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Impuesto Empresarial a Tasa Única.

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Presentación del tema: "Impuesto Empresarial a Tasa Única."— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto Empresarial a Tasa Única.
I.E.T.U Impuesto a Tasa Única I.T.U. Reforma negociada

2 • Estabilidad económica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Estabilidad económica. • Enorme dependencia de ingresos petroleros e insuficiencia de recursos fiscales. • Cambiar sistema y política tributaria. • CETU, Gravamen directo y general. • Incide en quienes pagan la retribución a los factores de la producción. Iniciativa del Ejecutivo 20 de Junio de 2007

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Ingresos adicionales estimados: 1.3% % • Sustituye al IMPAC. • Base más amplia que la del ISR. • Evita toma-de-riesgos excesivos por apalancamiento como actual LIMPAC. • Inversiones deducibles como gasto. • Propicia la “competitividad y desarrollo”.

4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO
• Sujeto: – Residentes en México – Establecimientos permanentes en el país, de residentes en el extranjero. • Objeto: Percepción efectiva del ingreso – Enajenación de bienes. – Prestación de servicios independientes. – Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. • Base: Ingresos (-) Deducciones • Tasa: 16.5 % para 2008, 17% para 2009 y 17.5% para ejercicio subsecuentes.

5 PUNTOS IMPORTANTES • No objeto:
–Sueldos, salarios y conceptos asimilados –Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio. –Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este afecta al pago del IETU. –Regalías con y entre partes relacionadas. –Otros.

6 PUNTOS IMPORTANTES • Se Apoya en la LISR para sujetos y LIVA para definir actividades (Objeto) conceptos del IETU, incluso en tratados internacionales. • Fecha de pago igual que para ISR. • No deducibles operaciones con proveedores informales. • No hay ajustes inflacionarios.

7 PUNTOS IMPORTANTES • Los integrantes de las PM no lucrativas pueden acreditar contra ISR el IETU pagado por esta: –Acumulan remanente distribuible e IETU pagado por PM y –No se trata de erogaciones o registros asimilados a remanente distribuible para ISR. • Facultades de la autoridad fiscal –Determinación presuntiva de ingresos a los contribuyentes. – En este caso, quedará a criterio del contribuyente decidir si el cálculo de la base del impuesto se les determina mediante deducciones comprobables o aplicando el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente.

8 PUNTOS IMPORTANTES • Impuesto no consolidable, pero si reconoce sus efectos en controladora y controladas. • Se mantiene la posibilidad de recuperar el IMPAC de los 10 ejercicios anteriores, aún cuando se abroga LIMPAC. • REPECOS causan IETU por estimativa y por el momento se integra en el ISR. • Fideicomisos mantienen transparencia.

9 CARACTERISTICAS El nuevo tributo grava la aportación de la empresa al valor de producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas”

10 CARACTERISTICAS Gravamen mínimo únicamente se paga por el excedente entre el IETU y el ISR (propio y ret.) No es adicional x Sustituye al IMPAC Tributación equitativa (base gravable + amplia)

11 *Desde el punto de vista del sujeto
CARACTERISTICAS Al ser un impuesto directo* cuya base se determina conforme al método de resta o sustracción (Ingresos menos deducciones) y se basa en la suma de los componentes de valor agregado de las unidades económicas: salario, intereses, regalías y dividendos; estructuralmente el IETU grava la disponibilidad de recursos del contribuyente para efectuar pagos a los factores de la producción: salario, intereses, regalías y dividendos. Por ello los conceptos mencionados no se encuentran dentro del objeto del IETU. *Desde el punto de vista del sujeto

12 Residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a su E.P.
Sujetos Residentes en México Personas Físicas y Morales Por los ingresos que obtengan, sin importar el lugar de donde provengan. Residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a su E.P. Art. 1º.

13 COMPARACION CON ISR “SUJETOS”
PERSONAS MORALES: ISR IETU REGIMEN GENERAL SI SI REGIMEN SIMPLIFICADO SI SI SOC. COOPERATIVAS DE PROD SI SI CON FINES NO LUCRATIVOS SI SI * PERSONA FISICA: ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROF SI SI ACTIVIDAD EMPRESARIAL R.I SI SI REPECOS SI SI ARRENDAMIENTO SI SI * SALVO ART. 4º. IETU

14 Objeto. Enajenación de bienes Prestación de servicios
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Art. 1º.

15 I. Enajenación de bienes
Remisión a la Ley de I.V.A. art 8º y 14, 14-A CFF. Se considera enajenación,(Toda trasmisión de la propiedad) además de lo dispuesto en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas (salvo prueba en contrario) Art. 3º. LIETU

16 I. Enajenación de bienes
También, las cantidades recuperadas por seguros, cuando ocurra el riesgo amparado. Cobros en bienes o servicios. Exportación y enajenación posterior en el extranjero. Art. 3º.

17 II. Prestación de Servicios (LIVA)
Cualquier obligación de hacer Transporte B y P El seguro, Afianzamiento y Reafianzamiento. Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, y distribución. Asistencia técnica y transferencia tecnológica Cualquier otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenación u otorgamiento de uso o goce temporal Art. 14 LIVA.

18 II. Prestación de Servicios (LIVA)
No se considera prestación de servicios Salarios y asimilados a salarios Intereses distintos a los ordinarios o moratorios, por operaciones de financiamiento. Regalías (entre partes relacionadas) Art. 14 LIVA.

19 III. Uso o goce temporal de bienes
Arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Tiempo compartido. Art. 19 LIVA.

