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Publicada porConstanza Hay Modificado hace 10 años
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El Proceso Contencioso Administrativo como medio de revisión de las actuaciones procedimentales
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Competencia Competencia Aptitud que tiene un órgano jurisdiccional para ejercer válidamente la función jurisdiccional en un determinado ámbito. Derechos involucrados: - Al juez natural - Acceso a la jurisdicción
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Competencia dentro del proceso contencioso administrativo
Por razón del territorio En primera instancia, a elección del demandante el juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o el juez del lugar donde se produjo la actuación impugnable o el silencio administrativo. ¿Qué sucede cuando son dos o más los demandados? Caso: Se plantea proceso contra una actuación impugnable derivada de un procedimiento administrativo trilateral. Ejm: Empresa los Magníficos demanda a INDECOPI y a la Municipalidad de Puno porque considera que ordenanza que regula arbitrios municipales 2013 en dicha jurisdicción constituye barrera burocrática para acceso al mercado.
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Competencia dentro del proceso contencioso administrativo
Por razón de la materia El juez contencioso administrativo (juez especializado), pero en los lugares donde no existan jueces especializados la competencia recaerá en los jueces civiles. Por razón de la función Primera instancia, por regla general al juez especializado; salvo que se desee impugnar un acto administrativo expedido por la SBS, el BCR, Superintendencia de Mercado de Valores, en cuyo caso la competencia recae en la Sala Contencioso Administrativo, quien actuará en primera instancia. Segunda instancia: Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.
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Partes del proceso contencioso administrativo
Parte en el proceso es todo aquél que demanda o en cuyo nombre se demanda; también lo es todo aquél contra quien se plantea la demanda. Condiciones para ser parte en un proceso: a) Capacidad: Aptitud para ser titular de situaciones jurídicas procesales; es decir, todo sujeto de derecho (PP.NN., PP.JJ. patrimonios autónomos, el Estado). Y el nonato? b) Interés para obrar c) Legitimación: Posición habilitante para ser parte en el proceso: i) Legitimación activa, ii) legitimación pasiva.
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Partes del proceso contencioso administrativo
a. Legitimidad para obrar activa El sujeto que considere que su derecho ha sido afectado. Puede ser el administrado y la administración. - El titular de la situación jurídica lesionada o amenazada por la actuación administrativa que está siendo impugnada en el proceso. Cualquier persona en caso la situación jurídica lesionada es un interés difuso. La entidad administrativa prevista por la Ley para solicitar la nulidad de un acto administrativo, en caso se esté dentro de un proceso de lesividad.
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Partes del proceso contencioso administrativo
b. Legitimidad para obrar pasiva: La demanda se dirige contra: - La administración que expidió el acto impugnado. - La entidad administrativa que no se pronunció, por silencio, inercia u omisión. - La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento e discutido en el proceso. - La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. - El particular titular de un derecho declarado vía acto administrativo; y, - Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa.
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Partes del proceso contencioso administrativo
c. El Ministerio Público Intervendrá: - Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. Su dictamen es obligatorio, bajo sanción de nulidad. - Como parte cuando se trate de intereses difusos.
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Desarrollo del proceso contencioso administrativo
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Admisibilidad y procedencia de la demanda
El proceso contencioso administrativo se inicia con la interposición de la demanda, ante el órgano jurisdiccional competente. La demanda debe contener los requisitos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Además se deberá adjuntar: a) El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones previstas en la Ley. b) El expediente en el que se declare derechos subjetivos, produce agravio a la legalidad administrativa y al interés público.
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Agotamiento de la vía previa
Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa. Son actos que agotan la vía previa: Artículo 218 de la Ley Nº 27444 a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o
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Agotamiento de la vía previa
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley; o d) d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202 y 203 de esta Ley; o e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
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Admisibilidad y procedencia de la demanda
Constituyen excepciones al agotamiento de la vía previa: a) Cuando la demandante es una entidad administrativa y el acto impugnado reconozca derechos subjetivos que produzcan agravio a la legalidad administrativa y al interés público. b) Cuando la administración tiene una obligación y no la cumple. El interesado deberá reclamar por escrito; si después de 15 días del reclamo la administración no cumple con su obligación, el interesado podrá interponer demandada contencioso administrativa. En este supuesto podría interponer la acción de cumplimiento, quedando a elección del accionante la vía. c) Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se ha dictado la actuación impugnable.
