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CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía

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Presentación del tema: "CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía"— Transcripción de la presentación:

1 REGULACIÓN DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES DE LOS SECTORES DE LA ENERGÍA
CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía La Antigua (Guatemala) 18 de noviembre de 2003

2 Índice Mecanismos Regulatorios Mecanismos Económicos
INTRODUCCIÓN. LA INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTES AMBIENTALES. MECANISMOS PARA EVITAR EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE Mecanismos Regulatorios Normativos Mercado Mecanismos Económicos Mecanismos Fiscales CONCLUSIÓN ANEXOS Protocolo de Kioto. Directiva por la que se reestructura la imposición de los productos energéticos. Directiva Comercio Derechos de emisión GEI en la Comunidad.

3 La internalización de los costes ambientales
A. Introducción. La internalización de los costes ambientales Las actividades energéticas producen impactos en el medio ambiente (emisiones, vertidos, campos electromagnéticos, etc) Necesidad de establecer prioridades dirigidas a conciliar la producción energética y Medio Ambiente. DESARROLLO SOSTENIBLE. Mayor conciencia social respecto a la protección de la Naturaleza y del Medio Ambiente. Respaldo en el conocimiento científico. La lucha contra el Cambio Climático se está configurando como uno de los grandes retos demandados por la Humanidad. This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible.

4 La internalización de los costes ambientales
A. Introducción. La internalización de los costes ambientales Cumbre de Río de Janeiro Puso en marcha la Convención Marco de NNUU sobre Cambio Climático. Tercera Reunión de las Partes (CMNUCC): PROTOCOLO DE KIOTO (1997). Países Industrializados: reducción 5,2 % emisiones CO2 en el periodo , tomando como año de referencia 1990. UE: compromiso de reducir el 8% para el conjunto de los 6 gases. España: Limitación de reducciones del +15%. Año 2001: incremento del 32,2% respecto a 1990 (Inventario Nacional de GEI del Ministerio de Medio Ambiente). En la actualidad, el PK ha sido ratificado por 119 países que representan aproximadamente un 43,9% de las emisiones de GEI. This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible.

5 La internalización de los costes ambientales
A. Introducción. La internalización de los costes ambientales Grandes ausentes: EEUU (36,1%); Rusia (17,4%) y Australia (2,1%). Rusia. En estos momentos, el Gobierno ruso está estudiando su posible ratificación, pero nada se ha decidido. 31 de mayo de Es ratificado el PK por la UE, suponiendo una obligación su cumplimiento Gran esfuerzo, especialmente el energético. Fuerte apoyo europeo al PK. Los precios de la energía no incluyen los costes de estos impactos y esto puede provocar ineficiencias en el mercado. Los costes ambientales recaen en la sociedad: LOS QUE CONTAMINAN NO SON LOS QUE PAGAN. This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible.

6 GRADUALIDAD Y PRUDENCIA
A. Introducción. La internalización de los costes ambientales Para conseguir un asignación eficiente, existen dos opciones: Prohibir la actividad o el producto (Ejemplo, gasolina con plomo) Internalizar los costes ambientales La anterior tarea tropieza con dos serias dificultades: Incertidumbres en la cuantificación de los costes (bienes intangibles). Escasa experiencia en la aplicación de los mecanismos de internalización. GRADUALIDAD Y PRUDENCIA Ya son muchas las empresas que tienen una conciencia fuertemente orientada a la preservación de nuestro entorno Sistemas Gestión medioambiental This is opposite to the 16th Principle of Rio Declaration, which says (sezs)“ Who pollute pay” En el contexto actual hemos de potenciar mercados energéticos lo más trasparentes posibles en los que las transacciones respondan a asignaciones eficientes. En este sentido, es preciso incorporar los costes de los impactos ambientales en el precio de la energía, cuando no se hubiere optado políticamente por impedir la actividad o el producto contaminante (como fue el caso, por ejemplo, de la gasolina con plomo). También se deben incorporar los costes del suministro a largo plazo, en sus componentes de garantía de abastecimiento y de responsabilidad intergeneracional. De esta forma, los mercados energéticos asignarán más eficientemente los recursos y propiciarán un desarrollo sostenible.

