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Mg. CPC JUAN CAJO SIGUAS RBB ASESORES & CONSULTORES

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Presentación del tema: "Mg. CPC JUAN CAJO SIGUAS RBB ASESORES & CONSULTORES"— Transcripción de la presentación:

1 Mg. CPC JUAN CAJO SIGUAS RBB ASESORES & CONSULTORES
I TALLER INFORMATIVO ADUANERO 2014 “ENFOQUE CONTABLE TRIBUTARIO EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS EMPRESAS DE LA REGION ” Mg. CPC JUAN CAJO SIGUAS RBB ASESORES & CONSULTORES

2 PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVA CONTABLE

3 GESTION LOGISTICA Los pedidos de bienes o servicios no se realiza de acuerdo a sus necesidades en base a datos estadísticos. Banco de datos de proveedores y clientes desactualizado, realizando las adquisiciones y colocaciones de las ordenes de compra a proveedores y clientes cautivos. Las adquisiciones se realizan en el mercado local renunciando a la importación de bienes cuyos tributos pueden ser cubiertos con los fondos de las detracciones, o solicitar la restitución de derechos arancelarios mediante el mecanismo del Drawback. Se adquieren bienes usados que no prestan ningún tipo de garantías, cuya vida útil es muy corta y el costo en repuestos se eleva por la antigüedad, dejando de utilizar mecanismos como el arrendamiento financiero (Leasing) o retroarrendamiento financiero(Leaseback) Liquidaciones de Gastos se sustentan con comprobantes que no son reconocidos tributariamente generando reparos en forma innecesaria. Almacenados sin clasificación por líneas de productos, por antigüedad, por funcionalidad. Almacenes que no cumplen las más mínimas condiciones de higiene y seguridad. No se controlan las transferencias que se realizan entre almacenes. No se practican inventarios físicos con regularidad con la finalidad de determinar los faltantes, sobrantes y realizar las correcciones en forma oportuna.

4 RECURSOS HUMANOS Registro de Personal incompleto: datos generales, datos de planilla, derechohabientes, legajo personal Los conceptos remunerativos no son definidos de acuerdo a la normatividad laboral vigente. Control de Asistencia en cuadernos, hojas sueltas, apuntes. No se lleva un Registro de Descansos Médicos No se lleva el Registro de Permisos A los Préstamos otorgados a los trabajadores no se le calcula el interés implícito razón por la cual la empresa no registra gastos financieros por este concepto. Control de Tareo no se realiza por centros de costos.

5 PRODUCCION No se aperturan Ordenes de Cultivos permanentes en desarrollo, trasladándose al costo de producción, montos que pertenecen al activo fijo, generándose un incremento irreal en el costo de los productos. No se deprecian los terrenos agrícolas destinados a cultivos permanentes, a pesar que la norma lo permite. La determinación de los productos en proceso se realiza por aproximación dejando de lado el criterio técnico, lo cual definitivamente va a generar controversias con la Administración Tributaria. En las plantas de procesamiento de frutas la depreciación de los activos fijos durante los meses de inactividad se traslada al costo de producción, generando indebidamente un mayor costo, lo cual constituye un gasto administrativo. El costo de mano de obra por inactividad igualmente se traslada al costo de producción.

6 CONTABILIDAD Uso de plan de cuentas sin adecuarse a las Normas Internacionales de Información Financiera, trayendo como resultado que los estados financieros se preparen sin observar la normatividad regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores y la propia Administración Tributaria. Falta de capacitación permanente del personal asignado al área contable. No se cuenta con asesoría interna o externa en materia tributaria, costos, comercio exterior, finanzas.

7 PROBLEMÁTICA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

8 IMPORTANCIA DEL SUSTENTO EN LA INFORMACION CONTABLE TRIBUTARIA
Un hecho palpable y que hasta se podría asegurar que en cierta medida sucederá en muchas empresas, se encuentra vinculado con el supuesto que ante un proceso de fiscalización éstas se encontrarán descubiertas respecto del sustento de los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria, por cuanto tales requerimientos tienden a trasladar la carga de la prueba al contribuyente. Así, como los que a continuación citaré:

9 APLICABLE A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PERSONAS JURIDICAS O PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA, DOMICILIADOS O NO Se tiene que explicar por escrito, con la base legal y documentación probatoria, sobre la naturaleza de los servicios y/o honorarios facturados y su relación con la generación de la renta gravada (el beneficio que la empresa obtiene por dichos servicios). Asimismo, exhibir los contratos, documentación interna de la empresa (informes, recomendaciones finales, correspondencias, etc.) donde se pueda determinar el tipo de trabajo realizado.

