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Caso Federación de Colegios de Abogados de Venezuela Resolución N° SPPLC/0011-99 19 de marzo de 1999 Marion Barrios N. PRO COMPETENCIA.

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2 Caso Federación de Colegios de Abogados de Venezuela Resolución N° SPPLC/0011-99 19 de marzo de 1999 Marion Barrios N. PRO COMPETENCIA

3 Antecedentes En fechas 23 y 24 de mayo de 1998, el consejo superior de la FCAV, aprobó la reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos. El art. 2 de dicho Reglamento establece que ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en dicho Reglamento. PRO COMPETENCIA

4 La Resolución En fecha 04 de diciembre de 1998, la Superintendencia Pro competencia abrió un procedimiento de oficio a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y al Colegio de Abogados del Distrito Federal, por la presunta comisión de actos contrarios a la libre competencia previstos en los artículos 9 y 10, 1 de la LPPELC. En fecha 04 de diciembre de 1998, la Superintendencia Pro competencia abrió un procedimiento de oficio a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y al Colegio de Abogados del Distrito Federal, por la presunta comisión de actos contrarios a la libre competencia previstos en los artículos 9 y 10, 1 de la LPPELC. En dicha resolución, se dejó sentado que el ejercicio profesional de la Abogacía constiyuye una actividad económica, y quienes los agrupan, son sujetos de aplicación de la LPPELC. En dicha resolución, se dejó sentado que el ejercicio profesional de la Abogacía constiyuye una actividad económica, y quienes los agrupan, son sujetos de aplicación de la LPPELC. PRO COMPETENCIA

5 La Resolución... También señaló la Resolución, que el Reglamento de Honorarios Mínimos no es un Acto de Autoridad, por cuanto estos equivalen a los actos administrativos, y están sujetos a la jurisdicción contenciosa administrativa. Requieren de una norma de rango legal que le atribuya competencia para dictarlos, y eso no se evidenció en el presente caso De otro lado, la prohibición de facturar honorarios profesionales menores a una determinada cantidad, establecen una limitación a la libertad de empresa de los abogados PRO COMPETENCIA

6 La Resolución... El artículo 9 prohíbe los acuerdos o convenios que se celebren directamente o a través de asociaciones, federaciones o sociedades mercantiles o civiles que tengan por efecto restringir la libre competencia El artículo 10, prohíbe los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas fijar de forma directa o indirecta, precios y otras condiciones de comercialización Infracción de los artículos 9 y 10,1 de la LPPALC PRO COMPETENCIA

7 La Resolución... -Acuerdo: concierto expreso de voluntades -Recomendaciones colectivas: señales dirigidas a un grupo de agentes para que se comporten de manera coordinada -Decisiones colectivas: concierto de voluntades adoptado dentro de una agrupación de individuos, que supone una manifestación de voluntad concertada por tener carácter vinculante El Reglamento de Honorarios Mínimos de la FCA, representa una decisión colectiva PRO COMPETENCIA

8 La Resolución... La contraprestación monetaria que reciben los abogados por servicios de asesoría y representación, equivale al “precio” a que alude el ordinal 1° del artículo 10. Conclusión: La libre competencia tiene su fundamento en la libertad de contratación, por lo que la fijación de un límite inferior por debajo del cual ningún abogado podría cobrar por sus servicios, es contrario a ella. PRO COMPETENCIA

9 La Resolución... Decisión La Federación de Colegios de Abogados del Distrito Federal, dictó decisiones colectivas para fijar precios, prohibidas en el artículo 10, ordinal 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, ordenándosele la cesación de esta práctica colusoria, consistente en la aplicación de este Reglamento PRO COMPETENCIA

10 Gracias... marionb@cantv.net PRO COMPETENCIA


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