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Lic. SERGIO PÉREZ Abogado y Notario (URL-2005)

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Presentación del tema: "Lic. SERGIO PÉREZ Abogado y Notario (URL-2005)"— Transcripción de la presentación:

1 Lic. SERGIO PÉREZ Abogado y Notario (URL-2005)
Contador Publico y Auditor (USAC-1993) Máster en Finanzas Corporativas (URL-2008) Estudios Doctorado en Derecho Constitucional (UMG-2012) Miembro de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores Guatemala Coordinador de la Comisión Fiscal del IGCPA (2010) Presidente Comisión Organizadora XI Convención Tributaria IGCPA, (2009) Expositor en el Diplomado de Actualización Fiscal del IGCPA (2006 al 2010) Capacitador Asociación de Gerentes de Guatemala (2009 al 2011) Expositor Invitado en Temas Fiscales y Legales UMG y USAC ( ) Gerente Financiero y Administrativo empresas Sector Privado (1991 a 2006) Abogado Litigante (2005 a la fecha) Consultor y Asesor en Materia Legal, Financiera y Tributaria (2005 a la fecha)

2 Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando LEY ANTIEVASION II Decreto Febrero 2012

3 LEYES QUE AFECTA EL DECRETO 4-2012
Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del IVA Decreto Ley Impuesto Circulación de Vehículos Código Tributario Ley Timbres de Fiscales y Papel para Protocolo Ley de Tabacos Código Penal

4 LEY DEL ISR Art. Materia Observaciones 31
Tarifa ISR en facturas especiales Incremento del 3.1% al 5% en bienes Decremento del 6.2% al 6% en servicios 37 Deducción a renta imponible Personas Indiv. Rel Dependencia Planes de Previsión Social de capitalización individual deben ser para jubilación 39 Costos y Gastos no Deducibles No deducción de intereses por inversiones de fomento de vivienda x medio cedulas Hipotecarias Se permite la deducción de gastos por los cuales se pague la retención no realizada Salarios que no paguen IGSS Facturas compras al exterior de bienes deben ser nacionalizadas mediante pago del DAI, los servicios debe constar el pago al exterior. Limite intereses financieros hasta 3 veces el activo neto multiplicado por tasa interés pactada Reducción del 70% al 50% de depreciaciones para profesionales Donaciones a iglesias, ONG, fundaciones, etc, se requerirá exigirle la solvencia fiscal Se elimina redacción que permitía inconstitucionalidades en relación al limite del 97% de gastos y costos totales deducibles

5 LEY DEL ISR Art. Materia Observaciones 44
Personas Individuales o Jurídicas Mercantiles en Régimen General del 5% de ISR sobre Ingresos Se les permitirá hacer totalmente sus pagos directamente ante SAT, previa solicitud acompañada de la Solvencia Fiscal 44 “A” Personas Individuales o Jurídicas NO Mercantiles en Régimen General del 5% de ISR sobre ingresos Se elimina la discrecionalidad para que hagan pagos directamente ante SAT, solamente lo pueden hacer cuando no se les haga la retención

6 LEY DEL IVA 9 Régimen de Exenciones
Art. Materia Observaciones 9 Régimen de Exenciones Obliga a los entes exentos a utilizar una identificación de exención para sus compras 14 “A” Base del Debito Fiscal Cuando se reporte en un plazo de 3 meses menos ventas que compras SAT podrá determinar la base de calculo del debito, pero se permite al contribuyente probar lo contrario a lo que establezca SAT 18 Documentación del Crédito Fiscal Se reconoce como documento de soporte de crédito fiscal a aquellos originados por medios electrónicos, a través de un GFACE autorizado 29 Documentos Obligatorios Se regula la Factura de Pequeño Contribuyente 32 Impuesto en los Documentos En ventas EXENTAS no se debe incluir el impuesto pues ya no se usarán constancias de exención 45,46, 47,48,49,50 Régimen del Pequeño Contribuyente Se eleva la suma en este régimen a Q.150,000 anuales Estas facturas no generan crédito fiscal Debe emitir facturas por cada venta mayor a Q y en ventas menores acumularlas y hacer una al final del día

