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Acercándonos a lo Invisible: La Salud como Derecho para las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgénero y Transexuales Servicios Legales de Puerto.

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1 Acercándonos a lo Invisible: La Salud como Derecho para las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgénero y Transexuales Servicios Legales de Puerto Rico 26 de junio de 2009 Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

2 Consideraciones Iniciales

3 Definición de Conceptos

4 Definición de Conceptos
Orientación Sexual – atracción emocional, romántica, sexual o afectiva durarera hacia otros. Heterosexual Bisexual Homosexual Fuente: Asociación Americana de Psicología, “Orientación Sexual y Homosexualidad”, 2007.

5 Definición de Conceptos
Identidad de Género – implica la forma en que las personas se identifican o cómo se conciben a sí mismas independientemente de su sexo biológico.

6 Definición de Conceptos
GAY u HOMOSEXUAL – persona del sexo masculino que siente atracción emocional, romántica, sexual o afectiva durarera hacia otras personas de su mismo sexo. LESBIANA - persona del sexo femenino que siente atracción emocional, romántica, sexual o afectiva durarera hacia otras personas de su mismo sexo. BISEXUAL – persona que siente atracción emocional, romántica, sexual o afectiva durarera hacia otras personas de su mismo sexo y del sexo contrario. Estos tres grupos constituyen las llamadas “minorías sexuales por orientación sexual”

7 Transexual – persona que ha cambiado o está en el proceso de cambiar su sexo físico para conformarlo a su sentido interno de identidad de género. Persona que se concibe a sí misma de una forma distinta a la que es su sexo biológico. Completamente distinguible de la orientación sexual

8 Transgénero – aplica a una variedad de individuos, conductas y grupos que suponen tendencias que se diferencian de los roles de género normativos (hombre o mujer) que normalmente, aunque no siempre, son asignados al nacer, y del rol que tradicionalmente tiene la sociedad.

9 Definición de Conceptos
Homofobia – Conjunto de actitudes, conductas o manifestaciones que denotan directa o indirectamente odio contra las personas lgbtt. Rechazo y hostilidad sistemática hacia la homosexualidad o hacia las identidades de género no “mayoritarias”

10 Algunos autores han definido la homofobia como una actitud negativa irracional hacia los homosexuales que puede manifestarse en acoso, abuso verbal, ataques violentos y hasta homicidios (Friedman & Downey, 1994). Otras personas la definen como una antipatía hacia homosexuales y lesbianas que incluye condenación, desprecio, miedo y proscripción de la conducta homosexual (Castañeda, 2000; Fone, 2003; Pharr, 1997). El término fue originalmente acuñado por George Weinberg (1972) planteando la descripción del miedo y el rechazo a la cercanía a todo lo que signifique la homosexualidad. La realidad es que la homofobia se manifiesta en una respuesta afectiva y en actitudes negativas basadas en mitos y estereotipos acerca de las relaciones entre personas del mismo sexo (Snively, Kreurger, Stretch, Watt, & Chadha, 2004).

11 TEORÍA QUEER Teoría sobre el género que afirma que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son el resultado de una construcción social y que, por lo tanto, no existen papeles sexuales esenciales o biológicamente inscritos en la naturaleza humana, sino formas socialmente variables de desempeñar uno o varios papeles sexuales.

12 PERTINENCIA

13 17 de mayo de 1990 Día en que la OMS sacó la homosexualidad de su lista de enfermedades Mentales Día Internacional contra la Homofobia

14 Constitución de la OMS 22 de julio de 1946
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología o condición económca o social.

15 Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud 1986
Objetivo: “Salud para en el año 2000” PREREQUISITOS PARA LA SALUD Las condiciones y requisitos para la salud son: la paz, la educación, la vivienda, la alimentación, la renta, un ecosistema estable, la justicia social y la equidad. Cualquier mejora de la salud ha de basarse necesariamente en estos prerrequisitos.

16 Una BUENA SALUD es el mejor recurso para el progreso personal, económico y social y una dimensión importante de la calidad de la vida. Los factores políticos, económicos, sociales, culturales, de medio ambiente, de conducta y biológicos pueden intervenir bien en favor o en detrimento de la salud. El objetivo de la acción por la salud es hacer que esas condiciones sean favorables para poder promocionar la salud.

