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TEORIA EGOLÓGICA DEL DERECHO

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Presentación del tema: "TEORIA EGOLÓGICA DEL DERECHO"— Transcripción de la presentación:

1 TEORIA EGOLÓGICA DEL DERECHO
CARLOS COSSIO FRENTE AL DERECHO

2 ORIGEN La teoría egológica del derecho fue fundada por el argentino CARLOS COSSIO en 1903 para la teoría egológica de Cossío, el derecho es conducta y, por tanto, es una ciencia de experiencia humana. La persona se manifiesta como persona comportándose. Cuando el derecho tras la conducta, se refiere a la persona y de lo que esta es. Por eso, el derecho es una ciencia de realidades , porque es una ciencia de conducta humana , el derecho es, como objeto , esa conducta humana viviente que es cumplida por el ego, es decir el derecho es un objeto egológico , la egológia no es solo una ciencia del derecho , sino también una filosofía pura en el sentido de la filosofía general

3 EL DERECHO ES CIENCIA DE EXPERIENCIA HUMANA
La persona en cuanto tal no tiene otra manera de manifestarse como persona si no comportándose. De aquí que la conducta sea la expresión fenoménica de la persona: lo que la muestra tal cual ella es en la realidad viviente. Por eso cuando la egológia habla de la conducta como jusfilosofia se suma así a su valor como investigación sobre subjetividad. Por el camino de la objetividad fenomenología la teoría egológica llega a la experiencia jurídica que es, justamente el ámbito del verdadero consistir de derecho. Como este es conducta, por tanto, es una ciencia de experiencia humana.

4 EL DERECHO ES CONDUCTA El deber ser no es mental sino existencial, puesto que el hacer del ser humano es siempre un proyecto que ha anticipado su futuro. El derecho está en los hombres, en sus actos; estos son el derecho. De ahí la denominación de la teoría egológica que hace referencia a un yo actuante, que se conduce y tiene además su realidad biológica, una realidad biográfica. El hombre hace su propia historia porque es sujeto de preferencia, de elecciones y decisiones; escoge los valores positivos o negativos que guiaran su vida. Toda conducta humana es susceptible de valoración y, por ende, también el derecho, no hay conducta neutra. Toda conducta humana, por el solo hecho de ser, se desarrolla valorando; su existencia es un ser estimativo; si es elige, si elige; prefiere; para preferir valora. El obrar es lícito o ilícito, justo o injusto, legal o ilegal, conforme al axioma ontológico de la libertad.

5 TERMINOLOGIA Se recurre al vocablo de egológico para resaltar que en el derecho algo es lo que es solo cuando se conoce que es lo que es. Por ejemplo, nadie es ladrón mientras el juez no lo indique como tal y como lo condene por ello esto significa. A.- que exista pronunciamiento judicial. B.- que el propio pronunciamiento no contenga error inexcusable como conocimiento del protagonista. Los vocablos egológia y egológico dentro de la concepción de Cossío van más allá de su sentido etimológico “conocimiento del yo”, pues con ello se alude a la autoría de los actos integrantes de la experiencia jurídica. Esta experiencia estriba en un autor; pero para el conocimiento el autor no basta explorar la autoría sino también su egológia: uno es su conocimiento ontico y otro su conocimiento ontológico. El autor como objeto es un sujeto, y precisamente por esto es un objeto con autoría y con egológia.

6 LA NUEVA SISTEMATICA IUSFILOSOFICA
ONTOLOGIA JURIDICA LOGICA JURIDICA FORMAL LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL AXIOLOGIA JURIDICA PURA

7 ONTOLOGIA JURIDICA La primera, que es objeto de estudio de la moral, considera a la acción humana en interferencia con otra acción posible del mismo sujeto .este opta por una de entre varias acciones, de modo que la ejecución de una de estas acciones es en contra posiciona la omisión simultanea de las otras acciones que pudo ejecutar el mismo sujeto. En cambio en la segunda manera que es el objeto del derecho considera la acción humana en interferencia con la acción posible de otro sujeto, puesto quela existencia humana es coexistencia.la ejecución de una acción queda contrapuesta al impedimento que a ella le opone o no la acción que realiza otro sujeto. Por estructura aquí el hacer se integra con el impedir de modo que la comprensión de una acción como libertad se alcanza ahora, por cuanto es o no es impedimento de la acción de otro sujeto actuante.