20 Deducciones Autorizadas
BASE GRAVABLE Ingresos Gravados Art. 1º. MENOS: Deducciones Autorizadas Art 5º. Base Gravable 4to. transitorio Por: 16.5% IETU Por el ejercicio 2009 la tasa es del 17% y para % Art. 4to. transitorio

21 Base gravable PRECIO O CONTRAPRESTACION COBRADA
IMPUESTOS COBRADOS, EXCEPTOS LOS QUE SE TRASLADAN DERECHOS INTERESES NORMALES Y MORATORIOS COBRADOS CUALQUIER OTRO CARGO ANTICIPOS O DEPOSITOS RECIBIDOS Art. 2

22 ANTICIPOS Y DEPOSITOS RESTITUTIDOS QUE FUERON DEDUCIBLES
Base Gravable ANTICIPOS Y DEPOSITOS RESTITUTIDOS QUE FUERON DEDUCIBLES BONIFICACIONES Y DESCUENTOS QUE RECIBAN POR CONCEPTOS DEDUCIBLES RECUPERACION DE SEGUROS POR BIENES QUE HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA EL ISR Art. 2

23 MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA COBRADO
EN OTROS TITULOS DE CREDITO CUANDO SE COBREN O TRANSMITA SU PROPIEDAD SE RECIBAN EN EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS EN CHEQUE EN LA FECHA DE COBRO DEL MISMO O CUALQUIER OTRA FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES ART 3 IETU

24 EN EL CASO DE EXPORTACIONES MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA COBRADO
CUANDO SE COBREN O CUANDO NO COBRE A LOS 12 MESES SIGUIENTES A LA EXPORTACIÓN ART 3 IETU

25 Regalías por comunicar el Know-How
Regalías para IETU Regalías por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles entre partes independientes OBJETO Regalías por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles entre partes relacionadas (Nal. O Ext) NO OBJETO Regalías por otorgar el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, entre partes relacionadas o no. OBJETO Regalías por comunicar el Know-How OBJETO ART 3 IETU

26 Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
Sujetos Exentos La Federación, Las Entidades Federativas, Los Municipios y las entidades de la administración publica paraestatal que, conforme al titulo III de la Ley del ISR o por la Ley de Ingresos de la Federación estén considerados como no contribuyentes del ISR Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos Sindicatos obreros y organismos que los agrupen Art. 4

27 Sujetos Exentos Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, excepto con instalaciones deportivas que representen mas del 25% del valor total de las instalaciones Cámaras de comercio e industria, agrupaciones del sector primario, colegios de profesionales. Las instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro Art. 4

28 Las sociedades de ahorro y préstamo
Sujetos Exentos Las sociedades de ahorro y préstamo Las sociedades mutualistas Las Asociaciones de Padres de Familia Las cooperativas de consumo Art. 4

29 Sujetos Exentos Los autorizados para recibir donativos
La enajenación de bienes por personas físicas, excepto si lo hubieren deducido en el ISR La enajenación de documentos por cobrar, partes sociales La enajenación de CPI* no amortizables, realizado en bolsa de valores Los percibidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que se encuentren exentos en el ISR art 81 y 109 fr XXVII Art. 4 *Certificados de Participación Inmobiliaria

30 Ingresos por la venta de terrenos y construcciones donde participen como accionistas fondo de pensiones y jubilaciones, exentos para ISR Art 179 Art. 4º Fracción IV

31 Actividades Exentas (Enajenación)
De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el IETU y de CEPIs no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. La enajenación de moneda nacional y extranjera, excepto casas de cambio y centros cambiarios Ingresos por actos accidentales de personas físicas. Que no tributen en titulo IV, capítulos II y III. (nunca deducidos para ISR) Art. 4º

32 Actividades Exentas (Enajenación)
Tampoco se pagará el IETU en la enajenación de los CEPIs, emitidos por los fideicomisos inmobiliariosa que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores (Mexicana o Extranjera) Art. 4º

33 IMPUESTOS TRASLADADOS POR LEY SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS
INGRESOS EXENTOS IMPUESTOS TRASLADADOS POR LEY SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS REGALIAS CON PARTES RELACIONADAS INTERESES NO CONTENIDOS EN EL PRECIO OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS Art. 4º

34 Deducciones Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes (no salarios) o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Art 5º

35 Deducciones La deducción será conforme a flujo de efectivo inclusive los activos, los terrenos, los inventarios, etc. NOMINAS: No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos conforme el artículo 110 de la Ley del ISR: Sueldos, previsión social, PTU, liquidaciones, finiquitos y asimilables a salarios: Remanentes a socios de SC AC y cooperativas de producción, honorarios preponderantes, asimilados a salarios, emolumentos al consejo de admon., etc Art 5º

36 Deducciones Son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del IETU, del ISR, del IDE, de las aportaciones de seguridad social (IMSS Patronal) y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Artículo Transitorio: no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha. IVA – IEPS Deducible: Igualmente son deducibles el IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos (Actividades Exentas) Art 5º

37 Pagos de aseguradoras a los asegurados o a sus beneficiarios.
Deducciones El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, que no se originen por causa imputable al contribuyente. Pagos de aseguradoras a los asegurados o a sus beneficiarios. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas Art. 5º. LIETU

38 Deducciones Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las pérdidas por créditos incobrables, (Notoria imposibilidad práctica de cobro, menores a 20,000 y procedimiento arbitral) Sistema Financiero, las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor El monto de las pérdidas originadas por la venta de dicha cartera. Art. 5º

39 Deducciones Pérdidas por bienes recibidos en dación en pago
Pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor En el período de 2008 a 2010, una 3ª. Parte del monto de las inversiones nuevas, deducibles para ISR, durante septiembre a diciembre de (Art. Quinto Tr) Art. 5º

40 Requisitos de las Deducciones
Que las erogaciones correspondan a actividades por las que, quien enajena, presta el servicio u otorga en arrendamiento, deba pagar el IETU o cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.(Nal. Y Ext) Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el IETU. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Art. 6º

41 Requisitos de las Deducciones
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Art. 6º

42 Requisitos de las Deducciones
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación (autofacturación) ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos (estímulos fiscales) o erogaciones del contribuyente que las efectúe (Facilidades Admon.) o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas Art. 6º

43 Requisitos de las Deducciones
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción. Que tratándose de importación de bienes, la misma se haya efectuado en los términos de la Ley Aduanera (Importación temporal o definitiva) Art. 6º

44 Declaración Anual El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios, presentándose en el mismo plazo que la anual de ISR. Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de la Ley del ISR, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IETU que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del ISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley. Art. 7º

45 Acreditamiento Pérdida en IETU o Crédito Fiscal
Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma (Pérdida en IETU: Deducciones mayores a los ingresos por tasa), hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate. No será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha D.T. Artículo 8º IETU

46 Acreditamiento Pérdida en IETU o Crédito Fiscal
INGRESOS ACUMULABLES (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS (=) BASE DEL CRÉDITO FISCAL (X) TASA DEL IETU (=) (CRÉDITO FISCAL) ACREDITAMIENTO HASTA AGOTARLO EN LOS 10 EJERCICIOS SIGUIENTES ACTUALIZADO, Y SE AMPLIA EL PLAZO EN CASOS PARTICULARES.

