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EQUIPO INTEGRADO DE supervisión educativa

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Presentación del tema: "EQUIPO INTEGRADO DE supervisión educativa"— Transcripción de la presentación:

1 EQUIPO INTEGRADO DE supervisión educativa
AÑO LECTIVO 2012 – 2013 17 – AGOSTO INSTITUTO TECNOLOGICO RUMIÑAHUI

2 NIVEL PREPARATORIO 1° GRADO DE E.G.B. Dra. BERNARDITA MACIAS

3 NIVEL BÁSICA ELEMENTAL MSc. KLÉVER BERMÚDEZ

4 NIVEL BÁSICA ELEMENTAL Lic. RODRIGO JARAMILLO

5 NIVEL BÁSICA ELEMENTAL Lic. HÉCTOR BENALCÁZAR

6 NIVEL BACHILLERATO Dr. CARLOS ALBARRACÍN

7 CULTURA FÍSICA MSc. JENNY POSSO

8 POPULAR PERMANENTE Lic. CÉSAR ORQUERA

9 VACACIONES PRIMER QUIMESTRE
CALENDARIO ESCOLAR PRIMER QUIMESTRE SEPTIEMBRE 20 DÍAS OCTUBRE 22 DÍAS VACACIÓN 9 DE OCTUBRE NOVIEMBRE 21 DÍAS VACACIÓN 2 DE NOVIEMBRE DICIEMBRE DÍAS VACACIÓN 6,24,25,31 DICBRE ENERO DÍAS SUBTOTAL 102 DÍAS VACACIONES PRIMER QUIMESTRE DEL 1° AL 15 DE FEBRERO DE 2013

10 CALENDARIO ESCOLAR SEGUNDO QUIMESTRE SUBTOTAL 98 DÍAS TOTAL 200 DÍAS
FEBRERO DÍAS MARZO 19 DÍAS VACACIÓN 28 y 29 MARZO ABRIL 22 DÍAS MAYO DÍAS VACACIÓN 1 y 24 MAYO JUNIO DÍAS JULIO DÍAS SUBTOTAL 98 DÍAS TOTAL 200 DÍAS

11 ACUERDO 372 – 12 DEL 2 DE AGOSTO DE 2012
Art. 1.- Disponer que, por única vez, y de manera extraordinaria durante la transición en la implementación del Bachillerato General Unificado, los estudiantes que cursan el Bachillerato con Especialización, en los períodos lectivos en régimen de Sierra y y no hubieren alcanzado el puntaje necesario para ser promovidos a tercer curso deberán cumplir con lo siguiente:

12 a) Rendir un examen compensatorio en las asignaturas en las que no hubieren alcanzado el puntaje necesario para ser promovidos. La nota de este examen reemplazará a la del examen supletorio b) Si reprueban el examen compensatorio, deberán cursar un Programa Académico Remedial en las asignaturas en las que no hayan logrado en puntaje necesario. El promedio de notas de las evaluaciones del Programa Académico Remedial sustituirá a la calificación del examen supletorio

13 Los estudiantes que logren el puntaje necesario en el examen compensatorio o en el Programa Académico Remedial podrán matricularse en el tercer curso de Bachillerato Los estudiantes que no logren el puntaje necesario en una o dos asignaturas del Programa Académico Remedial podrán matricularse en el tercer curso de Bachillerato, pero deberán, antes del fin del primer mes, haber aprobado las evaluaciones del Programa Académico Remedial en las que no obtuvieron la nota mínima requerida. En caso de que no las aprueben deberán matricularse en segundo curso del Bachillerato General Unificado

14 Los estudiantes que no logren el puntaje necesario en tres o más asignaturas del Programa Académico Remedial deberán matricularse en segundo curso de Bachillerato General Unificado Art. 2.- Para cumplir con lo estipulado en el Art.1 del presente Acuerdo, las máximas autoridades de los establecimientos educativos que ofertan Bachillerato definirán un Programa Académico Remedial dirigido a estudiantes que no hubieran logrado el puntaje necesario para ser promovidos . Este programa será impartido por los docentes, durante 4 semanas, con la misma carga horaria semanal de cada una de las asignaturas recibidas durante el año regular, antes del inicio de clases, y será de asistencia obligatoria para los estudiantes que no hubieran logrado el puntaje necesario para ser promovidos. La evaluación del Programa Académico Remedial consistirá en la aplicación de pruebas escritas que se tomarán al término de cada una de las semanas del Programa. El promedio de dichas notas sustituirá la nota del examen supletorio.

