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ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2008.

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Presentación del tema: "ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2008."— Transcripción de la presentación:

1 ACTUALIZACIONLABORALY PREVISIONAL PREVISIONAL 2008

2 . Ley 26.341 - Decreto 198/2008- RG 2421/08 (B.O. 24/12/07, 06/02/2008 y 06/03/2008)– Vales de Almuerzo, Canasta de Alimentos y Vales Alimentarios 1º — Deróganse los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700. => Se elimina el carácter no remunerativo de los vales del almuerzo, vales alimentarios y las canastas de alimentos y tambien el 14% de contribucion patronal sobre estos ultimos 2º — Se deberá mantener el pago de estos items, sea que su otorgamiento proviniera de una CCT, o de la voluntad unilateral del empleador. 3º — Pasarán a ser remuneraciones de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un 10% por bimestre calendario, son los que entregaban al 02-01-2008 (RG 2421-08). El remanente deberá continuar abonandose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta convertirse en haber Se trata de 9 bimestres o 18 meses a partir de enero de 2008 inclusive, => el ultimo pago como item no remunerativo seria en AGOSTO de 2009 según el anexo del decreto 198/08 4º — Las sumas remunerativas, deben incrementarse de modo de compensar el efecto de los aportes de Seguridad, INSSJP y de Obra Social 5º — Se debera evitar la reducción del valor percibido por el trabajador por estos conceptos => tambien contemplar todo aporte sindical vigente

3 . Ley 26.341 – Decreto 198/2008- RG 2421/08 – Vales de Almuerzo, Canasta de Alimentos y Vales Alimentarios 6º — Los firmantes de CCT o acuerdos colectivos que dispusieran la entrega de estos benef.sociales, podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la remuneración en un período menor al dispuesto en el art 3º de esta ley. 7º — Excepcionalmente, durante 1 año desde el 02/01/2008, por CCT se podrán disponer aumentos no remunerativos en vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos por un lapso no mayor a 6 meses, vencido el cual tendrán carácter remunerativo con el acrecentamiento necesario para no reducir el ingreso neto Vigencia de la ley a partir del 2 de enero de 2008 Vigencia de la ley a partir del 2 de enero de 2008Además: Según el art. 4º del Decreto 198/08 — Se incluye en la ley 26341 los vales segun Decreto Nº 815 (20/06/ 2001) y sus prórrogas. Según art. 5º de dicho decreto — Las sumas incorporadas a la remuneracion– incluyendo el acrecentamiento - integran la base imp. de la CUSS.

4 . Ley 26.341 – Decreto 198/2008- RG 2421/08 – Vales de Almuerzo, Canasta de Alimentos y Vales Alimentarios Según art. 6º del Decreto 198/08— No se incorporan a los salarios básicos, salvo acuerdo o CCT que así lo disponga. Según el art VI de la RG 2421-08 El importe que se incorpora a la remuneración deberá informarse en el campo "Adicional" o, en en el campo "Premios" de la pantalla "Datos Complementarios" del DGISIJP, o del sistema "Su Declaración", salvo acuerdo o CCT por el que se incluya en el salario básico. Según el art VIII de la RG 2421-08 Las percepciones sufridas hasta el 31-01- 2008 por el régimen establecido por la RG 1557, no informadas hasta la fecha de publicación de la presente en el BO, serán consignados en la DDJJ (F.931), correspondiente a febrero de 2008.

5 Anexo Decreto 198/2008- RG 2421/08 Fecha de conversiónPorcentaje a convertir en Remuneratorio Porcentaje remanente no remuneratorio Febrero 200810%90% Abril 200810%80% Junio 200810%70% Agosto 200810%60% Octubre 200810%50% Diciembre 200810%40% Febrero 200910%30% Abril 200910%20% Junio 200910% Agosto 200910%0%

6 . REGIMEN TRABAJADORES AUTONOMOS Recategorización Anual - Decreto 1866/06 y RG 2217 - 2007 Además: Durante junio de 2008 se deberá analizar si corresponde realizar la “Recategorización Anual”, tramite con vencimiento al 30 de Junio de 2008. Además: Para el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año siguiente al inicio de la actividad. La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Procedimiento : Procedimiento : Por Internet, con Clave Fiscal “Padrón Único de Contribuyentes”. ingresando a la opción “Empadronamiento /Categorización de Autónomos”. Efectos de la recategorización: Efectos de la recategorización: El tramite implicara modificacion del importe a ingresar a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive.

