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Ley de Ingresos de la Federación 2014
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Ley de Ingresos 2014 Cifras comparadas
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Ley de Ingresos 2014 Cifras comparadas
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Ley de Ingresos 2014 Cifras comparadas
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Ley de Ingresos 2014
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Ley de Ingresos 2014 Otras cifras a considerar:
Recaudación Federal participable $ 2’289,591 mdp Se autoriza un endeudamiento neto interno de hasta $ 570,000 mdp
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Ley de Ingresos 2014 Condonación de multas
50% en multas correspondientes a infraccion de forma y a las relativas apagos provisionales, con corrección antes del acta final u oficio de observaciones 40% en las mismas multas cuando se de la autocorrección con posterioridad al acta final u oficio de observaciones pero antes de la liquidación.
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Ley de Ingresos 2014 Recargos En casos de mora: En casos de prórroga:
0.75 % mensual sobre saldos insolutos En casos de prórroga: 1% mensual hasta 12 meses 1.25% mensual más de 12 y hasta 24 meses 1.5% mensual más de 24 meses o pago diferido
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Ley de Ingresos 2014 Estímulos Fiscales
Acreditamiento de IEPS pagado en la compra de diesel como combustible contra ISR o devolución Para maquinaria en actividades empresariales Uso agrícola Como combustible en autotransporte público y privado de personas o de carga Acreditamiento de hasta un 50% del gasto erogado en la red nacional de carreteras de cuota (Transporte terrestre público y privado) – contra ISR
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Ley de Ingresos 2014 Estímulos Fiscales
IEPS pagado por adquisición de combustibles fósiles Acreditamiento contra el ISR que tengan a cargo según la fórmula: (Cuota de IEPS que corresponda) x (cantidad de combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión)
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Ley de Ingresos 2014 Estímulos Fiscales
Acreditamiento de derecho especial sobre minería (Art. 268 LFD) contra el ISR a su cargo. Ingresos por venta de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera por menos de $ 50 Mdp
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Ley de Ingresos 2014 Exenciones
ISAN (automóviles de baterías recargables o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o hidrógeno) DTA (Importación de Gas Natural)
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Ley de Ingresos 2014 Intereses
Para efectos de la retención de ISR por intereses se mantendrá la tasa del 0.60% (Artículos 54 y 135 de la LISR)
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Manejo y Reserva de Información
Ley de Ingresos 2014 Manejo y Reserva de Información Los datos de personas físicas y morales que realicen actividades empresariales y que el SAT obtenga en el ejercicio de sus atribuciones serán enviados al INEGI para fines estadísticos: Nombre o denominación social Domicilio o domicilios Actividad preponderante
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Ley de Ingresos 2014 Transitorios A partir de 2015, los precios que determine la SHCP para las gasolinas Premium, Magna y Diesel deberán ajustarse mensualmente de forma congruente con la inflación esperada de la economía.
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Ley de Ingresos 2014 Transitorios Endeudamiento adicional modificando el Presupuesto de Egresos de 2013 Endeudamiento neto externo hasta por $ 7,000 mdd (USD)
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Código Fiscal de la Federación 2014
Comentarios a Disposiciones Generales, Medios Electrónicos y Obligaciones de los Contribuyentes
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Artículo 10, Fracción I, inciso d) adicionado
Domicilio Fiscal Se considerará domicilio fiscal del contribuyente, aquél que haya sido manifestado por el mismo, como usuario de los servicios de de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando no lo hubiere manifestado o se encuentre como no localizado. Artículo 10, Fracción I, inciso d) adicionado
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Trámite de FIEL Se establece que a través de reglas de carácter general se podrá otorgar la facilidad de dispensar la presencia en el trámite de obtención de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) a personas discapacitadas, menores o en edad avanzada, mismas que lo harán a través de apoderado. Artículo 17-D, Séptimo Párrafo, modificado.
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CSD sin efectos Se incluye en el CFF, la regla ya existente desde 2013, que habilita a la autoridad a dejar sin efectos el Certificado de Sellos Digitales (CSD) cuando: Se detecte que el contribuyente omitió presentar 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas en el mismo ejercicio. (previo requerimiento) No localizar al contribuyente o que desaparezca durante el PAE En el ejercicio de facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, desaparezca, o se detecten comprobantes de operaciones simuladas, inexistentes o ilícitas.
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CSD sin efectos Que aún sin ejercer facultades de comprobación, se detecten diversas infracciones relacionadas con obligaciones respecto del RFC, relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones o documentación, y relacionadas con la contabilidad. Se trata de un combate frontal, en términos generales a la Venta de Facturas. El contribuyente tendrá opción de llevar a cabo un procedimiento (Reglas de carácter General) para aclarar su situación fiscal, aportar pruebas y obtener nuevo certificado.