7 La Internalización de los costes ambientales
A. Introducción. La Internalización de los costes ambientales El liderazgo llevado a cabo por la UE en el PK pone de manifiesto la gran preocupación por el Medio Ambiente. Citar algunos de los trabajos desarrollados en el ámbito de la Comunidad. Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC, 1996) Directiva sobre Evaluación de Impacto Ambiental (1997) Directiva sobre Limitación de Emisiones en Grandes Instalaciones de Combustión (2001) Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (2001) Directiva sobre Eficiencia Energética de Edificios (2002) Directiva sobre uso de Biocombustibles en el Transporte (2003) Desafortunadamente, esta tarea tropieza con dos serias dificultades, la existencia de incertidumbres en la cuantificación de los costes medioambientales o de responsabilidad intergeneracional, ya que generalmente corresponden a bienes intangibles, y la escasa experiencia en la aplicación de determinados mecanismos regulatorios de internalización. Por ello, el objetivo debe tomarse conceptualmente como referencia, pero ha de acometerse con gradualidad y prudencia. En el nuevo marco regulatorio energético, en el que prevalecen los principios de libertad de instalación y de contratación, el Estado no puede imponer directamente a los agentes más condiciones de protección del medio ambiente que las que normalmente se establecen en las declaraciones de impacto ambiental que acompañan a las autorizaciones de las instalaciones y la planificación indicativa y vinculante (Command and control) Aparte de estos instrumentos, si con posterioridad la presión de la conciencia ambiental de la sociedad se incrementa, se precisa imponer nuevas restricciones a los agentes. En los entornos liberalizados se suelen introducir mecanismos de tipo “indirecto”, con el fin de evitar en lo posible restricciones directas en el mercado. Por medio de estos mecanismos, se procura la internalización de los costes ambientales hasta el nivel que la sociedad demanda, sin interferir directamente en el funcionamiento de los mercados energéticos. 1.- Taxes. Moreover VAT, there are special hydrocarbons and electricity taxes, or carbon dioxide taxes (taksis). There are some Discussions on Green Tax Reform, and, on to increase the liberalization before to harmonize the taxation. 2. Market instruments, like ... (certifiquets) 3. An alternative is to promote RES and efficient technologies on production (cogeneration) or consumption (low consumption lights, heat pump, regulation of engines, efficient or labeling (leibiling) appliances)

8 B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
MECANISMOS DE INTERNALIZACIÓN DE COSTES MEDIOAMBIENTALES MECANISMOS REGULATORIOS Normativos Normas de calidad ambiental Normas de producto Normas aplicables a las fuentes emisoras Mercado Comercio de permiso de emisiones Sistema de certificados verdes Sistema de subastas de capacidad renovable MECANISMOS ECONÓMICOS Primas a la producción en régimen especial. Programas de gestión de la demanda. Ayudas a los programas de ahorro y eficiencia energética. MECANISMOS FISCALES COMPLEMENTARIOS Y NO SUSTITUTIVOS GHG: greenhouse gases are these 6 gases. (rifineris) Allowances entitle (entaitel) the holder to emit a ton of carbon dioxide equivalent during a specified period. The allowances could be transferable. Permits are an authorization to emit GHG. The authorities grant a GHG permit that sets an obligation to hold allowances equal to the actual emissions. We can see how the system works with a example: The authorities grant 80 Permits to a installation. But it emits 100. Then it has tree possibilities: To reduce its productions (its activity) To change the technology in order to be more efficient. To buy 20 allowances in the market. The decision will be the most cost-effective for it. The total emission, set by the authority, will be less.

9 B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
MECANISMOS REGULATORIOS Normativos Normas de calidad ambiental Normas de producto Normas aplicables a las fuentes emisoras Mercado Comercio de permiso de emisiones Sistema de certificados verdes Sistema de subastas de capacidad renovable

10 22 de JULIO de 2002. El Consejo refrendó la antedicha Directiva.
Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE El Protocolo de Kyoto estableció 3 mecanismos flexibles para reducir las emisiones de forma económicamente eficiente, uno de ellos es el comercio de derechos de emisión. JUNIO Programa Europeo sobre Cambio Climático Se identifican 40 medidas potenciales, entre las que se encontraba el establecimiento de un sistema europeo de comercio de emisiones de GEI para el año 2005. OCTUBRE Presentación de Propuesta de Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de GEI en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE en Consejo de Ministros. 22 de JULIO de El Consejo refrendó la antedicha Directiva. 27 de OCTUBRE de Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva. GHG: greenhouse gases are these 6 gases. (rifineris) Allowances entitle (entaitel) the holder to emit a ton of carbon dioxide equivalent during a specified period. The allowances could be transferable. Permits are an authorization to emit GHG. The authorities grant a GHG permit that sets an obligation to hold allowances equal to the actual emissions. We can see how the system works with a example: The authorities grant 80 Permits to a installation. But it emits 100. Then it has tree possibilities: To reduce its productions (its activity) To change the technology in order to be more efficient. To buy 20 allowances in the market. The decision will be the most cost-effective for it. The total emission, set by the authority, will be less.