10 APLICABLE A LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES, MUESTRAS, OBSEQUIOS A CLIENTES, ENTRE OTROS APLICABLES Se tiene que presentar por escrito el tratamiento contable y tributario (base legal) y documentación sustentatoria relacionada con la entrega de los bienes, indicando los beneficiarios del mismo y los comprobantes de pago que sustentan el registro. Ejemplo: En las empresas agroexportadoras cuando se concluye el proceso de envio en destino, se dispone de las contramuestras que se encuentran en las cámaras de refrigeración en salvaguarda de cualquier contingencia, estos bienes forman parte de la producción y por ende tienen que tener un sustento que justifique su salida.

11 APLICABLE A LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES, MUESTRAS, OBSEQUIOS A CLIENTES, ENTRE OTROS APLICABLES Se tiene que presentar por escrito el tratamiento contable y tributario (base legal) y documentación sustentatoria relacionada con la entrega de los bienes, indicando los beneficiarios del mismo y los comprobantes de pago que sustentan el registro. Ejemplo: En las empresas agroexportadoras cuando se concluye el proceso de envio en destino, se dispone de las contramuestras que se encuentran en las cámaras de refrigeración en salvaguarda de cualquier contingencia, estos bienes forman parte de la producción y por ende tienen que tener un sustento que justifique su salida.

12 DEDUCCIONES Y LIMITES TRIBUTARIOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA

13 CONCEPTO DE RENTA Renta Producto Flujo de Riqueza
Se considera renta al producto que una fuente durable produce o puede producir periódicamente, habiendo sido habilitada racionalmente para producir beneficios. Renta Producto Ganancias de capital Ingresos de naturaleza eventual Flujo de Riqueza Se considera renta al ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros. Ingresos por actividades accidentales Ingresos a título gratuito Rentas Presuntas Consumo más incremento de patrimonio Se considera renta al valor del consumo más el Incremento del patrimonio registrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes. Consumo de bienes y serv. de propia producción Variaciones patrimoniales

14 COSTO COMPUTABLE

15 INVENTARIOS

16 DEFINICIONES Activos que se: Las existencias son:
mantienen para su venta. Activos que se: hallan en proceso de producción para dicha venta. encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

17 ASPECTOS TRIBUTARIOS:
En ningún caso el valor resultante será inferior al Valor en Libros. No se acepta la Provisión para Desvalorización de Existencias. Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Físico valorizado

18 ASPECTOS TRIBUTARIOS Mermas: Informe técnico Metodología Empleada Desmedros: Destrucción Presencia de Notario Público Comunicación a la SUNAT Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

19 MERMA RTF No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el O.T.C., conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas. El Informe Técnico determina, entre otros, el origen, la calificación como merma y si ésta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción. El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados.

20 DESMEDROS DE EXISTENCIAS Rgto., Art. 21°, inc. c), segundo párrafo
“Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. ...”

21 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

22 DEFINICIONES Los Activos Fijos son: posee una empresa para su uso
Tangibles que : en la producción o suministro de bienes y servicios para arrendarlos a terceros ó para propósitos administrativos y se esperan usar durante más de un período económico.

23 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO (IME) - NIC 16
Probabilidad que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa (grado de certidumbre). El costo de IME puede ser medido confiablemente (evidencia o documentación) Considerar la naturaleza y circunstancia de uso LIR NO DEFINE ACTIVO FIJO (RTF )

24 REQUISITO PARA CALIFICAR COMO ACTIVO
La controversia se centra en determinar si construir un activo de manera temporal, por ejemplo un “stand” en un recinto ferial a fin de publicitar o vender productos, constituye o no, un activo fijo. Lo anterior no constituye un bien con carácter permanente, por lo que no se puede considerar como un activo fijo, teniendo en cuenta que según la NIC 16, se registrarán como activos fijos, aquéllos bienes que sean utilizados en la producción de bienes o servicios durante más de un período. Conforme se desprende del contrato de obra y locación de servicios suscrito por la recurrente, los bienes utilizados para el montaje del “stand” fueron, entre otros, muebles, pisos de vinílico, tapizón, bancos, sillas, letreros de vinil autoadhesivos, pórticos de blocks de vidrio, reflectores, fluorescentes, toma-corrientes. No obstante ello, dicho “stand” fue construido sólo para un evento ferial de 15 días de duración, razón por la cual, no puede sostenerse que, visto en conjunto. 24

25 Costo computable ¿La exclusión de los intereses sólo alcanza el costo de adquisición o también el costo de producción o construcción? Como se sabe, financieramente los gastos financieros vinculados con activos aptos (calificados) se activan (la NIC 23 actual ha eliminado el tratamiento referencial que permitía la afectación a resultados). La norma tributaria no distingue entre activos aptos o no por lo tanto, tributariamente los intereses siempre son deducibles y en ningún caso se activan, pese a la disposición de la Norma Contable. Mediante el Decreto Legislativo N° 1112 se dispuso que, a partir del 1 de enero de 2013 los intereses no forman parte del costo computable en forma general.