17 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

18 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

19 Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

20 Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

21 Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

22 Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

23 Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

24 Artículo Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

25 Artículo Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

26 Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

27 Artículo Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

28 Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

29 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)
Artículo 11 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

30 Artículo 12 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

31 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Art. 3 Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

32 Art. 6 Derecho a la Vida Art. 7 Prohibición de Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Art. 9 Derecho a la Libertad y Seguridad Art. 10 Trato Humano y Digno a Toda Persona Detenida Art. 14 Igualdad ante los Tribunales Art. 17 Protección a la Intimidad, Honra y Reputación Art. 23 Protección de las Familia Art. 26 Igualdad ante la Ley y Protección contra el Discrimen

33 Carta de Derechos de la Constitución del E.L.A.
SECCION 1 La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

34 SECCION 3 No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.

35 SECCION 8 Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

36 SECCION 10 No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptará la comunicación telefónica. Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

37 LA REALIDAD

38 Algunos Datos Las lesbianas presentan con más frecuencia, que las mujeres heterosexuales, riesgos para el cáncer mamario (nuliparidad e ingesta de alcohol) y para enfermedades cardiovasculares (elevados índices de masa corporal y mayor prevalencia en el consumo de tabaco); así como mayor frecuencia de depresión y uso de antidepresivos (Case, 2004).

39 Las lesbianas y mujeres bisexuales muestran más cardiopatías que las mujeres heterosexuales y las últimas también muestran periodos más largos de malestares físicos (Diamant, 2003). La discriminación, el estigma y el prejuicio hacia la homosexualidad conforman un contexto estresante y hostil que causa problemas de salud mental en lesbianas, homosexuales y bisexuales (Meyer, 2003). Los homosexuales muestran mayores tasas globales de trastornos mentales que los heterosexuales (Jorm, 2000); específicamente se ha identificado una mayor prevalencia de trastornos depresivos (Perkins, 1994; Cochran, 2003), ansiedad (Perkins, 1994), ataques de pánico (Cochran, 2003) y distress psicológico (Erwin, 1993; Cochran, 2003; King, 2004; Balsam, 2004).

40 En varones bisexuales se observa una elevada prevalencia de depresión, ataques de pánico y distress psicológico que en los varones heterosexuales. De entre homosexuales y bisexuales, éstos últimos muestran más ansiedad, depresión y afectividad negativa, también reportan más eventos vitales adversos, particularmente en la niñez (Cochran, 2003).

41 La orientación sexual de los homosexuales predice el uso de psicoterapia, la medicación psiquiátrica, la ideación suicida, el intento de suicidio y las conductas autodestructivas en el proceso de ajuste familiar a la homosexualidad (Balsam, 2005).

42 Se ha encontrado que jóvenes homosexuales con falta de vivienda o antecedentes de no haberla tenido muestran una elevada prevalencia de eventos estresantes y trastornos mentales, así como uso de drogas y riesgo para ejercer la prostitución (Clatts, 2005).

43 Diversos estudios internacionales de corte epidemiológico han demostrado que los varones homosexuales y bisexuales tienen tasas más altas de intento de suicidio que los heterosexuales (Skegg, 2003; Lock, 1999; McAndrew, 2004; Jorm, 2002). Al respecto, Erwin (1993) postula que la causa de mayor prevalencia de suicidio en homosexuales se debe a la intolerancia social y a la opresión que han internalizado las víctimas.

44 Homosexuales, lesbianas y bisexuales, comparativamente con los heterosexuales, muestran con más frecuencia eventos relacionados con violencia, tales como intimidación, acoso sexual y abuso físico (Williams, 2003). En un estudio realizado en los Estados Unidos de Norteamérica (Huebner, 2004) reportó que el 37% de los jóvenes homosexuales y bisexuales habían experimentado ofensas verbales, el 11.2% discriminación y el 4.8% violencia física; las agresiones se asociaron negativamente con la edad y el ocultamiento de la orientación sexual y positivamente con ser seropositivos al VIH.

