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QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida Gn 4, 10-11 humana: Caín y Abel (Gn 4, 10-11);

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Presentación del tema: "QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida Gn 4, 10-11 humana: Caín y Abel (Gn 4, 10-11);"— Transcripción de la presentación:

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2 QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida Gn 4, 10-11 humana: Caín y Abel (Gn 4, 10-11); Sap 2, 22-23 hombre creado para la vida (Sap 2, 22-23); Prov 14, 27 Dios es la fuente de la vida (Prov 14, 27); etc.. En el NT sobresale aún más la valo- ración de la vida: Jesús es Verbo de la vida 1 Jn 1, 1 (1 Jn 1, 1), posee la vida desde la eternidad Jn 1, 4Jn 14, 6 (Jn 1, 4), es la vida (Jn 14, 6), etc.. SCDF, Donum vitae int., 5sagrada SCDF, Donum vitae int., 5: “La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción de Dios y permanece siempre en una Sólo Dios especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor nadie de la vida desde el comienzo hasta su término; nadie, en ninguna matar circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo ser humano inocente a un ser humano inocente”. ME 46 de 141

3 QUINTO MANDAMIENTO, 2 Dada la importancia de la vida, es lógico que la bioética cristiana empiece con la defensa de la capacidad procreadora del hombre y de la mujer. De ahí, la condena de la esterilización. Ésta puede ser directa o indirecta, física o química, temporal o perpetua. Esterilización indirecta Es la que sigue de una intervención quirúrgica o de terapias químicas que es preciso llevar a cabo porque peligra la salud. Para la licitud deben concurrir tres condiciones: 1) que el órgano produzca un daño serio o sea una amenaza para el organismo; 2) que dicho daño no se pueda evitar más que mediante la extirpación o anulación de dicho órgano; 3) que la mutilación compense el bien que se espera alcanzar. Razón de la licitud = principio de totalidad: es lícito eliminar un miembro a favor de la salud de todo el cuerpo. ME 47 de 141

4 QUINTO MANDAMIENTO, 3 Esterilización directa Es la que tiene como objetivo eliminar un órgano reproductivo con el fin de evitar la generación de una nueva vida. La esterilización directa “queda absolutamente prohibida, inde- pendientemente de la recta intención subjetiva de los agentes para proveer la salud o para prevenir un mal físico o psíquico que se prevé o se teme derivará en embarazo. Ciertamente está más gra- vemente prohibida la esterilización de la misma facultad que la de un acto, ya que la primera conlleva un estado de esterilidad, casi siempre irreversible. Y la autoridad pública no puede invocar, de ninguna manera, su necesidad para el bien común, porque sería lesivo para la dignidad e inviolabilidad de la persona humana” SCDF, Sobre la esterilización (13.03.1975) (SCDF, Sobre la esterilización (13.03.1975)). ME 48 de 141

5 QUINTO MANDAMIENTO, 4 El inicio de una nueva vida es un misterio en el que, junto a los esposos, Dios interviene con la creación individual del alma. Tal grandioso ori- gen empieza a desdibujarse desde el momento en que esa acción creadora se convierte en un artificio productor de vida: la vida se crea, no se fabrica; es una persona, no un artilugio. Donum vitae II, 1 Donum vitae II, 1: “La tradición de la Iglesia y la reflexión antropo- lógica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable”. La “procreación artificial” es la que se lleva a cabo separando el ac- to conyugal y la fecundación. “Cuando la intervención técnica susti- Donum vitae II, 6 tuye al acto conyugal, es moralmente ilícita” (Donum vitae II, 6). ME 49 de 141

6 QUINTO MANDAMIENTO, 5 La razón por la que la moral rechaza la fecundación artificial asistida es porque desnaturaliza el acto conyugal, que encierra dos realidades íntimamente relacionadas entre sí y que no pue- den separarse: la significación unitiva y la procreadora. Fecundación o procreación artificial homóloga - FIVET homóloga: técnica encaminada al logro de una concepción humana mediante la unión in vitro (en el laboratorio) de gametos de los esposos unidos en matrimonio. - Inseminación artificial homóloga: técnica dirigida al logro de una concepción humana mediante la transferencia a la vías genitales de una mujer casada del semen previamente tomado del marido. “Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Di- CCE 2377 socian el acto sexual del acto procreador” (CCE 2377). ME 50 de 141