7 LEY DEL IVA Art. Materia Observaciones 52 “A”
Factura Especial por cuenta del Productor de productos agropecuarios Cuando el vendedor no tenga facturas el exportador de productos agropecuarios, artesanales o reciclados deberá hacer factura especial reteniéndole el ISR e IVA Al proveedor de estos productos SAT le exigirá inscribirse, actualizarse y obtener su solvencia fiscal anualmente en julio. Cuando se trate de un intermediario este soportara la factura especial pero el a los vendedores primarios les hará nota de abono sin que supere lo vendido al exportador Los exportadores de productos agropecuarios debe usar obligadamente BANCASAT 57”A” Obligación de los Registros Públicos Deben exigir las constancias fiscales que procedan para hacer inscripciones, anotaciones, modificaciones, en especial deben pedir el pago del IUSI 57 “B” Declaración Jurada del Vendedor de Vehículo Se permite al vendedor de un vehículo bajo declaración jurada avisar del traslado de dominio 57 “C” Obligación de Pago del Impuesto sobre Circulación por el Comprador Anotado el aviso hecho bajo declaración jurada por parte del vendedor, SAT podrá inclusive judicialmente requerir el pago de impuesto al comprador. 57 “D” Obligación de Presentación de Informes por Vía Electrónica Los contribuyentes calificados por SAT como especiales están obligados a enviar cada 6 meses informes detallados de compras y ventas realizadas

8 DECRETO 20-2006 Art. Materia Observaciones 2 Sector Publico
La retención del IVA el sector publico la hará al momento de elaborar el comprobante único de registro de egresos CUR 12 Prohibiciones Se faculta a SAT a verificar las prohibiciones que limitan a un contribuyente a ser Agente Retenedor y cuando este ya lo sea al cumplimiento de sus obligaciones para mantener dicho status. 20, 21 Bancarización Se reduce la exigencia de bancarización de Q.50,000 a Q.30,000

9 Ley Impuesto de Circulación de Vehículos
Art. Materia Observaciones 25 Tipos de Placas y Actualización Se establecen los tipos de placas que puede autorizar SAT. Se establece la obligación de actualizarse en los demás impuestos a los contribuyentes que vayan a pagar el impuesto de circulación de vehículos 31 Sanciones Se fija la multa del 100% en caso de no pagar en el plazo establecido el impuesto. Si se hace sin requerimiento de SAT se tendrá una rebaja de oficio del 75% de la multa. Para realizar gestiones ante el Registro de Vehículos se deberá estar solvente en el pago de este impuesto.

10 CODIGO TRIBUTARIO Art. Materia Observaciones 16 “A” Simulación Fiscal
encubrir el carácter jurídico, dando una apariencia diferente a la real Declarar o confesar falsamente lo que no ha pasado Constituir o transmitir derechos a personas interpuestas 30 Obligación de Proporcionar Información de terceros Se restituye este articulo, que anteriormente estaba declarado inconstitucional 30 “B” Información sobre transporte, producción y distribución Se faculta a SAT a instalar bajo su costa dispositivos de control en estas áreas, tanto para bienes, servicios y telecomunicaciones 36 Efectos del pago Se define el procedimiento que debe usar SAT para cobrar las fianzas a su favor 40 Facilidades de Pago Se eleva a 18 meses el plazo para convenios de pago, los cuales se podrán hacer inclusive en la vía económica coactiva sin previa autorización del juez, caso contrario en la vía penal Solo en la vía administrativa en caso de convenio aplica rebaja del 50% de intereses y 85% de mora 47 Prescripción Se deja claro que la prescripción en el ámbito del IVA es de 4 años para reclamar el crédito fiscal 55 Incobrabilidad Se eleva de Q.2,000 a Q.5,000 el mínimo de cobro incobrable por parte de SAT

