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EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPREGO. TIPOLOGÍA Suspensivos. De traslados. Extintivos. Concursales. Otros expedientes especiales –a iniciativa de los.

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Presentación del tema: "EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPREGO. TIPOLOGÍA Suspensivos. De traslados. Extintivos. Concursales. Otros expedientes especiales –a iniciativa de los."— Transcripción de la presentación:

1 EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPREGO

2 TIPOLOGÍA Suspensivos. De traslados. Extintivos. Concursales. Otros expedientes especiales –a iniciativa de los representantes legales, de cooperativas de producción, por fuerza mayor-.

3 TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Solicitud a la autoridad laboral. Informes de la Inspección de Trabajo y del SPEE. Audiencia a las partes, en su caso –art. 10 del Reglamento-.

4 FASE DE CONSULTAS ¿Qué es objeto de la fase de consultas y qué no es? Contenidos típicos; incremento de la indemnización, mejora de la prestación por desempleo… Es una auténtica negociación colectiva, ha remarcado en numerosas ocasiones el TS. Problema: el acuerdo va a ser autorizado por la autoridad laboral, y esto trae consigo problemas de competencia. Traslado del acuerdo a la autoridad laboral.

5 LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL: CON ACUERDO Vinculación al acuerdo absoluta, excepto que se incoe proceso de oficio. Los vicios de la voluntad: son en la mesa, no fuera de la mesa. Si hay acuerdo, la autoridad laboral no puede entrar en la existencia de causa, tampoco puede la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ahora bien, genera nulidad la autorización sin demanda de oficio, si ésta pudo haberse incoado.

6 LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL: SIN ACUERDO Resolución en quince días. También silencio positivo. Motivación y congruencia: los dos son requisitos de eficacia del acto administrativo: elementos de anulabilidad –art. 63 Ley 30/1992-. Problemas de impugnación de un acto administrativo. Los vaivenes de la jurisdicción competente. Ejecutividad de la autorización. Problemas: revocación judicial de la autorización una vez que los trabajadores ya han sido despedidos. No se devengan salarios de sustanciación, pero tampoco hay que devolver la indemnización.

7 LA INDEMNIZACIÓN ¿Es un mínimo de derecho necesario? La posibilidad de un pago fraccionado. La posibilidad de que no llegue a percibirse íntegra por fallecimiento. La posibilidad de ser sustituida por una condición más favorable. Mejoras de la indemnización y cuestiones de política de derecho. La relación del ERE con la acción del art. 50: alternatividad, sin que la incoación del primero suspenda las acciones del art. 50.

8 OTRAS CUESTIONES COMPETENCIALES Problemas de competencia de la jurisdicción social y contencioso-administrativa. ▫La diferencia entre expedientes nominativos y no nominativos. ▫¿Cuál es el contenido posible de la autorización? ¿Y si se trata de una convalidación de un acuerdo? Actuaciones de la autoridad laboral. ▫No vincula al SPEE en la calificación del vínculo entre supuesto trabajador y empresa. ▫Hay que diferenciar una labor de autorización –la ordinaria- frente a una de constatación –en el caso de la fuerza mayor-.

9 ERE, DESEMPLEO Y JUBILACIÓN Problemas de voluntariedad e involuntariedad. ERE y jubilación anticipada con coeficientes reductores. Las dificultades aplicativas del art. 161 bis. 2 LGSS. ERE y pago del convenio especial con la Seguridad Social. El art. 51.15 ET. La disposición adicional 31ª LGSS, modificada por el art. 2 del RD-ley 2/2009, de 7 marzo.

10 ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EXPEDIENTES ESPECIALES Suspensivos. Posibilidades flexibles: suspensión del contrato o reducción temporal de jornada. Su relación con el art. 203.3 LGSS. Reducción de jornada, trabajo en días alternativos, autorización para que no se presten servicios un número de días calendarizable por acuerdo de empresas… El tema de las cotizaciones a la Seguridad Social. Bonificaciones del art. 1 del RD-ley 2/2009 (50 por 100 de la cuota empresarial de comunes, hasta un límite de 240 días. Compromiso de mantenimiento del empleo durante un año. Aplicable a las solicitudes presentadas hasta el 31 diciembre 2009. La reposición de la prestación (no del subsidio) (no en el caso de extinción de contratos temporales durante la regulación de empleo). Art. 3 del RD-ley. Máximo de reposición de 120 días, excepto el caso de expediente suspensivo + expediente suspensivo, en cuyo caso 90 días. Cuando la 1ª resolución suspensiva se haya producido antes del 31 diciembre 2009. ¿Y si hay retrasos en la resolución? Y la segunda, suspensiva o extintiva, antes del 31 diciembre 2011. Si la segunda resolución es suspensiva, se debe haber agotado la prestación anterior.

11 EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR Sobre el concepto de fuerza mayor, que tiende a ser más restrictivo que antes –vg., en relación con el factum principis-. Aunque se admite, vg., el rescate de una concesión administrativa –TS –TS 25 nov. 2008-. No, vg., cese de rivados de nulidad de convocatorias de personal laboral al servicio de AA.PP. Tampoco, paradas biológicas. Externo a la actividad empresarial y ajeno a la voluntad de las partes. No hay fase de consultas. Resolución en cinco días. Efectos ex tunc de la resolución administrativa. Posible responsabilidad de anticipo del FOGASA, decidida por la autoridad laboral.

12 EXPEDIENTES CONCURSALES Art. 64 Ley 22/2003. Legitimación: deudor, administración concursal o representantes de los trabajadores. Ámbito: también para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Sólo puede solicitarse emitido el informe de la Administración concursal, salvo que la demora compromete gravemente la viabilidad de la empresa o causa un grave perjuicio a los trabajadores. –modificado por RD-ley 3/2009-. Antes, no se consideraba el perjuicio a los trabajadores. El período de consultas, ante el propio juez del concurso.

13 sigue El juez del concurso, recibidas las posturas d elas partes, requiere informe de la autoridad laboral. Plazo de quince días. Luego, el juez resuelve en cinco días por auto. En caso de acuerdo, vinculado el juez salvo vicio de la voluntad. Pero aquí no es devolutivo a la jurisdicción social. Contra el auto, recurso de suplicación. Si es expediente de msct, el derecho de extinción puede suspenderse hasta un año. Lo mismo, con requisitos kilométricos, en la movilidad geográfica. Acciones del art. 50: consideración de colectivas con los umbrales del art. 51, a los efectos de su tramitación.


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