47 Actualización Pérdida en IETU o Crédito Fiscal
ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO 1ª. ÚLTIMO MES 1ª. MITAD DEL EJERCICIO MES DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 2ª.

48 PUNTOS IMPORTANTES DEL CREDITO FISCAL
Se tiene derecho a su acreditamiento hasta en los 10 ejercicios siguientes al que se sufra el crédito, excepto casos especiales. • Reglas similares aplicables al tratamiento de pérdidas fiscales para ISR. • Se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal. • Se reconocerán facilidad administrativas para personas morales régimen intermedio y personas físicas Actividades empresariales y profesionales.

49 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES ● Adquiridas entre Enero/1998 y Diciembre/2007. ● Sean deducibles en los términos del IETU. ● Se deduce solo 50%. ● La aplicación del crédito será durante 10 años a una tasa del 5% por ejercicio. ● En pagos provisionales se acumulará el crédito fiscal mensual, desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

50 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
(anual) Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008 (x) F.A. (Dic 2007 / Mes de Adquisición) (=) Saldo pendiente de deducir actualizado (x) Factor (Tasa IETU / 100) (=) Credito fiscal (x) F.A. (6o Mes del ejercicio / Dic 2007) (x) 5 % (=) Crédito fiscal aplicable por ejercicio.

51 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
(anual) (=) Credito fiscal (mecánica anual) (x) F.A. (Último mes ej anterior / Dic 2007) (=) Crédito fiscal actualizado (x) 5 % (=) Crédito fiscal para pagos provisionales (/) 12 (=) Crédito fiscal mensual (x) Número de meses de pago (=) Crédito Fiscal Mensual para pagos provisionales

52 DEDUCCIÓN ADICIONAL POR
INVERSIONES Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Sept-Dic/2007 (/) 3 (=) Parte por deducir adicionalmente en el ejercicio Pagos Provisionales Anual (/) 12 meses (x) F.A. (=) Proporción mensual (UMDE/Dic 2007) (x) No de Meses de PP (=) Deducción Adicional anual (=) Proporción PP (x) F.A. (MDP/Dic 2007) (=) Deducción Adic. PP

53 CRÉDITO FISCAL POR SS Y SS Seguridad Social a su cargo
(+) Ingresos Gravados (Cap I, Tit IV, LISR ) (=) Base para acreditamiento (x) Factor (Tasa IETU / 100) (=) Cantidad por Acreditar Art 10 6º. P. LIETU

54 Pagarán mediante estimativa de las autoridades fiscales:
REPECOS Pagarán mediante estimativa de las autoridades fiscales: Ingresos Acumulables Estimados (-) Deducciones Autorizadas Estimadas (=)Base de IETU (x)Tasa del IETU (=)IETU Estimado Anual (/) 12 (=)IETU Mensual (-)Crédito Fiscal Estimado (-)ISR Propio Estimado (=)IETU Estimado a Cargo * * El artículo 17, de la Ley no contempla saldos a favor.

55 Elementos a considerar en estimativa: –Inventario de mercancia
REPECOS Elementos a considerar en estimativa: –Inventario de mercancia –Maquinaria y equipo –Arrendamientos –Gastos –Información de terceros •Vigente estimativa hasta cambio por parte de la autoridad. •No llevarán contabilidad. •Deberán conservar comprobantes con requisitos.

56 Pago de IETU se realizará en las mismas fechas que para ISR.
REPECOS Pago de IETU se realizará en las mismas fechas que para ISR. •Entidades Federativas con convenio vigente para administrar el ISR, administrarán también el IETU y prácticar estimativa. •Incentivo del 100% de la recaudación para ellas. •Recaudarán en una sola cuota ISR, IVA e IETU y contribuciones y derechos locales. •La regla de la RMF 2007, y la página del SAT señalan que las 31 entidades federativas y el Distrito Federal pueden hacer la recaudación de impuestos para este régimen.

57 BENEFICIOS FISCALES Y ESTRATEGIAS

58 IETU Inversiones deducibles al 100% en un ejercicio. •Actos accidentales de personas físicas. •Deducción adicional de inversiones de septiembre a diciembre 2007. •Actos no objeto. •Autofacturación en 2008. •Erogaciones devengadas antes de la vigencia de la Ley. •Inversiones anteriores deducibles al 50%.

59 Art 8º ISR FEBRERO 2008 CONCEPTO MONTO
Ingresos acumulables ,103,641.65 Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal ,640.36 Inventario Acumulable Perdidas de ejercicios anteriores ,250.00 Resultado fiscal ,390.36 Tasa % ISR determinado ,589.30 Pagos prov. anteriores pagados ,000.00 Retenciones de ISR Retenciones de IDE ,641.44 PAGO PROVISIONAL ISR X PAGAR ,364.86 IETU excedente de ISR ,085.86 ISR pagado en el ejercicio ,589.30 Art 8º

60 IETU FEBRERO 2008 CONCEPTO MONTO Ingresos Acumulables ,053,641.65 Deducciones Autorizadas ,472.00 Base Gravable ,169.65 Tasa IETU % Pago provisional del periodo ,072.99 Crédito fiscal por aplicar Excedente sobre CF x Aplicar ,072.99 Crédito fiscal de Seguridad Social y Salarios , (A Resultado ,917.77 Crédito fiscal por inversiones , (1 Diferencia ,675.16 ISR propio efectivamente pagado (¿?) R , sin acredit. IETU excedente de ISR ,085.86 Pagos provisionales anteriores PAGO PROVISIONAL IETU X PAGAR ,085.86

