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Juan Manuel Díaz-Granados marzo 2012

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Presentación del tema: "Juan Manuel Díaz-Granados marzo 2012"— Transcripción de la presentación:

1 Juan Manuel Díaz-Granados marzo 2012
EL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Su incidencia en el Contrato de Seguro Juan Manuel Díaz-Granados marzo 2012

2 Contenido Consideraciones previas Antecedentes
Ámbito de aplicación del nuevo Estatuto del Consumidor, EC Derechos de los consumidores Información al consumidor Reglas de interpretación de los contratos Reglas de los contratos de adhesión Cláusulas abusivas Operaciones no tradicionales o a distancia y comercio electrónico Mecanismos de solución de controversias Reflexiones finales

3 1. Consideraciones previas
Tendencia proteccionista del consumidor Papel de la jurisprudencia: reconocimiento del derecho del consumidor, nuevos criterios de análisis de las cláusulas contractuales y de la responsabilidad por daños por productos Evolución legislativa sobre la materia Sector de seguros: la Ley 1328 de 2009 estableció un régimen especial de protección al consumidor de seguros Nuevo Estatuto del Consumidor, EC (Ley 1480 de 2011): aplicable a todos los sectores con precisiones respecto de los regímenes especiales El sector de seguros enfrenta el reto para la asimilación y puesta en práctica del nuevo marco legal

4 2. Antecedentes sobre protección a los asegurados y beneficiarios
MARCO CONSTITUCIONAL Protección al consumidor Derecho a la reparación de los daños Función social del seguro CÓDIGO DE COMERCIO Normas inmodificables Normas modificables sólo a favor del tomador LEY 45 de contrato de seguro Orientación: tutelar derechos de tomadores y asegurados Ineficacia de cláusulas contractuales contrarias a la ley Libertad del tomador o asegurado para elegir a la aseguradora y al intermediario Prohibición de prácticas de las aseguradoras que afecten los derechos de los asegurados

5 2. Antecedentes sobre protección a los asegurados y beneficiarios
LEY 45 de 1990 – Empresa de seguros Fortalecimiento de las entidades aseguradoras Requisitos financieros Fortalecimiento de la supervisión LEY 35 de 1993- Libertad contractual para los grandes riesgos en el plazo para el pago de la indemnización y la tasa de interés de mora Ley 795 de 2003 Deber de diligencia de las aseguradoras Prohibición de cláusulas abusivas (no establece definición ni lista indicativa) Defensor del cliente

6 2. Antecedentes sobre protección a los asegurados y beneficiarios
LEY 1328 de 2009 – Régimen de protección al consumidor financiero y de seguros - características Definición de consumidor financiero: incluye cualquier tomador, asegurado o beneficiario Principios orientadores para la protección del consumidor financiero Derechos y obligaciones de los consumidores Obligaciones especiales de las aseguradoras Información al consumidor financiero Prohibición de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (no establece definición, pero si lista indicativa) Prohibición de prácticas abusivas (no establece definición, pero si lista indicativa) Defensor del consumidor financiero Creación del Registro Único de Seguros, RUS

7 2. Antecedentes sobre protección a los asegurados y beneficiarios
LEY 1328 de 2009 – Régimen de protección al consumidor financiero y de seguros - Comentarios Es un régimen especial de protección al consumidor en materia de seguros Consumidor financiero o de seguros: comprende toda persona natural o jurídica Consumidor financiero o de seguros: comprende al CLIENTE (relación legal contractual con la entidad), USUARIO (quien usa los servicios de la entidad) o CLIENTE POTENCIAL(quien está en la fase pre contractual) Se aplica a todas las operaciones (no solo a las relaciones de consumo) Esta ley se aplica “sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección”