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CSD sin efectos La autoridad deberá emitir resolución acerca de la situación del contribuyente en un plazo máximo de 3 días. Artículo 17-H fracción X adicionada y sexto párrafo adicionado
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Artículo 17-K adicionado. Artículo 18, Segundo párrafo
Buzón Tributario Ya existente a través de la RSMF en 2013, se incluye al CFF Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT – aplicable a PF y PM A través de este medio se notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita el SAT, en documentos digitales, incluyendo aquellos que pueden ser recurridos. Los contribuyentes lo utilizarán para trámites, consultas, promociones, etc… Deberá consultarse a los tres días de recibir comunicación a través de mecanismos de comunicación que seleccione el contribuyente. Se emitirá aviso de confirmación. Artículo 17-K adicionado. Artículo 18, Segundo párrafo
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Artículo 22, décimo noveno párrafo, adicionado
Buzón Tributario En materia de devoluciones de saldos o favor o pago indebido, se establece que los requerimientos de información podrán efectuarse a través de este mismo medio y deberán ser contestados por la misma vía. Artículo 22, décimo noveno párrafo, adicionado
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Medios de Pago Se elimina la posibilidad de pagar mediante cheques certificados Se adiciona la posibilidad de pago con cheque del mismo banco en que se efectúe el pago Se adiciona la posibilidad de pago mediante tarjetas de crédito y débito, ya existen a través de la RMF Las comisiones por uso de tarjetas en su caso serán a cargo del fisco federal. Se podrán autorizar otros medios de pago mediante reglas de carácter general. Artículo 20 Séptimo párrafo, modificado y décimo tercer párrafo adicionado y décimo cuarto párrafo adicionado.
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Artículo 27, primer párrafo modificado
RFC Se establece la obligación de solicitar su inscripción al RFC a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en el Sistema Financiero en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en las que se reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. El plazo para aviso de cambio de domicilio se modifica a 10 días (siguientes) Una vez presentado el aviso, de no localizarse al contribuyente el aviso no tendrá efecto. Artículo 27, primer párrafo modificado
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Artículo 27, párrafo undécimo y décimo cuarto, modificados
RFC Se establece que el SAT podrá modificar la información del RFC o solicitar aclaraciones a los contribuyentes con base en información que recabe, incluyendo la que provenga de terceros. Si el cambio de domicilio o domicilio fiscal designado por el contribuyente no se localiza o no fuera el adecuado, se le notificará a través del buzón tributario. Artículo 27, párrafo undécimo y décimo cuarto, modificados
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Reglas de la Contabilidad
Se establece lo que integra la contabilidad Libros Papeles de trabajo Estados de Cuenta Cuentas especiales Libros y Registros Sociales Control de inventarios y Método de Valuación Discos y cintas para proceso de datos Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal Documentación comprobatoria de los asientos respectivos Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes Se prevén cambios al Reglamento y elementos adicionales
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Reglas de la Contabilidad
Los asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento y los que se establezcan a través de reglas de carácter general. Los registros o asientos se llevarán en medios electrónicos conforme al reglamento y reglas de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. La contabilidad será ingresada mensualmente a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan. Artículo 28 reformado y Artículo 30
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Comprobantes Fiscales
Se precisa que los comprobantes se emitirán también por las retenciones que se efectúen. (Reglas) El único comprobante que queda previsto es el comprobantes fiscal digital por internet. Se establece que la versión impresa únicamente presume la existencia del comprobante fiscal digital por internet. Se precisa que los comprobantes de devoluciones descuentos o bonificaciones deberán ser emitidos en CFDI Otras formas de comprobación podrán autorizarse mediante reglas de carácter general. Artículo 29 modificado
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Comprobantes Fiscales
Para el caso de vehículos, el valor en el comprobante deberá expresarse en moneda nacional. Concepto de automóvil – LISAN Pagos en una sola exhibición o en varias, reglas de carácter general Se elimina el requisito de los 4 últimos dígitos de la cuenta o tarjeta con la que se efectuó el pago. Nuevos requisitos para quien importe a través de terceros Podrán establecerse nuevos requisitos a través de reglas de carácter general. Artículo 29-A modificado
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Comprobantes Fiscales
Se derogan los artículos 29-B, 29-C y 29-D del CFF Comprobantes simplificados Formas alternativas de comprobación Mercancías en transporte
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Conservación de la Contabilidad