45 Se ha documentado que los homosexuales y bisexuales cuentan con menos apoyo familiar que los heterosexuales y al comparar homosexuales y bisexuales, los bisexuales muestran más dificultades para el apoyo familiar y menor apoyo social extrafamiliar, así como más problemas financieros para enfrentar sus problemas de salud (Jorm, 2002). La falta de apoyo familiar tiene efectos en el bienestar psíquico de los homosexuales, ya que el percibir poco soporte social se asocia con aislamiento y dificultades para la salud mental (Jorm, 2002; Lackner, 1993).

46 No obstante que en 1973 la comunidad epistémica de la American Psychiatric Association (APA) dejó de considerar a la homosexualidad una enfermedad mental, prevalecen nociones y actitudes que revelan que la población general la sigue considerando una patología. La homofobia es una forma de discriminación que prevalece en la profesión médica, las actitudes de los médicos hacia la homosexualidad reflejan las actitudes que prevalecen en la sociedad en general (Rose, 1994), aunque el proceso de formación científica de los médicos implica en sí misma la reproducción de valores negativos que “patologizan” la homosexualidad (Granados, 2006).

47 Dentro de los crímenes de odio, los que se perpetran contra varones homosexuales por su orientación sexual son los más frecuentes (Willis, 2004). Existen estudios que han documentado una mayor violencia en los homicidios a homosexuales que en los cometidos contra heterosexuales, distinguiéndose la crueldad y fuerza excesivas que rebasan las necesarias para causar la muerte de las víctimas.

48 Puerto Rico J. Toro Alfonso, “Por la Vía de la Exclusión: Homofobia y Ciudadanía en Puerto Rico”, Comisión de Derechos Civiles (2007)

49 Resultados • Experiencias de victimización La mayoría de las personas participantes (N= 588, 63%) informaron que habían sido víctimas de insultos verbales por razón de su homosexualidad. Cerca del 11% de las personas que participaron reportaron que en alguna ocasión les fue negado un servicio en una agencia gubernamental. Otras personas informaron que habían sido “corridos o perseguidos”,” “golpeados o pateados” o que le “habían tirado con algún objeto” por razón de su orientación sexual. 32% de las personas que participaron informaron que en algún momento se han sentido atemorizados por su vida al estar en un lugar público y es está relacionado a su orientación sexual.

50 Experiencias en agencias de gobierno en Puerto Rico
Las personas participantes reportaron tener experiencias de rechazo en las agencias gubernamentales (N=387, 43%). 30% de las personas participantes informaron haber tenido experiencias de rechazo con la policía, 9% en dependencias de tribunales y justicia y 8% en dependencias del Departamento de la Familia.

51 11% adicional informó experiencias de discrimen en otras dependencias gubernamentales en donde se destacan los Departamentos de Educación, del Trabajo y el de Salud.

52 La percepción de rechazo que tienen las personas de la comunidad GLBT indica que la agencia gubernamental que en su opinión discrimina más contra la comunidad incluye a la Policía (56%), la Administración de Tribunales (17%) y la Administración de Familias y Niños (17%).

53 • Percepción de exclusión social en Puerto Rico 47% de las personas participantes piensan que Puerto Rico no es un lugar seguro para las personas gay, lesbianas, bisexuales y transgénero.

54 LOS TRIBUNALES

55 Decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico
Burgos, O., “Manifestaciones de Homofobia en Desiciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico”, Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Vol. XLII, Núm. 1 (2007), páginas

56 MARIANO VILLARONGA V. TRIBUNAL DE DISTRITO, 74 D. P. R
MARIANO VILLARONGA V. TRIBUNAL DE DISTRITO, 74 D.P.R. 331 (1953) RESUELTO EL 28 DE ENERO DE 1953 (HON. JAIME SIFRE) Primer caso que hemos encontrado en nuestra jurisprudencia donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico se enfrenta al tema de la homosexualidad. Se trata de un caso en donde se destituyó a un maestro del entonces sistema de instrucción pública por haber cometido actos de abuso sexual contra cuatro de sus estudiantes en un período determinado de tiempo entre los años 1945 al 1949.