26 Costo computable Informe N° 093-2013-SUNAT/4B00001
Para periodos anteriores al 2013, los intereses pagados por un financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo debían excluirse del costo computable. El concepto de “costo de construcción” regulado en el numeral 2 del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se formará por todo desembolso incurrido para (mandar a) edificar un bien, y que el bien se encuentre en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda ser vendido u operar de la forma prevista por la empresa; sin que sea necesario que los mismos se encuentren comprendidos en la Sección F de la CIIU Rev. 4, o que todo concepto incluido en esta Sección deba integrarse a dicho costo de construcción (por ejemplo, las reparaciones)

27 ACTIVO FIJO RECIBIDO EN DONACION
RTF Nº Procede deducir la depreciación de los bienes recibidos en donación, ya que el Art. 20º de la LIR señala que el Costo no sólo es el de Adquisición, Producción, Construcción, sino también el Valor de Ingreso al Patrimonio. No es renta gravable el Activo Fijo recibido en donación al amparo de una Ley.

28 DEPRECIACION DE INSTALACIONES
RTF Nº Granjas avícolas: Depreciación de galpones y cerco perimétrico a razón de 10% anual de depreciación. SUNAT acotó por considerar que se debió depreciar a razón de 3% (palos de eucalipto que el TF señaló que efectivamente tienen 10 años de vida útil).

29 REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACION
RTF Nº La deducción para efectos de la determinación de la renta neta del Impuesto a la Renta, de la depreciación de bienes del activo fijo está supeditada a la obligación de efectuar el registro contable correspondiente.

30 TRATAMIENTO DE DEPRECIACIÓN ESTABLECIDOS EN LEYES ESPECIALES
Entre otras, las siguientes tasas especiales de depreciación:

31 DEPRECIACIONES ACELERADAS
Depreciación acelerada para las pequeñas empresas (Artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo N° TR, TUO de la Ley de MYPE y artículo 63° del Decreto Supremo N° TR Reglamento del TUO de la Ley de MYPE). Para efectos del Impuesto a la Renta, las pequeñas empresas tendrán derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravadas, en el plazo de tres (3) años, contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, ó

32 DEPRECIACIONES ACELERADAS
El beneficio de depreciación acelerada, se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el que la pequeña empresa pierde tal condición. Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables con recursos Hídricos y con otros recursos renovables (Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1058, norma que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables y Decreto Supremo N° EM - Reglamento de la Generación de Electricidad con energías renovables).

33 DEPRECIACIONES ACELERADAS
Este régimen será aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1058, norma vigente a partir del La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia de la referida norma. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20 %) como tasa global anual.

34 DEPRECIACIONES ACELERADAS
La tasa podrá ser variada anualmente por el titular de generación, previa comunicación a la SUNAT, sin exceder el límite señalado en el párrafo que antecede, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores.

35 Depreciación de edificios y construcciones-Elevación del Porcentaje
Depreciación de edificios y construcciones-Elevación del Porcentaje. Ley N° 29342 En virtud a la Única Disposición Complementaria de la Ley N° (pub ) se modifica el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, se establece que el porcentaje de depreciación de los edificios y construcciones es de 5% anual.

36 Régimen Especial de Depreciación LEY N° 29342
A partir del de 2010 con la entrada en vigor de la Ley N° (pub ) se establece un Régimen Especial de Depreciación consistente en una depreciación acelerada sobre edificios y construcciones aplicándose un porcentaje del 20% anual, en tanto la construcción se haya iniciado a partir del , siempre que cumpla con requisitos.

37 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Diferencias Temporales: 1.- Mayor gasto de depreciación: Muebles mínimo 2 años, tasa máxima 50%. Inmuebles mínimo 5 años, tasa máxima 20%. 2.- Aplicación de la NIC 16 para la vida útil contable. 3.- Ajuste Tributario DJ: Deducción del resultado contable.

38 . . . Qué hacemos con la diferencia en cambio
Inciso f) del artículo 61 Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del B/G deberá afectar el costo del activo. Esta suma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos registrados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falte para depreciarlos totalmente.

39 Diferencia en cambio de Activo fijo ¿control extracontable?

40 Depreciación Tributaria:
El activo se deprecia desde que es utilizado en la generación de renta Los intereses no forman parte del costo del activo La diferencia en cambio ya no forma parte del costo del activo pero todavía se encuentra activada la diferencia en cambio de IMEs adquiridos en ejercicios anteriores Los costos de desmantelamiento y remoción serán gasto en el ejercicio en que se incurran Revaluación voluntaria no tiene efectos tributarios ¿descomponetización? La tasa aplicable debe limitarse a la contabilizada

41 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 38
ACTIVOS INTANGIBLES

42 EJEMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
las marcas de fábrica los membretes de diarios y nombres de publicaciones los programas de computador (software) las licencias y franquicias los derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad industrial, derechos de servicio y operación) recetas, fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y activos intangibles en desarrollo.