11 CODIGO TRIBUTARIO Art. Materia Observaciones 57 “A” Solvencia Fiscal
Se establece su existencia jurídica La constancia no exime al contribuyente de ser auditado Las personas exentas y los productores y vendedores locales de productos agropecuarios, artesanales y reciclados deben obtenerla anualmente Las entidades de gobierno deben solicitarla cuando proceda Es de uso obligatorio para agentes aduaneros 61 Intereses a favor del Contribuyente Su computo es a partir de la solicitud de devolución Se faculta a SAT a cobrarlos cuando hubiere hecho devoluciones indebidas de impuestos 69 Concepto Infracción Tributaria Infracciones con cierre temporal aplica procedimiento de cierre con autorización de juez de paz art. 86 85 Infracciones sancionadas con cierre temporal Ya no procede por realizar actividades sin estar inscrito en SAT, ahora también procede por no tener libros contables, fiscales o mercantiles autorizados 86 Cierre temporal de empresas y establecimientos Ahora se puede evitar el cierre pagando una multa de Q10,000 mínima para contribuyente normal y de Q.5,000 para pequeño contribuyente 90 Prohibición doble pena SAT no puede sancionar 2 veces la misma infracción y si hay indicio s de delito debe denunciarlo

12 CODIGO TRIBUTARIO Art. Materia Observaciones 94
Infracciones a los deberes formales Se elevan 5 sanciones por infracciones Se elimina la sanción de Q.5,000 por no tener libros contables Se establece multa de Q.10,000 por realizar actividades sin estar inscrito ante SAT Se establece multa de Q.5,000 por emitir documentos obligatorios en forma borrosa, ilegible o incompleta Se establece multa de Q.1,000 por no emitir retenciones o hacerlo en forma extemporánea Se establece multa de Q.5,000 al notario que no exhiba el protocolo ante SAT excepto testamentos. 94”A” Reducción de Sanciones por Deberes Formales Antes que lo requiera SAT el contribuyente puede pedir rebaja del 85% por las infracciones que acepte voluntariamente 98 “A” Otras atribuciones de SAT Se faculta a SAT a corregir declaraciones del contribuyente que no afecten montos de impuestos, debiendo dar aviso al contribuyente 99 “A” Cobro de saldos líquidos de cuenta corriente tributaria Se faculta a SAT a cobrarlos previa requerimiento, que deberá hacer el contribuyente dentro del plazo de 5 días 106 Omisión o rectificación de declaraciones El contribuyente podrá rectificar antes de ser notificada la audiencia del pliego de ajustes, actualmente se le prohíbe desde que es fiscalizado

13 CODIGO TRIBUTARIO Art. Materia Observaciones 120
Inscripción de contribuyentes y responsables El registro mercantil no podrá inscribir a persona individual o jurídica sin que cuente con NIT se deberá hacer simultáneamente Se prohíbe al registro mercantil registrar la disolución de una empresa o entidad mercantil sino se presenta solvencia fiscal. Se permite a las personas que dejaron de ser representantes legales dar aviso de ello a SAT pero se exigirá constancia del Registro Mercantil. Se permite a SAT bloquear el NIT por omisos Por ley la actividad principal del contribuyente lo constituye la actividad que le genere mas de 50% de los ingresos 120 “A” Medidas Preventivas Se faculta a SAT para cerrar negocios, empresas o establecimientos que no estén autorizados o bien que no tengan facturas autorizadas. La medida se mantendrá hasta que cesen los actos. Solo en caso de servicio publico esencial o casa de habitación, se podrá sustituir el cierre por el pago de multa de Q.10,000.00 125 “A” Conservación y Certificación de Documentos recibidos por SAT SAT podrá digitalizar todos los documentos que reciba de contribuyentes y su certificación harán prueba en juicio

14 CODIGO TRIBUTARIO 125 “B” Medios Equivalentes a la firma autógrafa
Art. Materia Observaciones 125 “B” Medios Equivalentes a la firma autógrafa La información recibida por medio de comunicaciones y firmas electrónicas serán reconocidas conforme la ley y disposiciones de SAT 133 Forma de hacer las notificaciones Se elimina la obligación de SAT de confirmar la ausencia del país de un contribuyente para notificarle 145 “A” Mecanismo previo para solucionar conflicto tributario Se faculta a SAT a que previo a notificarle la audiencia, el contribuyente en acta acepte pagar los ajustes con rebaja del 40% de intereses y 80% la multa por mora, dentro de 5 días de firmada el acta 146 Verificación y audiencias Se fija en 10 días el plazo para pagar intereses reclamados por SAT 154 al 157 Tramite del Recurso de Revocatoria y Ocurso La ley aclara que la Revocatoria se presentará ante SAT, El ocurso ante el Directorio de SAT Se deja claro que un expediente estará en estado de resolver luego que retorne de la audiencia conferida a la Asesoría Técnica del Directorio de SAT