57 Quinto Cargo “Desde hace mucho tiempo es general el rumor en la comarca en que ha venido usted ejerciendo como maestro de instrucción pública, que le atribuye el vicio de la homosexualidad, con grave detrimento del nombre y prestigio de la escuela y con gran desasosiego de los padres de familia cuyos hijos asisten al grupo escolar bajo su dirección.”

58 Homosexual como persona sospechosa
PUEBLO V. RAMÓN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, 116 D.P.R. 632 (1985) RESUELTO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1985 (HON. FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ) Homosexual como persona sospechosa Intervenciones de la Policía por razón de aparente orientación sexual

59 MATAN HOMOSEXUAL EN MOTEL Crimen Pasional entre Homosexuales
MARCELINO MÉNDEZ AROCHO V. EL VOCERO DE PUERTO RICO, 130 D.P.R. 867 (1992) RESUELTO EL 29 DE JUNIO DE 1992 (HON. FEDERICO HERNÁNDEZ DENTON) MATAN HOMOSEXUAL EN MOTEL Crimen Pasional entre Homosexuales

60 “El 3 de noviembre de 1986 en la cabaña número cinco, del Hotel El Girasol en Aguadilla, unos agentes de la Policía de Puerto Rico encontraron un cuerpo de hombre muerto en medio de un charco de sangre. Informe Policial, de 3 de noviembre de (Documento que acompaña la moción de sentencia sumaria de los demandados). Al momento de la investigación se desconocía la identidad de la víctima. Este informe fue suplementado por otro del 27 de mayo de El policía Félix Hernández Pellot relata las condiciones en que se encontró el muerto. "El cuarto estaba con las luces encendidas. [sic] presentaba sangre en abundancia en el suelo... [s]obre la mesa había dos botellas de cerveza marca Heineken que tenían casi la mitad ... debajo de la mesa había un par de zapatos de cuero color crema. Debajo del cajón de … había un par de zapatos negro. Dos pantaloncillos color blanco y un par de medias de hombre. La cama estaba desordenada el matre casi descubierto... El cuerpo de la víctima estaba boca bajo desnudo sobre un charco de sangre.'' (Este documento se incluyó en la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada). También se incluyó tres (3) páginas de una deposición que le tomaron al policía Félix Hernández Pellot de la cual surge que el occiso llegó al motel acompañado de otro hombre y que pidieron dos cervezas.” Supremo: Razonable inferir que el occiso era homosexual y que se trató de un crimen de naturaleza pasional

61 MANUEL SOTO RIVERA ET ALS. V. JOSÉ AYALA AMELY ET ALS. , 132 D. P. R
MANUEL SOTO RIVERA ET ALS. V. JOSÉ AYALA AMELY ET ALS., 132 D.P.R. 395 (1992) RESUELTO EL 28 DE DICIEMBRE DE 1992 (SENTENCIA)   Demanda en daños y perjuicios presentada por unos padres contra un director de una escuela pública por actos lascivos e impúdicos contra un menor. Se incluyó al E.L.A. basado en una alegación de un guardia de seguridad de que el director tenía reputación entre los estudiantes de ser homosexual.

62 El Tribunal Supremo de Puerto Rico llega a una determinación patentemente discriminatoria cuando confunde la alegada orientación homosexual del director –que ni siquiera fue sostenida como cierta por el guardia escolar— con una conducta sexual de éste que atentara contra el bienestar de los estudiantes. De acuerdo con el razonamiento del Tribunal Supremo, las autoridades escolares estarían en la obligación de investigar la orientación sexual de un miembro de su facultad o sus directores por una mera alegación de que la persona de que se trate es homosexual, sin que ni siquiera se haya planteado acto alguno conducente a indicar que dicha persona haya incurrido en una conducta sexual contra cualesquiera de los estudiantes que atente contra su bienestar. Nada puede ser más discriminatorio. El Tribunal Supremo implícitamente resuelve como un hecho que la orientación sexual homosexual de un director escolar es sinónimo de conducta sexual que atenta contra la seguridad y el bienestar de sus estudiantes.