43 DEFINICIÓN ACTIVO INTANGIBLE ES: Un activo no monetario identificable
2. Sin sustancia física la producción 3. Destinado a el suministro de bs y servicios el arrendamiento de terceros fines administrativos

44 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN INICIAL DE UN ACTIVO INTANGIBLE
Se requiere: Que cumpla con la definición de un A.I. Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros: a.- Sea probable que los beneficios futuros que son atribuibles al A.I. fluyan a la empresa. b.- el costo del A.I. puede ser medido confiablemente. Inicialmente el A.I. debe medirse al costo

45 ACTIVOS INTANGIBLES GENERADOS INTERNAMENTE
Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios de reconocimiento, la empresa clasificará la generación del activo en: (a) un fase de investigación; y (b) una fase de desarrollo

46 AMORTIZACIÓN: ASPECTOS TRIBUTARIOS
Activos Intangibles adquiridos y de duración Limitada: Amortizables o 100% gasto. Activos Intangibles de duración Ilimitada: No amortizables

47 AMORTIZACION DE INTANGIBLES
RTF Nº : No resulta ajustado a Ley que la Administración Tributaria se limite a sostener que las amortizaciones, por regla general, deban efectuarse en 1 ó 10 años, sin establecer un plazo mínimo para efectuar la amortización del intangible, y que en vista de ello, el contribuyente efectúe la amortización del intangible en 5 años, procediendo a acotar el exceso que resultará de aplicar a los software un plazo de amortización de 10 años.

48 GASTOS PRE OPERATIVOS No considerado Intangible por la NIC 38:
Son desembolsos efectuados por una entidad, siendo aprovechados solo por una entidad (no separables). La institución los controla Se efectúan con la finalidad de generar beneficios. Tratamiento tributario similar al de los Intangibles

49 COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO (artículo 20 de la LIR)

50 Costo Computable El costo computable de los bienes enajenados deberá sustentarse con comprobantes de pago. Si a la fecha de emisión el proveedor tenía la condición de no habido el sustento del costo estará supeditado al levantamiento de dicha condición al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante. Excepciones: cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien. Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión. Cuando de conformidad con el artículo 37º de la LIR se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. 50

51 SUSTENTACION DE COSTOS antes del 1 de enero de 2013
RTF (RTF s , , ) “….Que este Tribunal ha señalado en reiteradas Resoluciones tales como las Nº y que en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo.” (Criterios en contra: RTFs , )

52 RENTA NETA: REGLAS GENERALES

53 ¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?
No es deducible no ¿es causal? * ¿es fehaciente? * no No es deducible ¿se usó Medios de Pago? no No es deducible REGLAS GENERALES ¿se adquirió a valor de mercado? * no Se reduce a Valor de Mercado ¿es gasto o costo? * no Costo vía depreciación ¿se ha devengado? * no Ver excepciones SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

54 LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ARTÍCULO 37°
Principio de Causalidad “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, …”

55 (generación de rentas gravadas o mantenimiento de la fuente).
DEFINICIÓN Relación existente EFECTO DESEADO O FINALIDAD (generación de rentas gravadas o mantenimiento de la fuente). HECHO (egreso, gasto o costo). Se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad; aun cuando no se logre la generación de la renta.

56 NECESARIO PARA GENERAR RENTAS??
El requisito para la deducción de los gastos, es que “potencialmente” el gasto genere ingresos. RTF N° Procede considerar como gasto el efectuado en actividades destinadas a obtener mayores ingresos, inclusive si estas fueron infructuosas.

57 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Que sea necesario para generar y/o mantener la fuente generadora de renta Que NO se encuentre expresamente prohibido por Ley. ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Normalidad, Razonabilidad y proporcionalidad.

58 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos Mínimos de Prueba RTF N° : “... Pagos al exterior por diversos conceptos relacionados con la cesión de uso de licencias y la prestación de servicios por la matriz del exterior. Los correos electrónicos pueden ser evaluados como documentos probatorios en la medida que forman parte de un conjunto de elementos probatorios, pero de manera individual no constituyen prueba suficiente de que los servicios se brindaron………pudo haber sido sustentado con Informes, dictámenes, etc.”

59 LA BANCARIZACIÓN

60 JURISPRUDENCIA INCIDENCIA DE LA BANCARIZACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN
RTF Nº “No otorgará derecho a utilizar como crédito fiscal, gasto o costo para efectos del impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hubieran efectuado…sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de Bancarización.”

61 DEVENGADO SUSTENTACION DE GASTOS

62 IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo

63 IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
DEVENGO (Contable): Postulado Básico o Fundamental que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC) Reconocer (registrar) las transacciones cuando se incurren ¿QUÉ IMPLICA? Informar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.

64 IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera. Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce. Distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra.

