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Clases de empresarios.

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1 Clases de empresarios

2 CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co: Son comerciantes para los efectos de este Código: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, esto es el empresario/a individual “el autónomo” Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código, esto es las Sociedades.

3 Concepto Empresario Individual: El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

4 Capacidad No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En el caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberá nombrarse uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio. La denominación de la empresa es el nombre de la persona física titular del negocio, si bien podrá actuar con nombre comercial.

5 Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

6 CARACTERISTICAS En el caso de ejercicio del comercio por persona casada hay que tener en cuenta que quedarán afectos al mismo los bienes del comerciante, y los adquiridos como consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse. Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. La oposición al ejercicio del comercio por parte del cónyuge no comerciante deberá hacerse constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil donde, asimismo, deberán registrarse las capitulaciones matrimoniales, en el caso de existir.

7 VENTAJAS Rapidez y sencillez en los tramites para el inicio de la actividad. No precisa de capital mínimo. Su elección puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales. Exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas cualquiera que sea su facturación.

8 DESVENTAJAS La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, responderán los bienes privativos y los bienes gananciales adquiridos a resultas del negocio. (Art. 6 y ss C.Co) No responderán los bienes privativos del cónyuge, salvo que consienta expresamente. Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante, dada la progresividad del IRPF. No puede tener socios. El nombre de la empresa es el de la persona física= imagen "pobre" en el trafico mercantil (pero puede crear una marca para presentarse en el mercado)

9 LEGISLACION APLICABLE
No tiene una regulación legal específica. Sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

10 Empresario societario= Sociedades
Clasificación: Sociedades personalistas Sociedades capitalistas Sociedades de la economía social

11 SOCIEDADES PERSONALISTAS
Aquellas en las que lo que cuenta es la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada. Clases=Sociedad Colectiva / Sociedad Comanditaria simple 

12 Características Sus características más significativas son:
La CONDICIÓN DE SOCIO es intransmisible. La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada. La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde a todos los socios.

13 Sociedad colectiva Concepto y normativa:
La sociedad colectiva es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Se encuentra regulada en los artículos 125 y siguientes del Código de Comercio. La razón social debe contener el nombre de todos o de alguno de los socios, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía” o y Cía.

14 Régimen Jurídico Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, pero no existe límite máximo alguno. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas (bienes, dinero o derechos) o consistir en trabajo personal. A los socios que aportan exclusivamente trabajo personal se les denomina socios industriales. No existe mínimo legal en cuanto al capital social. La condición de socio es intransmisible, salvo consentimiento de los demás socios. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria. La administración de la sociedad puede ser asumida por todos los socios, salvo pacto expreso en contrario a favor de alguno o algunos de los mismos.

15 Sociedad comanditaria
Concepto y normativa: Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio. Su principal característica es la existencia de dos tipos de socios: Los SOCIOS COMANDITARIOS, que aportan capital exclusivamente. Los SOCIOS COLECTIVOS, que, aporten o no capital, aportan trabajo personal. La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”, y en ambos casos debe añadirse la expresión “sociedad en comandita”.

16 Sociedad comanditaria
Concepto y normativa: Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio.

17 Sociedad comanditaria
Régimen jurídico: Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios/as, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno. La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada. La administración de la sociedad sólo puede ser asumida por los socios colectivos, quedando prohibida a los socios comanditarios.

18 Sociedad comanditaria por acciones
Concepto y normativa: La SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES es un tipo específico de sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad anónima (la sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla como sociedad capitalista. Se encuentra regulada en los artículos 151 y siguientes del Código de Comercio.

19 Sociedad comanditaria por acciones
Características: Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA respecto a la sociedad comanditaria simple es que el capital aportado por los socios comanditarios se divide en acciones. La RAZÓN SOCIAL debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.

20 Sociedad comanditaria por acciones
Régimen jurídico: Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos SOCIOS, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno. La RESPONSABILIDAD de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada. Al estar dividido el capital social en acciones, la transmisión libre de las mismas supone la TRANSMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. A los socios colectivos les serán aplicadas las reglas de la Sociedad Colectiva (ver apartado 3) y a los socios comanditarios las normas de la Sociedad Anónima 

21 SOCIEDADES CAPITALISTAS
Concepto y normativa Son aquellas en las que lo que cuenta es la aportación económica (capital) realizada con independencia de la identidad de la persona del socio que realiza la misma Clases: Sociedad Comanditaria por acciones/Sociedad de Responsabilidad Limitada  y Sociedad Anónima. Están reguladas por el Real Decreto ley 1/2010, de 2 de julio “texto refundido de la ley de sociedades de capital”

22 SOCIEDADES CAPITALISTAS
Características  Las características más significativas son: La condición de socio , socia es transmisible la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada la administración de la sociedad no corresponde a los socios, sino a determinados órganos.

23 Sociedad de responsabilidad limitada
Concepto y normativa: La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  Es la sociedad capitalista cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad., ya que se considera la forma jurídica más apropiada para sociedades pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido. NORMATIVA : Real Decreto Ley 2/2010 de 2 de julio “texto refundido de Sociedades de Capital”

24 Características CONSTITUCIÓN : Se constituye por escritura notarial que se inscribe en el Registro Mercantil  RAZÓN SOCIAL , es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra prexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”. EL CAPITAL SOCIAL ,se constituye con las aportaciones de los socios, socias bien en metálico bien en bienes muebles inmuebles, u otros derechos (p.e. patentes), susceptibles de valoración económica, nunca se puede aportar trabajo personal.