61 CRÉDITO FISCAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS
CONCEPTO MONTO Aportaciones de Seguridad Social ,668.00 Ingresos Gravables (Base para ISR de Cap.I Tit. IV) ,000.00 Base para Crédito Fiscal ,668.00 Factor CRÉDITO FISCAL DE S.S. Y S.S , (A CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES... CONCEPTO MONTO Saldo pendiente de deducir actualizado ,716.52 Factor Crédito fiscal por inversiones ,113.23 Aplicación de crédito fiscal anual % Crédito fiscal anual ,456.00 Meses del año Crédito fiscal mensual Crédito fiscal mensual Factor de Actualización INPC DICIEMBRE Crédito fiscal anual aplicable (1

62 ISR ANUAL 2008 CONCEPTO MONTO Ingresos acumulables ,621,849.90 Deducciones Autorizadas ,982,832.00 Utilidad fiscal bruta ,639,017.90 PTU pagada en el ejercicio ,492.00 Utilidad Fiscal Neta ,542,525.90 Perdidas de ejercicios anteriores ,660.00 Resultado fiscal ,479,865.90 Tasa % ISR determinado ,362.45 Pagos provisionales Pagados ,741.16 Retenciones de ISR ,498.00 Retenciones de IDE ,848.66 ISR A PAGAR EN DECL. ANUAL ,274.63

63 IETU ANUAL 2008 CONCEPTO MONTO Ingresos Acumulables ,621,849.90 Deducciones Autorizadas ,682,832.00 Base Gravable ,939,017.90 Tasa IETU % IETU causada ,937.95 Crédito fiscal por aplicar Excedente sobre CF x Aplicar ,937.95 Crédito fiscal de Seguridad Social y Salarios ,931.32 Resultado ,006.63 Crédito fiscal por inversiones , (1 Diferencia ,430.59 ISR propio acreditable ,430.59 IETU excedente de ISR Pagos provisionales anteriores ,515.16 IETU DEL EJERCICIO POR PAGAR O CERO Saldo a favor IETU ,515.16

64 CRÉDITO FISCAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS
CONCEPTO MONTO Aportaciones de Seguridad Social ,008.00 Ingresos Gravables (Base para ISR de Cap.I Tit. IV) ,000.00 Base para Crédito Fiscal ,008.00 Factor CRÉDITO FISCAL DE S.S. Y S.S , (A CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES... CONCEPTO MONTO Saldo pendiente de deducir actualizado ,757.45 Factor Crédito fiscal por inversiones ,119.98 Aplicación de crédito fiscal anual % Crédito fiscal anual ,456.00 Crédito fiscal mensual ,456.00 Factor de Actualización INPC JUNIO INPC DICIEMBRE Crédito fiscal anual aplicable , (1

65 OBLIGACIONES • Llevar contabilidad y registros. • Expedir comprobantes y conservar copia. • Operaciones a valor de mercado cuando se realicen con partes relacionadas en el extranjero. Casos especiales: • Copropiedad • Sociedad conyugal • Sucesión

66 PANORAMA DE TRANSICIÓN
• Derogación del IMPAC y disposiciones relacionadas. • Opción para solicitar devolución de IMPAC de los 10 ejercicios anteriores hasta importe de ISR del ejercicio tomando el IMPAC menor de 2005, 2006 y 2007 actualizado (máximo 10% del total por recuperar, por año). • Sin efecto las operaciones devengadas antes de la vigencia de la ley excepto venta en abonos y otros señalados. • La SHCP estudiará la derogación de regímenes fiscales regulados por la IETU actualmente en la LISR.

67 PANORAMA DE TRANSICIÓN
• Dicho estudio deberá entregarse a más tardar el 30 de junio de 2011, a la CHCP de la Cámara de Diputados. Cabildeo de la SHCP con 34 países para reconocer la CETU en Tratados para Evitar la Doble Tributación. Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de Ingresos de la SHCP. En tres o cuatro años podría desaparecer el ISR, en un sistema de Flat Tax con CETU.

68 CREDITO EN INVENTARIOS
DECRETO DE IETU ( ) CREDITO EN INVENTARIOS Un estímulo respecto al inventario final de 2007 que consiste en otorgar a las personas morales un crédito fiscal anual contra el IETU, equivalente al 6% del valor de dicho inventario multiplicado por la tasa del IETU. Se aplicará en los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, actualizándose por inflación. Y que no se haya deducido totalmente para efectos del ISR.

69 DECRETO DE IETU (05-11-07) Ventas a plazo
Se otorga un crédito fiscal contra el IETU a los contribuyentes que realizaron ventas a plazo y que para efectos del ISR optaron por acumular sólo la parte del precio cobrado en el ejercicio. El crédito fiscal es equivalente al resultado de multiplicar el monto de los ingresos que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate por las ventas a plazos efectuadas con anterioridad a 2008, por la tasa del IETU. Este crédito se puede aplicar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales en doceavas partes. El crédito fiscal es aplicable siempre que se ajuste el ISR propio acreditable contra el IETU, a fin de no considerar el ISR que se derive de la acumulación en este impuesto de los ingresos percibidos por las enajenaciones a plazos, percibidos con posterioridad a la entrada en vigor del IETU.

70 DECRETO DE IETU (05-11-07) Cuentas por pagar
Se otorga un estímulo fiscal consistente en permitir a las personas morales que realicen al menos el 80% de sus operaciones con el público en general, una deducción adicional por el ejercicio de 2008 por el monto de las cuentas por pagar de proveedores, correspondientes a operaciones realizadas durante noviembre y diciembre de 2007, de adquisiciones de productos terminados que se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte del inventario al 31 de diciembre de 2007. La deducción adicional será hasta por el monto de las citadas cuentas efectivamente pagadas durante el ejercicio fiscal de 2008.