65 JURIDPRUDENCIA CRITERIO DE LO DEVENGADO – RTF Nº : En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres, por servicios de energía eléctrica, etc, se establece que la causa eficiente o generadora del gasto es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.

66 JURISDPRUDENCIA CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº : Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo. RTF s: , y

67 ACREDITACION DOCUMENTAL
El inciso j) del Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago. (…) No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

68 RTF. Nº ”No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos establecidos por el RCP previstos en el Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, para el caso de las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan la sustentación de gasto o costo para efecto tributario, así como los documentos autorizados previstos en los numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 4º del citado reglamento, los cuales son los únicos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario.”

69 USO DE COMPROBANTES ERRÓNEOS Y FALSOS
Uno de los temas que mayor desconcierto generaba entre los contribuyentes, radicaba en si una factura, que no cumplía con alguno de los requisitos exigidos por el RCP, al ser convalidable el crédito fiscal, al amparo de lo previsto por la Ley y 29215, resultaba aceptable para efectos de la deducción del gasto para efectos del IR.

70 USO DE COMPROBANTES ERRÓNEOS Y FALSOS
INFORME N.° SUNAT/2B0000  MATERIA: Se consulta si lo dispuesto en el quinto párrafo del inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resulta de aplicación a fin de sustentar el costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta. 

71 USO DE COMPROBANTES ERRÓNEOS Y FALSOS
CONCLUSIÓN:  Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo. 

72 COMPROBANTE DE PAGO POSTERIOR ALCIERRE DEL EJERCICIO
EJEMPLO Hoy 16 de enero de 2014 la empresa A recibe una factura por los servicios prestados en Noviembre de 2013 por la empresa B ¿PUEDE “A” DEDUCIR EL GASTO?

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74 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS EJERCICIO X + 1 EJERCICIO X

75 EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57º LIR): REQUISITOS Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente. SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal. Se provisione y se pague antes del cierre.

76 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre. Anteriormente, la condición sólo era que los gastos de años anteriores sean provisionados en el nuevo año previo a su pago.

77 RENTA NETA: REGLAS ESPECIFICAS

78 Deducciones Limitadas
Intereses Int. Vinculados (3) Gastos de Representación 0.5% Ing. Brutos 40 UIT Gastos Recreativos 0.5% Ing. Brutos 40 UIT Depreciación Edif.: 5% Otros: Límite Tabla Vehículos Automotores Indispensable y permanente Administración: Límite Ingresos Directores 6% utilidad comercial Donaciones y Liberalidades Regla General: Prohibido Exc.: 10% Renta Neta Imponible

79 Deducciones Limitadas
Viajes y Viáticos Viajes: Indispensable Viáticos: doble gobierno Boletas de Venta de sujetos RUS 6% factura Reg. Compras 200 UIT Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

80 Deducciones Condicionadas
Mermas, desmedros y faltantes Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario Faltante: Inventario Remuneraciones Acc. y parientes Probar trabajo Valor de mercado Rentas 2a., 4a. y 5a. Pago o retención Provisiones y Castigos Sistema Financiero: SBS y MEF Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro Castigo: Previa provisión y causal Rgto. Pérdidas y Delito Probanza judicial o sustento. No basta denuncia policial Premios Constancia Notarial

81 Deducciones Condicionadas
Gastos del Exterior Probar relación fuente peruana Comprobante normas país más req. mín. Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

82 Deducciones Prohibidas
Gastos Personales Accionistas y Dirección Impuesto a la Renta Propio y de terceros. Exc: Intereses no domiciliados Multas y Sanciones Impuestas por Sector Público Nacional Duración Ilimitada: No deducible Duración Limitada: Ejercicio o Amortización Intangibles Gastos sin comprobante de pago Requisitos Rgto. Comprobantes de Pago No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gasto Excepciones previstas en LIR

83 (Remuneraciones convencionales)
CARGAS DE PERSONAL SUMAS VOLUNTARIAS Inciso l) Art. 37° LIR GASTOS RECREATIVOS Inciso ll) Art. 37° LIR GASTOS DE SALUD Inciso ll) Art. 37° LIR Aguinaldos (Remuneraciones convencionales) Agasajos o Festividades

84 JURISPRUDENCIA EXCLUSIÓN DEL INCISO V) ARTÍCULO 37º LIR
RTF Nº Pub “Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley”.

85 VACACIONES OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713
Descaso remunerado, equivalente a 30 días calendarios por cada año de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que ingresó a la empresa. Percepción de una remuneración vacacional equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneración compensable de CTS.

86 Respecto de las Vacaciones señaló:
RTF N° Publicada el ) Respecto de las Vacaciones señaló: El Descanso Físico tiene la naturaleza de beneficio social, y La Remuneración que lo sufraga tiene la calidad de renta de quinta categoría.