7 QUINTO MANDAMIENTO, 6 Fecundación o procreación artificial heteróloga - FIVET heteróloga: técnica encaminada a lograr una concepción humana a través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio. - Inseminación artificial heteróloga: técnica dirigida a obtener una concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer del semen previamente recogido de un do- nador diverso del marido. “La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del ma- trimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mun- do en el matrimonio y por el matrimonio. (...) Constituye una viola- ción del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad” Donum vitae II, 2 (Donum vitae II, 2). ME 51 de 141

8 QUINTO MANDAMIENTO, 7 Las técnicas artificiales, además, conllevan la implantación, por seguridad, de varios óvulos, lo cual facilita la práctica de la “re- ducción embrionaria”, o sea, la elimina- ción de uno o más embriones, y fomenta la práctica de la congelación de los embrio- nes sobrantes. Lesiones graves de la di- gnidad de la vida humana. No se considera “fecundación artificial” la ayuda médica bien sea para superar las dificultades que impiden que el acto conyugal se realice plenamente, o para que se facilite el encuentro del óvulo y el espermatozoide. Se trata de una asistencia técnica que vence algún obstáculo para que se alcance la finalidad del acto conyugal de los esposos y sin disociar sus aspectos unitivos y procreativos. Ayudar, sí; sustituir, no. ME 52 de 141

9 QUINTO MANDAMIENTO, 8 Evangelium vitae, 63 Evangelium vitae, 63: “Una atención especial merece la valoración moral de las técnicas de diagnóstico prenatal, que permiten identificar precozmente eventuales anomalías del niño por nacer. (...) Estas técnicas son moralmente lícitas cuando están exentas de riesgos des- proporcionados para el niño o la madre y están orientadas a posibilitar una terapia precoz o también a favorecer una serena y consciente aceptación del niño por nacer”. Pero la menta- lidad eugenésica que acepta el aborto selectivo “es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de ‘norma- lidad’ y de bienestar físico”. ME 53 de 141

10 QUINTO MANDAMIENTO, 9 Donum vitae I, 6 Donum vitae I, 6: “Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad del ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el dere- cho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante ‘fisión gemelar’, clonación, partenogénesis, deben ser considerados con- trarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal”. ME 54 de 141

11 QUINTO MANDAMIENTO, 10 a La dignidad de la vida da lugar a un principio inviolable: toda vida humana debe ser respetada, lo que exige que se proteja y defienda también la concebida y aún no nacida. Ab-ortus = “privar de nacimiento”; aborior = matar. Por lo tanto abortar significa matar a un ser de la especie huma- na. Por rigor intelectual se ha de rechazar otra terminología falsa (ej.: “interrupción voluntaria del embarazo”, pues en el aborto no hay posibilidad de reanudar la vida como lo implica la palabra “interrupción”). La condena del aborto es ya una demanda científica, dado que los avances de la medicina muestran que, desde la concepción, el cigoto tiene su propio código genético, de forma que constituye un individuo distinto de su madre. b c ME 55 de 141

12 QUINTO MANDAMIENTO, 11 Desde el inicio de la ética y de la ciencia médica, el aborto ha sido condenado. Ejemplo: el primer Código ético de la medicina, el Juramento Hipocrático (siglo V antes de Cristo): “Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten; ni admi- nistraré abortivo a mujer alguna”. Abundantes condenas de los Padres. Ejemplos: Didaje V, 2 Didaje V, 2: “No matarás a tu hijo en el seno de Tertuliano la madre”; Tertuliano: “Es un homicidio antici- pado el impedir el nacimiento; poco importa que suprima la vida ya nacida o que se la haga desa- parecer al nacer. Es un hombre el que está en Apologeticum IX, 8 camino de serlo” (Apologeticum IX, 8). CIC 1398 Excomunión “latae sententiae” si se produce el aborto (CIC 1398). ME 56 de 141

13 QUINTO MANDAMIENTO, 12 CCE 2268 CCE 2268: “El quinto mandamiento condena como gravemente pe- caminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo”. CCE 2297 CCE 2297: “El terrorismo que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad”. Es intrínsecamente perverso, nunca justificable, aunque se trate de eludir el juicio moral justificándolo ideológica- Idem mente. Idem: “La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana”. ME 57 de 141

