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II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN Ley 26

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Presentación del tema: "II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN Ley 26"— Transcripción de la presentación:

1 II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN Ley 26
II JORNADAS UNIVERSITARIAS DE PRACTICA LABORAL DE SAN JUAN Ley REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO Profesora Sandra Guirado Profesor Marcelo Giordano OCTUBRE 2014

2 EVOLUCION HISTORICA 1841: Reglamentaciones de Urquiza
Personal de marcación de ganado 1853: Constitución de la Nación Argentina Preámbulo Articulo 14 Articulo 14 Bis Articulo 75 inciso 22 1869: Código Civil Argentino Principios: Autonomía de la voluntad Individualismo No contiene normas que regulen el trabajo rural

3 EVOLUCION HISTORICA 1865: Código Rural de Buenos Aires
1889: Código Rural de Tucumán Disposiciones referentes a personas y propiedad rural. Define a patrón y peón rural. Contrato escrito. 1942: Estatuto de los Conchabadores Comprendía a los trabajadores denominados “Braceros” que realizaban tareas en forma temporal. No comprendía a trabajadores de cosecha ni permanentes. 1944: Estatuto del Peón Puesto en vigencia por decreto Ley 28,169 aplicable en todo el territorio nacional con carácter de emergencia. Solo comprende a los trabajadores que se desempeñaban en forma permanente o continuada Excluye a los trabajadores ocupados en tareas agrarias, esporádicas o cíclicas como la cosecha

4 EVOLUCION HISTORICA 1947: Ley 13.020
Reglamentaba el trabajo de «cosecha» que realizaban los trabajadores de temporadas o golondrinas, empleados para tareas de recolección, corte, trilla y manipulación de cosecha. 1980: Ley Derogo al Estatuto del Peón y la ley Objetivos Establecer un instituto laboral propio con carácter autónomo y suficiente Tener un eje normativo claro y preciso que otorgue seguridad jurídica a la relaciones laborales. Mejorar la condiciones de vida del trabajador rural y su familia. Reafirmar los derechos de los productores, asegurando su trabajo y el de su familia y ratificando el poder de dirección. 2011: Ley Sancionada el 21 de Diciembre de 2011

5 FUENTES DE REGULACION La ley colocaba al contrato de trabajo agrario bajo al regulación de esa misma ley, sus normas reglamentarias, la voluntad de las partes; y los usos y costumbres. Complementariamente, el art. 2 inc. 3ro. Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), establecía en forma expresa que las disposiciones de esa ley no resultaban aplicables al trabajador agrario. El “nuevo régimen”, Ley , incorpora entre las fuentes de regulación a la Ley de Contrato de Trabajo, la cual será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico. Agrega como fuente de regulación los convenios y acuerdos colectivos que se celebren y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajo Rural.

6 Actividad Agraria Se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos  a ningún tipo de proceso industrial en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

7 Ámbito de Aplicación Persona física que desarrolle en el ámbito rural, en relación de dependencia – persiga o no fines de lucro -, tareas propias de la actividad agraria, tales como agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola, hortícola u otras semejantes. La definición es similar a la del anterior régimen, excepto que la nueva ley hace el agregado de actividad “hortícola u otras semejantes”.

8 Trabajadores INCLUIDOS Quienes realicen:
a) Manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios, excepto que se realicen en establecimientos industriales. b) Tareas prestadas en ferias y remates de hacienda. c) Empaque de frutos y productos agrarios propios.

9 Trabajadores EXCLUIDOS
El Régimen agrario de la ley , no se aplica a: a) Personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales o comerciales turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole. b) Trabajador contratado para tareas ajenas a la actividad agraria. c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/1956, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias. d) Personal administrativo de los establecimientos. e) Personal dependiente del estado nacional, provincial o municipal. f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley N° con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto Respecto del anterior régimen de la ley , los inicisos a), b), c) y e), han modificado su redacción sin cambios sustanciales. Asimismo, se ha agregado el inciso g) excluyendo a trabajadores comprendidos en convenciones colectivas. De este modo, los trabajadores de la industria vitivinícola se encuentran excluidos de la aplicación de la norma, ya que los convenios 154/91 y 85/89 comprenden tanto la actividad de los obreros de la viña como la de los operarios de bodega.