11 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
CLAVES Establece un régimen comunitario para el comercio de emisión de GEI. Reducción de emisiones eficaz en términos de coste (coste-efectividad). Instrumento complementario a las políticas y medidas para reducir emisiones de GEI. Preparación para el comercio internacional que establece el PK. Incentivador de la innovación y disfusión tecnológicas.

12 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
Ámbito de aplicación GEI: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC y SF6. Actividades Energéticas: Instalaciones de combustión > 20 MWt Refinerías Coquerias Producción y transformación de metales férreos. Industrias minerales: cemento, vidrio, ceramica, ladrillos. Papel.

13 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
Conceptos clave Derecho de emisión: Derecho a emitir 1 tonelada equivante de CO2. Puede ser transferido en el ámbito comunitario. Permiso de emisión: Autorización para emitir si se garantiza no sobrepasar un determinado nivel. Privativo de cada instalación, no transferible. Obligación del operador de presentar una cifra de derechos de emisión equivalentes a las emisiones totales anuales de la instalación verificadas. Requisitos de seguimiento y notificación de emisiones. Periodos: Proyecto piloto. y siguientes.

14 Plan Nacional de Asignación Elaborado por cada Estado miembro
Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE Plan Nacional de Asignación Elaborado por cada Estado miembro Cantidad de derechos de emisión que el estado prevé asignar durante el periodo correspondiente. Para el periodo de tres años que comienza el 1/1/2005 (programa piloto). Para el periodo de cinco años que comienza el 1/1/2008 y siguientes, El PNA, correspondiente al primer periodo, se publicará y notificará a la Comisión, a más tardar el 31 marzo 2004. Procedimiento de asignación. Criterios objetivos y transparentes. El PNA deberá ser aprobado por la Comisión. More information. Permits shall contain the name and address of the operator, a description of the activities and emissions from the installation, monitoring requirements, reporting, requirements and an obligation to surrender allowances equal to the total emissions of the installation. National registries: in order to ensure the control of the issue, holding, transfer and cancellation of allowances. The national registry shall contain separate accounts to record the allowances held by each person. Ventajas: Minimización de costes. Flexibilidad para adoptar instrumentos nacionales. Ausencia de incertidumbre en la consecución de objetivos. Se incentiva la I+D. Se pueden incorporar objetivos de equidad a través de la asignación inicial. Se incentiva la transferencia de tecnología. Inconvenientes: Dificultades de comprobación. Posible falta de eficiencia del mercado. Incertidumbre cobre el coste.

15 Calendario y Método de Asignación:
Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE Calendario y Método de Asignación: : asignación gratuita de al menos el 95%. : asignación gratuita de al menos el 90%. Asignación y expedición de derechos Cada Estado miembro asigna la cantidad total de los derechos para cada periodo y su asignación al titular de cada instalación. Primer periodo, 3 meses antes. Segundo periodo, 12 meses antes. La autoridad competente expedirá anualmente una parte de la cantidad total de los derechos (antes del 28 de febrero). More information. Permits shall contain the name and address of the operator, a description of the activities and emissions from the installation, monitoring requirements, reporting, requirements and an obligation to surrender allowances equal to the total emissions of the installation. National registries: in order to ensure the control of the issue, holding, transfer and cancellation of allowances. The national registry shall contain separate accounts to record the allowances held by each person. Ventajas: Minimización de costes. Flexibilidad para adoptar instrumentos nacionales. Ausencia de incertidumbre en la consecución de objetivos. Se incentiva la I+D. Se pueden incorporar objetivos de equidad a través de la asignación inicial. Se incentiva la transferencia de tecnología. Inconvenientes: Dificultades de comprobación. Posible falta de eficiencia del mercado. Incertidumbre cobre el coste.

16 Trasferencia, entrega y cancelación
Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE Trasferencia, entrega y cancelación Los derechos no utilizados se podrán comercializar Entre personas de la Comunidad. Entre personas de la Comunidad y personas de terceros países reconocidos. Persona: física o jurídica Los EM velarán por que, a más tardar el 30 de abril de cada año, el titular de cada instalación entregue un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales de esa instalación durante el año natural anterior, verificadas. Posibilidad de cancelar en cualquier momento a petición del titular. Seguimiento, notificación. Los Estados Miembros velarán porque se realice un seguimiento de la emisiones y por que los titulares de cada instalación notifiquen las emisiones de dicha instalación una vez finalizado el año natural a la autoridad competente.

