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DIPLOMADO EN DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

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Presentación del tema: "DIPLOMADO EN DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO EN DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
Tema: El contencioso administrativo contra actos e inactividades administrativas municipales Expositora: Liz Alzamora Rodriguez 2014  

2 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“Equilibrio entre los privilegios de la Administración Pública y las garantías del administrado” Relación Jurídica Administrativa Gobiernos locales (funciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, cuyo fin es cautelar el interés general) Administrado Privilegios Garantías equilibrio

3 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Presunción de legitimidad de sus actos Privilegios de la Administración Pública (Gobiernos Locales) Principio de Ejecutividad Principio Ejecutoriedad

4 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Garantías del Administrado Principio del Debido Procedimiento Sistema de impugnación Principio de igualdad Sistema Jurisdiccional Sistema de Recursos Administrativos Contencioso Administrativo Reconsideración Apelación Poder Judicial

5 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Principio de legalidad y tipicidad
Regla dicha actividad Infringe Conflicto Protege Actuación Administrativa Ordenamiento Jurídico Administrado

6 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – CONCEPTO-
El proceso contencioso administrativo es el mecanismo reconocido por la Constitución, para impugnar las actuaciones administrativas de la administración pública sujetos al Derecho Administrativo. Constitución Política art. 148 “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.” En ese sentido, el particular en aplicación de su derecho de acción y la administración pública en ejercicio del privilegio de pedir la nulidad de sus actos, podrán recurrir al Poder Judicial, para que a través por el proceso contencioso administrativo soliciten protección jurídica a sus pretensiones.

7 Concepto en el ámbito municipal y regional
El proceso contencioso administrativo es el mecanismo reconocido por la Constitución, para impugnar las actuaciones administrativas de los Gobiernos Locales sujetos al Derecho Administrativo. En ese sentido, el particular (administrado) en aplicación del derecho de acción y los Gobiernos Locales en ejercicio del privilegio de pedir la nulidad de sus actos, podrán recurrir al Poder Judicial, para que, por el proceso contencioso administrativo se de protección jurídica a sus pretensiones.

8 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Marco Normativo Constitución Política del Perú art. 148 Ley Nro “ Ley del Procedimiento Administrativo General” Decreto Supremo N.º JUS- (Publicado el 29 de agosto de 2008)- Texto Único Ordenado de la ley que regula el proceso contencioso administrativo Ley Nro Ley Nro Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nro Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Otras disposiciones aplicables.

9 El PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTROL JURÍDICO POR EL PODER JUDICIAL DE LAS ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS MUNICIPALIDAES SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO. (CONTROL EXTERNO). FINALIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (PLENA JURISDICCIÓN) EFECTIVA TUTELA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS ADMINISTRADOS.

10 FORMAS JURÍDICAS ADMINISTRATIVAS –OBJETO DE CONTROL JURISDICCIONAL-
Acto administrativo y otras declaraciones administrativas Que no se sustenta en acto administrativo Actuación material Transgrede principios o normas del ordenamiento Jurídico Actuaciones u omisiones de la Administración Pública -Contratos administrativos- salvo arbitraje o conciliación. Actuaciones administrativas -sobre el personal- Inactividad administrativa

11 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, emitidas por las municipalidades en cumplimento de sus funciones administrativas, plasmadas en una resolución administrativas y destinadas a producir efectos jurídicos favorables o desfavorables en la esfera jurídica del administrado. Ejemplo: El otorgamiento de una licencia de construcción; la resolución de determinación de una deuda tributaria, La resolución que impone una multa; La resolución que ordena la clausura de un local, la denegatoria de una autorización de funcionamiento Etc.

12 ARTÍCULO 52.- ACCIONES JUDICIALES Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: « (…) 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo». ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo

13 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales
ARTÍCULO 41.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales ETC.

14 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
HECHOS ADMINISTRATIVOS O ACTUACIÓN MATERIAL.- Son actuaciones materiales, operaciones técnicas o actuaciones físicas de la administración, ejecutadas por la administración en ejercicio de la función administrativa, que producen efectos jurídicos en la esfera del administrado; empero estas deben ser llevadas a cabo respetando el ordenamiento jurídico, por cuanto, al transgredirlas, simplemente nos encontraremos ante la denomina ‘Vía de hecho de la Administración”. Gonzales Pérez, la VIA DE HECHO se configura en aquellos casos en que la Administración actúa sin fundamento en un acto administrativo previo o cuando existiendo acto administrativo, adolezca de tal grado de ilicitud que se le niegue toda fuerza legitimadora respecto de la operación material que atente contra los derechos del administrado, cuando la ilegalidad cometida 'desnaturaliza' el acto; en consecuencia nos encontramos ante actividades materiales de la administración ilegales e ilegitimas.