87 VACACIONES BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19
Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a cambio de sus servicios. Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazo cuyo pago será atendido en el término de doce meses de cierre del ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a corto plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8. Tratamiento: A medida que los derechos se van acumulando por la prestación de los servicios debe reconocerse la obligación - Párrafo 11.

88 VACACIONES 31/12 DJ Tiempo Laborado: 7 MESES
Fecha de Ingreso: 31/12 DJ Tiempo Laborado: 7 MESES Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre equivalente a 7/12 de la Remuneración Computable.

89 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
a) Será gasto del ejercicio al que corresponde: Si cumplió con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J. O pagó retención en la fecha de vencimiento. b) Será gasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior): Si efectúa el pago extemporáneo de la renta (14 DT y F. D. Leg. Nº 945) GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da, 4ta. y 5ta. categoría

90 Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)
Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposición Transitoria y Final a rentas de quinta reguladas en el literal l) del Art. 37º LIR. Regla General : Devengado Serán deducibles en el ejercicio en que se paguen. 31/12 DDJJ

91 FORMAS TRADICIONALES:
AGUINALDOS FORMAS TRADICIONALES: Canastas navideñas Observación: Si la empresa entregara a título de aguinaldo, adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como aguinaldo siempre y cuando se encuentre debidamente acreditada. Pavos Panetones

92 AGUINALDOS Y SIMILARES (*)
Debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR. Debe anotarse en la Planilla. (*) Aquellos que se entregan con ocasión de otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre. ¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría? Constituye una liberalidad no deducible.

93 ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA RTF N° : “(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”.

94 Una relación completa de los trabajadores. Tipo del bien entregado o
desembolso realizado. SUSTENTO DEL GASTO Adjuntar Fecha de recepción o realización. Número de DNI del trabajador y su firma.

95 GASTOS RECREATIVOS CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios. NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA (Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

96 CRITERIO DE GENERALIDAD
JURISPRUDENCIA CRITERIO DE GENERALIDAD RTF Nº del “…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…”

97 PARAMETROS A OBSERVAR Jerarquía; Nivel; Antigüedad; Rendimiento;
Área; y Zona geográfica.

98 Estructurar de manera objetiva y racional.
PARA EVITAR CONTINGENCIAS Contar con “Documento Probatorio” en el que se plasme la política de la empresa para otorgar este tipo de beneficios. Estructurar de manera objetiva y racional.

99 VINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA
JURISPRUDENCIA VINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA RTF Nº del “…Si el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado…”

100 GASTOS RECREATIVOS Agasajos o Festividades
Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones. CAUSALIDAD INDIRECTA ¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

101 GASTOS RECREATIVOS LIMITES
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio Límite 2: 40 UITs. Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

102 ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
JURISPRUDENCIA ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA RTF N° : “Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.”

103 RTF N° Publicada el ) El literal v) del Artículo 37º LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.ar (*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la Ley Nº ( ).

104 Gastos de personal voluntarios (inciso l)
RTF N° Publicada el ) Intereses (inciso a) Gastos de personal voluntarios (inciso l) Dietas de directorio (inciso m) Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ). Regalías (inciso p)

105 SEGUROS MEDICOS Una obligación asumida por la Empresa en virtud de un convenio colectivo suscrito con sus trabajadores tiene carácter vinculante y normativo para ella. Los gastos de salud del trabajador, del cónyuge, de los hijos, de los padres son deducibles pues provienen de un pago que se origina en virtud de un vínculo laboral existente, según los términos del inciso l) del Artículo 37º de la LIR. (RTFs.: , , , ).

106 GASTOS EDUCATIVOS: CAPACITACION
RTF : “……siendo ello así, tratándose de gastos educativos, éstos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como es el caso materia de autos.”

107 GASTOS EDUCATIVOS: CAPACITACION
Informe Nº SUNAT/2B0000: No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

108 GASTOS EDUCATIVOS: CAPACITACION
A partir del , respecto a este concepto se producen los cambios siguientes: 1. Se retira del inciso ll), la referencia a los gastos de capacitación. 2. Los gastos de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que repercuta en la generación de renta gravada y mantenimiento de la fuente productora.

109 GASTOS EDUCATIVOS: CAPACITACION
3. No le resultará aplicable el Criterio de Generalidad. 4. Serán deducibles en su integridad en tanto cumplan PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, Normalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. 5. Se deroga la Ley N En función a ello, se entiende quedan derogadas también las normas reglamentarias o complementarias.

110 Gastos de Maestrías, posgrados y cursos de especialización
¿ Gastos de Capacitación o Gastos Educativos? Exposición de motivos del D. Leg. N 1120: “Cabe indicar que aquellos otros gastos distintos a los de capacitación, en el sentido que se esta entendiendo, en que las empresas incurran con el objetivo de educar al trabajador podrán seguir siendo deducibles al amparo de lo que dispone el inciso ll) del artículo 37 TUO LIR”.