17 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
Verificación. Los titulares de instalaciones cuyo informe verificado no haya sido considerado satisfactorio a más tardar el 31 de marzo de cada año respecto a las emisiones del año anterior no podrán proceder a realizar nuevas trasnferencias de derechos de emisión mientras no se considere satisfactorio su informe verificado. Régimen sancionador. Multa por no presentación derechos (antes del 30 de abril de cada año). : 40€ : 100€ Registro nacional Cada Estado miembro establecerá un registro para llevar la cuenta exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión. El Administrador Central controlará las transacciones para comprobar que no se producen irregularidades.

18 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
Modificación Directiva IPPC Valores límite de emisión y comercio de derechos de emisión son mecanismos de internalización de costes ambientales alternativos. Los Estados miembros pueden decidir no establecer requisitos de eficiencia energética para las unidades de combustión.

19 Elementos de flexibilidad Inclusión unilateral en:
Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE Elementos de flexibilidad Inclusión unilateral en: Actividades por debajo de los límites contemplados en el Anexo I. Actividades y GEI no enumerados en el Anexo I. Exclusión temporal de determinadas actividades e instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2007. Agrupación o Pooling de instalaciones. Los Estados miembros pueden permitir la agrupación voluntaria de instalaciones durante el primer periodo y/o el segundo. Los derechos se expiden a un entidad fiduciaria, que asume todas las obligaciones. En caso de incumplimiento del fiduciario, cada titular de una instalación en la agrupación será responsable solidario, respecto de las emisiones de su propia instalación. Fuerza mayor.

20 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
Relaciones con otros regímenes de comercio de derechos de emisión de GEI. Deberían celebrase acuerdos con terceros países mencionados en el Anexo B del PK que hayan ratificado dicho Protocolo. La Comisión elaborará todas las disposiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de los derechos de emisión.

21 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
Revisión y posterior desarrollo La Directiva recoge una cláusula de revisión. La Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, una propuesta de modificación del Anexo I para incluir en él otras actividades y emisiones de GEI en el Anexo II. La Comisión elaborará un Informe sobre la aplicación de la Directiva que presentará al Parlamento europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2006.

22 Directiva por la que se establece un régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
Implementación Nacional Trasposición Directiva para finales de 2003. Elaboración del PNA. Elaboración y puesta en funcionamiento del Registro Nacional. Establecimiento del sistema operativo. Valoración

23 Sistema de Certificados Verdes
Certificados de generación energética en condiciones de bajo impacto ambiental, por los cuales se percibe una compensación económica de dinero público o de otros generadores más contaminantes. Dicho mercado consistiría en el comercio de unos certificados emitidos por algún organismo regulador a favor de las empresas que produjeran productos energéticos con energías renovables y que adquirieren las empresas y los particulares por compromiso social o por imposición administrativa. El incumplimiento de la compra de dichos certificados acarrearía la correspondiente sanción. Gobierno/regulador determina el porcentaje de electricidad de origen renovable que desea alcanzar. Objetivo principal: promoción de la electricidad de origen renovable.

24 Sistema de Certificados Verdes
MERCADO CVNs ORGANISMO REGULADOR DISTRIBUCIÓN /CONSUMO CERTIFICADOR SANCIONADOR GENERACIÓN REG. ESPECIAL OPERADOR DEL MERCADO Energía Certificados OFERTA DEMANDA Entrega de CVNs Cuota-Obligación Certific/Acreditación/emisión CVN

25 Sistema de Certificados Verdes
Ventajas: Eficacia. Se alcanza la cuota de energía renovable que determine cada país. Eficiencia. La cuota se alcanza con el mínimo coste. Compatibilidad con el mercado. Instrumento finalista y transparente, que permite la homogeneidad regulatoria y la construcción de los mercados interiores de energía. Inconvenientes: Riesgo regulatorio en la definición de la cantidad de certificados que es necesario adquirir. Escasa experiencia existente en el desarrollo de este sistema.

26 Sistemas de Subastas de capacidad renovable
El regulador decide el nivel de electricidad que se desea producir a partir de energías renovables y después organiza una serie de subastas para el suministro de dicha electricidad, que posteriormente se venderá a la distribuidora local de acuerdo con un contrato al precio que resultó de la subasta. La diferencia entre los precios de venta y compra final se financia mediante un impuesto que se carga sobre el consumidor final .

27 B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
MECANISMOS ECONÓMICOS Primas a la producción en régimen especial. Programas de gestión de la demanda. Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética.

