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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES C.E.I. SIMONCITO “VIRGEN DE LAS NIEVES” LOS CUROS – EDO. MÉRIDA   REGLAMENTO ESCOLAR DISCIPLINARIO

2 CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y OBJETO
Artículo 1: El presente documento constituye el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento del Centro del Educación Inicial Simoncito “Virgen de las Nieves”, Ubicado el Sector Albarregas Sector “F” parte media, Parroquia Osuna Rodríguez (Los Curos), Municipio Libertador del Estado Mérida. Articulo 2: El Centro de Educación Inicial Simoncito “Virgen de las Nieves” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación (L.O.E), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y demás Resoluciones que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Articulo 3: El Centro de Educación Inicial Simoncito “Virgen de las Nieves”, es una Institución de carácter oficial, dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, cuenta con el Nivel Inicial: Maternal y Preescolar. Con el objeto de sistematizar la acción educativa, la Comunidad Educativa de la Institución (Padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores y trabajadoras administrativos, obreros y obreras, vigilantes, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la Institución), ha elaborado las siguientes disposiciones cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio para la mejor convivencia entre todos los miembros de dicha comunidad con la finalidad de garantizar a todos los niños y niñas una educación integral de calidad y permanente. Sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Escolar Venezolana.

3 DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES
SECCION QUINTA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES Artículo 20. Los derechos de los padres, madres y representantes son los siguientes: Recibir un trato cortés y respetuoso de parte de todo el personal, directivo, docente, administrativo y obrero. Ser informados oportunamente o cuando así lo solicite, sobre la actuación y rendimiento de su representado. Participar en el proceso educativo de sus representados. Expresar su opinión e informaciones, ya sea oralmente o por escrito, en forma respetuosa. Ser escuchados por las autoridades del plantel. Velar por el respeto de los derechos de los niños y adolescentes. Derecho a participar como representante, con fines educativos, sociales, culturales, deportivos, recreativos, o de cualquier otro interés para el desarrollo y bienestar de la Institución. Los demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias vigentes. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en el proceso educativo de los niños, y las niñas que se encuentren bajo su Patria Potestad (art. 55 de la LOPNNA).

4 DE LOS DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES
SECCIÓN SEXTA DE LOS DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES Artículo 21. Los deberes de los padres, madres y representantes son los siguientes: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. (Art. 76, CRBV) El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan (Art. 4-A LOPNNA). La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

5 d. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (Art. 5 LOPNNA). e. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. f. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes (Art. 6 LOPNNA). g. El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños y las niñas que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños y las niñas (Art.42 de la LOPNNA). h. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y niñas. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su

6 i. asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. (Art. 54 de la LOPNNA). j. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. (Art. 17 de la LOE). k. Cumplir con el Horario de entrada y salida de los niños y niñas a la institución; comprendido de 7:45 am hasta las 3:45pm dándose un lapso de tiempo de 15 minutos. l. Velar por la asistencia diaria, disciplina y responsabilidad de sus representados a las actividades del Plantel y por el cumplimiento de las tareas y las asignaciones escolares. m. Atender las recomendaciones u orientaciones que les formulen los miembros del personal Directivo y Docente del Plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento , asistencia y rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo. n. Proveer, satisfacer, en la medida de sus posibilidades, las necesidades primarias de sus representados tales: Alimento, vestido, medicinas y dotación de útiles escolares, a fin de que este pueda cumplir a cabalidad con todas las actividades relativas a la formación y desarrollo físico, psíquico y académico.

7 o. Velar por el uso del uniforme escolar diariamente, con pulcritud y de acuerdo a las regulaciones pertinentes: Maternal: Franela Amarilla (debidamente identificada con su distintivo) y mono Azul. Preescolar: Franela Roja (debidamente identificada con su distintivo) y mono Azul. En el caso del uniforme de Educación Física: Franela Blanca con su distintivo y Mono Azul. Calzado Deportivo de color Blanco o Negro q. Asistir al plantel de forma obligatoria, con puntualidad, cuando sea requerida su presencia por cualquier miembro del personal directivo, docente. De no asistir la Dirección del Plantel tomará las medidas pertinentes del caso. r. Conservar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el Plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa. s. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las Autoridades Educativas. t. Prevenir, con la orientación adecuada, la realización de hechos indebidos por parte de sus representados, en especial los de violencia, en todo constituye su deber el responsabilizarse por cualquier daño provocado por su representado a las personas o bienes de la Institución. u. Plantear al docente respectivo de las observaciones necesarias e intercambiar ideas acerca de la actuación de sus representados.