15 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.- Son acuerdos que crean, regulan, modifican, extinguen relaciones jurídicas de carácter patrimonial, en la que una de las partes es la administración pública –Gobierno Local o Regional- . D. Leg 1017 art. 52 ha dispuesto: “Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente (…)”

16 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL PERSONAL DEPENDIENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.- EXP. N.° PA/TC- - Con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración Pública… Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares - En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública (Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º y regímenes especiales de servidores públicos sujetos a la carrera administrativa) y del proceso contencioso administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.º 24041).

17 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 - Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros.

18 INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
DEFINICIÓN DE INACTIVIDAD LA INACTIVAD ES LA OMISIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TODA ACTIVIDAD, JURÍDICA O MATERIAL, LEGALMENTE DEBIDA Y MATERIALMENTE POSIBLE. O ES LA PASIVIDAD, UN NO HACER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS ORDINARIAS.

19 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 4.- Actuaciones impugnables : Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. (…)»

20 Artículo 5.- Pretensiones: En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. (…)»

21 INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA FORMAL INACT. ADM. FORMAL NORMATIVA INACT. ADM. FORMAL SINGULAR O PROCEDIMENTAL CLASIFICACIÓN DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMA LEGAL SIN ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO INACTIVIDAD MATERIAL DE LA ADMINIS. PÚBLICA INEJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES

22 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INACTIVIDAD FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Incumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, dentro de un plazo determinado. INACTIVIDAD MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro de las funciones administrativas de la administración pública se encuentra el deber de realizar una prestación concreta, dispuestas en una ley o en un acto administrativo firme.

23 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Actuaciones Administrativas impugnables Legitimidad Presupuestos para accionar en la vía Contencioso administrativo Plazos para accionar Agotamiento de la vía administrativa Excepciones

24 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEGITIMIDAD (demandante o demandado) Legitimidad pasiva Legitimidad activa Legitimidad para obrar activa - derechos - difusos-

25 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA Titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso (ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD O DEL TRIBUNAL FISCAL). Resolución motivada de agravia a la legalidad y el interés general. LA MUNICIPALIDAD Vencido el plazo para declarar la nulidad de oficio

26 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA -Derechos difusos- MINISTERIO PÚBLICO DEFENSOR DEL PUEBLO CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA

27 LA MUNICIPALIDAD O EL GOBIERNO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada – nulidad- LA MUNICIPALIDAD O EL GOBIERNO . El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretende la Municipalidad o el Gobierno Regional . cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. QUE EXPIDIÓ EN ÚLTIMA INSTANCIA EL ACTO O DECLARACIÓN ADMINITRATIVA IMPUGNADA. acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.

28 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. Se impone la carga al administrado de ejercer su derecho de contradicción mediante la interposición de los recursos impugnatorios administrativos (reconsideración, apelación) ante la propia administración, a fin de que esta en aplicación del principio de autotutela administrativa, expida una decisión al respecto), sólo una vez que haya cumplido con esta carga, podrá recién recurrir al órgano jurisdiccional y hacer valer la garantía del contencioso administrativo, mediante el ejercicio de su derecho de acción y buscar tutela jurisdiccional. «ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios (…)»

29 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La carga del agotamiento de la vía administrativa depende de la estructura de la administración pública; en ese sentido, si esta se rige por el principio de jerarquía, la ley establece como regla general la obligación del administrado de agotar los mecanismos internos de control de la actividad administrativa, salvo las excepciones establecidas por la ley. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios, en cuyo caso se agotará con las resoluciones administrativas emitidas por el Tribunal Fiscal.