25 El capital social está dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables, las cuales atribuyen a los socios/as los mismos derechos. El capital social no puede ser inferior a tres mil cinco euros con cero seis cm. ( 3.005,06€) El capital debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. Régimen jurídico de las participaciones: Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos, o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

26 La condición de socio /a está determinada por la posesión y desembolso de, al menos, una participación social. No existe un mínimo legal respecto al número de socios/as admitiéndose la posibilidad de constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales. Existe límite máximo de número de socios que no puede ser superior a 50. Se pueden transmitir las participaciones sociales, y por consiguiente la condición de socio, con las limitaciones establecidas por los propios estatutos de cada Sociedad y la legislación vigente.

27 LA ADMINISTRACIÓN LA  ADMINISTRACIÓN de la sociedad se lleva a cabo por los siguientes órganos sociales: LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS: Órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la sociedad. LOS ADMINISTRADORES: Pudiéndose recoger en los estatutos sociales cualquiera de los siguientes modelos: - Administrador único, - Varios administradores, que actúen solidaria o mancomunadamente, o - Un Consejo de Administración (órgano de administración colegiado, debiendo reunir un mínimo de tres miembros y un máximo de doce).

28 Sociedad anónima Concepto y normativa:
La SOCIEDAD ANÓNIMA es la sociedad capitalista por antonomasia. Se considera la forma jurídica más adecuada para grandes sociedades compuestas por numerosos accionistas y con un elevado capital social. Se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades se Capitales.

29 CARACTERÍSTICAS  Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en ACCIONES . Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra prexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

30 Régimen jurídico LA CONSTITUCIÓN de la Sociedad Anónima, como característica específica, puede realizarse de dos  formas distintas: Fundación simultánea: Mediante otorgación de escritura pública de constitución y suscripción de todas las acciones. Fundación sucesiva: Mediante promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros. LA ACCIÓN, que representa una parte alícuota del CAPITAL SOCIAL, confiere a su titular legítimo la condición de socio y sus correspondientes derechos como tal. Aunque en un principio la propia Ley exigía un mínimo de tres SOCIOS para la constitución de una Sociedad Anónima, en la actualidad se admite la posibilidad de constituir Sociedad Anónimas Unipersonales. Respecto al número máximo de socios no hay límite legal alguno.

31 LIBRE TRANSMISIÓN Las acciones pueden transmitirse libremente, y por consiguiente la condición de socio, de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. El CAPITAL SOCIAL no puede ser inferior sesenta mil ciento uno euros, con veintiún cent. (60.101,21,€) Debe estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte (25%), por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de la constitución de la sociedad. La parte no desembolsada de la acción se denomina dividendo pasivo. Sólo pueden realizarse aportaciones económicas (bienes o derechos susceptibles de valoración económica). En ningún caso pueden consistir en trabajo personal.

32 Características No  responsabilidad de los socios , socias por las deudas sociales , su obligación está limitada a las aportaciones que se ha comprometidas a realizar. La administración de la sociedad se lleva a cabo por los siguientes órganos sociales: La Junta general de Accionistas: Es el órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la sociedad. El consejo de administración: lleva la gestión y representación de la sociedad y ejecuta las decisiones de la Junta General .

33 Sociedades de la economía social
Sociedades Cooperativas Sociedades Laborales: Sociedad Anónima Laboral S.A.L. Sociedad Limitada Laboral S.L.L.

34 Sociedad Cooperativa Concepto
Una cooperativa es una empresa formada por personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

35 Gestión cooperativizada
Una cooperativa se constituye con un mínimo de tres socios o socias que tienen que realizar la actividad cooperativizada que corresponda según la clase de cooperativa de que se trate. Se exceptúan las cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas de segundo grado.

36 Regida por valores La empresa cooperativa se basa en unos principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Entre estos principios, hay que destacar : La democracia empresarial que define su gestión, La participación económica del socios, El interés por proporcionar formación e información a los socios La mejora de la situación económica y social, tanto de los componentes como del entorno comunitario.

37 Sociedades Laborales Concepto
Sociedades de carácter mercantil donde la mayoría del capital social (más del 50%) tiene que ser propiedad de los trabajadores (con una relación laboral de carácter indefinido). Requiere un mínimo de 3 socios ya que ningún de ellos puede tener una participación en la sociedad superior al 33%.

38 Clasificación Existen 2 clases de sociedades laborales:
Las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.) Las Sociedades Limitadas laborales (S.L.L.), según les sea aplicables las normas de las sociedades anónimas o las sociedades limitadas, en todo aquello que no esté previsto en la Ley 4/1997 de sociedades laborales.

39 Diferencias Las S.L.L. tienen el régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada con las especialidades propias de la Ley de Sociedades Laborales, El régimen jurídico de las S.A.L. al de las Sociedades Anónimas con las especialidades propias de la Ley de Sociedades Laborales. En ambos casos el R.D. Ley sociedades1/2010 , de 2 de julio “texto refundido de Sociedades de Capital” Por otra parte, el capital social mínimo de las S.L.L es de 3.005,06euros, 100% suscrito y desembolsado, mientras que el capital social mínimo de las SAL es de ,21euros, desembolsado el 25% en el momento de la constitución.

40 Sociedades Laborales Forma jurídica Sociedad Laborales Definición
Sociedad Anónima o Sociedades Limitadas en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Legislación Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

41 Características Capital Social mínimo S.L.L 3005,06 € S.A.L. 60101,21€
Número de socios Mínimo tres. Personalidad Jurídica Responsabilidad Limitada al capital aportado Denominación Social Deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "SAL“, “Sociedad Limitada Laboral” o”SLL”

42 Requisitos Constitución Escritura Pública Registro Mercantil
Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Régimen Fiscal Impuesto de sociedades Órganos de Administración Junta General y administrador/es o Consejo de Administración

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