7 . REGIMEN TRABAJADORES AUTONOMOS Recategorización Anual - Decreto 1866/06 y RG 2217 - 2007 Están exceptuados de recategorizarse: Los beneficiarios de prestaciones previsionales de la Ley N° 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación. Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828

8 A partir del 1/3/2008 y a solo para calcular los aportes de jubilación, pasa a 90.70 MOPRES => $ 7.256 Desde el 1/7/2008 pasa a 97.50 MO.PRES., lo que arroja un tope de $ 7.800 (el resto de las cotizaciones de seguridad social, obra social y ART no sufren modificaciones). Se aumentan7,50% desde el 1-03-08 y un 7.50% desde el 1-07-08, las prestaciones del Régimen Público del SIJP,salvo prestaciones distintas al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Se aplicarán sobre los haberes percibidos al 29 de febrero y 30 de junio de 2008, e incluirán en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04, incrementado por el Decreto Nº 764/06, por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto 1346/07. DECRETO 279-2008 – B.O. 19-02-2008 INCREMENTO JUBILACIONES y NUEVOS TOPES

9 Haber Mínimo Jubilatorio : $ 655, a partir del 1/03/08, $ 690, desde 1/07/08, rige a todos los efectos legales. Alcanza a los beneficios del Régimen de Capitalización,  en su pago intervenga el Régimen Previsional Público, integrando las prestaciones de ambos regímenes para el cálculo de dicho haber mínimo. El total del haber de los beneficios que incluyen los Suplementos "Régimen Especial para Docentes" y "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" ( Decretos 137/ 05 y 160/05) estan alcanzados por estos aumentos Tope vigente hasta el 29-02-08 – según Decreto 1346-07 La base imponible de 84.375 MOPRES => $ 6.750 mensuales DECRETO 279-2008 – B.O. 19-02-2008 NUEVOS TOPES JUBILATORIOS

10 Res. ANSES 292/ 2008 - BO 14 04 2008 Que atento el avance experimentado hasta la fecha, resulta aconsejable incorporar al SUAF, nuevos empleadores puede ser incorporados. Que las sucesivas modificaciones, tienen problemas que entorpecen el procedimiento y del sistema, => compilarlas y sistematizarlas en un texto ordenado. SE RESUELVE: Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF detallado en el Capítulo III del Anexo Apruébanse los plazos de caducidad para presentar solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares,. Deróganse las Resoluciones D.E.- N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, D.E.- N Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004, D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005,

11 Res. ANSES 292/ 2008 - BO 14 04 2008 Deróganse las Resoluciones D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, D.E.-N Nº 1165 de fecha 1 de diciembre de 2005, D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, D.E.- N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007, D.E.-N Nº 670 de fecha 26 de octubre de 2007, GNPyS Nº 004 de fecha 17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente. vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

12 Dónde podrá consultar el empleador si su empresa se encuentra incorporada a SUAF? Ingresando a la -Autopista de Servicios -Servicios Corporativos –Empresas Incorporadas al SUAF. Ingresar número de CUIT. Si surge alguna duda =>llamar al 0800-22-26737 o cualquier Unidad de Atención de ANSES. 0800-22-26737 o cualquier Unidad de Atención de ANSES.