- Se podrán requerir documentos relativos a: Ejercicios fiscales en los que se reciban cantidades por concepto de préstamos, otorgados o recibidos Se deberá proporcionar la documentación relativa a los préstamos Aplica a deudas con acreedores o a recuperación de créditos con deudores - Se elimina la posibilidad de microfilmar la contabilidad - La información que solicite el SAT a personas que presten servicios deberá relacionarse en atención al RFC Artículo 30, quinto párrafo, modificado Artículo 30-A tercer párrafo, modificado
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Información sobre operaciones
Los contribuyentes deberán presentar la información acerca de las operaciones que se señalen en la forma oficial que aprueben las autoridades, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se celebraron. Admite complementarias ¿Qué información? ¿Acerca de qué operaciones? Artículo 31-A Adicionado
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Dictamen Fiscal -Permanece únicamente con carácter de opcional
Ingresos 100’000,000 Activos 79’000,000 Trabajadores 300 en cada uno de los meses del ejercicio No aplica a entidades paraestatales de la APF -Deberá presentarse aviso para ejercer la opción a través de la declaración anual del ISR presentada dentro del plazo. -Plazo – 15 de Julio -Información – Reglamento y Reglas de carácter general -No aplica a grupos de contribuyentes
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Artículo 32-A modificado
Dictamen Fiscal Quien opte por el dictamen podrá no presentar la declaración a que se refiere el artículo 32-H Se mantiene la Secuencial, excepto por ejercicio de facultades en revisión electrónica Se mantiene la solicitud de conclusión anticipada Artículo 32-A modificado
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Obligaciones de entidades Financieras
Proporcionar información de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales No se violenta el secreto bancario Verificar la inscripción del usuario al SAT Artículo 32-B fracción IV, IX
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Declaración informativa sobre la situación fiscal
- Se presentará el 30 de Junio a más tardar - Se establecerá mediante reglas de carácter general - Aplica a: Contribuyentes con ingresos superiores a $ 644’,599,005 Contribuyentes que coticen en Bolsa Contribuyentes del Régimen de Grupos de Sociedades Entidades Paraestatales de la APF PM Residentes en el Extranjero con EP Personas morales RM, respecto de operaciones llevadas a cabo con RE
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Código Fiscal de la Federación 2014
Facultades de las autoridades Notificaciones Procedimientos y plazos Acuerdos conclusivos
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Responsabilidad solidaria
Artículo 26 X.- Socios o accionistas - Supuestos - Cálculo de la responsabilidad - Control efectivo XI.- Sociedades que inscriban en libros sociales a los adquirentes de acciones o partes sociales XV.- Tiempo compartido por residentes en el extranjero XVIII.- Albaceas
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Responsabilidad en actividad empresarial
Art. 26-A Actividad empresarial y profesional - Régimen general - Régimen de incorporación Hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad Condicionado al cumplimiento de obligaciones - Redacción defectuosa
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Facultades de las autoridades
Medidas de apremio (art. 40) Auxilio de la fuerza pública Multa Aseguramiento precautorio de bienes o negociación Proceder por desobediencia o resistencia a mandato legítimo de autoridad competente
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Facultades de las autoridades
Revisión electrónica (Art. 53-B) Resolución provisional con preliquidación – Se dan a conocer los hechos. Requerimiento para desvirtuar en 15 días. Autocorrección con multa del 20%. Posibilidad de un segundo requerimiento con plazo de 10 días. Solicitud de información a terceros. Si se exhiben pruebas, plazo de 40 días para notificar resolución. Si no hay pruebas, la resolución provisional se vuelve definitiva y se exige el pago mediante el PAE.
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Facultades de las autoridades
Art. 53-C Nueva revisión por rubros o conceptos específicos no revisados con anterioridad. Limitación: plazo de caducidad. Lo revisado puede volverse a revisar si se comprueban hechos distintos.
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Facultades de las autoridades
Determinación presuntiva de la utilidad para efectos de ISR (art. 58). Modificación de la utilidad o pérdida fiscal (art. 58-A). Plazo para el pago o garantía de contribuciones determinadas por la autoridad al ejercer facultades de comprobación: 30 días (art. 65).
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Facultades de las autoridades
Pago a plazos para los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante la auditoría (art. 66). Suspensión del plazo de caducidad (art. 67).
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Acuerdos conclusivos Arts. 69-C a 69-H
Revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión electrónica. Respecto a lo señalado en: Oficio de observaciones Última acta parcial Acta final Resolución provisional En cualquier momento antes de resolución definitiva, siempre que se haya efectuado una calificación de hechos u omisiones
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Acuerdos conclusivos Trámite ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Escrito inicial señalando los hechos u omisiones en desacuerdo, expresión de la calificación que se debe dar y documentos. Plazo de 20 días a la autoridad para expresar si acepta o no los términos del acuerdo. Con la respuesta, PRODECON tendrá 20 días para concluir.