8 3. Ámbito de aplicación nuevo EC
SECTORES Todos los sectores de la economía, salvo regulación especial, evento del cual se aplicará esta última y “suplementariamente” las normas establecidas en el EC. ASUNTOS Derechos y obligaciones derivadas de una relación de consumo entre productores, proveedores y consumidores Comprende asuntos generales, garantía de producto y responsabilidad por daños causados por producto SUJETOS Proveedor o expendedor: comprende aseguradoras e intermediarios Consumidor: comprende personas naturales y jurídicas Consumidor: destinatario final de un producto o servicio, para la satisfacción de una necesidad propia cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica Consumidor: comprende al tomador, asegurado y beneficiario

9 3. Ámbito de aplicación nuevo EC
CARÁCTER NORMAS Orden público: no modificables Interpretación: en la forma más favorable al consumidor APLICACIÓN PREFERENTE DEL EC En asuntos sustanciales y en lo no previsto en el EC se aplicará el Código de Comercio y el Código Civil En asuntos procesales y en lo no previsto en el EC se aplicará el Código de Procedimiento Civil REFERENCIA INTERNACIONAL Directiva 2011/ 83/UE (derecho de los consumidores): sólo las personas físicas se consideran consumidores. La directiva no aplica a servicios financieros y seguros

10 3. Ámbito de aplicación nuevo EC
COMENTARIOS La ley especial de protección al consumidor de seguros (Ley 1328 de 2009) se aplica con preferencia frente al EC Las normas del EC que expresamente se refieren a seguros, se aplican con preferencia sobre la Ley de 2009, por ser posteriores La materia no regulada por la norma especial (Ley 1328 de 2009) se rige por el EC Si la materia está regulada en la norma especial, pero el asunto específico no lo está, hay 2 posibilidades: Aplicar el EC para ese asunto específico (“suplementariamente”) No aplicar el EC (lo determinante sería la regulación de la materia y no del asunto en la norma especial)

11 3. Ámbito de aplicación nuevo EC
EFECTOS Posible tendencia aplicar a las relaciones derivadas del contrato de seguro “lo mejor de los dos mundos para el asegurado” Difícil compatibilización de algunas normas del EC con la regulación tradicional del contrato de seguro: por ejemplo retracto, reclamación, etc. El EC consolida el régimen de responsabilidad por daños por productos defectuosos. Sin embargo: No se refiere al seguro de responsabilidad No se modifican los aspectos procesales de la responsabilidad

12 4. Derechos de los consumidores
Nuevo EC Ley Recibir productos y servicios de calidad Art.3 núm1.1. Art. 5 lit. a. Seguridad e indemnidad Art.3 núm1.2. N/A Recibir información Art.3 núm1.3. Art. 5 lit. b. Arts. 9 y 10 Protección contra publicidad engañosa Art.3 núm1.4. Derecho a la reclamación Art.3 núm1.5. Art. 2 lit. g. Art. 3 lit. d. Art. 5 lit. e. Protección contra cláusulas abusivas en contratos de adhesión Art.3 núm1.6. Hay definición Hay listado Art. 11. No hay definición Libertad de elección Art.3 núm1.7. Art. 3 lit. b. Participación (organización y asociación Art.3 núm1.8. Art. 4

13 4. Derechos de los consumidores
Nuevo EC Ley Ser representado por organizaciones en las reclamaciones Art.3 núm1.9. Art. 4 Acceso a los medios masivos de comunicación para informar Art.3 núm1.10. N/A Educación Art.3 núm1.11. Art. 3 lit. f. Arts. 5 lit. d. Igualdad (trato equitativo no discriminatorio) Art.3 núm1.12. Exigir debida diligencia en la prestación del servicio de seguros Art. 5 lit. c. Prohibición de prácticas abusivas Art. 12 Protección del Defensor del Consumidor Financiero Art. 13 y sig.. Acceso al Registro Único de Seguros (RUS) Art. 78 y sig.