71 DECRETO DE IETU (05-11-07) Pérdidas fiscales
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes obligados al pago del IETU, consistente en un crédito fiscal contra dicho impuesto por las pérdidas fiscales que para los efectos del ISR estén pendientes de disminuir al 1 de enero de 2008, generadas en cualquiera de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007, derivadas de las inversiones de activo fijo. que se hubieran deducido de forma: a) inmediata; b) como gasto por tributar en el régimen intermedio del ISR, o bien, c) como costo de adquisición de los terrenos en el caso de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.

72 Pérdidas fiscales y régimen simplificado
DECRETO DE IETU ( ) Pérdidas fiscales y régimen simplificado Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del régimen simplificado vigente hasta 2001 que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir para efectos del ISR al 1 de enero de 2008, determinadas con motivo del cambio de régimen. El crédito fiscal anual es equivalente al 5% de la pérdida fiscal pendiente de disminuir multiplicada por la tasa del IETU, y es acreditable contra el impuesto anual y pagos provisionales en doceavas partes, en cada uno de los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, actualizándose por inflación.

73 DECRETO DE IETU (05-11-07) Maquiladoras
El estímulo consiste en disminuir del IETU a cargo del contribuyente, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del IETU a cargo citado y del ISR efectivamente pagado, el monto que se obtenga de multiplicar la tasa del IETU por la utilidad fiscal que se obtenga de aplicar el artículo 216-Bis (Empresas Multinacionales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

74 DECRETO DE IETU ( ) Las erogaciones por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes de dominio publico, son deducibles para efectos del IETU en los términos del artículo quinto transitorio de la Ley del IETU. (Artes plásticas) Pagos en especie, consistente en la entrega de obras de su producción, también es aplicable para el IETU. Ingresos acumulados en ISR en ejercicios distintos al que se perciben, Se permite al contribuyente optar por considerar como percibidos los ingresos en la misma fecha en que se acumulen en el ISR,

75 Aplicación incorrecta del crédito fiscal en pagos provisionales del IETU El SAT ha encontrado que en los pagos provisionales de 2008, algunos contribuyentes han aplicado indebidamente el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

76 GRACIAS POR SU PARTICIPACION

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78 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Vigente a partir del 1º de Julio 2008

79 Sujetos y Objeto Las personas físicas y morales, están obligadas al pago de este impuesto respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. No se considerarán depósitos en efectivo, los abonos que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aún cuando sean a cargo de la misma institución que reciba los abonos Artículo 1 LIDE

80 EXENCIONES Artículo 2 LIDE
No estarán obligadas al pago del impuesto contra la informalidad: I. Gobierno e instituciones, conforme al Título III de la Ley del ISR o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del ISR. II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 2 LIDE

81 EXENCIONES III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que reciban, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo por cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE. El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas, de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. Artículo 2 LIDE

82 EXENCIONES En los casos señalados en el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción, se aplicará al titular y a todos los cotitulares en la proporción que les corresponda conforme a dicho párrafo. Artículo 2 LIDE

83 EXENCIONES IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera. V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Sueldos percibidos por extranjeros) Artículo 2 LIDE

84 EXENCIONES Artículo 2 LIDE
VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. Artículo 2 LIDE

85 Tasa del 2% El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley. Se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado. Artículo 3 LIDE

86 Obligaciones Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones: I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el ultimo día del mes de que se trate. Las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos. Artículo 4 LIDE

87 Obligaciones Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones: Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25, en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona Artículo 4 LIDE

88 Obligaciones Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones: Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III de este artículo que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los términos de esta fracción o de la fracción IV de este artículo Artículo 4 LIDE

89 Obligaciones II. Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto. III. Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general Artículo 4 LIDE

90 Obligaciones IV. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado dentro del mes por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación. V. Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el SAT (R.M.)

91 Obligaciones VI. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general . Artículo 4 LIDE

92 Obligaciones Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de IDE por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de 10 días, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada. Artículo 5 LIDE

93 Obligaciones Los montos del IDE que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado Artículo 6 LIDE

94 Obligaciones VIII. Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas. IX. Los titulares de las cuentas concentradora deberán identificar al beneficiario final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las instituciones del sistema financiero.. Artículo 4 LIDE

95 Acreditamiento Anual Depósitos en efectivo 1´000,000 TASA IDE 2%
Impuesto a depósitos en Efectivo 20,000 Ingresos Acumulables ,000,000 Deducciones Autorizadas ´600,000 Utilidad Fiscal ,000 PTU y Perdidas Fiscales ,000 Resultado Fiscal ,000 ISR del Ejercicio 28% ,000 Pagos Provisionales (3,000) ISR a cargo (al que se podrá acreditar) ,000

96 Acreditamiento vs ISR Anual
El IDE efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. El ISR a cargo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del ISR, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio. Artículo 7 LIDE

97 Acreditamiento vs ISR Anual
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo(al que se podrá acreditar IDE) 25,000 Impuesto a depósitos en efectivo (IDE) ,000 * ISR a pagar en declaración anual ISR ,000 IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os N/A IDE a compensar vs otras contribuciones N/A * En caso de no ser acreditado se perderá el derecho

98 Acreditamiento vs ISR Anual
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo(al que se podrá acreditar IDE)25,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 * ISR a pagar en declaración anual *Los 30,000 de IDE efectivamente pagado se podrán acreditar vs los 25,000 a cargo en anual de ISR y restan 5,000 que pareciera que se pueden acreditar, compensar o solicitar en devolución (en las siguientes láminas se explican). *En caso de no ser acreditado se perderá el derecho

99 Acreditamiento vs ISR Anual
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) Impuesto a depósitos en efectivo (IDE) ,000 * ISR a pagar en declaración anual * Los 20,000 de IDE efectivamente pagado NO se pueden acreditar vs ISR a cargo en anual y entonces restan los mismos 20,000 que en las siguientes láminas se explican.