15 REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Art DENOMINACION DE LOS NIVELES EDUCATIVOS NIVELES SUBNIVELES ESCOLARIDAD EDAD EDUCACIÓN INICIAL 1 NO ESCOLARIZADO HASTA 3 AÑOS INICIAL INICIAL 2 ESCOLARIZADO DE 3 A 5 AÑOS EDUCACION PREPARATORIA 1° GRADO 5 AÑOS A LA FECHA DE INGRESO Art.153 GENERAL BÁSICA ELEMENTAL 2° - 3° y 4° GRADOS DE 6 A 8 AÑOS BÁSICA BÁSICA MEDIA 5° - 6° y 7° GRADOS DE 9 A 11 AÑOS BÁSICA SUPERIOR 8° - 9° y 10° GRADOS DE 12 A 14 AÑOS BACHILLERATO 1° - 2° y 3° CURSOS DE 15 A 17 AÑOS

16 REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Art CARGOS DIRECTIVOS INSTITUCIONES FISCALES TIPO DE ESTABLECIMIENTO N° DE ESTUDIANTES CARGOS DIRECTIVOS Todos Menos de 120 No tiene cargos directivos Centro de Educación Inicial Más de 120 Director Escuela de Educación Básica Entre 121 y 500 Más de 500 Director-Subdirector-Inspector Gral. Colegio de Bachillerato Rector Rector- Vicerrector-Inspector General Unidades Educativas Rector- Inspector General Rector-Vicerrector-Inspector General Escuela de E.B. con doble jornada Director-Subdirector-Inspector General-Subinspector General Unidades Educativas o Colegios de Bachillerato con doble jornada Rector-Vicerrector-Inspector General - Subinspector General

17 REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Art. 146 AÑO LECTIVO SE DESARROLLA EN 2 QUIMESTRES DURACIÓN MÍNIMA DE 200 DÍAS DE ASISTENCIA OBLIGATORIA SON IMPUTABLES AL AÑO LECTIVO: * CLASES, EVALUACIONES, Y PROGRAMAS EDUCATIVOS RECONOCIDOS POR EL NIVEL CENTRAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL * EL RESTO DE ACTIVIDADES DEBEN CONSTAR EN EL CRONOGRAMA DE LA INSTITUCIÓN Y NO EXCEDER DEL 5% DE LOS 200 DÍAS FIJADOS COMO OBLIGATORIOS PARA EL AÑO LECTIVO

18 REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Capítulo III DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN Art ESCALA DE CALIFICACIONES ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA Supera los aprendizajes requeridos 10 Domina los aprendizajes requeridos 9 Alcanza los aprendizajes requeridos 7 – 8 Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos 5 – 6 No alcanza los aprendizajes requeridos < 4

19 REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Art EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO A = Muy Satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social B = Satisfactorio Cumple los compromisos establecidos para la sana convivencia social C = Poco Satisfactorio Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social D = Mejorable Falta reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social E = Insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social La evaluación del comportamiento debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales del aprendizaje

20 CIRCULAR N° MINEDUC-SASRE-2012-00019-CIR DEL 18 de julio de 2012 instructivo de útiles escolares
Regular la cantidad de materiales solicitados por las Instituciones Educativas, al inicio de matriculación del Año Lectivo Régimen Sierra. Se recuerda, el incumplimiento a las disposiciones , se sancionará de conformidad con lo prescrito en la LOEI, a los Directivos y Docentes de Establecimientos Públicos y Fiscomisionales

