:
Tener un corazón contrito y llevar a cabo la obra prescrita. La indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en el mismo día, salvo indicación de lo contrario. Derecho Sacramental 07-08

135 Algunas obras prescritas para la concesión de indulgencias parciales son:
Cumplir las tareas diarias y soportar las dificultades de la vida, levantando el corazón a Dios con humildad y confianza y añadiendo, aunque sea mentalmente, alguna invocación piadosa, como una jaculatoria. Trabajar y/o entregar algún bien, con espíritu de fe y con ánimo misericordioso, para servir a los hermanos que están en necesidad. Derecho Sacramental 07-08

136 Algunas obras prescritas para la concesión de indulgencias parciales son:
Con espíritu de penitencia, abtenerse espontáneamente de alguna cosa lícita que le agrade. Visitar al Santísimo Sacramento. Enseñar o aprender la Doctrina Cristiana. Derecho Sacramental 07-08

137 Algunas obras prescritas para la concesión de indulgencias parciales son:
Usar con devoción algún objeto piadoso debidamente bendecido (Crucifijo, rosario, medalla..) Participar en un retiro mensual. Hacer oración mental. Derecho Sacramental 07-08


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