28 Sistema de Primas a la producción en Rég. Especial
El Gobierno/Administrador competente establece el incentivo. (Ej. Español Instalaciones acogidas al RD 2366/1994 y al RD 2818/1998). Ventajas (I) Instrumento totalmente finalista. Alto grado de seguridad normativa a cp para los potenciales inversores, dando lugar a la creación de capacidad productiva. Internalización de los costes medioambientales. Promover cambio tecnológico. Fomenta el despegue de tecnologías no maduras.

29 Sistema de Primas a la producción en Rég. Especial
Ventajas (II) Favorece el rápido crecimiento de la cuota de electricidad de origen renovable. Fuerte desarrollo de la minihidráulica, la cogeneración y la eólica. Estos sistemas de apoyo han sido declarados compatibles con el Tratado de la Unión y el mercado interior, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Riesgos Regulatorios en la determinación de las primas. Puede llevar aparejado costes elevados. Año 2002: miles de € ( MPTA) Necesidad de equilibrar posibles problemas en la operación del sistema.

30 Programas de Gestión de la Demanda
La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, permite que se establezcan programas de gestión de la demanda, iniciativas que tratan de modificar las tecnologías y las pautas de consumo energético orientándolas hacia el ahorro. Los distribuidores y los comercializadores podrán poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración, cuyo objetivo será procurar un uso más racional de la energía. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece también la incentivación de programas de gestión de la demanda. Se establecieron incentivos a los programas de la gestión de la demanda eléctrica a través del sistema tarifario. Ejemplos: año 1998 y año 1999. El RD Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e incremento de la Competencia, suprimió la dotación de la gestión de la demanda para 1999, no habiéndose establecido nuevos incentivos con posterioridad (Disposición Derogatoria).

31 Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética
En general, los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética se han encontrado siempre muy ligados a los Planes Energéticos. (Ej: PAEE asociado al Plan Energético 1991/2000). El interés por la eficiencia y el ahorro energético ha sido puesto de manifiesto por la CNE en multitud de ocasiones. Ejemplos: Documento de Planificación de los sectores de electricidad y de gas natural en el horizonte ” (julio 2002). Informe Marco sobre la demanda de energía eléctrica y gas natural, y su cobertura. Año 2002. Documento Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España Fase final para su aprobación.

32 B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
MECANISMOS FISCALES Tributos medioambientales. Principal legislación sobre Fiscalidad de la Energía en el ámbito europeo Impuesto sobre Hidrocarburos. Directiva sobre reestructuración de la imposición de los productos energéticos (17 de marzo de 1997).

33 Tributos Ambientales Objetivo principal: impedir o atenuar todos aquellos comportamientos perjudiciales para el medio ambiente. Gravan: La energía El transporte La contaminación y Los recursos naturales Carácter incentivo-correctivo. El enfoque medioambiental de los impuestos que gravan los productos energéticos es aún limitado, pero los avances son cuantiosos (Directiva sobre imposición de productos energéticos). a) Instrumentos de tipo fiscal, como los tributos, impuestos y tasas ambientales, asociados a la actividad de transformación potencialmente contaminante, a las emisiones de contaminantes, o al uso o consumo de energía. Estos instrumentos se complementan con deducciones, desgravaciones y subvenciones a las actividades menos contaminantes. En nuestro país, aparte del impuesto sobre el valor añadido, los productos petrolíferos y la electricidad soportan unos impuestos especiales, que incrementan de forma apreciable su precio aunque no puedan ser considerados imposiciones ambientales propiamente dichas. Además, en el ámbito de la UE existen propuestas de imposición energética que pueden ver la luz a medio plazo[1]. [1] Propuesta de Directiva de imposición de productos energéticos, de marzo de 1997 (COM final)

34 Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo
La política fiscal europea hasta la fecha ha sido limitada. Principales dificultades para la armonización fiscal: Incidencia directa en los ingresos de los presupuestos nacionales. Regla de la unanimidad. Conflicto social Pérdida de Competitividad de las empresas Etc. Necesidad de alcanzar un marco de armonización de la fiscalidad de la energía dentro de la UE. a) Instrumentos de tipo fiscal, como los tributos, impuestos y tasas ambientales, asociados a la actividad de transformación potencialmente contaminante, a las emisiones de contaminantes, o al uso o consumo de energía. Estos instrumentos se complementan con deducciones, desgravaciones y subvenciones a las actividades menos contaminantes. En nuestro país, aparte del impuesto sobre el valor añadido, los productos petrolíferos y la electricidad soportan unos impuestos especiales, que incrementan de forma apreciable su precio aunque no puedan ser considerados imposiciones ambientales propiamente dichas. Además, en el ámbito de la UE existen propuestas de imposición energética que pueden ver la luz a medio plazo[1]. [1] Propuesta de Directiva de imposición de productos energéticos, de marzo de 1997 (COM final)

