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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EN LA LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

2 CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta

3 ¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD?
No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado, toda vez que el mismo actúa – o debe actuar - de conformidad con las normas legales preexistentes. Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo.

4 NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración, que no se configuran en instrumentos legales y que no implican un acto formal de la Administración; pero generan efectos jurídicos.

5 ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas.

6 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
No son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales.

7 ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS
Parte de la doctrina y la legislación comparada confundía los reglamentos con los actos administrativos. Por ello resultó indispensable establecer claras diferencias entre unos y otros.

8 LOS PRINCIPIOS RECTORES
Ejecutividad. Ejecutoriedad. Impugnabilidad. Irrevocabilidad. Discrecionalidad limitada

9 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Competencia Motivación Objeto o contenido Procedimiento regular Finalidad pública

10 NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

11 PRESUNCION DE VALIDEZ Los actos administrativos, dada su condición de actos emitidos por razón de interés público, se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley

12 CONSERVACIÓN DEL ACTO Son enmendables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Cuando ello ocurre, se da el supuesto de conservación o convalidación del acto del que habla el artículo 14° de la Ley y que hace referencia a aquellos vicios que no son trascendentes.

13 LA NULIDAD DE OFICIO la Administración también puede ejercer dicha potestad de oficio cuando se incurra en las causales de nulidad del artículo 10° de la Ley, y aun cuando los mismos hayan quedado firmes a través de la aplicación del Artículo 11°, inciso 11.1 de la Ley.

14 PROCESO DE LESIVIDAD De la misma forma, la Administración puede recurrir al proceso contencioso administrativo a fin de impugnar el acto nulo, una vez transcurrido el plazo de prescripción para poderlo hacer de oficio

15 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
Tiene efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto que se anula, dado que éste se reputa inexistente, una vez declarada la nulidad, desde la fecha de su emisión. Esta previsión legal busca matizar la rigidez del principio de presunción de validez.   

16 EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico.

17 EFICACIA ANTICIPADA. El acto administrativo, en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados

18 EFICACIA DIFERIDA. Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir, aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto. Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes.

19 LA NOTIFICACIÓN La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite.

20 FORMAS DE NOTIFICACION
Notificación personal. Hay un tratamiento más adecuado desde el D. Leg. N.° 1029. Notificación mediante medios alternativos. Caso de la notificación vía correo electrónico. Requieren autorización expresa. Notificación vía publicación. Su uso debe ser excepcional.

21 NOTIFICACION PERSONAL
La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, O en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

22 Si no ha indicado domicilio o es inexistente: Se emplea el del DNI
Si no ha indicado domicilio o es inexistente: Se emplea el del DNI. Caso de las personas jurídicas ¿RUC?. Caso contrario se procede mediante publicación. Puede darse solo si la persona ha desaparecido efectivamente o se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado.

23 La notificación se realiza incluso si la persona se niega a firmar, a recibir una copia o si hay otra persona e incluso si esta se niega a firmar. Si no se encuentra al administrado: se deja constancia y se coloca un aviso. Si tampoco puede efectuarse se deja el acto y la notificación debajo de la puerta y la copia se incorpora al expediente.

24 PUBLICACION Disposiciones de alcance general o actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. Vía subsidiaria. Cuando no se ubique al administrado. Debió modificarse el régimen para que haya coherencia.

25 PLAZO Cinco (5) días útiles.
Inicialmente se consideraba incorporado dicho plazo al que se computaba para determinar el silencio administrativo. Hoy: Artículo 188° lo agrega al plazo para emitir pronunciamiento.

26 SILENCIO ADMINISTRATIVO
El silencio administrativo positivo es la regla. Acto administrativo ficto, generado por el transcurso del plazo. El silencio administrativo negativo es la excepción. Primera disposición final de la Ley N.°

27 DECLARACION JURADA Artículo 3° de la Ley N.° 29060.
Efecto declarativo y no constitutivo. Basta con el transcurso del plazo. Inciso del art. 181° de la 27444, modificado por el Dec. Leg. N.° 1029. Pronunciamiento tardío es nulo

28 EL PLAZO DE NOTIFICACIÓN
Se añade al plazo establecido para la generación del silencio administrativo. Dec. Leg. N.° 1029. Son cinco días para notificar (Ley N.° 27444). Se debe agregar el término de la distancia

29 LOS RECURSOS La Ley N.° establece que los recursos están sometidos a silencio administrativo positivo. El Dec. Leg. N.° 1029 modifica el artículo 1° de la Ley N.° 29060, sometiendo a silencio administrativo negativo a los recursos generados en procedimientos sometidos a su vez a dicho silencio.

30 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO
El silencio positivo es aplicable únicamente a los procedimientos administrativos a pedido de parte (art. 1° de la Ley N.° 29060). Artículo 215° de la Ley N.° Caso del procedimiento sancionador. El Dec. Leg. N.° 1029 corrige esto.

31 CONCESION ADMINISTRATIVA
En el caso de los servicios públicos y la concesión administrativa en general se aplica el silencio administrativo negativo. Segundo párrafo de la primera disposición final, implica transferir atribuciones del Estado.

32 EFECTOS Inmediatos, con el solo transcurso del plazo.
La Administración debe cumplir con las consecuencia jurídicas del silencio administrativo positivo. Solo cabe la nulidad de oficio.

33 APLICACIÓN TEMPORAL Procedimiento en trámite.
Se aplica la quinta disposición final. En lo que sea más favorable al administrado.


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