10 Empresas de servicios para la provisión de trabajadores temporarios
Se crea el Servicio público de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria, creado por el Estado y que actúa como una especie de “bolsa de trabajo” de carácter obligatorio para todos los empleadores. Por ello es que se prohíbe que el empleador contrate trabajadores temporarios a través de terceros (agencias de colocación).

11 Modalidades de contratación.

12 Contrato permanente continuo
La ley (art. 63) -al igual que la LCT- establecía un período de prueba de 90 días, pudiendo extinguirse el vínculo en ese lapso, sin responsabilidad indemnizatoria. El contrato de trabajo agrario se presume celebrado con carácter permanente, salvo las modalidades expresamente previstas. El “nuevo régimen”, elimina el período de prueba, con lo cual en caso de ser despedido dentro de los 90 días, el trabajador deberá ser indemnizado, de conformidad a las pautas fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo

13 Contrato de trabajo temporario
La disposición del “nuevo régimen” referida al contrato de trabajo temporario es similar a la establecida en el art. 77 del antiguo régimen de trabajo agrario de la ley El “nuevo régimen” define al contrato temporario cuando el vínculo se origine en “necesidades de la explotación de carácter cíclico estacional o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias” (art. 17 ley ).

14 Contrato permanente discontinuo
Se crea esta modalidad de contratación para los casos en que un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador más de una vez en manera consecutiva, para la realización de tareas cíclicas o estacionales. Dicha modalidad tiene iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo exclusiones por ley.

15 Trabajo por equipo o cuadrilla familiar
En relación al trabajo por equipo o cuadrilla familiar, la modificación que introduce el “nuevo régimen” respecto de la antigua ley , constituye una adecuación a la ley de prohibición de trabajo infantil (B.O. 25/6/08). Esto implica que no podrán formar parte de los equipos o cuadrillas personas menores de 16 años.

16 INDEMNIZACIONES Personal permanente
INDEMNIZACIONES Personal permanente. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa Ley INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: Empleador deberá abonar al trabajador: - 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si fuere menor. El importe de esta indemnización no podrá ser inferior en ningún caso a 2 meses de sueldo. Un incremento sobre el importe antes previsto, según la siguiente escala: Antigüedad Porcentaje >20 años 10% >10 años <20 años 15% <10 años 20% LEY PREAVISO: Es necesario para disolver el contrato de trabajo, a falta de este se deberá indemnización. Por el trabajador, de 15 días. Por el empleador, de 1 mes cuando el trabajador tuviera antigüedad en el empleo de hasta 5 años, y de 2 meses cuando fuera superior. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva igual a la remuneración que le correspondería al trabajador por esos plazos. INTEGRACION MES DESPIDO: Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el momento del despido. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: El trabajador permanente deberá percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a 2 (dos) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada en el último año o tiempo de servicios si fuere menor.

17 INDEMNIZACIONES Personal permanente discontinuo
INDEMNIZACIONES Personal permanente discontinuo. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa. Ley No estaba contemplado por esta legislación. Ley Estos trabajadores tienen derecho, al igual que el personal permanente continúo a las siguientes indemnizaciones, así: PREAVISO, INTEGRACION MES DESPIDO, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (la antigüedad se computará en función a los períodos efectivamente trabajados). + INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Que se fijará en función directa con los daños que se aleguen haber sufrido o los que, fije el juez o tribunal de manera prudencial por la ruptura anticipada del contrato laboral.

18 INDEMNIZACIONES Personal temporario
INDEMNIZACIONES Personal temporario. Extinción de contrato de trabajo sin justa causa Ley * S.A.C. proporcional. * Indemnización sustitutiva de vacaciones: - 5% del total de las remuneraciones devengadas. Ley * S.A.C. proporcional. * Indemnización sustitutiva de vacaciones: - 10 % del total de las remuneraciones devengadas.