13 ¿Cómo se incorpora una Empresa en SUAF? a)Por solicitud voluntaria del empleador. Res.292-08 b)Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante la AFIP –Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 996/05 y 1148/05-, HOY RES. 292-08 c) Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiar – Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 584/06, 734/06 y 823/06 y su modificatoria Res. 670’07-. HOY RES: 292-08 d) Por determinación de A.N.Se.S Res. 292-08

14 Inclusión de empresas en el SUAF Las empresas que consultando por C.U.I.T. en mayo de 2008, figuren en estado “habilitado” desde el “devengado junio de 2008”, presentaran a A.N.Se.S. la documentación de los puntos 6,7 y 8 del cap.1 del anexo  cuenten con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares

15 Inclusión de empresa en SUAF Empresas que desde julio de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado agosto de 2008”. sólo deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6 y 8 del Cap.1, porque el medio de pago de la liquidación de asignaciones familiares será la cuenta bancaria sueldo informada a este organismo a través del padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.

16 Inclusión de empresa en SUAF las empresas que accediendo por número de C.U.I.T., a partir de setiembre de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado octubre de 2008”., deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6, 7 y 8 del Cap. Ilas empresas que accediendo por número de C.U.I.T., a partir de setiembre de 2008, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado octubre de 2008”., deberán presentar ante A.N.Se.S. la documentación establecida en los ptos. 6, 7 y 8 del Cap. I

17 Inclusión de empresa en SUAF La consulta por C.U.I.T. en el portal de A.N.Se.S. resultará elemento de ratificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.La consulta por C.U.I.T. en el portal de A.N.Se.S. resultará elemento de ratificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF. Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, ni compensar por el pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el pto. 8 del Cap. IIncorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, ni compensar por el pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el pto. 8 del Cap. I

18 Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse a SUAF? Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación a SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”-.Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación a SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”-.PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”-PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”- Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares continúa  continúa 

19 continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 6 Los trabajadores de empleadores incluidos en SUAF, deberán presentar a ANSeS:Los trabajadores de empleadores incluidos en SUAF, deberán presentar a ANSeS: a) F ormulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: para la tramitación de la asignación por maternidad, maternidad down y prenatal y designar apoderado para percibir las asignaciones familiares. El formulario solicitando la liquidación de la asignación familiar por maternidad/ maternidad down deberá ser presentado ante ANSeS hasta el mismo día de la finalización de la licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la licencia por maternidad / maternidad down no corresponderá el pago de la asignación familiar por maternidad/ maternidad down.El formulario solicitando la liquidación de la asignación familiar por maternidad/ maternidad down deberá ser presentado ante ANSeS hasta el mismo día de la finalización de la licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la licencia por maternidad / maternidad down no corresponderá el pago de la asignación familiar por maternidad/ maternidad down. b) Formulario “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: para tramitar los casos del Capítulo I, punto 9, inciso a) Res. (SSS) 14/2002.b) Formulario “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: para tramitar los casos del Capítulo I, punto 9, inciso a) Res. (SSS) 14/2002. c) Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: para tramitar ayuda escolar anual y sólo en los casos contemplados en la resolución (DE) 81/2007.c) Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: para tramitar ayuda escolar anual y sólo en los casos contemplados en la resolución (DE) 81/2007.continúa

20 continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 6 Los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante esta ANSeS:Los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante esta ANSeS: Deberá informarse el ciclo al que concurre el estudiante : nivel inicial, educación general básica (EGB), polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la ley 26206, diferencial, tratamiento de rehabilitación o maestro particular.Deberá informarse el ciclo al que concurre el estudiante : nivel inicial, educación general básica (EGB), polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la ley 26206, diferencial, tratamiento de rehabilitación o maestro particular. Si en el formulario no se hubieran completado los rubros 2 o 3, el interesado deberá acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación del que surjan los mismos datos que obran en el formulario.Si en el formulario no se hubieran completado los rubros 2 o 3, el interesado deberá acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación del que surjan los mismos datos que obran en el formulario. d) Formulario “Nota de reclamo - SUAF”: para formular reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.d) Formulario “Nota de reclamo - SUAF”: para formular reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares. e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar filiación, para presentar formularios. En este caso deberá completar el Rubro “Representante ”.e) El trabajador podrá designar un representante, sin importar filiación, para presentar formularios. En este caso deberá completar el Rubro “Representante ”.