21 REGLAMENTO DE BARES ESCOLARES
ACUERDO INTERMINISTERIAL Nº DEL 14 DE ABRIL DE 2010 SUSCRITO POR: Dra. GLORIA VIDAL MINISTRA DE EDUCACIÓN Dr. RICARDO CAÑIZARES MINISTRO DE SALUD ( E )

22 ACUERDO SUSTITUTIVO DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 259 de 26-Agosto-2005
Art. 1.- EXPEDIR Acuerdo Sustitutivo a fin de lograr un transporte escolar efectivo y de calidad, a costos razonables y seguros. Art. 2.- Cumplimiento a la disposición del Art. 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se delega a Rectores /Directores y al Comité Central de Padres de Familia la conformación de la Comisión de Transporte Escolar para la organización y contratación del servicio. En los Planteles Educativos Particulares que es de carácter voluntario, está bajo la responsabilidad de los directivos.

23 Art. 3.- Proceso de Contratación: Cooperativas o Compañías de Transporte Escolar, los vehículos tengan autorización para prestar el servicio Art. 4.- Prohibición de contratar el servicio con personas naturales o jurídicas. Art. 5.- El servicio de transporte será voluntario, seguro y cómodo; los conductores deben tener alto grado de capacitación y experiencia; cumplimiento de otras exigencias expresadas en el documento

24 Art. 6.- El original del contrato será archi-vado en el establecimiento y las copias certificadas para la Comisión de Trans-porte y para el Representante Legal de la Cooperativa o Compañía. Dos veces al año las unidades presentarán el certificado de aprobación de la verificación mecánica. Art. 7.- La contratación se realizará bajo los principios de legalidad, transparencia y competitividad. Art. 8.- La Comisión de Transporte fijará una tarifa referencial de acuerdo a capacidad, seguridad del vehículo y extensión de recorrido.

25 Art El valor fijado constará en el con-trato, el Plantel puede adicionar hasta un máximo del 10% sobre el valor mensual, rubros que serán invertidos en la adquisición de material didáctico, mejoramiento del establecimiento, cobertura de gastos administrativos. PROHIBIDO cobrar valores adicionales por los representantes legales de los estudiantes, transportistas, autoridades, Comisión de Transporte y organizaciones de docentes. Art Una vez al año puede ser utilizado el servicio de transporte previo acuerdo entre los Directivos y transportistas, para el paseo institucional

26 Art Directores y Rectores remitirán a la Dirección Provincial de Educación copias certificadas de calificación y adjudicación del transporte. Art Las Instituciones Educativas Fiscales facilitaran los espacios físicos para cursos, conferencias y seminarios de capacitación organizados por la Federación de Transporte Escolar e Institucional FENATEI Art La Comisión de Transporte Escolar, los Padres de Familia y/o transportistas tienen derecho a presentar quejas o denuncias sobre deficiencias o irregularidades, las mismas que serán analizadas por autoridades competentes para la aplicación de las respectivas Leyes

27 Art Los ingresos por servicio opcional de transporte serán depositado en cuenta especial, manejada por Presidente de Comité Central de Padres de Familia, Rector/Director, Colector/ Tesorero, a doble firma. Art Los ingresos recaudados por el servicio de Transporte Escolar podrán ser auditados por la Contraloría o Auditoria Interna del Ministerio de Educación. Art Las Compañías o Cooperativas contratadas darán estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad y protección según Ley de Tránsito y del SRI Art Responsabilidad administrativa, civil y penal de los Directivos Institucionales, Comisión de Transporte, directivos de FENAI, representantes legales de las compañías o cooperativas, propietario de la unidad o conductor, por acción, omisión o perjuicios producidos

28 LA VERDADERA RIQUEZA ESPIRITUAL DEL INDIVIDUO DEPENDE INTEGRAMENTE DE LA RIQUEZA DE SUS RELACIONES REALES VIGOTSKI


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