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Admisibilidad y procedencia de la demanda
Plazos para interponer la demanda: Son plazos de caducidad a) Tres meses, tratándose de impugnación a que se refieren los incisos 1, 3, 4, 5 y 6 del articulo 4 de la Ley No Cómputo del plazo desde el conocimiento o notificación del acto impugnado. b) Seis meses, tratándose del silencio administrativo u otra inacción. Cómputo del plazo desde el vencimiento del plazo para que administración se pronuncie. c) Tres meses, cuando no sean actos administrativos. Cómputo del plazo desde que se tuvo conocimiento del acto material.
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Admisibilidad y procedencia de la demanda
Plazos para interponer la demanda: * Cuando es el tercero el que interpone la acción contencioso administrativa, el cómputo del plazo empieza a contabilizarse desde el tercer día de haber tomado conocimiento. d) Tres meses, para los actos jurídicos administrativos. Comienza el cómputo desde el conocimiento del acto.
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Admisibilidad y procedencia de la demanda
La demanda será declarada improcedente: 1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no prevista en el artículo 4 de la LPCA. 2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la LPCA. 3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la LPCA. 4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico. 5. Cuando no haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare la nulidad de oficio. 6. En los supuestos previstos en el artículo 427 del Código Procesal Civil.
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Caso práctico Exp. Nº 05538-2008-PC/TC: Supuesto de lesividad
El proceso contencioso administrativo de lesividad es el que será iniciado por la autoridad administrativa para obtener, dentro del plazo correspondiente y en sede judicial, la nulidad de un acto administrativo que ha causado estado.
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Caso práctico: Proceso de lesividad
Legitimidad para obrar activa Requisitos (artículo 13 del TUO de la LPCA): a) Antes de iniciar el proceso se debe emitir el acto administrativo debidamente motivado que contendrá: i) Identificación del agravio a la legalidad administrativa. ii) Identificación del agravio al interés público. b) Debe haber vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa (artículos y de la Ley 27444)
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Caso práctico: Proceso de lesividad
Legitimidad para obrar pasiva Artículo 15, inciso 5 y 6 del TUO de la LPCA, pueden ser demandados en el proceso de lesividad: Plazo para interponer la demanda Artículo 19, inciso 2 del TUO de la LPCA en concordancia con los artículos y de la Ley 27444: 2 años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. a) La persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada. b) La entidad administrativa que expidió el acto.
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Caso práctico: Proceso de lesividad
Agotamiento de la vía administrativa No necesidad de agotar la vía administrativa Artículo 21, inciso 1 del TUO de la LPCA. Si bien es necesario la expedición de una resolución motivada que indique el agravio al interés público y a la legalidad administrativa, esta resolución no constituye un caso de agotamiento de la vía administrativa, sino un caso de agotamiento de la vía previa, que si bien su no cumplimiento no implica la posibilidad de interponer la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, puede implicar la falta del presupuesto de interés para obrar de la demandante entidad estatal, que acarrea la improcedencia de la demanda.
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Caso práctico: Proceso de lesividad
Requisito especial de admisibilidad Artículo 22, inciso 2 del TUO de la LPCA: Presentación del expediente administrativo que ha motivado la presente demanda, es decir: a) Expediente administrativo que ha dado lugar a la resolución motivada que autoriza el inicio del proceso de lesividad; y, b) La expediente administrativo que ha dado lugar al acto administrativo o actuación administrativa cuya nulidad de oficio se solicita en el proceso de lesividad (este expediente debe ser parte del expediente antes indicado, constituyendo una unidad, por lo que la ley se refiere a un solo expediente administrativo).
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