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1er. CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE, CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES Boca del Río, Veracruz; 3 de junio del 2005 PERSONALIDADES QUE COMPONEN EL.

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Presentación del tema: "1er. CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE, CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES Boca del Río, Veracruz; 3 de junio del 2005 PERSONALIDADES QUE COMPONEN EL."— Transcripción de la presentación:

1 1er. CONGRESO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE, CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES Boca del Río, Veracruz; 3 de junio del 2005 PERSONALIDADES QUE COMPONEN EL PRESIDIUM MÉDICOS FORENSES DEONTÓLOGOS ABOGADOS PÚBLICO EN GENERAL A TODOS BUENAS NOCHES... Lic. Leticia Reyes Anguiano

2 ¿REALMENTE ES JUSTO QUE GENERALMENTE EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO QUE PARTICIPA EN UN HECHO DE TRÁNSITO SEA DETENIDO ?

3 El crecimiento de las ciudades y el constante aumento de la población, desencadenan situaciones que anteriormente carecían de importancia. Sin embargo, es necesario señalar que en la actualidad existen áreas poco estudiadas y minimizadas que si se dejan así, tienden en un futuro a convertirse en graves problemas.

4 De lo anterior se deriva, que los atropellamientos día a día vayan en franco aumento. Ejemplo de lo anterior, se tiene de manera clara aquí en Boca del Río y Veracruz, Puerto, donde aumentó de manera alarmante el número de personas atropelladas, haciéndose necesaria una fehaciente participación al menos en este caso, de las autoridades tanto estatales como municipales para buscar remedio a una situación que se estaba escapando de las manos y que comenzaba a provocar estragos en la población ante el descontento por el aumento de este tipo de hechos.

5 En este sentido, las causas son diversas, haciendo notar que en la mayoría de los casos, el conductor es quien lleva la peor parte y generalmente es detenido ante esta situación.

6 Como profesionales en el ámbito jurídico y pericial, valdría la pena analizar si en todos los casos es realmente el conductor de un vehículo el responsable directo de este tipo de hechos. Pero... ¿Hasta donde es realmente responsable? o en todo caso ¿En que violaciones incurre el peatón participante de un hecho de tránsito? esto con la intención de ser justos y equitativos al investigar las verdaderas causas que desembocaron en el atropellamiento.

7 El aumento del parque vehicular, el acelerado ritmo de viva que cada vez es más frecuente en las ciudades, hace que por un lado los conductores estén sometidos a diversas situaciones que provocan que en ocasiones sus defensas sean minimizadas y por ende la pericia en el manejo de un vehículo no sea muy buena, en otras la falta de una verdadera educación vial y desconocimiento de las leyes que rigen este rubro, provocan situaciones que pueden también concluir en un atropellamiento.

8 Sin embargo, cuando es el peatón quien por descuido, desconocimiento o imprudencia provoca un hecho de tránsito y es atropellado, es en la mayoría de los casos el conductor quien lleva la carga y responsabilidad del mismo ¿hasta donde es justo esto?; es una pregunta que se hace necesaria.

9 Por lo anterior, es necesario precisar algunos conceptos básicos en el manejo del tema. Primero se le conoce como “Conductor”, a la persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo; “Peatón”, a toda aquella persona que transite a pie por caminos y calles; lo anterior de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, siendo necesario ahora señalar que se conoce como “Atropellamiento”; a la acción de arrollar o empujar un vehículo en movimiento o un animal de gran tamaño a persona, o cosa, pasándoles por encima o simplemente haciéndole daño.

10 La anterior definición conforme se establece de manera general en un Diccionario o Enciclopedia, esto para comprender de manera sencilla cada uno de estos términos.

11 A continuación se hace necesario recalcar que para una mejor comprensión es básico saber que son tres los Reglamentos que se manejan en materia de Tránsito Terrestre. En primer lugar se tiene la Legislación Federal de Tránsito, en donde está contenido el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1975, siendo Presidente de México Luis Echeverría Álvarez que en el Título Cuarto, Capítulo Cuarto “de los Peatones y Pasajeros”; señala las obligaciones y precauciones que se hace necesario que un peatón observe en la vía pública.

12 En segundo término, está el Reglamento de Tránsito del Estado en este caso Veracruz, que entra en vigor con Fernando Gutiérrez Barrios el 12 de enero de 1988, que de igual manera en la Segunda Parte del Reglamento en lo que a las “Disposiciones Generales” se refiere dentro de su Título Cuarto “De los Peatones”; establece todas aquellas reglas que un peatón debe observar en la vía pública.

