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COMISION PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS.

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Presentación del tema: "COMISION PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS."— Transcripción de la presentación:

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2 COMISION PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS.
I REUNION ESTATAL DE LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS OBJETIVO.- Generar un amplio intercambio de conocimientos, experiencias e ideas entre todos, la sociedad, los legisladores y especialistas en la materia, con el propósito de plantear la actuación al marco normativo de los sistemas de responsabilidades de los servidores públicos. RESPONSABILIDAD POLITICA, PENAL, ADMINISTRATIVA Y CIVIL.....Patrimonial

3 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
La Responsabilidad Patrimonial del Estado Una de las actividades más nobles a las que puede aspirar una persona en toda sociedad, es el servicio público; por lo anterior, es de resaltar el interés de los que aquí se encuentran con el objetivo de conocer un poco más sobre sus actividades en relación con las leyes que los rigen.

4 LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Podremos comentar diversos temas relacionados con el servicio público y la gran responsabilidad que significa su ejercicio siempre apegado a sus principios fundamentales de LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA.

5 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
En México, el régimen jurídico acepta la responsabilidad del Estado sin embargo, el Legislador la preveía de forma tan limitada que podía afirmarse que ésta responsabilidad no existía más que en la Ley, incluso hay algunos administrativistas que llegaban a considerarla como Letra Muerta.

6 ¿Que pasa cuando el Estado (municipio, estado, federación)
no cumple con sus obligaciones o las cumple indebidamente y esto origina daños y perjuicios a los gobernados?

7 En México esta responsabilidad la encontrabamos en el artículo 1927 del Código Civil que decía a la letra “El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus empleados y funcionarios con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.”

8 En el caso que me ocupa, me voy a permitir analizar de manera somera la modificación del título cuarto y la adición del artículo 113 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificación constitucional que se llevó a cabo en el año de 2002. Como sabemos, en el título cuarto de nuestra Carta Magna podemos encontrar las normas relacionadas con las responsabilidades de los servidores públicos, los principios básicos que los rigen y los procedimientos relacionados con su actividad  

9 ARTICULO “La responsabilidad del Estado nacida de los daños que con motivo de su actividad irregular se causen a los particulares, será objetiva y directa y por ello los particulares tienen derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

10 De manera tradicional se ha considerado que el gobernado tiene los siguientes derechos:
1.            Al funcionamiento de la administración y a la prestación de los servicios administrativos. 2.            A que los actos celebrados por la administración sean acordes al principio de legalidad, es decir, que todo el actuar del servidor público sea de conformidad a las leyes vigentes y aplicables. A que se le repare el daño causado por el funcionamiento de la administración.  

11 En virtud de lo anterior, existía en nuestro país el principio de la
responsabilidad subsidiaria, que dispone que el Estado es responsable siempre y cuando el funcionario público no haya subsanado de manera total el daño causado.

12 La responsabilidad Civil del Estado es la obligación que tiene el Estado de proteger jurídicamente a los gobernados contra decisiones arbitrarias e ilícitas de la administración publica: federal y estatal, y de sus funcionarios, indemnizándolos del daño causado. La indemnización se da ya sea que el daño causado sea patrimonial o moral siempre y cuando haya sido ocasionado por el ejercicio de la actividad administrativa que desempeña el Estado y en cumplimiento de sus funciones.

13 La modificación llevada a cabo en 2002, reconoce que el Estado es capaz de llevar a cabo actos que no estan sustentados en una norma legal y con ello la posibilidad para el particular de exigir que se le paguen los daños causados por dichos actos, demandando dicho pago directamente al nivel de gobierno respectivo y sin estar a las resultas de un juicio iniciado en contra de un funcionario público.

14 El cambio realizado al artículo 113 constitucional entró en vigor el 1º. de enero de 2004 ya que de conformidad al artículo único transitorio, se le otorgó dos años a la Federación, Entidades Federativas y Municipios para expedir la leyes o realizar las modificaciones necesarias en las mismas, con el fin de que se le de cabal cumplimiento al precepto constitucional citado. Además de lo anterior, se dispuso que los tres niveles de gobierno tomaran el plazo en mención para incluir en sus respectivos presupuestos una partida especial para hacer frente a su responsabilidad patrimonial.

15 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El 31 de Diciembre de2004, fue derogado el articulo del código civil mencionado en un inicio, y se creó la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

16 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Artículo La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público y de interés general Artículo Los entes públicos cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo La suma total no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del presupuesto de egresos.....

17 Artículo Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona...... Artículo La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Fedral de Justicia Fiscal y Administrativa...... Artículo El derecho a reclamar indemnización prescribe un año, mismo que se computará a partir del día siguiente..... TRANSITORIOS PRIMERO La presente Ley entrará en vigor el 1o. de Enero de 2005.

18 Como vemos, estamos ante un cambio histórico que deberá tener como consecuencia un mayor interés del Estado, en sus tres niveles de gobierno: Federacion, Estado y Municipios, en la capacitación de los servidores públicos, el aumento en la eficiencia de los actos de éstos y por lo tanto una mayor satisfacción del ciudadano al garantizarse el pleno respeto a sus derechos y la legalidad de la actuación del servidor público.

19 CP Martha Isela Islas Pacheco
P R O P U E S T A S... 1.- MOTIVAR A LOS ESTADOS QUE RESTAN DE LA REPUBLICA MEXICANA PARA EMITIR SU LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. 2.- SANCIONAR CON APERCIBIMIENTO PUBLICO AL QUE NO CUMPLA ANTES DE FINALIZAR EL SEXENIO ACTUAL 2006. 3.- CORROBORAR QUE AL APROBAR LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS, QUE EN LOS MISMOS SE INCLUYA EN FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS, UNA PARTIDA COMO LO MARCA LA LEY FEDERAL, PARA CUBRIR ESTAS CONTINGENCIAS DE HASTA UN O.3 AL MILLAR DE SU PRESUPUESTO DE EGRESOS. CP Martha Isela Islas Pacheco contralor municipal coordinador estatal de la comision permanente de contralores Estado-Municipios

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