8 v. No interrumpir las actividades académicas
v. No interrumpir las actividades académicas. Si requiere entrevistarse con el docente deberá hacerlo de un horario acordado con el mismo. w. Presentarse a la institución con ropa adecuada (no en pantuflas, shorts, rollos, licras, bata de dormir) entre otros. x. Abstenerse de maltratar física y psicológicamente a su representado dentro de la Institución. y. Abstenerse de llamar la atención, vejar, maltratar física y verbalmente a otros niños y niñas de la Institución. z. Abstenerse de enviar a sus representados cuando estén enfermos, notificándoselo al docente y traer constancia expedida por el médico. aa. No permitir que su representado lleve al Plantel objetos de valor (prendas, dinero, celulares, juguetes, entre otros.) que puedan entorpecer con la actividades escolares ya que la Institución no se hace responsable en caso de extravió, daño o perdida. bb. Participar a la dirección del Plantel y al docente de su representado cualquier cambio de dirección o teléfono. Para tales efectos se sugiere elaborar un registro con todos los datos del estudiante, tanto de información personal, como datos referentes a la salud. cc. Queda expresamente prohibido realizar toma violenta, colocar cadenas y candados en las instituciones educativas impidiendo el ingreso de los niños, niñas y adolescentes, sin haber realizado los pedimentos respectivos utilizando los canales regulares. Tal situación dará origen a la violación del derecho a la educación. En tal sentido, quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). (Art. 226 de la LOPNNA)

9 Capitulo V FALTAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES SECCIÓN PRIMERA
FALTAS LEVES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES Artículo 31. Se consideran Faltas leves de los Padres, Madres o Representantes las siguientes: Incumplir con el horario de entrada y salida de los niños y niñas. Inasistencia reiterada de su representado sin justificativo o sin informarle a la docente. Vestimenta inapropiada para presentarse ante la institución (pijamas, escotes pronunciados) Utilizar niños, niñas o adolescentes que no estén autorizados para retirar a sus hijos de la institución

10 FALTAS GRAVES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 32. Se consideran Faltas Graves de los Padres, Madres o Representantes las siguientes: Inasistencia a los Talleres de Escuelas para Familias Inmiscuirse en los problemas internos de la Institución. Faltarle el respeto al personal de la Institución Hacer uso de palabras inapropiadas que van en contra de la moral y buena costumbres; tanto con el personal y los niños, niñas dentro de la institución. Hacer caso omiso de las convocatorias por escrito para su participación o asistencia a las diferentes actividades planificadas por la institución

11 SANCIONES A LAS FALTAS LEVES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 33. Las sanciones o correctivos a las Faltas leves de los Padres, Madres o Representantes podrán ser las siguientes: En caso de que los Padres Madres o Representantes lleven o retiren a su representado con retardo la Docente de Aula llevará un Registro en el cual dicho representante deberá justificar el retardo y de reincidir en 3 (tres) ocasiones se levantará un Acta para su remisión a la Dirección del Plantel. En el caso que los Padres, Madres o Representantes Inasistencia reiterada de su representado sin justificativo o sin informarle a la docente, esta informará el caso a la dirección del Plantel para luego ser remitido a la Defensoría Educativa de la Parroquia Osuna Rodríguez. La Madre, Padre o Representante que use vestimenta inapropiada para presentarse ante la institución (pijamas, escotes pronunciados) se le prohibirá la entrada al Centro educativo, así mismo la docente de guardia procederá hacer un llamado de atención verbal. En el caso que los Padres, Madres o Representantes utilicen a un menor de edad o adolescente para retirar a su representado, la docente de guardia no podrá permitirle la salida hasta tanto no lo haga un adulto con previa autorización y la Docente de Aula procederá hacerle un llamado de atención por escrito y remitirá el caso a la dirección del plantel.

12 SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 34. Las sanciones o correctivos a las Faltas Graves de los Padres, Madres o Representantes podrán ser las siguientes: La Madre, Padre o Representante deberá asistir a los Talleres de Escuela para la Familia por lo menos 1 (una) vez al mes; en caso contrario después de 3 (tres) inasistencia sin justificación previo registro de asistencia de la docente de Aula, la Madre, Padre, o Representante deberá corregir dicha falta con las siguientes actividades: 1.- Jornada Comunitaria en la Institución, 2.- Colaborar con la Elaboración de Material Didáctico para el Aula, 3.- Colaborar con material de limpieza para el mantenimiento de la institución. La Madre, Padre o Representante deberá asistir a las convocatorias por escrito para su participación o asistencia a las diferentes actividades planificadas por la institución. En caso contrario la Docente de Aula procederá a hacer una Amonestación por escrito y de reincidir deberá cumplir: 1.- Jornada Comunitaria en la Institución, 2.- Colaborar con la Elaboración de Material Didáctico para el Aula, 3.- Colaborar con material de limpieza para el manteniendo de la institución. En el caso que los Padres, Madres o Representantes se Inmiscuyan en los problemas internos de la Institución, le falte el respeto al personal de la Institución, y haga uso de palabras inapropiadas que van en contra de la moral y buena costumbres; tanto con el personal y los niños, niñas dentro de la institución. La docente de aula le hará un llamado de atención verbal y registrará situación presentada en el Libro de Incidencias Diarias.


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