63 Caso de custodia Madre Lesbiana
ULISES FIGUEROA MOLINA V. LYDIA E. COLÓN IRIZARRY, 136 D.P.R. 259 (1994) RESUELTO EL 3 DE JUNIO DE 1994 (SENTENCIA) Caso de custodia Madre Lesbiana Padre alega que por ser lesbiana, la madre no le brindaba una vida familiar a su hija y que la primera estaba desequilibrada Madre alega que el padre abusaba física y mentalmente de los menores. TPI manifiesta su inclinación a entregarle la custodia al padre.

64 Opinión Disidente Juez Rebollo
“La mayoría de los integrantes del Tribunal, en un intento imposible de estar "con Dios y con el diablo", determina que resulta procedente que dicha niña permanezca provisionalmente con su madre, y la amante de ésta, pero ordena que el foro de instancia celebre una vista, lo antes posible, con el propósito de que haga una determinación final sobre el asunto de la custodia; pudiendo dicho foro de instancia, en palabras de la mayoría, "dictar todas las ordenes que sean necesarias, inclusive para que se hagan los estudios psicológicos y de otra índole que sean necesarios, para cumplir con este mandato."

65 “En nuestra opinión, no se necesita ser muy perspicaz ni inteligente, ni tener conocimientos especializados en sicología, para poder uno darse cuenta de que una relación homosexual, entre su madre y la amante de ésta, tiene el nocivo potencial de, cuando menos, causar en un corto período de tiempo una gran confusión en la mente de una criatura de cinco (5) anos; confusión que, posiblemente, en el futuro tendrá consecuencias mayores. Nosotros no pretendemos saber más que otros. Sí sabemos que haríamos todo lo contrario a lo que hace la Mayoría; esto es, provisionalmente le quitaríamos la custodia a la madre; ordenaríamos que se hicieran a nivel de instancia todos los exámenes psicológicos necesarios y pertinentes; luego de lo cual, dicho foro de instancia resolvería si ratifica la orden de custodia original o, por el contrario, le concede la misma al padre de dicha niña.

66 Somos del criterio que, de esta forma, el bienestar de la menor se protege mejor. Ello por razón de que bajo nuestra alternativa se separa, de inmediato, a la niña de la situación que puede causarle un daño irreparable a ésta, en espera de que los expertos se pongan de acuerdo sobre los efectos que esta situación pueda tener sobre la niña y, en consecuencia, la deseabilidad o no de que ésta continúe residiendo junto a su señora madre; opinión pericial que el foro judicial tendrá que tomar en consideración, junto a otros factores, al resolver la controversia sobre custodia. Por las razones antes expresadas es que disentimos. Nuestro disenso únicamente toma en consideración las preferencias sexuales de la recurrida a los fines exclusivos de decidir que es lo más conveniente para esta niña de tierna edad; víctima inocente del mundo convulsionado en que vivimos. Aparte de ello, repetimos, las preferencias sexuales de la recurrida no tienen otra importancia.”

67 Cinco años más tarde el Tribunal Supremo resuelve todo lo contrario.
EX PARTE ALEXANDRA ANDINO TORRES, T.S.P.R. 109 (2000) RESUELTO EL 30 DE JUNIO DE 2000 (SENTENCIA) Tribunal Supremo autoriza el cambio de sexo en el Certificado de Nacimiento de Andino Torres. Cinco años más tarde el Tribunal Supremo resuelve todo lo contrario.

68 Corrada del Río El Juez Asociado Corrada del Río emitió una opinión disidente argumentando, entre otras cosas, que “una intervención quirúrgica de cambio de sexo es una cirugía meramente cosmética que no produce alteración alguna en la dotación cromosómica del operado, por lo que como cuestión científica y real, no se produce un cambio de sexo”, llegando incluso a extender su análisis sobre la falta de funcionalidad de la vagina producto de la cirugía para fines reproductivos. En su opinión disidente el Juez Asociado Corrada del Río, citando a su vez a un letrado español se hace eco de unas expresiones que comparan el aceptar como mujer a una transexual con consagrar un comportamiento psicopatológico del que se sienta reencarnado en Napoleón, Buda, una animal o una planta.

