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FRANCISCO JOSE VILLEGAS PAREDES

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Presentación del tema: "FRANCISCO JOSE VILLEGAS PAREDES"— Transcripción de la presentación:

1 FRANCISCO JOSE VILLEGAS PAREDES
FUENTES DEL DERECHOS

2 LA NORMA JURIDICA CONCEPTO.- Es un mandato de carácter lógico-jurídico. La norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de su eventual incumplimiento.

3 La norma jurídica.- Es la regla de conducta indispensable para hacer posible la convivencia humana en sociedad, en un lugar y momento determinado, contenida en el derecho objetivo, (ley costumbre, principios generales del derecho etc) que prescribe a los individuos derechos y obligaciones cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.

4 MARIO ALZAMORA VALDEZ.-
La Norma Jurídica, pertenece a la categoría de los objetos culturales, constituye una estructura lógica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Formalmente la norma es un juicio que se traduce mediante una proposición, su contenido está formado por los objetos que menciona.

5 HANS KELSEN.- La norma jurídica, tiene forma de juicio hipotético, que expresa el enlace específico de una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. La ley natural: dice si A es, tiene que ser B, La norma jurídica: Si A es, debe ser B.

6 ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
La función de la norma consiste en prescribir cierta conducta como debida, que cierta conducta debe ser. Esto no significa que aquella tenga que ser necesariamente, puesto que depende del arbitrio humano. Desde el punto de vista formal la norma es un juicio hipotético cuya formula es “dado A debe ser B”.

7 En dicho juicio se enlazan dos elementos mediante la cópula debe ser:
a.- Hipótesis, supuesto o condición b.- Una consecuencia. La hipótesis, supuesto o presupuesto de hecho (dado A...) menciona un hecho tomado del mundo real que tenga consecuencias jurídicas la conducta humana mientras que la consecuencia (....B) es de derecho. La norma indica que realizado tal hecho debe ser una determinada consecuencia de derecho.

8 Las consecuencias de derecho pueden consistir en:
la atribución de facultades - poderes. autorizaciones. la imposición de deberes u obligaciones, sanciones (penas). la creación de instituciones y situaciones jurídicas. o en la creación, modificación, regulación o extinción de relaciones jurídicas.

9 Se entiende que entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica; ambos se hallan vinculados por un nexo jurídico, (diferencia entre la ley natural y la jurídica). Llamado: cópola o vínculo, de debe ser que no está expresado en palabras no consta de la redacción del precepto jurídico. Sino que es obtenido mediante una abstracción lógica jurídica; como un elemento constante e invariable a diferencia de los otros elementos de la norma jurídica. Se colige pues que la estructura de la norma se halla conformada por: a) Hipótesis Supuesto de Hecho o presupuesto; b) consecuencia; y c) nexo jurídico.

10 CLASES DE NORMAS Imperativas, dispositivas.
Rígidas y flexibles, las primeras llamadas de derecho estricto, tienen un contenido concreto e invariable. Primarias, Secundarias; categóricas e hipotéticas; preceptivas y prohibitivas; regulares, excepcionales, etc. Legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales

11 .VALIDEZ DE LA NORMA: ¿Cuándo es válida una norma?
La Norma es solo válida si sigue determinados cánones de forma y fondo. Los formales son los que prescribe la configuración de las fuentes del Derecho dentro de cada sistema jurídico particular. Fondo.- Cuando no resulta incompatible con otras de rango superior. Conforme dispone nuestra Constitución. Norma Vigente.- Es aquella que ha sido producido de acuerdo a derecho, que ha cumplido con todos los requisitos y trámites necesarios y por tanto en principio debe regir y ser obedecida. Norma Válida es aquella que en adición a estar vigente, cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior tanto en forma como en fondo. En consecuencia toda norma válida es por definición vigente.