19 Vivienda y traslados Ley 22.248 Ley 26.727
Requisitos mínimos que se debían cumplir: - Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural. - Ambiente de tamaño adecuado, con separación de ellos para los hijos mayores a 12 años. - Cocina-comedor. - Baños individuales o colectivos dotados de elementos para atender las necesidades del personal y familia. - Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie. Ley Aumenta los requisitos haciendo remisión a la anterior legislación, así: Mantiene las condiciones de seguridad, agregando que se debe garantizar medidas de prevención y saneamiento respecto de riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos. Baja la edad en cuanto a la separación de los ambientes a 8 años. Idem a la ley en cuanto a la cocina- comedor. Dormitorios: dependiendo de la cantidad de personas que habiten. Baño: por cada grupo familiar y debe contener como mínimo bidet, inodoro, ducha y lavabo. Se remite a la ley en cuanto a la separación de los lugares.

20 Vivienda: Espacios de cuidado
El empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a niños y niñas a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia, aún cuando dichos niños no hayan cumplido la edad escolar.

21 Alimentación Ley La alimentación deberá ser sana, suficiente, adecuada, y variada. Ley El empleador debe proporcionar a sus trabajadores, cuando no les sea posible adquirir alimentos por su distancia o dificultad de transporte. Este expendio de mercaderías no se retendrá, ni compensará, descontará o deducirá del salario en forma directa por el valor de ellas. La alimentación de los trabajadores rurales debe ser sana, suficiente, adecuada y variada dependiendo su actividad y el área geográfica. El expendio autorizado debe realizarse según las siguientes condiciones: - Adquisición fuere voluntariamente solicitada por trabajador. - Precio de mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona, y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador. - Precio del resto de las mercaderías guarde relación con los precios de mercado de la localidad más próxima.

22 Traslados Ley No estaba contemplado Ley Cuando entre el lugar de prestación de tareas y el alojamiento del trabajador hubiere una distancia igual o mayor a 3 kilómetros, sin transporte público, el empleador debe proporcionar medio de movilización necesario, que debe cumplir con los niveles de seguridad que determinen las normas vigentes. Vehículos: - No deben utilizarse camiones - En caso de utilitarios o vehículos de carga, debe haber lugares diseñados para el traslado de personas. - Igual cantidad de trabajadores por asientos.

23 Remuneraciones Remuneraciones mínimas fijadas por CNTA no podrán ser inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Modalidad de pago. Depósitos en cuentas abiertas, con gratuidad del servicio para el trabajador y sin límites de extracciones, a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas en un radio de influencia no superior a: - 2 kilómetros en zonas urbanas. - 10 kilómetros en zonas rurales. Excepción: el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en efectivo en lugar del sistema previsto.

24 Bonificación por antigüedad
Ley 1% de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio Ley 1% de la remuneración básica de su categoría, por año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años. 1,5% de la remuneración básica de su categoría, por año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a 10 años de servicios.

25 Jornada de trabajo y Descanso semanal
Ley La duración de la jornada de trabajo se ajustará a los usos y costumbres de cada región, no fijando límite máximo de horas de trabajo. (Res 71/08) La jornada de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder 7 horas diarias ni 42 semanales, entendiéndose que se cumple entre las 20 horas de un día y las 5 del día siguiente. Cuando se alternaren horas diurnas con nocturnas se reduce proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagarán los 8 minutos en exceso como tiempo extraordinario. Ley Jornada diurna: - No podrá exceder las 8 horas diarias y 44 horas semanales de lunes a sábado hasta las 13 horas. - La distribución semanal desigual de horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas. Jornada nocturna: - No podrá exceder las 7 horas diarias ni las 42 horas semanales, entendiéndose que se cumple entre las 20 horas de un día y las 5 del día siguiente. (IDEM)

26 Número máximo de Horas Extras: - 30 horas mensuales y 200 horas anuales
Prohibición de ocupación del trabajador: - Desde 13 horas de sábado hasta las 24 horas del día siguiente. Excepción: - Cuando lo exigiere las necesidades objetivas impostergables de producción o mantenimiento. De ser así el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los 7 días siguientes.

27 Personal temporario -licencia por maternidad:
Licencias - Se aplican las normas previstas en la Ley (t.o.1975) y modificatorias. Personal temporario -licencia por maternidad: Las trabajadoras temporarias tendrán derecho a licencia por maternidad, cuando la licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere denunciado fehacientemente al empleador. Importante: El empleador que viole estos derechos, deberá pagar una indemnización cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia. Personal permanente de prestación continua: licencia parental. Se establece una licencia con goce de haberes de 30 días corridos por paternidad, que puede ser utilizada por el trabajador ininterrumpidamente entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.

