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MEDICINA LEGAL LECCION II integrantes Sandra Barboza Raquel rey Emiliano Pereira Arminda sosa Hilda sosa Viviana Gaona Adaliz Mendieta violeta Ocampos.

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1 MEDICINA LEGAL LECCION II integrantes Sandra Barboza Raquel rey Emiliano Pereira Arminda sosa Hilda sosa Viviana Gaona Adaliz Mendieta violeta Ocampos Dulce Silva

2 EJERCICIO LEGAL Hay requisitos básicos que se deben llenar para ejercer legalmente la profesión, además de poseer un título universitario, debidamente autorizada por el M.E.C, la patente de la ciudad donde se ejerza, también requisitos de carácter moral y otros legal, como: La idoneidad adquirida a través de estudios y preparación técnico profesional, en Universidades e Institutos de Enseñanza Superior. La instalación de consultorio, bufet u oficina debe hacerse en lugar apropiado, con sobriedad de decoro, y contar con elementos necesarios de trabajo, instrumentos, aparatos, ficheros, libros de consultas. Cuidar la idoneidad, ética profesional, presentación decorosa, buen trato, del personal auxiliar. El anuncio profesional debe hacerse en la página correspondiente de periódicos y revistas científicas, y debe ser discreto.

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4 Art. 79. De las universidades e institutos superiores.
La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación del profesional superior, la investigación científica y la tecnología, asi como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesitan títulos universitarios para su ejercicio.

5 Ley Nº 136/93 De las Universidades.
Artículo 8º.- Los Títulos o Diplomas expedidos por las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el Ministerio de Educación y Culto. En el caso de títulos o diplomas expedidos por universidades extranjeras, la habilitación para el ejercicio de la profesión estará sujeta a los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por Ley de la Nación. Artículo 10º.- Queda expresamente reconocida por esta Ley la libertad académica de indagar o exponer con sentido crítico las cuestiones atinentes a la disciplina que cultivan y de buscar la verdad con rigor científico más allá de limitaciones ideológicas de origen político, social, económico, religioso o de cualquier otra naturaleza. Artículo 11º.- No podrán usar la denominación de Universidad o de Facultad ni otorgar diplomas similares acordados por éstas, las instituciones que no se adecuen a las previsiones de esta Ley. La violación de esta disposición hace pasible a los responsables o directores de las instituciones involucradas de las sanciones previstas en esta Ley y en la legislación común.

6 JURAMENTO HIPOCRÁTICO:
Cuenta la tradición que este juramento fue realizado por Hipócrates (S.V.a C.) o algún discípulo suyo. Lo cierto es que forma parte del corpus hipocráticum y se piensa que pudo ser obra de los pitagóricos. Es un juramento público que realizan los profesionales que ejercen en el área de salud. Es de carácter ético, orientando la práctica de su oficio, en la responsabilidad humana, tomando conciencia de ella.

7 Juramento actual de los egresados de la UNA
Juráis ejercer vuestra profesión con dignidad y decoro? Enseñar a los jóvenes la educación, la ciencia y la cultura? Investiga la verdad, practicar el bien y amar la belleza? Honrar a la Universidad, a la Patria y a la Humanidad? R.: Sí juramos. Sí así no lo hiciereis que (Dios), la Patria, las Leyes y Honor empeñado os lo demanden.

8 JURAMENTO ACTUAL ¿Juráis por la Patria y vuestro honor ser fiel a las leyes y ser probo en el ejercicio de la medicina? ¿Juráis que admitido en el interior de la familia vuestros ojos serán ciegos y vuestra lengua los secretos que os fueren confiados y que nunca vuestra profesión servirá para corromper las costumbres ni favorecer el crimen?

9 REQUISITOS PARA EJERCER LA ABOGACIA
JURAMENTO: ¿Juráis ante Dios y la Patria desempeñar con honestidad y fidelidad la profesión de abogado, de conformidad con la Constitución y las Leyes Nacionales?