12 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Por este principio el supuesto de hecho, consecuencia y nexo jurídico (norma jurídica) regula la conducta humana a partir del momento en que ella es publicada. La norma se presume conocida por todos a partir de este momento por lo que nadie puede evadirse de la sanción en caso su comportamiento se halle descrito en la norma. (Presunción de conocimiento).

13 INTERPRETACION Enneccerus.- Es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica. y, por tanto también para la resolución. Consiste en desentrañar el verdadero significado de la norma.  Interpretar consiste en desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro, es oscuro o ambiguo.

14 CLASES DE INTERPRETACION.-
1.- Si se toma en cuenta la personas:: A.- Legislativa.- Es la denominada auténtica porque proviene del propio legislador B.- Judicial.- Se denomina jurisprudencial, corresponde a los tribunales. C.- Doctrinaria o libre.- Es realizado por los juristas de renombre. 2.- Si se considera la extensión y el alcance de la interpretación: A.- Declarativa o estricta.- El interprete adecua el espíritu de ley a la que expresa el texto B.- Extensiva y la restrictiva.- El interprete extiende el texto a supuestos no comprendidos expresamente C.- La Restrictiva.- El interprete limita su fórmula a determinadas circunstancias entre las mencionadas en ella.

15 ESCUELAS DE INTERPRETACION.-
1.- El método gramatical.  2.- El método exegético; o histórico   3.- El método de la ratio legis.   4.- La escuela histórica.  5.- El método sistemático por ubicación.

16 1.- El método gramatical (también denominado literal), repara en las palabras, para desprender de ellas o de su modo de empleo la intención del legislador, recurren a la etimología, sinónimos, a los textos paralelos, etc.  Ej.- La acción y la omisión, serán sancionables. Acción, en su sentido vulgar. «para ejercitar o contestar una acción hay que tener legítimo interés económico o moral». 2.- El método exegético; o histórico corresponde al apoyo del racionalismo jurídico. Sus características son la identificación de todo el derecho con el derecho positivo y de este con la ley, tiene por propósito la búsqueda de la voluntad del legislador, la importancia del argumento de la autoridad 3.- El método de la ratio legis, busca lo que quiere decir la norma y se desentraña su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto, es la razón de ser de la norma.

17 4.- La escuela histórica, bajo la inspiración de Savigni considera que la interpretación consiste en ponerse en lugar del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y recompensar la ley en su inteligencia. El método sistemático por comparación con otras normas consiste en esclarecer lo que quiere decir la norma, atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella. Usualmente se deben comparar dos normas del mismo carácter (general o especial) El método sistemático por ubicación consiste en hacer interpretación teniendo en cuenta el conjunto, subconjunto, grupo normativo, etc. en el cual se haya incorporada la norma a fin de que su significado sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa.

18 Las fuentes formales del derecho son:
FUENTES DEL DERECHO.- Las fuentes formales del derecho son: a) La ley; b) La jurisprudencia; c) La doctrina; d) La costumbre. La palabra fuente tiene 3 acepciones, que se debe distinguir: a) Formales b) reales. c) históricas.

19 A:- Fuentes Formales.- Entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.
La idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente Formal, está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Las Fuentes Formales del Derechos son: a) La ley; b) la costumbre; c) La jurisprudencia; y la doctrina.

20 b.- Fuentes Reales.- A los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. c) Fuente Histórica.- Se aplica a los documentos ( inscripciones, papiros, libros, etc), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

21 La Ley.- 1.- LA LEY.- Concepto.- El proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. Los autores mencionan en primer término, la ley, pero al hacerlo olvidan que no es fuente del derecho, sino producto de la legislación. Se puede definir la ley, como un ordenamiento de razón dictado por los poderes públicos con los requisitos constitucionales necesarios. La ley, es elaborada en 5 fases: iniciativa; debate parlamentario; aprobación; sanción; promulgación y publicación. Las leyes comprenden 3 partes: La condición; la disposición y la sanción. a.- CONDICIÓN.- En toda ley se precisa las circunstancias necesarias para su aplicación. b.- DISPOSICIÓN.- Es lo que la ley prescribe u ordena. c.- CONSECUENCIA.- Se señala para el caso de incumplimiento, es la sanción.