14 5. Información al consumidor
PRECONTRATO.- Las aseguradoras deben informar al consumidor previamente a la celebración del contrato (art. 37 EC – art. 9 Ley 1328/09) El EC tiene una norma expresa para seguros que obliga a la entrega anticipada del clausulado, con la explicación de coberturas, exclusiones y garantías. La Ley 1328 de 2009 contiene una norma similar sujeta a la reglamentación de la SFC Las aseguradoras deberán informar el precio al público (art. 26 EC – art 7 lit. o. y art. 9 Ley 1328/09) La SFC mediante la circular externa 38 de 2011 impartió instrucciones sobre el particular. Este es un asunto de difícil implementación

15 5. Información al consumidor
Las aseguradoras deben suministrar al consumidor información clara, suficiente, cierta y oportuna sobre sus derechos y obligaciones (art. 23 EC- art. 3, lit c. y art. 9 Ley 1328/09) Las aseguradoras y los intermediarios deben informar sobre el alcance de las coberturas y condiciones contractuales La víctima en un seguro de responsabilidad es un consumidor y tiene derecho a obtener la información sobre la póliza Las aseguradoras deben informar la modificación unilateral del valor asegurado (art. 23 EC) El EC incorporó una norma que permite al asegurador la modificación unilateral del valor asegurado que no estaba prevista anteriormente Se generan interrogantes sobre su alcance y efectos en la práctica

16 6. Reglas de interpretación de los contratos
El EC (art. 34) señala que las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor Se rompe la regla tradicional según la cual las cláusulas claras se aplican tal como son Sólo las cláusulas confusas se interpretaban contra quien las impuso

17 7. Reglas de los contratos de adhesión
Asunto contractual Nuevo EC Ley Definición de contrato de adhesión (son similares) Art.5 núm 4. Art. 2, lit. f. Requisitos de los contratos de adhesión (son similares) Art.37 Art. 9 EOSF Entrega anticipada del clausulado Art.37, con explicación de la cobertura, exclusiones y garantías N/A Sanción con ineficacia de las condiciones que no cumplan requisitos Prohibición de cláusulas que permitan modificar unilateralmente el contrato Art. 38 N/A. normas generales. Revocación permitida por la ley Obligación de entrega de constancia del contrato Art. 39 Art del Código de Comercio Constancia de aceptación del adherente a las condiciones generales

18 7. Reglas de los contratos de adhesión
COMENTARIOS El EC carece de técnica jurídica, pues mezcla las cláusulas con las conductas y las penaliza con ineficacia La entrega previa del clausulado no puede entenderse como la solemnización del contrato de seguro La entrega previa del clausulado y la constancia de aceptación del tomador tendrán un impacto importante en la mecánica que hoy opera en el sector

19 8. Cláusulas abusivas DEFINICION (art. 42 EC) PROHIBICIÓN EFECTOS
“producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor… Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza” PROHIBICIÓN El EC las prohíbe en los contratos entre productores y consumidores (arts. 42 y 43) La ley 1328 /09 (art 11) los prohíbe en los contratos de adhesión EFECTOS Ineficacia COMENTARIOS Según la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas el carácter abusivo no comprende el objeto principal del contrato ni la relación calidad precio (el riesgo asegurado escapa al carácter abusivo) Dado que la ley especial de seguros carece de definición de cláusula abusiva es probable que se aplique la prevista en el EC Enorme interrogante sobre la aplicación del carácter abusivo a la relación del precio con la prestación

20 8. Cláusulas abusivas-listas
TIPOLOGÍA CE: 14 tipos sin facultad para la SIC de adicionar Ley 1328 /09: 4 tipos con facultad para la SFC de adicionar CLAUSULA COMPROMISORIA CE: es abusiva Arts. 4 y 43 num 12 Ley 1328 /09: no la prevé. La Circular 39 de 2011 SFC: tiene una redacción confusa En el seguro de responsabilidad la aplicación de la cláusula compromisoria afecta a la víctima cuando ejerce la acción directa y al asegurado cuando quiere llamar en garantía a la aseguradora