100 Acreditamiento vs ISR Retenido
IDE ACREDITABLE CONTRA ISR RETENIDO A TERCEROS: Cuando el IDE efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. Artículo 7 LIDE

101 Acreditamiento ISR del Ejercicio 28,000
Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) 25,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 ISR a pagar en declaración anual IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os ,000 * IDE a compensar vs otras contribuciones * De los originales 5,000, solo se podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución 2,000 ya que es el monto que excede de 30,000 de IDE menos 28,000 de ISR.(Lo correcto 5,000 o 7,000).

102 Acreditamiento vs ISR Anual
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) Impuesto a depósitos en efectivo (IDE) ,000 * ISR a favor en declaración anual ,000 * Los 20,000 de IDE efectivamente pagado NO se pueden acreditar vs ISR a cargo en anual. Al no ser mayor el IDE que el ISR causado, no se pueden acreditar, compensar ni solicitar en devolución.(Error o limitación de 20,000 u 8,000?).

103 Compensación vs otros impuestos
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución . Artículo 7 LIDE

104 Acreditamiento y compensación
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) 25,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 ISR a pagar en declaración anual IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os ,000 * IDE a compensar vs otras contribuciones ,000 * * Se podrá acreditar o solicitar en devolución. Si el error es de Redacción, se podrían acreditar o compensar hasta el remanente de 5,000, no 2,000

105 Acreditamiento y compensación
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) 25,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 ISR a pagar en declaración anual IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os ,000 * IDE a compensar vs otras contribuciones ,000 * * Lo correcto sería: Recuperar los 5,000 (30,000-25,000) a través de acreditamiento, compensación o devolución.

106 Acreditamiento y compensación
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) 25,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 ISR a pagar en declaración anual IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os * IDE a compensar vs otras contribuciones ,000 * En el supuesto que no tuviera el contribuyente ISR retenido a 3os, compensa vs otros impuestos y el remanente le solicita en devolución

107 Acreditamiento, Compensación y devolución
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) 25,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 ISR a pagar en declaración anual IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os * IDE a compensar vs otras contribuciones * IDE a solicitar en devolución ,000 o 10,000 ? *En el supuesto que no tuviera el contribuyente ISR retenido a 3os y/o impuestos federales a cargo ** Otra opción sería solicitar este saldo en devolución

108 Acreditamiento, Compensación y devolución
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales ISR efectuados ,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 ISR a favor en declaración anual ,000 En este caso el IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os, a compensar vs otras contribuciones Federales ó sujeto a devolución es por los 35,000 o únicamente los 7,000 ?

109 Acreditamiento, Compensación y devolución
ISR del Ejercicio ,000 Pagos Provisionales ISR efectuados ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) 28,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) ,000 ISR a cargo en declaración anual ,000 IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os ? ó IDE a compensar vs cont. Federal ? ó IDE sujeto a devolución ?

110 Acreditamiento Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad que pudo haberlo efectuado. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto contra la informalidad y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión. Artículo 7 LIDE

111 Acreditamiento mensual
Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los Depósitos en Efectivo pagado en el mismo mes. Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en dicho mes Artículo 8 LIDE

112 Compensación mensual Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la lámina anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación antes señalados, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general Artículo 8 LIDE

113 Acreditamiento Opción Estimación
Los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Se dictan las reglas: I. Una vez que se conozca el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el IDE acreditado en el mismo mes. Artículo 9 LIDE

114 Acreditamiento Opción
II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el IDE acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó. III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el IDE acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes. Artículo 9 LIDE

115 Acreditamiento Opción
IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el IDE acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en los términos del artículo 8 de esta Ley. Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Artículo 9 LIDE

116 Acreditamiento Régimen Simplificado
Las personas morales que tributen en los términos del Régimen Simplificado, acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto retenido en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, el impuesto a los depósitos en efectivo que corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del ISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley. Artículo 9 LIDE

117 Definiciones y conceptos
Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito. (Artículo 11 LIDE) Para los efectos de esta Ley, se considera persona moral y sistema financiero, los que la Ley del ISR considera como tales, así como las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. (Artículo 12 y 13 LIDE)

118 Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de JULIO de 2008. Segundo. Para los efectos de esta Ley, también se considerarán instituciones del sistema financiero, las sociedades de ahorro y préstamo constituidas conforme a lineamientos particulares de la propia Ley. Artículo 8 LIDE y Transitorios

119 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

120 Cuando la firma no sea legible o se dude de su autenticidad la autoridad podrá requerir al promovente a fin de que en un plazo de 10 días se presente a ratificar dicha firma Art.18 CFF

121 Obligación de exhibir copia de identificación de los representantes legales que realizan trámites
Se establece la obligación a los representantes legales de las personas físicas o morales para que en todos los trámites que se realicen ante las autoridades administrativas exhiban una copia de su identificación oficial. Artículo 19 del CFF

122 Nuevas reglas para comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas
Las autoridades fiscales podrán revisar a aquellos contribuyentes que soliciten devolución de contribuciones. Mientras dure la revisión se suspende el plazo que tiene la autoridad para realizar la devolución. plazo máximo de noventa días; será de ciento ochenta días cuando solicite información a terceros (compulsas) y si es autorizada, dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva, se hará la devolución.  Artículo 22 del CFF

123 se establece el uso de la “FIEL” cuando se solicite devolución de saldos. El monto para esta obligación disminuyó de 25,000 a 10,000 pesos. Artículo 22-C del CFF

124 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADMINISTRADORES
Cuando se desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal la persona moral, sin que presente el aviso de cambio de domicilio correspondiente.

125 Responsabilidad Solidaria Artículo 26 CFF
Se sustituyen como responsables solidarios a los asociados por los asociantes tratándose de A. en P. La responsabilidad será hasta por el monto de la aportación hecha a la A. en P. (La iniciativa Presidencial pretendía hacerla ilimitada en su monto). Debería ser una responsabilidad de asociados y asociantes hasta por el monto de su participación.