69 ARCADIO AFANADOR IRIZARRY ET AL. V. ROGER ELECTRIC CO. , INC. , 2002 T
ARCADIO AFANADOR IRIZARRY ET AL. V. ROGER ELECTRIC CO., INC., T.S.P.R. 56 (2002) RESUELTO EL 26 DE ABRIL DE 2002 (HON. FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ) Resuelve que el hostigamiento sexual se puede configurar entre personas del mismo sexo.

70 Razonamiento del Tribunal
“aunque la víctima típica suele ser la mujer, precisa destacar que la magnitud de este problema alcanza tanto a la mujer como al hombre; ambos pueden ser objeto de esta conducta, pues el hostigamiento sexual no es otra cosa que una ofensa repudiable contra la dignidad de todo ser humano que surge como resultado de cualquier conducta indeseada que ocurre en la relación de empleo y tiene un efecto adverso sobre las oportunidades de trabajo, el empleo mismo, sus términos y condiciones, o sobre el ambiente de trabajo en el cual se desempeña la víctima”.

71 MARGARITA SÁNCHEZ ET AL. V. SECRETARIO DE JUSTICIA, 2002 T. S. P. R
MARGARITA SÁNCHEZ ET AL. V. SECRETARIO DE JUSTICIA, 2002 T.S.P.R. 98 (2002) RESUELTO EL 28 DE JUNIO DE 2002 (PER CURIAM) Cuestionamiento sobre la constitucionalidad del Art. 103 del anterior Código Penal que castigaba la sodomía como delito grave. Negación de acceso a la justicia a comunidades homosexuales y lésbicas. Ón

72 Art. 103 del Código Penal de 1974 Toda persona que sostuviere relaciones sexuales con una persona de su mismo sexo o cometiere el crimen contra natura con un ser humano será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de doce (12) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) años…

73 PUEBLO DE PUERTO RICO V. LEANDRO RUIZ MARTÍNEZ, 2003 T. S. P. R
PUEBLO DE PUERTO RICO V. LEANDRO RUIZ MARTÍNEZ, 2003 T.S.P.R. 52 (2003) RESUELTO EL 8 DE ABRIL DE 2003 (PER CURIAM)   Resuelve que la Ley para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, no aplica a parejas del mismo sexo.

74 Recordemos el Caso sobre Hostigamiento Sexual
“Es un hecho indiscutible que, tradicionalmente, es la mujer la que suele ser víctima de ataques discriminatorios por razón de su sexo. No obstante ello, aunque la víctima típica suele ser la mujer, precisa destacar que la magnitud de este problema alcanza tanto a la mujer como al hombre; ambos pueden ser objeto de esta conducta, pues el hostigamiento sexual no es otra cosa que una ofensa repudiable contra la dignidad de todo ser humano.”

75 Intento Legislativo El 12 de enero de 2005 el Representante Pedro A. Rodríguez González presentó el Proyecto de la Cámara 463 para enmendar la Ley 54 a los fines de clarificar que la aplicación de la ley es exclusiva para situaciones de violencia doméstica en relaciones consensuales entre un hombre y una mujer.

76 El Nuevo Supremo

77 EX PARTE ALEXIS DELGADO HERNÁNDEZ, 2005 T. S. P. R
EX PARTE ALEXIS DELGADO HERNÁNDEZ, T.S.P.R. 95 RESUELTO EL 30 DE JUNIO DE 2005 (HON. ANABELLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) Resuelve mediante Opinión que la Ley del Registro Demográfico del 1931 no permite el cambio de sexo en el Certificado de Nacimiento.

78 Efectos del Caso sobre la Salud
Coberturas de plan médico Tratamientos hormonales Medicamentos para “hombres” Medicamentos para “mujeres” Tratamientos para “hombres” Tratamientos para “mujeres”

79 TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Lawrence v. Texas Declara inconstitucionales las leyes de sodomía

80 LAS COMUNIDADES GLBTT FRENTE A LA LEGISLACIÓN P de la C 1725

81 Matrimonio

82

83 Cómo llegar a las Comunidades LGBTTQ…

84 Preguntas

85 ¡Muchas Gracias!


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