35 Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo
Es meramente subsidiaria y no tiene por objeto uniforma los sistemas impositivos nacionales sino hacerlos más compatibles entre sí. Necesidad de que la armonización fiscal en materia energética avance en paralelo a las medidas de liberalización que se estén llevando a cabo en cada uno de los Estados miembros. Se han sucedido varios intentos sin éxito alguno (Propuesta de Directiva impuesto sobre emisiones de CO2 y sobre el consumo de energía y la Propuesta de Directiva Biocombustibles). Impuesto sobre Hidrocarburos: único impuesto armonizado, aunque de modo incompleto. a) Instrumentos de tipo fiscal, como los tributos, impuestos y tasas ambientales, asociados a la actividad de transformación potencialmente contaminante, a las emisiones de contaminantes, o al uso o consumo de energía. Estos instrumentos se complementan con deducciones, desgravaciones y subvenciones a las actividades menos contaminantes. En nuestro país, aparte del impuesto sobre el valor añadido, los productos petrolíferos y la electricidad soportan unos impuestos especiales, que incrementan de forma apreciable su precio aunque no puedan ser considerados imposiciones ambientales propiamente dichas. Además, en el ámbito de la UE existen propuestas de imposición energética que pueden ver la luz a medio plazo[1]. [1] Propuesta de Directiva de imposición de productos energéticos, de marzo de 1997 (COM final)

36 Impuesto sobre Hidrocarburos
Los hidrocarburos están sometidos al régimen fiscal de los Impuestos Especiales de Fabricación, que se regulan en la UE por medio de la Directiva 92/12/CEE. Es el único impuesto específico armonizado a nivel europeo. Grava, con carácter general, a todos los productos petrolíferos que se empleen como combustibles de calefacción o como carburantes de motor, así como a cualesquiera otros productos de cualquier origen que se empleen en esta última finalidad.

37 Impuesto sobre Hidrocarburos
Las actuaciones en el ámbito europeo sobre la imposición de los hidrocarburos se centra en dos directivas referidas a: La armonización de la estructura del impuesto. (Directiva 92/81/CEE). La aproximación de los tipos impositivos. (Directiva 92/82/CEE).

38 Impuesto sobre Hidrocarburos
Armonización de la estructura del impuesto (Directiva 92/81/CEE) Obliga a los estados miembros a aplicar un estructura impositiva común/ armonizada. La armonización comunitaria de este impuesto ha estado motivada: Por ser imprescindible para la abolición de las fronteras fiscales entre los Estados miembros y, La creación de un mercado interior.

39 Impuesto sobre Hidrocarburos
Quedan fuera del ámbito de la imposición armonizada: El gas natural El carbón Esta Directiva ha sido modificada posteriormente por la Directiva 92/108/CEE y la Directiva 94/74/CE. Los Estados miembros pueden gravar estos productos con impuestos especiales nacionales no armonizados, siempre que no originen formalidades al cruce de fronteras

40 Impuesto sobre Hidrocarburos
Aproximación de los tipos impositivos (Directiva 92/82/CEE) La Directiva 92/82/CEE fijó los tipos mínimos para cada hidrocarburo, en función de su utilización (combustible, uso industrial y comercial, y calefacción) que los Estados miembros deberían de aplicar antes del 1 de enero de 1993. La Directiva contemplaba la revisión de los tipos cada dos años y, por primera vez el 31 de diciembre de No han sido reevaluados desde 1992. En la práctica, los impuestos especiales sobre hidrocarburos superan ampliamente los valores mínimos comunitarios.

41 Impuesto sobre Hidrocarburos
Ámbito objetivo y tipos mínimos Gasolina con plomo: 338 euros Gasolina sin plomo:288 euros Gasóleo utilizado como carburante: 245 euros Gasóleo para determinados usos industriales: 18,1 euros Fuel para uso doméstico: 18,1 euros Fuel pesado: 13,1 euros GLP y metano utilizados como carburante: 100 euros GLP y metano para determinados usos industriales: 36,2 euros GLP y metano para calefacción: tipo 0. Queroseno: 246 euros, salvo para determinados usos industriales o para calefacción.