8 LOGICA JURIDICA FORMAL
En segundo lugar, el contra polo de lo precedente, está el examen del estilo de pensar que practica el jurista cuando está en su tarea (lógica jurídica formal). La tarea de la lógica jurídica formal es analizar la estructura de esa unidad de pensamiento jurídico que es la norma, mostrando las diversas partes que la integran necesariamente .la tarea analítica de la norma (de la parte ) se complementa con la analítica del ordenamiento jurídico del todo , pues para que el pensamiento jurídico sea valido es necesario que sean compatibles no solo las diversas parte de la estructura unitaria que es la norma, sino también que sean compatibles las diversas normas entre sí. De acuerdo con esto, la lógica jurídica formal estudia la validez del derecho, esto es, que en las diversas partes del pensamiento que son las normas sean compatibles.

9 LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL
Esta es el ligamen de las dos instancias anteriores; es decir, no lo que el jurista conoce, ni cómo piensa sino cuando conoce (lógica jurídica trascendental). No basta que el pensamiento jurídico sea válido, sino que es necesario que sea verdadero. El pensamiento jurídico alcanzara la plenitud de la verdad en su referencia a los datos empíricos que constituyen su objeto. Corresponde a la lógica jurídica trascendental de indagar las estructuras del pensamiento, no como puro pensamiento sino como conocimiento de su objeto propio y descartar aquellas formas de pensamiento que no conviene al objeto en estudio.

10 ¿Qué relación hay entre la norma y la conducta?
La teoría egológica dice; si la norma es un concepto, entonces entre norma y conducta existe sencillamente una relación de concepto a objeto. La teoría egológica no olvida la norma ni la conducta; por eso sostiene que no se interpreta la ley, si no la conducta humana mediante ley. La ley es una expresión conceptual: e interpretar es un modo de conocer, siendo aquí la conducta el objeto mentado por aquella expresión; y el objeto es lo que ha de ser conocida, lo que ha hecho un amigo no juzgamos de su palabra si no del comportamiento del amigo, que es lo que nos hace conocer mediante las palabras

11 LA AXIOLOGIA JURIDICA Y la axiología jurídica pura corresponde al estudio del valor puro o ideal verdadero, en pura referencia del derecho en general. La axiología jurídica positiva forma parte de la ciencia jurídica y la axiología jurídica pura forma parte de la filosofía del derecho. Los valores puros que indaga la axiología jurídica pura son: la justicia a la cual acompañan seis valores que se dan apareados de dos en dos; seguridad y el orden, la paz y poder, y solidaridad y cooperación. La ciencia empírica del derecho ocupa el centro de preocupación de la teoría egológica y da unidad sistemática a los cuatro temas de la filosofía jurídica: la ontología, la lógica jurídica formal, la lógica jurídica trascendental, y la axiología de jurídica pura.

12 CRITICA DE COSSIO A LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DE MIGUEL REALE
la visión tridimensional deja de lado la consideración de la conducta humana: no es defendible ninguna dialéctica de la realidad nacionalmente pre constituida como estructura , que torne mecánica la relación entre hecho ,norma y valor , como pretende la teoría tridimensional , sin legitimarse con alguna afirmación intuitiva .pero ninguna evidencia acompaña a esta pretendida tensión entre un hecho y un valor por fuera de la vida humana . “Para la teoría egológica concluye Cossío el movimiento que hubiera en el derecho es vida, aunque se llame dialéctica; para la teoría tridimensional, por el contrario, el movimiento es, en primer término, un dialéctica a la cual la vida queda sometida. La teoría egológica es, fenomenológicamente, una descripción, en tanto que la teoría tridimensional es una construcción.


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