126 Responsabilidad Solidaria Artículo 26 y 67 CFF
Afortunadamente no se aprobó la responsabilidad solidaria de cualquier trabajador o prestador de servicios que elabore la contabilidad del contribuyente o de quien lo asesore en materia fiscal. Sin embargo, se estableció un nuevo “tipo de infracción” que posteriormente analizaremos. Se amplía de 3 a 5 años el plazo de la caducidad para liquidadores y síndicos, socios o accionistas y, asociantes en A. en P.

127 Visitas Domiciliarias y Revisión de Gabinete Artículo 46 , 48 y 50)
Acertadamente no se aprobó la propuesta para privar de valor probatorio a todos los documentos no aportados durante la fase oficiosa. En su lugar, se acata la jurisprudencia de la SCJN y se hace congruente el texto del CFF con el de la LFDC en cuanto a limitar la posibilidad de revisar el mismo periodo, las mismas contribuciones y al mismo contribuyente.

128 Visitas Domiciliarias y Revisión de Gabinete Artículo 46-A CFF
Se establece que se suspenderá el plazo de 1 año cuando se origine por caso fortuito o fuerza mayor. Caso fortuito, interviene voluntad del hombre. Fuerza mayor, son acontecimientos de la naturaleza.

129 Visitas Expedición Comprobante Fiscales Artículo 49
Se establece la obligación de emitir la resolución definitiva dentro de los 6 meses siguientes a los 3 días con que cuenta el revisado para aclarar el acta correspondiente. No se precisa si sólo debe emitirse o también notificarse, pero los Tribunales han sostenido que es emitir y notificar.

130 Revisión Dictamen Estados Financieros Artículo 52-A CFF
Se aprobaron nuevos supuestos para no respetar secuencial en revisión de dictámenes: Dictamen no surta efectos (extemporáneo). ¿Aplica cuando no se respetan plazos de miscelánea? Dictaminador no autorizado o con registro suspendido o cancelado.

131 Revisión Dictamen Estado Financieros Artículo 52-A CFF
No se localice al dictaminador en su domicilio fiscal conforme al art. 10 CFF para notificar requerimiento. La revisión verse sobre Comercio Exterior, Clasificación Arancelaria, Regulaciones o Restricciones no Arancelarias, Importación, Estancia y Tenencia de mercancías.

132 Depósitos Bancarios Artículo 59 CFF
Se realizan precisiones a la presunción legal de depósitos bancarios: Se considera que no se registraron cuando no se demuestre durante las facultades de comprobación (no limita con posterioridad). Depósitos mayores a $1’000,000 se presumen ingresos cuando se realicen en cuentas de quien no esté inscrito en RFC o no esté obligado a llevar contabilidad. No aplica si se declara cantidad antes de inicio facultades de comprobación.

133 Motivación Resoluciones Artículo 63
Se amplia el supuesto legal que permite a las autoridades fiscales motivar sus actos para incluir hechos conocidos de cualquier autoridad (estaban limitadas a sólo autoridades fiscales). En este caso deberán concederse 15 días al particular para conocer y, en su caso, aclarar el contenido de la información de otras autoridades.

134 Reserva de Información Artículo 69 CFF
Se hace mas laxa la reserva de información del personal del SAT consecuencia de las facultades de comprobación pues podrán aportarla a, entre otros: Buró de Crédito. M.P.F. Secretaría de Salud y. STyPS

135 Subsidio para el Empleo Artículo 81 Fracción V
Se modifica el supuesto de infracción por no proporcionar la información de personas a las que se entrega subsidio para el empleo. Actualmente se hace referencia al crédito al salario.

136 Infracción Fiscal Artículo 89 y 90 CFF
No prosperó la responsabilidad solidaria de los asesores fiscales y coadyuvantes en la contabilidad del contribuyente, pero se crearon nuevos supuestos de infracción: Asesorar para omitir contribuciones en contravención de las normas fiscales. Colaborar en la alteración de asientos y registros contables y. Ser cómplice en alguna infracción.

137 Infracción Fiscal Artículo 89 y 90 CFF
Las sanciones a los nuevos supuestos de infracción son: De 35 mil a 55 mil pesos a quien colabore en la alteración de asientos y registros contables y a los cómplices en alguna infracción y. Las mismas cantidades a los Asesores con una agravante de un 10% a un 20% más, con el límite del doble de los honorarios cobrados por la asesoría. Antes en 91-C y 91-D.

138 Infracción Fiscal Artículo 89 y 90 CFF
Las excepciones a los nuevos supuestos de infracción son: Solo aplica a los Asesores. Cuando en la opinión escrita manifiesten que el criterio es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades en los términos del artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF. El “advertir” también elimina la posibilidad de incurrir en agravante.

139 Infracción Fiscal Artículo 89 y 90 CFF
Se utiliza la palabra “diverso” que solamente implica diferencia pero no divergencia u oposición, por lo que pudo haber sido mas eficaz la palabra “adverso” . Con alguna frase como “la presente opinión y el criterio en ella contenido es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código”. Se evitaría la infracción, sanción y agravante.

140 Delitos Fiscales De manera acertada y contrario a lo que pretendía la Iniciativa Presidencial, no se modificó en nada la materia fiscal-penal incluyendo considerar defraudación fiscal no presentar cualquier declaración por un plazo mayor a 12 meses cuando lo exijan las Leyes Fiscales.

141 Notificación Estrados Recurso de Revocación
Se elimina la obligación de publicar las notificaciones por estrados durante 15 días consecutivos. Ahora serán 15 días sean o no consecutivos. Complicación para el SAT por no poder hacerlo en días inhábiles. Artículo 139 CFF

142 Suspensión cobro IETU en concurso mercantil Artículo 144 CFF
Acorde a la LIETU se establece que no se cobrará tal contribución cuando exista judicialmente declarado un concurso mercantil. Podrá reactivarse o suspenderse en definitiva por declaratoria judicial de quiebra. En este caso el IETU podrá condonarse.