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Acuerdos conclusivos Suspende plazos de los arts. 46-A y 50.
Condonación del 100% de multas por única ocasión. No se pueden impugnar. Los hechos son incontrovertibles. No se generan precedentes. No procede el juicio de lesividad, salvo falsedad.
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Infracciones No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan con los requisitos señalados en este Código. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al valor Agregado.
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Delitos Son responsables de delitos fiscales quienes derivados de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan o lleven a cabo por si o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
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Delitos Será sancionado con las mismas penas de contrabando quien señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos.
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Delitos Se considera delito fiscal las siguientes actividades:
Omitir el pago de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Declarar pérdidas fiscales inexistentes. Manifestar en las declaraciones que se presenten para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos. Modificar o destruir la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal.
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Delitos Se considera delito fiscal las siguientes actividades:
Desocupe o desaparezca del lugar en donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio. Para estos efectos, se entiende que el contribuyente desaparece cuando la autoridad acuda en 3 ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un plazo de 12 meses y no pueda practicar la diligencia en los términos de este Código. Quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
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Recurso de revocación Por buzón tributario. Plazo de 30 días.
Anuncio de pruebas adicionales: 15 días a partir de la presentación del recurso. Presentación de pruebas adicionales: 15 días después de su anuncio.
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Notificaciones Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan recurrirse: Personal. Correo certificado. Mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario.
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Notificación electrónica
En el buzón tributario. Reglas de carácter general. Organismos fiscales autónomos. Acuse de recibo: documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le fue enviado. Notificación realizada cuando se genere el acuse. Aviso previo a la notificación electrónica. Tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Si no se abre, se considera notificado.
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Notificación electrónica
En buzón tributario: El citatorio para el caso de notificaciones personales. Ante la negativa a recibir notificación personal. Requerimiento de pago que no pueda efectuarse por no localizar a la persona en el domicilio fiscal, se ignore el domicilio, desaparezca, se oponga a la notificación, o los supuestos del art. 110, fr. V.
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Garantía del interés fiscal
Condición para suspender el procedimiento de ejecución. 30 días / 15 días (IMSS, INFONAVIT); acreditando interposición del medio de defensa. Si el medio de impugnación es recurso administrativo, no se requiere garantía para la suspensión, hasta que se resuelva el recurso. Resuelto el recurso: plazo de 10 días. Créditos no impugnados. Aviso a la autoridad que notificó el crédito.
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Garantía del interés fiscal
Pago de lo consentido mediante declaración complementaria. PAE respecto de la parte consentida. No hay garantía adicional si lo embargado es suficiente o si hay declaración bajo protesta de que son los únicos. Concurso mercantil
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Procedimiento de Ejecución
Créditos no cubiertos o no garantizados. Embargo precautorio. Supuestos: desocupar domicilio, oponerse a la notificación, tenga otros créditos no garantizados. Hasta por dos terceras partes del crédito y sus accesorios. Orden a seguir en los bienes a embargar. Inmovilización de depósitos. Notificación al contribuyente de la conducta que originó la medida: dentro de los 3 días siguientes. Depositario.
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Procedimiento de Ejecución
Gastos de ejecución (art. 150). Diligencia de requerimiento de pago (art. 151). Embargo de bienes. Embargo de negociación. Notificación del crédito o requerimiento por buzón tributario: diligencia con la autoridad municipal o local de donde estén los bienes (art. 152). Colocación de sellos o marcas a los bienes embargados (art. 153).
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Procedimiento de Ejecución
Límite al embargo de depósitos bancarios (art. 155). Procedimiento para la inmovilización de depósitos (art. 156-Bis). Créditos firmes. Créditos impugnados, pero no debidamente garantizados, en ciertos supuestos. No localizado o domicilio desocupado. Insuficiencia de la garantía. No ampliación de la garantía una vez requerida. Embargo de bienes de valor insuficiente.
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Procedimiento de Ejecución
Límite al embargo de depósitos bancarios (art. 155). Procedimiento para la inmovilización de depósitos (art. 156-Bis). Créditos firmes. Créditos impugnados, pero no debidamente garantizados, en ciertos supuestos. No localizado o domicilio desocupado. Insuficiencia de la garantía. No ampliación de la garantía una vez requerida. Embargo de bienes de valor insuficiente. Duración del remate: 5 días.