15 CODIGO TRIBUTARIO Art. Materia Observaciones 158 159
Tramite del Recurso de Reposición La ley aclara que se presentará ante el Directorio de SAT cuando sea resolución originaria de este. Se fija el tramite a lo interno de SAT y participará Secretaría y Asesoría Técnica del Directorio 170 “A” Apercibimiento en medida cautelar por Resistencia a la Acción Fiscalizadora de SAT El juez está obligado a certificar lo conducente en la vía penal cuando el contribuyente no cumpla con el requerimiento de SAT dentro de 10 días fijados para hacerlo 172 Procedencia del Juicio Económico Coactivo Se le da carácter de titulo ejecutivo a la certificación del saldo de cuenta corriente del contribuyente 182 Costas Las costas procesales impuestas por el juez al contribuyente serán fondos privativos de SAT 183 Recursos en el Juicio Económico Coactivo Se permite utilizar en donde proceda, aparte de la Apelación, Aclaración y Ampliación; todos aquellos recursos regulados en la ley del Organismo Judicial y Código Procesal Civil y Mercantil

16 LEY DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL PARA PROTOCOLO
Art. Materia Observaciones 6 De la Tarifa Especifica Papel para Protocolo Se eleva el valor de cada hoja de Q.1.00 a Q.10.00 16 Momento del Pago del Impuesto del Timbre Se fija el pago de la tarifa del 3% sobre los dividendos pagados en cualquier forma incluyendo mediante cupones, 23 De la Fabricación, control, distribución y venta Se faculta a SAT para fabricar y distribuir los timbre y papel para protocolos SAT podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios para que este pueda vender por cuenta de SAT papel para protocolos

17 LEY DE TABACOS Art. Materia Observaciones 27 De la base imponible
Se restituye la redacción del segundo párrafo de este articulo que el 13 de septiembre de 2010 fue declarado inconstitucional por doble tributación. En el mismo párrafo que se restituye se eleva la renta imponible para calcular el impuesto del 46% al 75% sobre el precio de venta al consumidor pero excluyendo el IVA

18 CODIGO PENAL Art. Materia Observaciones 358 “B”
Casos Especiales de Defraudación Tributaria Se adicionan los numerales siguientes: 11. Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente. 12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.

19 DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY
Art. Materia Observaciones 71 Sistema Informático para control de entes exentos SAT informará en su pagina WEB y a través del diario cuando dejaran de tener validez las constancias de exención 72, 73 Pequeños Contribuyentes Se unificaran de oficio los 2 regímenes de pequeño contribuyente Las existencias de facturas tendrán vigencia de 3 meses condicionado a que coloquen la leyenda: “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal” 75 Derogatorias El articulo 51 de la ley del IVA eliminando la facultad de cambiarse de régimen al pequeño contribuyente para el régimen normal sin previo aviso a SAT Se deroga el segundo párrafo del articulo 89 del Código Tributario que permitía una rebaja del 75% de la sanción por omisión de pago de tributos cuando el contribuyente rectificaba la declaración de impuestos antes de ser requerido o fiscalizado por SAT Se deroga el articulo 498 del Código Penal que regulaba como falta tributaria no entregar constancias Se deroga el articulo 24 de la Ley de Timbres que indicaba que Rentas Internas era la dependencia a cargo de la fabricación y venta de timbres y papel para protocolo

20 DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY
Art. Materia Observaciones 76 Aplicación de las Reformas Deberá considerarse lo que establezca el articulo 7 del Código Tributario 77 Vigencia En forma general 8 días después de su publicación en el Diario Oficial Publicado 17 de febrero 2012 Vigencia efectiva ( )


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