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22 continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 7 7. Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las asignaciones familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSeS.  Si la elección efectuada es una boca de pago/sucursal de correo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o código postal del lugar de cobro elegido.  Si optan por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido/s y nombre/s y número de CUIL, adjuntando constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario del que surja CUIL o DNI, apellido/s y nombre/s y número de CBU correspondiente.

23 Continuación ANEXO – CAPITULO 1 - INCISO 8 8. Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad/ maternidad down e inicien su licencia por maternidad / maternidad down en el mes de la incorporación de la empresa al SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las AAFFa las que tuvieran derecho, hasta el MES de finalización de la licencia por maternidad / maternidad down. Para poder compensar las asignaciones familiares abonadas, el empleador deberá presentar ante ANSeS, dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una nota con carácter de declaración jurada en la que informe : 1.Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe los datos que a continuación se detallan: 2.CUIT de la Empresa 3.Razón Social CUIL de la trabajadora 4.Apellido y Nombre de la trabajadora 5.Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF 6.Períodos y montos ya abonados 7.Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

24 ANEXO – CAPITULO 4 REINTEGROS DE ASIGNACIONES FAMILIARES 1.Las empresas incorporadas al SUAF con antes de la presente resolución podrán solicitar reintegro de asignaciones familiares hasta el 30/4/2009, eci 2.Para los de resolución (DE) 584/2006, hasta el 31/3/2008, en cuyo caso sólo dispondrán de este plazo para la presentación de la solicitud del reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de la incorporación a SUAF vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo. 2. Las empresas incorporadas al SUAF por aplicación de los procedimientos establecidos en la presente resolución dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSeS las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo. 3. Las solicitudes de reintegro que se generen por aplicación del punto 8 del Capítulo I de la presente, deberán ser presentadas ante esta ANSeS dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo.

25 Ley 25877 - PROMOCI Ó N DEL EMPLEO. Disminucion de las Contribuciones Patronales- Decreto 1066/2008 - B.O. 10/07/2008   Dicho beneficio de reducción de la alicuota de la Contribución Unificada de la Seguridad Social establecida por artículo 6 de la ley 25877, vigente hasta el 31/12/2004, porrogado hasta el 31/12/2005 por decreto 2013/2004, hasta el 31/12/2006 mediante decreto 31/2006 y por último, hasta el 31/12/2007 por el decreto 25/2007   Prórroga, desde 31/12/07 hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6 de la ley 25877.   El sistema MI SIMPLIFICACION deberá ser actualizado para contemplar esta nueva normativa

26 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 Cambia la denominación del Título VIII LCT: De la prohibición del trabajo infantil y proteccion del trabajo adolescente. Queda prohibido el trabajo de los menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, CCT o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. Los menores de entre 16 y 18 años de edad, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos".

27 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral representados por mandatarios, debiéndose cumplir las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos del art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes". Nuevo Art. 119 - Prohibición de abonar salarios inferiores. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200".

28 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 Según el nuevo texto del Art. 187. Los menores de entre 16 y 18 años tendrán iguales salarios cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores. Según el nuevo texto del Art. 189 - Queda prohibido emplear menores de 16 años, en actividades con o sin lucro. Art. 189 bis Empresa de la familia. Excepción. Los mayores de 14 y menores a 16 podrán trabajar en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, con jornadas de hasta 3 hs. diarias, y 15 hs. semanales, no sean tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que asistan a la escuela. Requiere autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

29 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 Si la empresa familiar esta subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la citada autorización. Nuevo texto Art. 190 - Jornada de trabajo. Trabajo nocturnoNuevo texto Art. 190 - Jornada de trabajo. Trabajo nocturno. Prohibe ocuparse a personas de 16 a 18 años por más de seis 6 hs diarias o 36 semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete 7 hs. diarias. Sin embargo podrá extenderse a 8 hs diarias o 48 semanales previa autorización administrativa Prohibe ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, (entre las 20 y las seis 6 horas del día siguiente) salvo fabricas con 3 turnos diarios => prohibición desde las 22 pero sólo para los que tengan más de dieciséis 16 años

30 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 Nuevo art. 191 - Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión. Para los menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde el artículo 174 LCT; y siempre rigen los art. 175 y 176 Se derogan los artículos 192 y 193 Nuevo art. 194 - Vacaciones:Los menores de 18 años gozarán de una licencia anual, no inferior a 15 días, Nuevo art. 195 - Accidente o enfermedad: Ante accidente de trabajo o enfermedad de un menor si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas, o efectuada en condiciones en infracción => se considerará como resultante de la acción u omisión del empleador, según art. 1072 y conc.del Cód.Civil, sin admitir prueba en contrario.