42 Impuesto sobre Hidrocarburos
Varias excepciones permiten a los Estados miembros eximir o reducir los impuestos especiales sobre los productos derivados del petróleo. La Directiva 92/82/CE ha sido modificada posteriormente por la Directiva 94/74/CE y prorrogada por la Decisión 2001/224/CE. La Directiva 94/74/CE introduce modificaciones en el régimen de aplicación de los impuestos especiales con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. La Decisión 2001/224/CE autoriza a los Estados miembros a seguir aplicando determinados tipos reducidos y exenciones del impuesto especial. Esta autorización expira el 31 de diciembre de 2006.

43 Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos
El día 17 DE MARZO DE 1997 la Comisión Europea presentó una PROPUESTA DE DIRECTIVA del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos. Se amplía el sistema de tipos mínimos al carbón, gas y electricidad, revisándose los vigentes para hidrocarburos. La Comisión justifica esta propuesta manifestando que no se crean nuevos impuestos sino que se propicia una reestructuración del sistema fiscal. Constituye una nueva fuente de ingresos fiscales lo que permite reducir otro tipo de cargas fiscales como las contribuciones a la seguridad social, lo que la convierte en un instrumento a favor del empleo. Se basa en la neutralidad recaudatoria. a) Instrumentos de tipo fiscal, como los tributos, impuestos y tasas ambientales, asociados a la actividad de transformación potencialmente contaminante, a las emisiones de contaminantes, o al uso o consumo de energía. Estos instrumentos se complementan con deducciones, desgravaciones y subvenciones a las actividades menos contaminantes. En nuestro país, aparte del impuesto sobre el valor añadido, los productos petrolíferos y la electricidad soportan unos impuestos especiales, que incrementan de forma apreciable su precio aunque no puedan ser considerados imposiciones ambientales propiamente dichas. Además, en el ámbito de la UE existen propuestas de imposición energética que pueden ver la luz a medio plazo[1]. [1] Propuesta de Directiva de imposición de productos energéticos, de marzo de 1997 (COM final)

44 Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos
La aplicación de esta Directiva no supone la derogación de la Directiva 92/12/CEE, aunque sí derogaría a las Directivas 92/81/CE y 92/82/CE. Objetivos Profundizar en el mercado interior, mediante el acercamiento de los niveles de imposición. Limitación de las emisiones contaminantes. Garantizar una mejor eficiencia energética. Permitir una política de transporte sostenible. Se busca conseguir por medio de una rebaja en las cotizaciones sociales y en las exacciones obligatorias de los trabajadores y de los empresarios.

45 Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos
En definitiva, esta Directiva pretende ser un vehículo de integración de un objetivo medioambiental a través de un instrumento económico. Por tanto, destacar la consideración medioambiental con que ha sido planteada esta Directiva, incluyendo entre sus metas el contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales de la Comunidad y del Protocolo de Kyoto. Principales medidas de carácter medioambiental que incluye la Directiva: Establece beneficios fiscales al uso eficiente de la energía. Los Estados miembros pueden establecer ciertas exenciones o reducciones impositivas: fuentes de energía renovables, biocarburantes y productos energéticos empleados en proyectos pilotos. a) Instrumentos de tipo fiscal, como los tributos, impuestos y tasas ambientales, asociados a la actividad de transformación potencialmente contaminante, a las emisiones de contaminantes, o al uso o consumo de energía. Estos instrumentos se complementan con deducciones, desgravaciones y subvenciones a las actividades menos contaminantes. En nuestro país, aparte del impuesto sobre el valor añadido, los productos petrolíferos y la electricidad soportan unos impuestos especiales, que incrementan de forma apreciable su precio aunque no puedan ser considerados imposiciones ambientales propiamente dichas. Además, en el ámbito de la UE existen propuestas de imposición energética que pueden ver la luz a medio plazo[1]. [1] Propuesta de Directiva de imposición de productos energéticos, de marzo de 1997 (COM final)

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Reunión del ECOFIN 20 de marzo de En este encuentro y, contra pronóstico, los ministros de Economía de la UE alcanzaron un acuerdo histórico sobre la armonización de la fiscalidad de la energía. 27 de OCTUBRE de El Consejo de Ministros aprobó la Directiva de armonización de la fiscalidad de la energía, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004. El motivo de que esta iniciativa no haya pasado de ser una propuesta durante estos casi 7 años, se debe a las dudas existentes acerca de la competitividad y la desigualdad entre la estructura industrial y productiva de los Estados miembros.

