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Publicada porAlba Quintanilla Modificado hace 9 años
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“ Artículo 62. Servicio Domiciliario de Gas Licuado. Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido”. Ley 1151 de 2007 Plan nacional de Desarrollo 2006-2010
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OTROS CAMBIOS RECIENTES SE INTRODUJERON AL MERCADO 8.4 MILLONES DE CILINDROS MARCADOS. SE CERTIFICARON LAS PLANTAS DE ENVASADO. CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN, INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO, Y REPOSICIÓN DEL PARQUE DE TANQUES ESTACIONARIOS. REGLAMENTOS TECNICOS DE CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS ENTRE OTROS. TRAZABILIDAD DE LOS CILINDROS. TAPÓN DE SEGURIDAD. SUBSIDIOS AL GLP. USOS ALTERNATIVOS. INVERSIONES POR MAS DE 800 MILLONES DE DÓLARES.
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Producción GLP por fuente de suministro, BPD. - UPME
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Producción e importación de GLP, BPD - UPME
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Proyección de volúmenes máximos disponibles por fuente de producción, BPD - UPME
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Proyección de volúmenes máximos disponibles de GLP por fuente de producción, BPD UPME
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Consumo Servicio público domiciliario de GLP UPME
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Distribución ventas de cilindros por modalidad de venta UPME
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Participación en el mercado por grupo empresarial UPME
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Competitividad GLP (cilindro de 40 lbs) frente a gas natural, sector residencial Cali, abril de 2013 ($/MBTU) UPME
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