31 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad". CAMBIOS EN EL DECRETO LEY 326/56 “ No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de 16 años". Si se contrata un matrimonio, o a padres e hijos, las retribuciones se convendrán individual y separadamente. Los hijos menores de 16 años, que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico

32 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 CAMBIOS EN LA LEY 22.248 Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la CNTA, y no podrán ser inferiores al salario mínimo vital. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, las prestaciones en especie a del empleador. Similarmente se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39". Nuevo art. 107 - Queda prohibido el trabajo de menores de 16 años, cualquiera fuere la tarea que se asigne. Mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados en explotaciones de su padre, madre o tutor, por hasta 3 hs diarias, y 15 hs semanales, salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo normalmente a la escuela.

33 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 CAMBIOS EN LA LEY 22.248 Nuevo art 28: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la CNTA, y no podrán ser inferiores al salario mínimo vital. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, las prestaciones en especie a del empleador. Similarmente se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el art 33 y el % del art 39". Nuevo art. 107 - Prohibido el trabajo de menores de 16 años, cualquiera fuere la tarea asignada. Quienes tengan entre 14 y 16 años, podrán trabajar en explotaciones de su padre, madre o tutor, por hasta 3 hs diarias, y 15 hs semanales, salvo tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y asistiendo normalmente a la escuela.

34 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 CAMBIOS EN LA LEY 22.248 Nuevo art. 107 (continuación) Requisito Autorización de la autoridad administrativa laboral Si la explotación familiar es subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la citada autorización. Nuevo art. 108 - Quienes desde los 16 años y hasta los 18, con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivieren independientemente de ellos, podrán celebrar contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo".

35 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 CAMBIOS EN LA LEY 22.248 Nuevo art 109 - Desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral por el régimen rural representados por mandatarios, debiéndose cumplir las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos del art. 27 ley 26061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes". Nuevo art 110 La jornada del personal de hasta 16 años deberá realizarse solo en horario matutino o vespertino. La autoridad administrativa jurisdiccional podrá extender la duración.Prohibido ocupar a menores de 18 años en trabajos nocturnos, intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas del día siguiente".

36 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 CAMBIOS EN LA LEY 23.551 Nuevo Art.13 : Los mayores de 16 años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse. CAMBIOS EN LA LEY 25.013 Novedades del Art. 1: Contrato de trabajo de aprendizaje. Finalidad formativa teórico-práctica, a describir con precisión en un programa acorde al plazo. Contrato por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre 16 y 28 años. Duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año. Al finalizar => certificado firmado por responsable legal, que acredite la experiencia o especialidad adquirida.

37 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 CAMBIOS EN LA LEY 25.013 La jornada de trabajo de los aprendices será de hasta 40 horas semanales, incluidas las de formación teórica. Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad =>aplicar las disposiciones de la jornada de trabajo de los mismos. El empleador deberá preavisar con treinta 30 días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo. El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador

38 Ley 26.390. Prohibicion del Trabajo Infantil y otras modificaciones en materia laboral (sobre Leyes 20744,22248 y Decreto Ley 326/56 B.O. 25/06/2008 VIGENCIA LEY 26.390 Art. 23 - Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de 15 años hasta el 25/05/2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los 16 años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes. Art. 24 - La prohibición del artículo 2 no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados antes de la promulgación de la presente ley.

