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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (PROSIC)

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (PROSIC)"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (PROSIC)

2 Requisitos para la obtención del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105
1. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional, según corresponda, de acuerdo al Formato Nº 01. 2. Copia simple de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas en cado de Lima Metropolitana 3. Comprobante de Pago de acuerdo al TUPA por Derecho de Tramitación del PROSIC, que incluye la Supervisión de Campo. 4. Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud conformado por: Una copia del plano perimétrico de acuerdo al Formato N° 02, del área de la operación minera, en el que se indique el norte geográfico, área y perímetro con su respectivo cuadro de datos técnicos y zona geográfica, leyenda, en el que se incluya en un recuadro el plano de ubicación indicándose el distrito, provincia y departamento con su respectiva escala gráfica y numérica a escala legible, firmado por un ingeniero y/o arquitecto. Los planos deberán ser presentados en coordenadas UTM en el Datum WGS84. Un ejemplar de la Memoria descriptiva del terreno, firmado por un ingeniero y/o arquitecto. Un (01) CD conteniendo la versión digital de la memoria descriptiva (Word) y planos presentados (en Autocad).

3 Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105
En caso el área sea menor o igual a diez (10) hectáreas, el CIRA se obtendrá con una supervisión de campo realizada por un licenciado en arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura. En caso el área sea mayor a diez (10) hectáreas, previamente se deberá evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Sólo se expedirá el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final.

4 Requisitos para la autorización de ejecución del PEARCE
Los requisitos para la autorización de ejecución del PEARCE son los siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo al Formato N° Documento que acredite la condición de representante y las facultades de las que está premunido de corresponder. 3. Comprobante de Pago de acuerdo al TUPA. 4. Copia simple de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas en cado de Lima Metropolitana. 5. Cartas de acuerdo al Formato N° 04 y 05 que en anexo forman parte del presente procedimiento. 6. Dos (02) ejemplares del PEARCE de acuerdo al Formato N° 06 que en anexo forma parte del presente procedimiento. 7. Versión digital del PEARCE (CD) considerando los textos en Word, los cuadros en Excel y los planos en formato con extensión *dwg debidamente georeferenciados, con coordenadas UTM, datum WGS 84, indicando la zona geográfica.

5 Del plazo para la obtención del CIRA
Cuando el área sea menor o igual a 10 ha el plazo para la emisión del CIRA, no será mayor a doce (12) días hábiles, dentro del cual se realizará la supervisión de campo al área solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deberán ser subsanadas por el interesado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de lo contrario recae en abandono. Cuando el área sea mayor a 10 ha, el CIRA será emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE.

6 De la Supervisión para áreas menores o iguales a 10 hectáreas.
Durante la supervisión de campo se suscribirá un Acta de acuerdo al Formato N° 07, la que será firmada por el supervisor y el administrado o solicitante, quien deberá estar presente en tales diligencias. Si la supervisión dura más de un día, se levantará y suscribirá un acta por cada día de supervisión. Si se encontrasen bienes culturales comprometidos con el área materia de solicitud, se procederá a indicar en el Acta de Supervisión la denegatoria del CIRA y la necesidad de ejecutar un PEARCE. Solo en este supuesto, con la suscripción del acta en mención, se dará por concluido el referido procedimiento, expidiéndose posteriormente el correspondiente acto administrativo que disponga la denegatoria del CIRA y archivo del procedimiento.

7 Plazo para la autorización de ejecución del PEARCE.
La autorización para la ejecución del PEARCE será emitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

8 Plazo para la evaluación del Informe Final
El Informe Final será presentado mediante Carta de acuerdo al Formato N° 08 que en anexo forma parte del presente procedimiento. Este informe será desarrollado de acuerdo al Formato N° 09, y en caso de registrarse monumentos arqueológicos se presentarán de acuerdo a los Formatos N° 10, 11 y 12, que en anexo forman parte del presente procedimiento y, evaluado en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

9 Luego de aprobado el Informe Final y otorgado el CIRA correspondiente, el administrado deberá presentar al Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el plan de monitoreo arqueológico, a cargo de un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para su respectiva autorización mediante la resolución directoral correspondiente emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

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