14 QUINTO MANDAMIENTO, 13 Para que pueda hablarse de “legítima defensa”, que no se opone al quinto mandamiento, aunque pueda seguirse la muerte del injusto agresor, se requieren estas condiciones: 1) que el agresor intente causar un mal muy grave; 2) que se trate de verdadera agresión física (no bastan las amenazas a no ser que se esté seguro de que son el preludio de la agresión); 3) que la agresión sea, en verdad, injusta; 4) para defenderse legítimamente no se requiere que el agresor actúe de modo voluntario (loco...); 5) que el agredido no tenga otro medio para defenderse (huir...); 6) que la reacción defensiva sea inmediata a la agresión (no ven- ganza); 7) debe guardar la “moderación debida”. ME 58 de 141

15 QUINTO MANDAMIENTO, 14 Investigación científica en ciencia médica El magisterio insiste en que debe atenderse no sólo a las posibilidades técnicas, sino que el científico también ha de considerar si se adecuan o no a los principios éticos. Pío XIIDiscurso 13.09.1952 Pío XII (Discurso 13.09.1952) asentó tres principios que deben regular la experimenta- ción: el interés de la ciencia (la ciencia y la investigación deben asentarse en el orden de los valores); el bien del paciente (el hombre no es dueño absoluto de su vida, por lo que no puede disponer a capricho de ella); el interés de la comunidad (valorar los bienes físicos y morales para el futuro de la humanidad). ME 59 de 141

16 QUINTO MANDAMIENTO, 15 La vida es un don de Dios que el hombre debe agradecer y cuidar con esmero. Fuera de las comunes enfermedades, las causas más frecuentes que ocasionan mal a la salud son el alcoholismo y el uso de las drogas. El alcoholismo es un pecado grave, por cuanto daña la salud y disminuye o anula las facultades intelectuales y facilita el acceso a otras experiencias más graves (drogadicción). Además el indi- viduo puede ser responsable de los daños que provoca en el estado de embriaguez. El uso de la droga es un pecado especialmente grave. Disminuye o anula las facultades psíquicas, y causa en el individuo verdaderos estragos físicos y psíquicos. Drogodependencia. SIDA. ME 60 de 141

17 QUINTO MANDAMIENTO, 16 CCE 2280 CCE 2280: “Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administrado- res y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella”. CCE 2281 CCE 2281: “El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las socie- dades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obliga- dos. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo”. Suicidio, 1 ME 61 de 141

18 QUINTO MANDAMIENTO, 17 Suicidio, 2 CCE 2282 CCE 2282: “Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden dismi- nuir la responsabilidad del suicida”. CCE 2283 CCE 2283: “No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede ha- berles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepenti- miento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida”. ME 62 de 141

19 QUINTO MANDAMIENTO, 18 La guerra es siempre un mal. “Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las CCE 2307 guerras” (CCE 2307). “Mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza corres- pondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la Gaudium et spes 79 legítima defensa” (Gaudium et spes 79). ME 63 de 141

20 QUINTO MANDAMIENTO, 19 Cuatro condiciones para una guerra defensiva justa: “- Que el daño causa- do por el agresor a la nación o a la co- munidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; - Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ine- ficaces; - Que se reúnan las condicio- nes serias de éxito; - Que el empleo de las armas no entrañe males y de- sórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obli- ga a una prudencia extrema en la apre- CCE 2309 ciación de esta condición” (CCE 2309). ME 64 de 141

21 QUINTO MANDAMIENTO, 20 ME 65 de 141 “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas” CCE 2267 (CCE 2267). “Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona Idem humana” (Idem). “Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen (...), los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo ‘suceden muy rara vez, si Evangelium vitae 56Idem es que ya en realidad se dan algunos’ (Evangelium vitae 56)” (Idem).

22 QUINTO MANDAMIENTO, 21 Evangelium vitae 65 Evangelium vitae 65: “De acuerdo con el Ma- gisterio de mis Predecesores y en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica, confir- mo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación delibe- rada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario univer- sal”. (Verdad enseñada como definitiva). La moral católica rechaza el “ensañamiento terapéutico”, intento de alargar la vida más de lo debido con medios extraordinarios o des- proporcionados. ME 66 de 141

23 QUINTO MANDAMIENTO, 22 Dignidad del hombre y grandeza de la vida son razones por las que el cristianismo mantiene el respeto al cadáver. Además, profesa como dogma central la resurrección de los cuerpos. Por ello, afirma que “los cuerpos de los difun- tos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia cor- CCE 2300 poral” (CCE 2300). “El don gratuito de órganos después de la muerte CCE 2301 es legítimo y puede ser meritorio” (CCE 2301). “La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona Idem la fe en la resurrección del cuerpo” (Idem). ME 67 de 141


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