111 GASTOS DE PUBLICIDAD VS. GASTOS DE REPRESENTACION

112 PROMOCIONES: PUBLICIDAD Y RRPP
MEDIOS DE PROMOCIÓN VENTA PERSONAL Presentación directa efectuada por el representante de la empresa. PUBLICIDAD Comunicación masiva e impersonal (anuncios en medios impresos) PROMOCIÓN DE VENTA Actividad estimuladora de la demanda. RELACIONES PÚBLICAS Actividades comunicativas que contribuyen a crear actitudes y opiniones respecto a una organización y sus productos.

113 GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
RTF Nº : Los gastos ocasionados por la visita de terceros a la fábrica de producción deberán dividirse en base al tipo de visitantes. Es decir, si los visitantes son clientes (minoristas, distribuidores, dueños de bares, licoreros, etc.) el gasto calificará como de representación y podrá ser deducido como tal respetando los límites establecidos; y en caso que los visitantes sean institucionales (organizaciones gremiales, sociales, educativas, etc.) podrá deducirse como gasto de publicidad o propaganda.

114 GASTOS DE PROMOCION RTF Nº : El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del Artículo 21º del Reglamento de la LIR (gastos de publicidad) está constituido por el hecho que los últimos son erogaciones dirigidas a las “masa de consumidores reales o potenciales” y no el elemento netamente promocional, ya que este último también puede verificarse en el caso de un gasto de representación, cuyo objeto de promoción es la imagen misma de la empresa.

115 LOS GASTOS DE VIAJE

116 GASTOS DE VIAJE Alimentación VIATICOS Alojamiento Movilidad GASTOS
GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje Alimentación VIATICOS En el país Alojamiento Al exterior Movilidad Concepto incluido a raíz de la modificación establecida por el Decreto Leg. N° 970 ( )

117 son “indispensables” o
GASTOS DE VIAJE Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: Inc. r) del Art. 37° de la LIR GASTOS DE VIAJE Aquellos vinculados a: Clientes Proveedores Supervisión de la empresa

118 GASTOS DE VIAJE Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° Gastos de transporte (pasajes). El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. ¿Y como acredito la necesidad del Viaje?

119 GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
ALOJAMIENTO Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. ALIMENTACION Y MOVILIDAD Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. Con Declaración Jurada GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

120 GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido. Límite previsto en el D.S. N° PCM ( ) Es gasto deducible si se sustenta en: Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. ALIMENTACION Y MOVILIDAD

121 REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA
Datos generales de la DJ Datos específicos de la movilidad Datos específicos de la alimentación Total de gasto por movilidad y alimentación ¿Qué requisitos debe contener la Declaración Jurada?

122 GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
África $ 480,00 América Central $ 315,00 América del Norte $ 440,00 América del Sur $ 370,00 Asia $ 500,00 Medio Oriente $ 510,00 Caribe $ 430,00 Europa $ 540,00 Oceanía $ 385,00

123 GASTOS DE VIAJE Tenga en cuenta que:
La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

124 GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y caracteristicas previstos en el Reglamento de CP). GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

125 GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
Se sustenta con el respectivo comprobante de pago. El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía. GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS LIMITES Base Legal: Inc. n) Art. 21° RLIR Decreto supremo Nº EF (23 Ene 2013 Se establece un monto fijo como escala de viáticos ascendente a S/.320. En consecuencia el limite diario máximo asciende a 640

126 GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
RTF N° ( ) La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino. CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL

127 GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
CASO: Empresa extendida a nivel nacional que requería cambio de residencia de sus funcionarios de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler de vivienda. RTF N° “...Los pagos no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeño de las funciones de sus trabajadores, siendo que más bien resultan ser un beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia de la aceptación de la oferta de trabajo...”

128 ESTIMACION DE COBRANZA DUDOSA

129 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
Enunciado Una empresa importadora y distribuidora de repuestos para vehículos, tiene como política realizar ventas al contado y a plazos. Realizando un análisis de la cuenta clientes al , determinó que tiene facturas y letras vencidas a dicha fecha de acuerdo a la relación siguiente:

130 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
Número de Factura / Boleta de Venta Fecha de Emisión Importe S/. Observaciones 5,435.00 8,230.00 Canjeada con letras (*) 001—18052 6,342.00 B/V 3,235.00 Canjeada con letras (**) B/V 2,240.00 Total 25,482.00 (*) Se tiene conocimiento que con respecto a la factura canjeada con letras, ésta ha sido protestada. (**) Respecto a la boleta de venta canjeada con letra, esta no ha sido protestada. Si tiene que exponer varios puntos, pasos o ideas importantes, utilice varias diapositivas. Considere si la audiencia va a poder comprender una nueva idea, aprender un proceso o recibir información más detallada de un concepto familiar. Respalde cada punto con una explicación adecuada. Cuando sea necesario, complete la presentación con datos técnicos en papel o en disco, por correo electrónico o a través de Internet. Desarrolle cada punto de forma que pueda establecer una comunicación con la audiencia.