10 Matriculación DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Título Académico registrado en el MEC original y fotocopia autenticada. Título original y fotocopia autentificada Cedula de identidad Certificados de estudios Dos fotos tipo carnet 2x2 Para la inscripción de técnicos y auxiliares, se requiere además de los documentos anteriores, la resolución del MEC y la INS Inscripción para títulos extranjeros Constancia de reconocimiento u homologación del MEC Titulo Cedula de identidad vigente Certificado de estudios Pasantía Certificado de residencia permanente o temporaria Obs: en caso de paraguayos con títulos extranjeros, el mismo debe ser reconocido por el MEC

11 Renovación de Registros
Titulo Certificado de estudios Cedula de identidad Una foto tipo carnet 2x2 Obs.: Todas las copias deben estar autenticados por escribanía Inscripción de especialidad Certificado de especialidad Renovación de especialidad Recertificación de especialidad Obs.: para la especialidad se debe contar con la certificación de los respectivos círculos

12 CÓDIGO SANITARIO 1980 Art. 212: El Ministerio mantendrá un registro permanente de registro de los recursos humanos para la salud, debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en forma que determine la reglamentación del presente código. Art. 215: Para el ejercicio de los profesionales en ciencia de la salud se requiere contar con título expedido por las Universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio. Art El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud. Art Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocido por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.

13 Art El Ministerio determinará las profesiones en ciencias de la salud cuya práctica simultánea por un mismo profesional sea compatible. Art El Ministerio promoverá, realizará y autorizará la capacitación y adiestramiento de ciertos trabajadores empíricos en el campo de la salud, a los cuales registrará, habilitará y controlará, anualmente, para ejercer su actividad en localidades donde el Ministerio lo considere necesario. Art El Ministerio podrá cancelar la habilitación de cualquier trabajador empírico cuando no cumpla las disposiciones reglamentarias o su trabajo lo considere deficiente o riesgoso.

14 DEBERES DEL PROFESIONAL
Con Dios: cumplir con los preceptos de su fe, de acuerdo con la costumbre del medio; consigo mismo: cuidado de su salud física y mental; practicar deportes, cultivar el arte; presentación y aspecto digno y decoroso; pulcritud; ser persona digna y de respeto, con buena imagen de su vida familiar y social, cuidarse de frecuentar ciertos medios y compañías que puedan deteriorar o manchar su personalidad; seguir su inclinación natural, su vocación; su formación y especialización deben ser sólidas, con amor a la profesión; la idoneidad y experiencia se van adquiriendo mediante estudios y sólida preparación técnico-profesional reforzada con periódicos reciclajes, participación en congresos, cursos de actualización…; debe estar actualizado en los progresos de su ciencia, arte o especialidad, con la lectura de revistas y textos especializados, y la participación en eventos citados anteriormente; desarrollar la cultura personal dedicándose también al arte, ciencias afines, lectura escogida, etc.; con el paciente o el cliente: servirlos y no servirse de ellos; trato cordial, de comprensión humana, consideración y respeto, paciencia; con los colegas: respeto y cordialidad, evitar alusiones personales peyorativas directas o en publicaciones, atenderlo cuando necesita, asi como a los miembros de su familia dependientes de él; consideración a la parte contraria; con las autoridades respectivas, oficiales (MSPyBS, CSJ, MOPC, etc.), o gremiales (Asociaciones Médicas, de Abogados, de Químicos…); respeto y acatamiento a autoridades, leyes, reglamentos y disposiciones societarias, moderación en las presentaciones, escritos, audiencias; con la sociedad: ser ejemplo irreprochable de vida digna y decorosa, tanto en lo privado como en lo público.

15 Códigos de Ética Del Círculo Paraguayo de Médicos
Aprobado en la Asamblea Extraordinaria del 5 de julio de 1977 Este Código de Ética, de 138 artículos, se ocupa en sus diversos capítulos de: las normas generales del ejercicio profesional, en lo moral, la defensa de los intereses morales y materiales de la profesión, la relación con los enfermos, de guardar el secreto profesional, de la responsabilidad, relación con los asuntos gremiales, con la publicidad, combatir al intruismo en todas sus formas, las reglas para ofrecer los servicios profesionales, características de los anuncios, etc. deberes de los médicos hacia los enfermos, conducta personal con la mayor dignidad y respeto hacia el paciente; conducta ante casos de interrupción de embarazo, de procedimientos esterilizantes, de complicación obstétrica grave; los honorarios profesional y su regulación, las consultas gratuitas.