21 8. Cláusulas abusivas-listas
CLAUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMATICA EC: es cláusula abusiva si impide al consumidor dar por terminado el contrato (art. 43, num 14) Ley 1328/09: es práctica abusiva si se renueva sin solicitud o autorización expresa (art. 12, lit. b.) En el contrato de seguro una cláusula de renovación automática informada y acordada con el tomador no es abusiva. El tomador conserva la facultad de revocación unilateral del contrato en cualquier tiempo PRACTICAS ABUSIVAS EC: no comprende un listado de prácticas abusivas La Ley 1328/09: si establece una lista

22 9. Operaciones no tradicionales a distancia y comercio electrónico
OPERACIONES NO TRADICIONALES O A DISTANCIA Las realizadas en la residencia del consumidor o fuera del establecimiento comercial Las realizadas sin contacto con el producto: correo, teléfono, catalogo, correo electrónico, etc. Derecho de retracto a favor del consumidor: Lo puede ejercer dentro de los 5 días sig. a la celebración del contrato (salvo que haya iniciado vigencia). El contrato se resuelve y el precio se restituye. Referencia internacional: Directiva 2002/65/CE: información previa a la celebración y retracto en 14 días o 30 si es un seguro de vida COMERCIO ELECTRONICO Obligaciones especiales para proveedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos por medios electrónicos.

23 10. Mecanismos de solución de controversias
ATRIBUCIÓN A LAS SUPERINTENDENCIAS DE FACULTADES JURISDICCIONALES El EC confiere facultades jurisdiccionales a la SFC (también a la SIC para la protección de los consumidores, salvo daños por RC por productos) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA ACTIVA Consumidor de seguros a su elección PARTES Consumidor de seguros y la entidad vigilada (aseguradora y corredor de seguros) ASUNTOS Controversias sobre la ejecución el cumplimiento de las obligaciones contractuales con ocasión de la actividad aseguradora sin límite de cuantía ASUNTOS EXCLUIDOS Procesos ejecutivos, acciones laborales, de grupo y populares

24 10. Mecanismos de solución de controversias
FALLO En derecho. Pero agrega que se buscará la decisión más justa y se tendrá facultad de fallar infra, extra y ultra petita PROCEDIMIENTO El EC prevé normas especiales aplicables por la SFC o por el juez RECLAMACIÓN COMO REQUISITO PREVIO Requisito previo a la demanda ante la SFC o el juez La aseguradora debe responder la reclamación dentro de los 15 días hábiles siguientes. La no respuesta es indicio grave AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN No es requisito de procedibilidad, pero equivale a la reclamación FACULTAD SANCIONATORIA ADICIONAL Si hay condena la SFC o el juez podrán imponer multas a la aseguradora hasta por 150 SMLMV, en función de las circunstancias de agravación

25 10. Mecanismos de solución de controversias
COMENTARIOS Modificación sustancial al procedimiento Involucra a todos los consumidores (personas naturales y jurídicas y entidades estatales) para cualquier asunto derivado de la actividad aseguradora Modificación del Código de Comercio en materia de reclamación y objeción Eliminación de la conciliación como requisito de procedibilidad En el seguro de responsabilidad: Si la víctima ejerce la acción directa, la SFC podrá condenar a la aseguradora sin citar al responsable? La víctima podrá demandar ante la SFC tanto al responsable como el asegurador para que en un solo proceso se resuelvan todas las controversias? La responsabilidad por daños por productos defectuosos será competencia solamente de los jueces

26 11. Reflexiones finales Gran cantidad de interrogantes
Alto grado de incertidumbre para consumidores, intermediarios y aseguradoras Esquema hiper proteccionista No todos los consumidores son iguales y no requieren la misma protección Riesgo para el sector asegurador de “ lo peor de los dos mundos” Las nuevas normas reforman del Código de Comercio en materia de contrato de seguro y exigen un cambio en la manera de operar Inquietud sobre la aplicación del criterio “abusivo” al contrato de seguro respecto del alcance del riesgo asegurado Se requiere mayor análisis de la cláusula compromisoria Facultades jurisdiccionales de la SFC: Nuevo mundo

27 GRACIAS


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