131 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
Determinar la incidencia tributaria y el tratamiento contable que debe efectuar, con la finalidad de realizar la provisión de las cuentas de cobranza dudosa. Solución a. Incidencia Tributaria Las provisiones de cobranza dudosa, serán consideradas como gastos deducibles a efectos de determinar la Renta Neta de tercera categoría, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden y se cumplan los requisitos establecidos.

132 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
///… A continuación se determinarán aquellos comprobantes de pago que cumplen los requisitos tributarios para realizar la provisión de cobranza dudosa. Número de Comprobante de Pago Fecha de Emisión Importe S/. Situación al 5,435.00 Han transcurrido más de doce meses de vencimiento 8,230.00 Letra Protestada B/V 2,240.00 Total 15,905.00

133 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
Documentos que no cumplen con los requisitos tributarios Número de Comprobante de Pago Fecha de Emisión Importe S/. Situación al 6,342.00 No se evidencian dificultades financieras y no han transcurrido más de doce meses de vencimiento B/V 3,235.00 Letra No ha sido protestada Total 9,577.00

134 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA MÉTODO INDIVIDUALIZADO
Por lo tanto sólo se efectuará la provisión respecto de las facturas que cumplen con los requisitos para que sean provisionadas, por un importe de S/. 15, y que será aceptada como gasto deducible.

135 JURISPRUDENCIA DISCRIMINACIÓN DE LA PROVISIÓN POR DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES RTF Nº “…la discriminación de las deudas se cumpliría si la recurrente la hubiese consignado en otros libros o registros en forma discriminada o en hojas sueltas anexas legalizadas, lo que deberá ser verificado por la Administración…”. Criterios recogidos en las RTFs Nºs y

136 GASTOS DE VEHICULOS

137 Gastos de vehículos automotores
El inciso w) del artículo 37° de la Ley dispone que tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías: – A2 (vehículos desde 1,051 cc. a 1,500 cc. de cilindrada), – A3 (vehículos desde 1,501 cc. a 2,000 cc. de cilindrada) y – A4 (vehículos de más de 2,000 cc. de cilindrada).

138 Gastos de vehículos automotores
Que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos: • Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento fi nanciero y otros. • Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. • Depreciación por desgaste.

139 Gastos de vehículos automotores
Para calificar que los gastos por mantenimiento de automóviles son deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, lo que dependerá del giro del negocio. Para ello, se deberá determinar si los autos son indispensables y si se aplican en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del negocio. En tal sentido, si una empresa que se dedica a la producción y venta de productos (dispone de vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.

140 Gastos de vehículos automotores
De otro lado, la referida norma añade que serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fi je el Reglamento de la Ley de Renta. Por su parte el Reglamento de la Ley establece en el numeral 4 del inciso r) de su artículo 21 que, tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 destinados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, la deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:

141 Gastos de vehículos automotores

142 Gastos de vehículos automotores
Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de vehículos automotores que acuerdan derecho a deducción, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce (12) el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación. Por su parte, el numeral 5 del inciso r del Reglamento de la Ley señala que, en ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, asignados a actividades

143 Gastos de vehículos automotores
de dirección, representación y administración, podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. Así, de los vehículos que se destinan a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa, la deducción de los gastos estará sujeta al límite mencionado en el numeral 5, inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley.

144 Gastos de vehículos automotores
A partir del 1 de Enero de 2013, mediante Decreto Legislativo N° 1120 se ha incorporado a las categorías B1.3 y B1.4, las cuales según el Decreto Supremo N° EF, publicado el 18 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponden a los siguientes vehículos: – B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular. – B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular.

145 Gastos de vehículos automotores
Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

146 Gastos de vehículos automotores
Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

147 Gastos de vehículos automotores
Al respecto, el Decreto Supremo Nº EF también contiene las siguientes disposiciones transitorias: El contribuyente podrá sustituir los vehículos automotores identificados, que al , no hubiesen completado el plazo establecido en el numeral 4 del inciso r) del Artículo 21° del Reglamento y cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio exceda el valor señalado en el tercer párrafo del mismo numeral. Si el vehículo que sustituye tiene una depreciación en curso, el contribuyente sólo podrá deducir el saldo no depreciado (Segunda Disposición Complementaria Transitoria).

148 Gastos de vehículos automotores
Si al el contribuyente no hubiese completado el número total de vehículos automotores permitidos de conformidad con el numeral 4 del inciso r) del Artículo 21° del Reglamento, el contribuyente podrá incluir a los vehículos automotores comprendidos en las categorías B1.3 y B1.4, a efectos de completar dicho total (Tercera Disposición Complementaria Transitoria).

149 RBB ASESORES & CONSULTORES
GRACIAS POR LA ATENCIÓN


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