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España, hasta la Cumbre de Barcelona, celebrada los días 15 y 16 de marzo de 2002, fue uno de los países más reticentes a la implantación de la citada Directiva. Una medida de esta naturaleza supondría una considerable elevación de los tipos impositivos nacionales y de los precios finales de los productos con la correspondiente pérdida de competitividad de las empresas españolas. El Gobierno español aceptó, en la citada Cumbre de Barcelona, la armonización fiscal de la energía para el 2004 a cambio de una apertura del mercado energético al tramo industrial por parte de Francia.

48 a) Instrumentos de tipo fiscal, como los tributos, impuestos y tasas ambientales, asociados a la actividad de transformación potencialmente contaminante, a las emisiones de contaminantes, o al uso o consumo de energía. Estos instrumentos se complementan con deducciones, desgravaciones y subvenciones a las actividades menos contaminantes. En nuestro país, aparte del impuesto sobre el valor añadido, los productos petrolíferos y la electricidad soportan unos impuestos especiales, que incrementan de forma apreciable su precio aunque no puedan ser considerados imposiciones ambientales propiamente dichas. Además, en el ámbito de la UE existen propuestas de imposición energética que pueden ver la luz a medio plazo[1]. [1] Propuesta de Directiva de imposición de productos energéticos, de marzo de 1997 (COM final)

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Gasóleo Profesional La Propuesta de Directiva para la armonización de la imposición del gasóleo profesional propone establecer: Permitir un nivel de imposición más bajo para el gasóleo utilizado como carburante en el sector del transporte por carretera. Reducir la diferencia existente entre el régimen fiscal aplicable al gasóleo utilizado como carburante por particulares y el aplicable a la gasolina.

50 Directiva por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos
Periodos transitorios para el gasóleo Directiva imposición productos energéticos Gasóleo utilizado como carburante por los particulares. Hasta el 1 de enero de 2007: 302 € por litros Hasta el 1 de enero de 2012: 330 € por litros Gasóleo profesional utilizado como carburante Hasta el 31 de diciembre de 2009, nuestro país podría aplicar una tasa especial reducida para el gas oil profesional usado como carburante, siempre y cuando los niveles de imposición NO se encuentren por debajo de los 287 € por litros y no sean reducidos los niveles nacionales vigentes el 1 de enero de 2003. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2012, se podrá aplicar una tasa diferenciada para el gas oil profesional usado como carburante, siempre y cuando los niveles de imposición NO se encuentren por debajo de los 302 € por litros y no sean reducidos los niveles nacionales vigentes el 1 de enero de 2010.

51 Mecanismos Fiscales.Consideraciones Finales
Uso prudente de los instrumentos fiscales. Complementarios y no sustitutivos del resto de mecanismos. Un exceso en el uso de los mecanismos tributarios puede acarrear problemas de todo tipo. Una buena política fiscal debe de estar orientada a modificar los comportamientos de los agentes económicos. En los últimos años, la política comunitaria sobre la fiscalidad de la energía está experimentando grandes avances, aunque aún queda un largo camino por recorrer. Existe una generalizada conciencia en la necesidad de hacer un uso prudente de los instrumentos fiscales. La importancia que tiene el considerar los mecanismos tributarios como complementarios y no sustitutivos del resto de instrumentos es básica a la hora de configurar una política medioambiental global. La compatibilidad de los mismos se configura como el objetivo elemental a alcanzar. Un exceso en el uso de las figuras impositivas podría acarrear problemas de todo tipo, de aceptación social, pérdida de competitividad, etc. Sin embargo, el sobrecoste provocado por la fiscalidad energética podría mitigarse mediante la implantación de sistemas energéticos más eficientes y contando con una rebaja de los costes sociales. Por otra parte, no se puede obviar que una buena política fiscal puede contribuir a modificar y orientar el comportamiento de los agentes económicos a demandar aquellos productos menos contaminantes, sin olvidar las grandes dificultades que impone la inelasticidad característica de este tipo de productos. El marco económico y político en el que se incardina la imposición específica sobre la energía es complejo y convulso. De todas formas, de la observación de las políticas fiscales de los Estados miembros de la UE, de la política comunitaria al respecto y de los estudios económicos que sobre el tema se vienen publicando, puede observarse que la imposición energética en Europa, orientada a evitar el deterioro de nuestro entorno, está experimentando avances claros durante todo el año pasado y el presente. Parece que ya queda menos para culminar este proyecto que comenzó en el año 1997, aunque aún el camino por recorrer es muy largo.

52 CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía
C. Conclusión UNA BUENA PÓLÍTICA AMBIENTAL DEBE SABER POTENCIAR Y COORDINAR TODAS LAS ALTERNATIVAS CON LAS QUE CUENTA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión Nacional de Energía


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