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Prescripción Art. 146. 5 años a partir de que puede ser legalmente exigido. Puede interrumpirse con gestiones de cobro. Puede suspenderse por suspensión de PAE o por desocupación de domicilio o su señalamiento incorrecto. Tope a 10 años incluyendo interrupciones, pero excluyendo suspensiones. Aplicable a créditos exigidos a partir del 1 de enero de 2005.
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¿Qué pasó con el IETU? Disposiciones de salida − Sin efecto resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general, así como resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular − Transición, manteniendo derechos y obligaciones adquiridos mientras estuvo vigente ¿Qué pasa con las operaciones realizadas durante 2013, cobradas o pagadas a partir de 2014?
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ISR - Personas Morales Disposiciones generales -Deducciones - Limitantes
Aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones - Deducción de aportaciones – 47% - 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio inmediato anterior Deducción limitada al 47% de los pagos que sean exentos para el trabajador - 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio inmediato anterior - Previsión social, fondo de ahorro, horas extras, PTU, prima vacacional,
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ISR - Personas Morales Disposiciones generales -Deducciones - Limitantes
Vales de despensa cuando se utilicen monederos electrónicos autorizados por el SAT No deducibles - Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón No deducibles - Pagos a partes relacionadas extranjeras, si: a) Control b) Ingresos pasivos (intereses, regalías, asistencia técnica y por enajenación de intangibles sujetos a uso, disposición o productividad), y c) Ingreso no gravado en el país de residencia
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ISR - Personas Morales Disposiciones generales - Deducciones - Limitantes
Donativos: - Gobierno y organismos descentralizados – Límite 4% (antes 7%) Salarios – aplica la regla de pago con medio distinto de efectivo en montos mayores de $ 2,000 Costo de ventas - Eliminación del método UEPS y el sistema de Costeo Directo Disminución de límite para automóviles: - De 175 mil a 130 mil pesos para depreciación - De 250 a 200 pesos diarios para arrendamiento Deducción de consumos en restaurantes - Deducible 8.5% - Costos estimados - Contratos de obra, fabricación de bienes de largo proceso de producción y tiempo compartido * Se mantiene la opción
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ISR - Personas Morales Disposiciones generales –Regímenes especiales
Se eliminan: - Régimen general para Sociedades Cooperativas de Producción - Régimen simplificado * Reglas de transición por ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013 * Se reduce su alcance mediante coordinados (transporte) y régimen de sector primario - Opción de acumulación al cobro en ventas a plazo * Reglas de transición para ventas realizadas al 31 de diciembre de Se elimina la posibilidad de tributar en Titulo III para las instituciones de enseñanza que no sean donatarias autorizadas.
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ISR - Personas Morales Disposiciones generales –PTU
• Desaparece el cálculo particular: - Base: Ingresos acumulables, menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada del ejercicio ni tampoco las pérdidas de ejercicios anteriores * Transición para inversiones sujetas a deducción inmediata - Porcientos deducción normal - Se deben disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades que no sean deducibles para efectos del ISR, por ser ingresos exentos para el trabajador * 53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador - 47% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio inmediato anterior • La PTU pagada en el ejercicio disminuye la base de ISR
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ISR - Personas Morales Disposiciones generales – Otros temas relevantes
• Costo fiscal de acciones - Regla general de cálculo aplicable a TODOS los casos (menor o mayor a 12 meses) - Costo Fiscal de Acciones con tenencia de hasta 12 meses * Opción: Monto original ajustado = Costo comprobado de adquisición, reembolsos y dividendos o utilidades pagados - No incluye pérdidas fiscales pendientes de amortizar, diferencias de CUFIN, UFIN negativa y pérdidas fiscales anteriores a la entrada • Disposiciones transitorias para saldo inicial al 1° de enero de 2014: -CUCA -CUFIN
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ISR - Personas Morales Disposiciones generales – FIBRAS y SIBRAS
• Ajuste al régimen de FIBRAS o Ingresos por rentas mixtas o Tope a ingresos por prestación de servicios - 5% del total de rentas • Eliminación régimen de SIBRAS o Transición – Acumulación ganancia a más tardar 31 de diciembre de 2016
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Sistema Financiero - ISR
• Generales - Régimen de intereses como actualmente se tiene - Cambio en la mecánica para la determinación del costo fiscal en emisoras con tenencia menor a 12 meses - Nueva obligación para las instituciones del sistema financiero Informar anualmente sobre los depósitos en efectivo superiores a $15, mes Bancos y casas de bolsa - Gravamen a ganancias de capital - No deducción de Reserva Preventiva Global *Régimen de transición • Aseguradoras y afianzadoras - Continúa la deducción de reservas técnicas • Sociedades de inversión de capitales - Desaparición del régimen * Régimen de transición
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Sistema financiero - IVA
Generales Exención en intereses para figuras tales como SOFIPOs, SOFICOs, SOCAPs Sociedades Financieras de Objeto Múltiple - Factor de acreditamiento
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ISR - Consolidación y Régimen de integración fiscal - Se elimina el régimen actual
Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y pago del impuesto diferido Excepción temporal para los que se encuentren dentro de los 5 años obligatorios Cálculo del impuesto diferido ejercicios 2008 a 2013: - Artículo 71 LISR - Artículo 71-A LISR (únicamente para los que hubiesen optado) Régimen opcional – Transitorio Pago: - Mayo 2014 – 25% - Abril 2015 – 25% - Abril 2016 – 20% - Abril 2017 – 15% Abril 2018 – 15% Impuestos diferidos hasta 2007: Pago conforme a términos y plazos previamente establecidos Fuente: Themis
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ISR - Régimen de integración fiscal Una nueva consolidación
• Requisitos y características: - Porcentaje mínimo de participación superior al 80% - No reconoce atributos anteriores, tales como pérdidas fiscales - Cálculo del impuesto del grupo a partir de resultados y pérdidas fiscales - El impuesto se difiere por 3 ejercicios fiscales - Flujo de pago de impuestos individual al SAT - Aceleramiento del pago del impuesto diferido cuando: a) Alguna integrada o la integradora deje de serlo b) Se presente una fusión o escisión en el grupo • Pagos provisionales: - Aplicando participación integrable del año anterior - Pago directo al SAT al 100% (parte integrable y no integrable) - Ejercicio de Factor hipotético • Grupos que consolidan al 31 de diciembre de Adhesión sin previa autorización: - Presentar aviso - Cumplir con el porcentaje de participación - Compañías con pérdidas anteriores, no pueden ser utilizadas Fuente: Themis
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Maquiladoras - ISR Definición propia
- Ingresos por actividad productiva - 100% por maquila - Al menos 30% de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero Posibilidad de exportar mediante operaciones virtuales Cumplimiento de precios de transferencia limitadas a “safe harbor” o APA Maquiladoras de albergue o “shelters” - Periodo máximo para su utilización – 4 años - Controles adicionales de operación
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Maquiladoras Modificaciones en operaciones de comercio exterior
• Eliminación de exención de IVA o de IEPS para los siguientes regímenes aduaneros de transformación: - Importaciones temporales para la elaboración, transformación o reparación de empresas maquiladoras o IMMEX - Introducción a deposito fiscal para industria automotriz - Recinto fiscalizado de elaboración, transformación o ensamble - Recinto fiscalizado estratégico
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Maquiladoras Pago y exención del IVA/IEPS
Se establece otorgar un crédito fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas: a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA / IEPS que deba pagarse por la importación temporal, evitando tener que recuperar posteriormente dicho IVA / IEPS sin esperar al acreditamiento o Devolución b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. Quienes decidan usar esta opción no estarán obligadas a pagar el IVA. • Se pagará el IVA/IEPS en las operaciones de cambio de régimen realizadas por empresas certificadas por el SAT, que hubieran aplicado el crédito fiscal • El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y no será acreditable en forma alguna
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Residentes en el extranjero ISR Tratados para evitar doble tributación
Medidas para evitar el “abuso" de los Tratados Necesidad de comprobar la doble tributación jurídica * Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal * Disposiciones relevantes del país contraparte de que se trate * Aportando la información que se considere necesaria
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Residentes en México Materia Internacional
• Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero – Se limita el acreditamiento por país o jurisdicción: • Evitando aplicar créditos de impuestos pagados en un país contra impuestos por utilidades generadas en otro – Se deberá acumular el ingreso recibido y el impuesto pagado en el extranjero Fuente: Themis
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Residentes en México Materia Internacional
Dividendos Fuente: Themis
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Residentes en el extranjero ISR Ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional
• Nuevo impuesto - 10% sobre dividendos - Pago vía retención al accionista - Aplicación de Convenios • Opción de pago sobre la utilidad en enajenación de acciones - ISR 35% - Se mantiene el requisito de dictamen de CPR • Fondos de pensión y jubilaciones - Ampliación plazo para aplicación de exención: otorgamiento de uso o goce temporal por al menos 4 ejercicios
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Personas físicas ISR Ingresos exentos
• Se reduce la exención en venta de casa - habitación, gravando el excedente - Equivalente a 700,000 UDIS (Aprox. 3,486,000 pesos) * Antes 1,500,000 UDIS (Aprox. 7.4 millones de pesos) - Desaparece la exención total por habitarla al menos 5 años • Eliminación de exención a ganancia por enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores
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Personas físicas ISR • Se amplia tarifa del ISR para ingresos gravables superiores a 500 mil pesos conforme a la siguiente tabla: • Ingresos por dividendos o utilidades - Nuevo gravamen - 10% para las personas físicas, por los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en México - El impuesto es definitivo - El ISR lo retiene la PM que distribuye el dividendo - Aplicable a partir de las utilidades generadas el 1 de enero de 2014 (CUFIN)
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Personas físicas ISR Actividades empresariales:
Se elimina el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales y el REPECO Se incluye un nuevo Régimen de Incorporación Fiscal Personas físicas con actividades empresariales, que enejenenen bienes o presten ciertos servicios Límite $ 2’000,000
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Personas físicas ISR Régimen de Incorporación Fiscal
Admite copropiedad Sujetos que no pueden tributar en el régimen: Socios o accionistas de PR o con vinculación Bienes raíces, negocios inmobiliarios o actividades financieras Comisión, mediación, agencia, representación… Espectáculos públicos y franquiciatarios Fideicomisos o A en P ISR Bimestral - Definitivo Reduccción durante 10 años