39 U.O.C.R.A. Asignacion no Remunerativa, Res. S.T. 09-2008 - BO: 28/02/2008 U.O.C.R.A. Asignacion no Remunerativa, Res. S.T. 09-2008 - BO: 28/02/2008 1.- Establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año, de diciembre de 2007: a.) Para los trabajadores del CCT 76/75 cualquiera sea su categoría que desempeñen tareas en la Zona "A" $ 400) b.-) Para los trabajadores del CCT 76/75 cualquiera sea su categoría que desempeñen tareas en las Zonas "B", "C" y Austral $ 500 2.- Este concepto, no se incorporará a los salarios básicos, ni será computa para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese, y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

40 U.O.C.R.A. Asignacion no Remunerativa, Res. S.T. 09-2008 - BO: 28/02/2008 U.O.C.R.A. Asignacion no Remunerativa, Res. S.T. 09-2008 - BO: 28/02/2008 3.- Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la 1ª quincena de Diciembre de 2007 y en jornadas según CCT 7675 => en forma íntegra. Y si trabajaron en un período inferior a la 1ª quinc. o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio 76/75 => proporcional. Las ausencias justificadas cualquiera sea su causa se considerarán como tiempo efectivamente trabajado a efectos del pago de la ANR 4.- Se abonara: el 50% con el pago de la primer quincena de enero de 2008, y el 50% restante con el pago de la primera quincena del mes de febrero de 2008, y si el trabajador dejara de prestar servicios antes de alguna de las cuotas, debera cobrarlo en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

41 Res 600/2008 CCT 130/75:Res 510/2008 S.T. Y Res 600/2008 Asignación compensatoria especial y extraordinaria, No remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad de alta al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT 130/1975.. El monto de la asignación es de $ 300 efectivo en 3 cuotas de $ 100 cada una, pagaderas con los haberes de enero, febrero y marzo de 2008. En rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”. No computará a ningún efecto legal y/o convencional, salvo que se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 sobre su monto nominal. Para jornada parcial, se abonará en forma proporcional. No se incorporará a las escalas salariales vigentes =>no computara para el incremento de las escalas salariales futuras. Los empleadores comprendidos podran abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta -

42 CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008 La FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la CAME, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) Incremento del 20 % sobre todo ingreso fijo del trabajador (salvo ítems dinerarios no rem.) de abril a pagar con una ANR hasta el 1/4/2009 (art 1°,2° y 4°): A partir de abril 2008: 8 % A partir de julio 2008: 6% A partir de setiembre 2008: 6 % Se continua la ANR de $100, proporcional a la jornada pactada, no se acumula con la otra y rige para todos los trabajadores El presentismo no remunerativo aplica sobre ambas ANR. todas estas asignaciones impactan en aportes y contribuciones del gremio y de OSECAC

43 CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008 Art 3° Junio 08: ANR del 25% del ingreso mensual a esa fecha. Diciembre 08: ANR del 50% del ingreso mensuala esa fecha. Art. 5°) El adicional por antigüedad, será un 0,50% por año en la empresa, sobre básicos ya publicados, vigentes a junio/08. Se eliminan las tablas de antigüedad Se activara el Instituto de Capacitación del art. 102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el básico “Maestranza A inicial” (art. 5° Res.ST 600/08) ART 10°: Pendiente el tratamiento específico del adicional zonal del sur del país, conforme lo solicito el Ministerio de Trabajo.

44 CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008 ART 11°: La FAECyS ratifica el compromiso de gestionar a requerimiento de las cámaras firmantes: a) Ante OSECAC, que de los planes de pago con plazos máximos de AFIP. FAECyS se compromete a gestionar junto con los empleadores reducir intereses punitorios y compensatorios. b) Ídem ante las entidades de primer grado adheridas a esa federación requerir financiaciones por deuda de capital e intereses por cuotas sindicales según las siguientes condiciones: b.1) Pagar en 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de la AFIP. Con cuotas (capital e intereses) no inferior a $ 100 por mes. b.2) Para mas de $ 30.000 => mas cuotas pero no inferiores a $ 400, por cuota.