28 Trabajo infantil y adolescente
Ley Queda prohibido el trabajo de menores de 14 años cualquiera fuera la índole de las tareas. Pueden celebrar contratos de trabajo agrario los menores desde los 14 a 18 años, siempre con conocimiento de sus padres o tutores y que vivan independientemente. Asimismo están facultados a partir de los 14 años a estar en juicio laboral y hacerse representar judicial o administrativamente. Ley 26727 Queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas. Las personas desde los 16 años hasta los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: - Autorización de sus padres, responsables o tutores, y si viviere independientemente de sus padres se presume la autorización. - Certificado de aptitud física. - Certificado de escolaridad

29 Jornada: Trabajo Adolescente
Ley Se debe realizar exclusivamente en horario matutino o vespertino. No podrá ser superior a 6 horas diarias y 32 semanales. Si existiere distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias. No se podrá ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos (entre las 20 horas y las 5 horas del día siguiente) Ley Sólo se limita la prestación de tareas al horario matutino o vespertino para los menores hasta 16 años. Se prohíbe ocupar a menores de 16 años en tareas nocturnas (entre las 20 horas de un día y las 6 horas del día siguiente)

30 Trabajo en empresa de familia
En ambas leyes, los mayores de 14 años y menores de 16 años pueden ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas no mayores a 3 horas diarias y 16 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotación que pretenda emplear esta modalidad, deberá obtener autorización de autoridad administrativa laboral de la jurisdicción que corresponda. Si dicha explotación se encontrara subordinada económicamente, fuere contratista, proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización de el párrafo anterior.

31 Creación del Servicio público de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria.
Dicho servicio será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

32 Capacitación y formación profesional
Los trabajadores tendrán derecho a capacitarse con programas que se implementen para mayor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, garantizándose acceso equitativo. Si se realizara en horario de trabajo, será considerado como tiempo de trabajo a todos sus efectos. A su vez, el empleador está obligado a entregar, al momento de extinción de relación laboral, el certificado de trabajo previsto por la Ley , donde deberá constar la calificación profesional obtenida en él, puestos de trabajo desempeñados, y si realizó actividades regulares de capacitación.

33 Beneficio Jubilatorio
Quienes estén incluidos en este nuevo régimen, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes. En caso de que el trabajador realizara otras tareas alternadamente con las del ámbito rural, a los fines de determinar los requisitos para otorgársele la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y servicios.

34 Reducción de aportes patronales
Contribución Patronal A partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley, la contribución patronal S.I.P.A. se verá incrementada en 2%. Reducción de aportes patronales El empleador puede reducir sus aportes patronales contratando trabajadores temporarios y permanentes discontinuos. El beneficio para el empleador será una reducción del 50% de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social por el término de 24 meses.

35 RENATEA El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) es un ente autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) creado por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, Ley N° , modificatoria de la Ley N° Deben inscribirse en el mismo, todos los empleadores y trabajadores agrarios.

36 Gobierno y Administración
El RENATEA está integrado por un Director y un Subdirector designados por el P. E. Nacional a propuesta del Ministerio de Trabajo. A su vez está representado por los distintos sectores, ya que cuenta con un consejo asesor donde participan los representantes de los empleadores, trabajadores, Mrio. de Agricultura, Mrio. de Ciencias, así como por representantes de otros sectores sociales vinculados a la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones

37 Objetivos y Funciones Jerarquizar a los trabajadores agrarios
Mejorar las relaciones laborales del sector agrario Expedir la Libreta de Trabajo Agrario Otorgar la Prestación Económica por Desempleo Otorgar las prestaciones medico – asistenciales Pagar las asignaciones familiares Fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria Realizar las capacitaciones de los trabajadores y empleadores agrarios

38 “…. Todos queremos llegar a la cima de la montaña, pero la felicidad y las maravillosas experiencias suceden mientras la escalamos” GRACIAS!!!


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