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Personas físicas ISR Declaración anual
• Gastos médicos, dentales y hospitalarios así como los gastos por transportación escolar deberán pagarse a través del sistema financiero, tarjeta de crédito o cheque nominativo • Deducción intereses reales por créditos hipotecarios - Deuda no mayor a 750 mil UDIS (antes 1,500,000 UDIS) • Deducciones personales limitadas al importe menor entre: - 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y - Cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente (Aprox. $94, con parámetros actuales) * La limitante anterior no aplica para los donativos
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IVA Eliminación de tratamientos preferenciales
Tasa general 16% aplicable en todo el país - Eliminación de tasa del 11% en región fronteriza Eliminación TASA 0%: - Chicles o gomas de mascar - Mascotas para el hogar y productos procesados para su alimentación Se mantiene: - Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea del 80% y no se efectúe en ventas al menudeo
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IVA Nuevo Régimen de Integración en ISR
Al desaparecer el Régimen de pequeños contribuyentes y crearse el nuevo régimen de incorporación fiscal, se crea en la LIVA un marco específico para estos contribuyentes. - Pagos bimestrales - No presentan declaraciones informativas si cumplen con las disposiciones de la LISR
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IVA Opción para arrendadores
Pago periódico trimestral de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 116 de la LISR
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IVA Transporte aéreo internacional
Homologación del tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros - Impuesto acreditable al 100% - Prestación de servicios 25% - Exportación 75%
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IVA Disposiciones transitorias
• Aplicación de tasas y exenciones cuando los bienes o servicios y el uso o goce temporal de bienes, se hayan proporcionado en 2013 y el pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014 Nota: No es aplicable a operaciones entre partes relacionadas, sean o no residentes en México
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IEPS Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza, así como puros
Se mantiene la tasa de impuesto actual a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza - Con graduación de hasta 14º G.L. = 26.5% Bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación mayor a 20º G.L. = 53% Se reduce la tasa a puros y otros tabacos hechos a manos al 30.4%
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IEPS Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
Gravamen al productor e importador en la enajenación e importación de: - Bebidas saborizadas - Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas - Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos - Cuando contengan azúcares monosacáridos y disacáridos, excepto polisacáridos Cuota: $1.00 peso por litro En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares añadidas, este impuesto será adicional al que ya pagan Nota: No aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, ni tampoco a la leche o a los sueros orales
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IEPS Combustibles Fósiles y Plaguicidas
Nuevo Gravamen a combustibles fósiles: Combustible Cuota Unidad de Medida Propano 5.91 Centavos por Lt Butano 7.66 Gasolinas y Gasavión 10.38 Turbosina y otros kerosenos 12.40 Diesel 12.59 Combustóleo 13.45 Coque de Petróleo 15.60 Pesos por ton Coque de carbón 36.57 Pesos por Ton Carbón Mineral 27.54 Otros combustibles fósiles 39.80 Pesos por Ton de carbono Plaguicidas, 6** al 9%** dependiendo de categoría y nivel de toxicidad
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IEPS Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica
Tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos También a la comisión, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, relacionados con la venta de estos productos Aplicable a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de frutas y de leche, cremas de cacahuate y avellanas, a alimentos preparados con base en cereales, helados, nieves y paletas de agua - Definiciones para cada tipo de producto - Informativa trimestral - 50 principales clientes y proveedores
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Algunos aspectos controversiales de la Reforma
I. Legalidad. Órganos de dirección responsables de delitos fiscales por omisión (según exposición de motivos de la iniciativa) − Descripción del delito insuficiente − No prevé liberación de responsabilidad penal para el caso de que no se tenga conocimiento de la comisión de delito II. Inconstitucionalidad. • Nueva LISR reproduce cuestiones ya declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte • Al ser una nueva ley, los amparos que se hubiesen otorgado quedarán sin efectos − Oportunidad para acudir al amparo respecto de artículos que puedan vulnerar derechos fundamentales
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Algunos aspectos controversiales de la Reforma
• Desproporcionalidad en el límite de las deducciones para personas morales • Desproporcionalidad del incremento de la tasa del ISR para personas físicas hasta del 35%, ligado con el límite a las deducciones personales • Inequidad de la tasa del ISR para personas físicas con actividades empresariales hasta del 35% en comparación con la tasa del 30% para personas morales • Inequidad del 10% de ISR sobre dividendos para personas físicas y personas morales residentes en el extranjero • Régimen de salida Consolidación, no respeta las reglas establecidas para el diferimiento del impuesto por la ley vigente al momento de su causación (diferimiento 5 años), de manera similar a lo que ocurrió con el régimen transitorio de 2010, cuyos amparos promovidos en su contra, en una primera instancia, fueron otorgados por los tribunales.