30 EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. Si bien la regla general es la primacía del agotamiento de la vía administrativa, el legislador se ha puesto en el supuesto, de la existencia de circunstancias, en las que el cumplimiento con la obligación de ejercer previamente las garantías administrativas (recursos administrativos), se convierte en un inútil formalismo, por lo que, en estos supuestos excepcionales prevalece el principio de la efectividad de la tutela jurisdiccional a favor del administrado. No se exigirá el agotamiento en los siguientes supuestos:

31 -Acción de lesividad Cumplimiento de una inactividad material de la administración (actuación a la que se encuentre obligada por ley o acto administrativo firme). En este supuesto, se impone al administrado, la carga de requerir por escrito a la administración el cumplimiento de la actuación omitida, si en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de presentado el mismo, la administración se mantiene en su inactividad el interesado queda expedito para ejercer su derecho de acción ante el órgano jurisdiccional. - Demanda sea interpuesta por un tercero ajeno al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable.

32 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAZOS PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL Los plazos para accionar ante el órgano jurisdiccional a efecto de solicitar tutela jurisdiccional son de caducidad. El maestro Dromi (2004, págs ) señala que el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción a tutela jurisdiccional, se encuentra fundada EN EL PROPÓSITO DE DAR ESTABILIDAD AL ACTO ADMINISTRATIVO NO IMPUGNADO DENTRO DEL TÉRMINO, YA QUE LOS MISMOS NO PUEDEN QUEDAR A LA EVENTUALIDAD DE SER REVOCADOS O ANULADOS POR TIEMPO INDEFINIDO, dando de esa manera estabilidad y firmeza a una situación jurídica que la necesita.

33 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAZOS PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la acción contencioso administrativo se interpone en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiere una ley especial que precise el término, éste se fija en 30 días hábiles computados desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso. Un caso de disposición especial es la D. S. Nro JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nro , Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva. Establece el plazo de 15 días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de ejecución coactiva.

34 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad: Actos administrativos Actuación material que constituyan vías de hecho Actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública. - Actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública 03 meses (contados desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada).

35 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad: Silencio Administrativo Positivo –SAP- Acción de un Tercero legitimado 03 meses, que será computado desde el día siguiente en que haya tomado conocimiento de la actuación impugnada

36 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad: Silencio Administrativo Negativo- SAN- Cualquier otra inercia distinto al SAN No hay plazo para accionar

37 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad: - Acciones de lesividad Dentro de los 02 años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultada para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa (prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos los actos administrativos).

38 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Ley del Contencioso administrativo dispone los siguientes plazos de caducidad: Actos administrativos emitidos por consejos y tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa Dentro de los 03 años siguientes de notificada la resolución expedida por dicho órgano colegiado, siendo el único legitimado para interponerlo el titular de la entidad. (El órgano colegiado tiene el plazo de 01 año para declarar por acuerdo unánime la nulidad de la resolución expedida, contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado).

39 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Declaración de Nulidad total o parcial de los actos administrativos 2. Declaración de ineficacia de los actos administrativos Pretensiones Reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 4. Declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 5. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

40 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Primera instancia Juez especializado en lo contencioso administrativo. Órgano competente Poder Judicial “exclusividad” Segunda instancia Sala especializada en los Contencioso - En los lugares donde no exista un Juez especializado en los contencioso administrativo Juez en lo Civil o el Juez Mixto o la Sala Civil.

41 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Señalados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil a. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la Demanda Requisitos de Ley. admisibilidad b. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Requisitos especiales Artículo 11 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda Requisitos de Procedencia art. 21 de la ley (*) Modificación de la demanda (**) Efecto de la Admisión de la demanda

42 El PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Demanda a. Modificación y ampliación 2. Calificación de la demanda a. Inadmisibilidad b. Admisible Desarrollo del Proceso c. Improcedente Contencioso (**) Remisión de los Actuados Administrativos Administrativo 3. Vía Procedimental a. Proceso urgente b. Proceso especial

43 El PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Desarrollo del proceso Medios probatorios a. Actividad Probatoria Contencioso b. Oportunidad Administrativo c. Pruebas de oficio (continuación) d. Carga de la prueba e. Obligación de colaboración por parte de la administración

44 El PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Recursos a. Recurso de Reposición b. Recurso de Apelación b.1 Sentencias excepto las impuganbles en casación Medios impugnatorios las excluidas por convenio de las partes b.2.Autos excepto los excluidos por ley c. Recurso de Casación c.1. Sentencias c.2. Autos d. Recurso de queja

45 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Sentencias estimatorias 2. Conclusión anticipada del proceso, transacción o conciliación 3. Especificidad del mandato judicial Sentencia Ejecución de la sentencia 5. Deber personal de cumplimiento de la sentencia 6. Ejecución de obligaciones de dar sumas de dinero


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