16 del ejercicio colectivo de la medicina y los deberes del médico en materia de medicina social; normas de conducta del médico al servicio de instituciones dedicadas al servicio social de instituciones públicas o privadas; los deberes de la confraternidad con los colegas; lealtad y cortesía, la reciproca colaboración y atención a familiares de colegas; cuidado de enfermos de colegas; las juntas medicas; deberes de los médicos hacia los miembros de las profesiones paramédicas y auxiliares de la medicina; la investigación en humanos y los requisitos a llenarse para proteger la integridad física y mental de la persona; del trasplante de órganos; los estudios previos; certificado de muerte del donante; conformidad del donante vivo…; de las normas disciplinarias; casos de faltas a la moral por ignorancia, negligencia, impericia… las penas y sanciones: amonestación, exclusión o suspensión de privilegios y honores, expulsión…

17 Ejercicio Ilegal profesional
Curanderismo, charlatanismo. Cesión de diploma y firma de complacencia. Usucapión de titulo Legislación Se reconocen tres tipos de individuos pasibles de responsabilidad penal: a) quien no tiene título; b) quien no tiene autorización y c) quien se excede en los límites de su autorización. Código Sanitario 1980: Art. 225: El que teniendo autorización del Ministerio para ejercer la profesión en ciencias de la salud, la utilizara para encubrir o cohonestar las actividades de quien no se encuentra habilitado para el efecto, será solidariamente pasible de las sanciones previstas en este código para el inhabilitado. Art. 226: Sin perjuicio de las medidas dispuestas por el Ministerio en los casos de ejercicio ilegal de las profesiones en ciencias de la salud, los antecedentes serán remitidos a la justicia ordinaria, a los efectos previstos en la legislación penal.

18 Hechos punibles contra la prueba documental en el Código Penal.
a) Expedición de certificados de salud de contenido falso. Art. 254 CP: “El que siendo médico u otro personal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”. b) Producción indebida de certificados de salud. Art. 255 CP: “El que: 1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido aún autorizado; o 3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

19 c) Uso de certificados de salud de contenido falso.
Art. 256 CP: “El que, con la intención de inducir al error sobre su salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

20 TIPOS DE EJERCICIO ILEGAL

21 curanderismo

22 CHARLATANISMO Son los profesionales legalmente habilitados que anuncian o prometen la curación a plazo fijo o por medios secretos, propios o infalibles. Son publicidad exagerada, avisos espectaculares, un tipo de comercial exagerado

23 CESION DE DIPLOMA El encubierto cae en el delito de curanderismo o ejercicio ilegal de la medicina. Esto generalmente acontece cuando un profesional encubre las actividades de un medico extranjero que no revalidó su diploma y no cumplió con las otras exigencias legales (o cuando un farmacéutico encubre las de un idóneo).

24 FIRMA DE COMPLACENCIA Para el Derecho Mercantil
No prestar la firma a quien no esté habilitado para ejercer la profesión, ni obtenerla por pago de otro profesional que es ajeno al caso o pleito. Para el Derecho Mercantil Dícese de aquella que se pone en la letra de cambio para sumir una obligación cambiaria en cualquier carácter de aceptante, librador o endosante sin que responda esta declaración cambiaria y su entrega al favorecido a un negocio que implique recepción por el que la hace del importe o valor de la letra, sino que el negocio es el de préstamo de firma a fin de que el favorecido pueda obtener crédito o pagar incluso mediante la negociación de la letra. No debe confundirse este supuesto con el de la letra colusoria, pues quien presta su firma de favor lo hace a sabiendas de que queda obligado y responsable frente al tenedor legítimo en el carácter que haya asumido con su firma, sin perjuicio de solventar después la relación interna entre favorecedor y favorecido.

25 Usurpación de título: Es una forma de ejercicio ilegal del arte de curar y es delito castigado por el Código Penal. Se trata de un delito contra la salud pública; es de carácter formal, ya que no requiere la efectividad de la lesión a la salud pública ni a ningún individuo en particular, ni siquiera resulta necesario la realización de un tratamiento; es más, sólo con el simple anuncio de solucionar problemas de salud sin estar autorizado a hacerlo el delito se configura, ya que se reprime el peligro potencial en que se pone a la salud pública. Dadas estas características, resulta sencillo justificar su inclusión entre los delitos de acción pública que pueden iniciarse de oficio y que habilita a cualquier ciudadano a efectuar la correspondiente denuncia.


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