143 Intervención a la Caja Artículo 165 CFF
Se precisa que el retiro del 10% es después de realizar los costos y gastos indispensables para la operación de la empresa. Todo movimiento en cuentas bancarias deberá ser aprobado previamente por el interventor. Si no se cumple, se podrá proceder a la Intervención de la Administración o remate de la negociación.

144 Disposición Transitoria
Se establece que el Ejecutivo deberá emitir reglas de carácter general, dentro de los siguientes 90 días a la vigencia, para emitir medidas relacionadas con facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de PF con actividades empresariales y profesionales, así como PM con ingresos hasta $4’000,000 durante 2007.

145 Disposición Transitoria
El SAT deberá emitir reglas de carácter general relacionadas con entidades autorizadas para recibir donativos para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

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148 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

149 Definición Depositarios de Valores
Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, casas de bolsa e instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos . Artículo 8º LISR.

150 Consolidación Valor del Activo
Al Abrogarse la Ley del IMPAC, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de esta Ley Consolidación, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento: Se transcribe la mecánica que estuvo vigente conforme a la Ley del IMPAC para activos financieros, Gastos y cargos diferidos, terrenos, inventarios y deudas. Artículo 9–A LISR

151 Abrogación IMPAC Al abrogarse la Ley del IMPAC, se adecuan las disposiciones que hacían referencia a dicha Ley. Tal es el caso de: Acreditamiento de ISR vs IMPAC, Artículo 9–A LISR

152 Donativos deducibles Para combatir las prácticas fiscales indebidas realizadas por los contribuyentes con la participación de las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos, se amplia el numero de requisitos para que las autoridades fiscales pueden ejercer oportunamente sus facultades de comprobación en relación con dichas entidades. Artículo 31-I-d) LISR

153 Donativos deducibles Asimismo, destaca la disposición transitoria en que las personas morales están obligadas a garantizar la transparencia de los donativos, así como el uso y destino de los mismos: El SAT dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá emitir reglas de carácter general para que las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR cumplan con obligaciones que garanticen la transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos. Disposición transitoria Artículo 31-I-d) LISR

154 Donativos deducibles 7%
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Artículo 31-I-d) LISR

155 Requisitos para deducción de Sueldos
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I (Retención), II (Cálculo de ISR Anual) y VI (Solicitar datos al Trabajador para RFC) de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social . Artículo 31-V LISR

156 Requisitos para deducción de Sueldos
Artículo 31-XX LISR XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

157 Requisitos para deducción de Cuentas incobrables
Notoria Imposibilidad práctica de cobro: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Artículo 31-XVI LISR

158 Requisitos para deducción de Cuentas incobrables
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la SHCP de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Artículo 31-XVI LISR

159 Requisitos para deducción de Cuentas incobrables
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. Artículo 31-XVI LISR

160 No Deducibles IDE - IETU
I.No serán deducibles…………..Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente. Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. Artículo 32-I LISR

161 No deducibles Enajenación de Acciones y Consolidación
Las perdidas en enajenación de acciones solo es deducible contra las utilidades obtenidas por otras enajenaciones de acciones. A partir de esta reforma se eliminan los requisitos que deben cumplirse conforme las reglas de carácter general. Consolidación: En este régimen se permitirá la aplicación de las pérdidas por enajenación de acciones contra las utilidades por enajenación de acciones, siempre que se trate de las acciones emitidas por las sociedades controladas del grupo. Artículo LISR.

162 Ingresos por depósitos
Las autoridades han detectado movimientos importantes de dinero o depósitos a cuentas financieras de los contribuyentes siendo imposible verificar la procedencia. Por ello, se consideran ingresos acumulables las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley (AVISO). Artículo 20 Fracción XII LISR.

163 Informe de depósitos Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes Artículo 86-A LISR.

164 Crédito al Salario. Se derogan las disposiciones relativas al crédito al salario derivado, modificando lo conducente a su obligación de pago, requisito para deducibilidad de nóminas, recuperación en pagos provisionales, etc. Artículos 31-V, 114, 115, 116, 119, 131, 178, 195 LISR.

165 Salario Disposiciones Transitorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme párrafos de la LISR vigentes a hasta el 31 de diciembre de 2007, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 a más tardar el 15 de febrero de 2008.

166 Salario Disposiciones Transitorias.
VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas. VIII. Para los efectos del último párrafo del artículo 177 de la Ley del ISR, las tarifas previstas en dicho artículo y en el artículo 113 de la citada Ley, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.

167 Salario Disposiciones Transitorias.
VII. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del subsidio para el empleo, en los términos del artículo 118 fracción V de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2008, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a más tardar el 15 de febrero de 2009.

168 Préstamos, Donativos y Premios
Se disminuye de 1´000,000 a 600,000 pesos la obligación para las personas físicas de informar en su declaración anual estos conceptos obtenidos en el ejercicio, siendo considerados como ingresos derivados de la actividad preponderante o bien, otros ingresos. Artículo 106 LISR.

169 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

170 IVA Región Fronteriza Alimentos preparados para su consumo
A partir del 1º de enero de 2008, estarán gravados a la tasa del 10 % la enajenación en región fronteriza de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

171 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

172 IMPAC Con la entrada en vigor de la CETU, se pretende ABROGAR la Ley del Impuesto al Activo. Por disposiciones transitorias a la CETU, se establecen las mecánicas de recuperación del IMPAC efectivamente pagado en los 10 ejercicios anteriores.

173 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS Vigente a partir del 1º de enero de 2008

174 Juegos con apuesta y sorteos 20%
Derivado de la comparación de gravámenes con otros países por este tipo de ingresos, se propone recaudar mayores cantidades. Se adiciona la fracción II inciso B para gravar la organización o celebración de juegos con apuestas y sorteos (maquinas) a una tasa del 20% (no retención) Se dictan los sujetos (no lucrativas) que no causan dicho impuesto. Se dan las reglas para identificar el “valor” como acto gravado restando ciertas partidas. Artículo quinto.

175 Gracias por su atención


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