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Aspectos controversiales de la reforma
• Régimen de salida SIBRAS, no respeta las reglas establecidas para el pago del impuesto • IEPS del 8% para alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos; falta de equidad y legalidad tributaria • IEPS. Violación al principio de equidad tributaria por la cuota de $1.00 a las bebidas saborizadas, concentrados jugos etc. Contribuyentes en situaciones distintas respecto de la norma, se les da un trato igual; se aplica la misma cuota de $1.00 por litro, sin atender a la cantidad de azúcar, sin que haya una razón o estudio de fondo que soporte el fin extra-fiscal de la norma • IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies destinadas a mascotas de hogar, y el alimento destinado a las mismas, en razón de que no hay una justificación de pago del impuesto en relación de aquellos contribuyentes que enajenen mascotas o su alimento diferentes a las señaladas. • IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la imposición de la tasa del 16% en la región fronteriza, al otorgar un tratamiento idéntico a contribuyentes que se ubican en situaciones dispares.
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Ley Aduanera Modificaciones generales
• Se elimina el segundo reconocimiento aduanero - Nueva definición de “reconocimiento”: conjunto de disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional • Se elimina la limitación consistente en que exclusivamente empresas IMMEX pueden realizar los cambios de régimen para permitir aquéllos de otras importaciones temporales a definitivas
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Ley Aduanera - Agentes aduanales, agentes sustitutos y apoderados aduanales
• Se establece que los particulares podrán promover directamente el despacho aduanero de mercancías sin que la intervención de un agente aduanal sea obligatoria; • Se incluye la figura del representante legal para realizar los tramites ante la aduana y se establecen los requisitos. El representante legal será responsable solidario en el pago de contribuciones • Se elimina la figura del apoderado aduanal • Se establece el mecanismo de una convocatoria para poder aspirar a obtener una nueva patente de agente aduanal • Se elimina la figura del agente aduanal sustituto para que la patente sea intransferible • Se establecen como responsables directos del pago de contribuciones y cuotas compensatorias a los agentes aduanales cuando éstos señalen nombre domicilio o clave ante el RFC de quien no hubiere solicitado la operación o cuando los datos sean falsos o inexistentes
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Ley Aduanera - Aduana y sistemas electrónicos
• Se modifican las disposiciones y definiciones para considerar legal la transmisión electrónica de datos y brindar mayor legalidad a los expedientes de importadores y exportadores • Se equipara la documentación electrónica como parte de la contabilidad • Se crea un procedimiento para las notificaciones relacionadas de tramites aduaneros, con el uso de un buzón tributario, para lo cual se tendrán 5 días hábiles para atender dichas notificaciones • Se establecen las infracciones relacionadas con la transmisión electrónica de datos
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Ley Aduanera Facultades de verificación en transporte
• Se amplían las facultades de comprobación e inspección de las mercancías en transporte, para establecer que estas deberán ser puestas o exhibidas para su inspección o verificación en el lugar en el que se les indique; lo mismo aplica para los medios de transporte de dichas mercancías
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Ley Aduanera - Rectificación de datos contenidos en los pedimentos
• Se elimina la referencia a aquellos campos no permitidos en las rectificaciones • El SAT establecerá mediante reglas, los supuestos que requieran de autorización para realizar la rectificación de datos contenidos en el pedimento, una vez activado el mecanismo de selección automatizado • No se impondrán multas para el caso en el que las rectificaciones se realicen de forma espontánea
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