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Ley Nº 20.285 “Transparencia de la Función Pública”

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Presentación del tema: "Ley Nº 20.285 “Transparencia de la Función Pública”"— Transcripción de la presentación:

1 Ley Nº 20.285 “Transparencia de la Función Pública”

2 Contexto. La Ley de “Acceso a la Información Pública” establece que toda información que se elabora con fondos del Estado es pública. La Ley estipula tres ejes que se deben implantar en todas las reparticiones públicas estos son:

3 Componentes Ley Nº 20.285 Transparencia Activa. Gestión de Solicitudes Gestión Documental. Objetivo. Mantener la información publicada y actualizada para el libre acceso de todo público. Garantizar que la informa ción solicitada sea entregada en los formatos y tiempos que establece la Ley. Implementar el manejo, archi vo y la implementación del Centro Documental. Unidad Coordinadora Informática Administración y finanzas Depto. Administra Tivo. i Componentes.

4 Definiciones Transparencia Activa: Se define por Transparencia Activa el mantener a disposición del público, a través de un portal de Internet, toda la información relativa a la institución, según lo estipula el artículo 7º de la Ley Nº 20.285, con una actualización de a lo menos una vez al mes.

5 Definiciones (2) Gestión de Solicitudes. Es la obligación que tienen los órganos de la Administración del Estado de responder a las solicitudes de información tal como lo establece la normativa vigente para ello.

6 Comité de Coordinación para la implementación Ley de Transparencia. Se constituye un equipo de trabajo, el cual está a cargo de un Coordinador General de Transparencia, responsabilidad que recaerá en el jefe de la DAF. El Coordinador nombrará un encargado por cada uno de los ejes de la Ley, es decir, un responsable de Transparencia Activa, uno de Gestión Documental y otro de Gestión de Solicitudes.

7 Descripción Transparencia Activa. El rol de Transparencia Activa, en adelante TA, recaerá sobre un funcionario de la unidad de informática. El responsable de TA será el encargado de subir la información entregada por las áreas competentes una vez al mes en el banner de Gobierno Transparente. Esta actualización se debe realizar existiendo o no información a actualizar, si no existiese dicha información igual se debe actualizar el banner, con la información con la que se cuenta hasta ese momento previa revisión.

8 Descripción Transparencia Activa.(2) El encargado de TA será el que deberá coordinarse con cada unidad o división que maneje información que la normativa establece como pública Cada unidad destinara a un funcionario/a para estos fines, dicho funcionario/a tendrá responsabilidad sobre la información que emane hacia el encargado de TA.

9 Operaciones del proceso TA. 1.-Correo del encargado de T.A. a los responsables de cada unidad pidiendo la información que se debe actualizar en el banner de Gobierno Transparente. 2.- El encargado/a de cada unidad elabora y la jefatura certifica la información que envía al encargado de TA. 3.-Una vez elaborada y certificada la información se le remite al encargado de TA.

10 3.1.- En la eventualidad que no llegara la información requerida, el encargado de T.A. debe informar al Coordinador de Transparencia. 3.2.- El Coordinador solicita aclaración del porque no se envío la información. 4.- El encargado de T.A. recibe conforme la información a actualizar. 5.- Publicación de la información en el sitio Gobierno Transparente. Operaciones del Proceso TA (2)

11 Descripción Gestión de Solicitudes GS Recepción Solicitud por Oficina de Partes o por correo electrónico, según cada caso se corresponda. Ingreso solicitud al Sistema de Gestión de Solicitudes. Evaluación admisibilidad de la solicitud. Si no es admisible se notifica al usuario de aquello vía correo electrónico. Si la solicitud es admisible se procesa. El encargado de GS puede contestar directamente la solicitud si es competente para ello.

12 Descripción Gestión de Solicitudes GS (2) Se elabora la respuesta y se le hace llegar al usuario vía correo electrónico o carta. Si el encargado de GS no es competente remite la solicitud a la unidad facultada. La unidad competente estudia que la solicitud de la información hecha por el usuario no este con causales de secreto o reserva como lo establece el artículo Nº 21 de la Ley Nº 20.285.

13 Descripción Gestión de Solicitudes GS (3) Se verifica que el documento requerido esté disponible, de lo contrario se notifica de ello al usuario vía correo electrónico. Se establece si afecta a terceros, si lo hace se le solicita autorización a quien afecta, si éste se niega se le notifica al usuario, si no se niega sigue el proceso de tramitación de la solicitud. Se evalúa si existen los medios para reproducir lo solicitado. Si no existiesen los medios se le informa al usuario aquello.

14 Descripción Gestión de Solicitudes GS (4) Si no existen los medios se le consulta al usuario si está dispuesto a cancelar los costos de reproducción. Si implica costo se le cobra el monto estipulado para ello por la resolución exenta Nº 31/4/528; del 15 de Abril de 2009. Si existiesen los medios para reproducir la solicitud prosigue su tramitación.

15 Si el usuario no paga se notifica de aquello al Coordinador General de Transparencia para dejar acta de aquello, y así no entregar la información. Si no implica costo se procede a la etapa final del proceso. Se entrega la respuesta a la solicitud de información hecha por el usuario, vía correo electrónico o carta, se ingresa al SGS la fecha de entrega de la información al usuario. Descripción Gestión de Solicitudes GS (5)

16 Ingreso por Derivación Toda solicitud de información que provienen de otra repartición pública debe ser ingresada. Indistintamente si el Gobierno Regional es o no competente en la materia consultada. Razones … 12/12/2011 PAZ 2011


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