13 En este sentido, es necesario precisar que en lo que al Reglamento de Tránsito del Estado se refiere el artículo que comúnmente se viola en cuanto a atropellamiento, es el Artículo 94, que marca de manera clara y precisa el patrón de conducta que un peatón debe observar en la vía pública; lo anterior es necesario recalcarlo debido que será base para los siguientes comentarios.

14 Por último, está el Reglamento de Tránsito Municipal (Xalapa), que entra en vigor el 23 de julio de 1998, que en su Capítulo II, “De los Peatones, Escolares y Ciclistas”, Artículos 4º y 5º, establece tanto los derechos como las previsiones que tiene que observar un peatón en la vía pública.

15 Los tres reglamentos no han tenido reformas sustanciales en sus artículos y contenidos, aunque hay que precisar que el Reglamento de Tránsito Estatal ya cuenta con una nueva ley aprobada por el Congreso Local, sin embargo ésta no ha entrado en vigor; mientras que el Reglamento de Tránsito Municipal tiene pocos años en función y ha sufrido diversas modificaciones, aún le falta camino que transitar para que esté acorde a la realidad de la ciudad que representa.

16 Pero... ¿Porqué detenerse a mencionar estos reglamentos?, como anteriormente se expuso en un atropellamiento, el conductor generalmente es responsabilizado del mismo; lamentablemente no se profundiza en las circunstancias por las que atraviesa el peatón, sean o no psicológicas; o en su caso si dentro de la vía pública éste observó el patrón de conducta que se establecen en los Reglamentos de Tránsito (Federal, Estatal y Municipal), ya que de no ser así estaría violando disposiciones legales que lo hacen responsable del hecho y no al conductor como en la mayoría de los casos se hace.

17 El peatón muchas veces al no medir las consecuencias, incurriendo en hechos imprudenciales que ocasionan que en muchas de las veces sean los conductores de un vehículo quienes tengan que solventar los gastos médicos, o en el peor de los casos funerarios y consecuentemente sea detenido.

18 En este sentido, también es fundamental que las autoridades pertinentes apliquen de manera adecuada las leyes y en su caso llevar a cabo indagaciones que muestren las verdaderas causas del atropellamiento; así como al culpable real de los hechos, para que de esta manera se finquen responsabilidades a quienes realmente las tengan.

19 Obviamente se hace necesaria una exhaustiva revisión a los Reglamentos de Tránsito (Federal, Estatal y Municipal) en los casos de atropellamientos, ya falta hacerlos más precisos y claros, siendo en la actualidad bastante ambiguos en cuanto a su contenido, y no tocan mas que de manera efímera este tema.

20 Finalmente a continuación se exponen algunos puntos que es necesario no sólo recalcar, sino también analizar profundamente y en su caso llevar a cabo propuestas que permitan hacer realmente justas y equitativas las leyes que con respecto al tema.

21 Los puntos a considerar serían: Hacer conciencia en la población tanto de los derechos y las previsiones que debe tomar en la vía pública.

22 Es decir, es básico una nueva cultura peatonal, como la utilización obligatoria de los puentes peatonales. Haciendo entender al peatón que la no observancia de dicha conducta, traerá como consecuencia fuertes sanciones y en todo caso la posibilidad real de ser detenido como causante de un hecho de tránsito.

23 Como consecuencia de lo anterior, una revisión tanto a los artículos como a las sanciones en este tema, para de esta manera despertar en los peatones el respeto por las leyes, por sus propias vidas y las de los demás. Es decir, si se determina su responsabilidad obviamente, previa investigación, sea precisamente él quien pague los daños causados tanto al o a los vehículos como las lesiones que por su imprudencia ocasione.

24 En caso del fallecimiento del mismo por el hecho, sean los familiares directos quien afronten los daños materiales ocasionados

25 Por otro lado, en lo que a las autoridades se refiere llevar a cabo una evaluación sobre el personal que se vincule al área, para conocer si realmente poseen la experiencia y capacitación adecuadas para llevar a cabo sus funciones.

26 Realizar de manera periódica cursos de capacitación en la interpretación de peritajes o dictámenes en Tránsito Terrestre, así como del conocimiento de leyes en las cuales sean señaladas la intervención de los mismos.

27 Despertar la conciencia de quienes transitamos por las calles del país, que con las acciones que llevemos a cabo no sólo estaremos afectándonos nosotros, sino también a la familia.

28 Recurrir a Escuelas de Educación Vial, para que desde pequeños crear conciencia de la responsabilidad de ser un peatón. Finalmente, como profesionales del área se tiene la obligación de ser partícipes de los cambios para lograr leyes que sean realmente equitativas y protectoras de los derechos y garantías de cada individuo. POR SU ATENCION PRESTADA, A TODOS GRACIAS.


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