22 La derogación puede revestir 4 formas diferentes:
a.- La Derogación.- Consiste en la supresión de una parte de la ley por mandato de otra ley. b.- Modificación.- Cuando una parte de la ley es reemplazada por otra. c.- Abrogación.- Que significa dejar sin efecto dejar sin efecto toda la ley. d.- Subrogación.- Cuando la nueva ley sustituye íntegramente el texto de la anterior. La derogación reviste 2 modos: a.- Expresa.- Se realiza mediante una ley. b.- Tácita.- Cuando resulta de la incompatibilidad de la ley anterior con otra posterior.

23 2.- LA JURISPRUDENCIA.- La palabra jurisprudencia encierra 3 sentidos principales: a.- CIENCIA DEL DERECHO.- Significa todo el conjunto de sentencias o fallos dictados por los tribunales y finalmente, esas sentencias sobre cierta materia, pero orientadas en sentidos uniforme, esto es, como criterio, resultante de una serie de fallos concordantes para resolver determinada cuestión jurídica. b.- LOS FALLOS DE LOS TRIBUNALES.- Sobre el mismo punto, orientados en sentido uniforme, constituyen para algunos ordenamientos jurídicos fuente principal del derecho, mientras que según otros su valor es únicamente supletorio. c.- ACTIVIDAD CREADORA.- Sostiene que el juez realiza función creadora sólo cuando llena las lagunas de la legislación; y en los demás casos en que se limita aplicar la ley, su papel es simplemente declarativo.

24 3.- LA DOCTRINA.- La doctrina es considerada también como fuente formal del derecho, y puede ser definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos, emitidas con finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho. La obra de los jurisconsultos persigue un triple propósito: científico, práctico y crítico.

25 4.- LA COSTUMBRE.- La costumbre ha constituido la primera fuente formal del derechos desde el punto de vista histórico La costumbre en cuanto fuente formal de derecho se caracteriza por la presencia de dos elementos, uno material y el otro espiritual. El elemento material, está constituido por la observancia uniforme de la regla y por su práctica constante. El elemento espiritual, es la conciencia de su obligatoriedad, denominada opinio necessitatis. El primer elemento no basta por sí solo para constituir una costumbre jurídica: lo usos pueden repetirse constantemente y ser aceptados por muchas personas sin que por eso lleguen a asumir el carácter de normas de derecho. Es necesario que surja una conciencia de la obligatoriedad, características de las reglas jurídicas.

26 La costumbre jurídica se distingue por los siguientes caracteres: su espontaneidad, su particularismo, su imprecisión, su formación lenta y su falta de autor conocido. Las costumbres jurídicas revisten varias formas: a.- En relación con la ley puede ser: 1.- Según la ley (secundum legem), si no se oponen a ésta y sirven para complementarla. 2.- Fuera de la ley (praeter legem), que rigen casos no previstos por el derecho escrito, pero no están en contradicción con él. 3.- Contra la ley (contra legen), cuando contradicen normas de ese derecho escrito. 4.- Hay también un derecho consuetudinario delegante (que autoriza la creación de derecho escrito) delegado (que se crea por mandato de la ley) y derogatorio (que nace por oposición a la ley).

27 b.- En función al ámbito territorial de su validez:
- En generales, si se extienden a un país o a varios. - Locales, que se observan en una región o pueblo. c.- De acuerdo a los sujetos: - Son comunes.- Si son obedecidas por todas las personas que se hallan en las mismas circunstancias. - Especiales.- Si pertenecen a un grupo, gremio, clase, profesión, etc. d.- Los tratadistas distinguen. - Escritas.- Constan en recopilaciones oficiales. - No escritas.- Se conservan sólo por medio de la tradición. - Técnicas.- Son las prácticas judiciales o de los órganos administrativos. - Vulgares.- Del pueblo.

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