45 CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008 ART 11°: La FAECyS ratifica el compromiso de gestionar a requerimiento de las cámaras firmantes (cont.) b.3) La solicitud por escrito ante el sindicato deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos propuesto según las las posibilidades establecidas en la presente cláusula. c) La FAECyS acordará estos planes a quienes lo soliciten antes del 30 /11/2008 y las contribuciones adeudadas del 3,5% para Fondo de Retiro Complementario permitiendo el pago del capital actualizado, en cuotas, sin intereses. Análogamente respecto de lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/1975. ART 12°: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades, la actualización de los % de compensación en el IVA segun decreto 814/2001

46 Res 600/2008 CCT 130/75:Res 510/2008 S.T. Y Res 600/2008 ART 13°:PYMES - L 24467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa, podrán acordar con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con las partes firmantes del Acuerdo: a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, aviso y oportunidad de goce de vacaciones. Siempre deberá cumplir con el último párrafo del art. 154 de la LCT. b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta 3 períodos. El último en diciembre. Res ST 600/08: INACAP - El aporte tendrá vigencia desde el 01/07/2008. Cada empresa depositará, en la misma fecha del SUSS, el importe que corresponda en una cuenta bancaria que el Instituto habilitará especialmente.

47 GASTRONOMICOS - HOTELES Y RESTAURANTES CCT 389/04 Res. S.T. 566/2008 (21/05/2008) - BO (no publicado) A) Incremento Salarial, conforme al nivel profesional y categoría de establecimiento, según Anexos 1, 2, 3, 3.1 y 3.2. Las planillas según las siguientes zonas: ANEXO 1 - CAPITAL FEDERAL, GRAN BUENOS AIRES LA PLATA Y ZONAS DE INFLUENCIA: Para CABA y : Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentina).

48 GASTRONOMICOS - HOTELES Y RESTAURANTES CCT 389/04 Res. S.T. 566/2008 (21/05/2008) - BO (no publicado) ANEXO 2 - SECTOR DENOMINADO RESTO PAÍS: Aplicable al resto de la Nación salvo Tucumán, y las Provincias que abonan “Adicional por Zona Fría” (conf. art. 11.7, CCT 389/2004), a saber: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego que pasan a integrar el sector denominado “Zona Fría”. ANEXO 3 - SECTOR DENOMINADO “ZONA FRÍA”: Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego. ANEXO 3.1 - CIUDAD DE CALAFATE. ANEXO 3.2 - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. B) Contribución solidaria: Se mantiene según el Acuerdo del 05 /09/2007 Res. (ST) 1061/2007 para todos los trabajadores del CCT 389/2004, es el 2% bruto, hasta el 31/03/09. No rige para trabajadores afiliados a la UTHGRA El depósito de dicha contribución para UTHGRA sobre las cuentas de cada seccional para las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro con vencimiento el 15 del mes subsiguiente.

49 GASTRONOMICOS - HOTELES Y RESTAURANTES CCT 389/04 Res. S.T. 566/2008 (21/05/2008) - BO (no publicado) C) PAZ SOCIAL Durante la vigencia del CCT y evitar acciones de protesta y/o conflicto y a someter los eventuales diferendos que pudieren presentarse a los mecanismos de composición del 389/04. Ante desequilibrios económicos significativos y extraordinarios que perjudiquen a las partes y sus representados => se comprometen a reunirse a efectos de su evaluación y consideración. D) PARITARIAS en el ámbito del Ministerio de Trabajo método excluyente para la acordar salarios, reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes E) VIGENCIA desde la fecha de firma hasta el 31/03/2009, comprometiéndose las partes a reunirse a su vencimiento para evaluar la situación salarial y laboral del sector. F) REPRESENTATIVIDAD Idem a la del Acuerdo salarial anterior. G) NUEVO CCT Como el CCT 389/2004 vence en 09- 2008, se ratifica el compromiso de iniciar reuniones paritarias para renovarlo con 60 días de antelación a su vencimiento.

50 GASTRONÓMICOS HOTELES Y RESTAURANTES Todo el Pais excepto Tucuman, CABA, y Partidos del Gran Buenos Aires - VIGENCIA: DESDE EL 01/04/2008

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