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LA RESPONSABILIDAD FISCAL DEL NOTARIO.

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1 LA RESPONSABILIDAD FISCAL DEL NOTARIO.
M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco. Especialidad en Derecho Notarial Unidad II

2 INTRODUCCIÓN Aparte de las obligaciones fiscales que puedan nacer a cargo del Notario, como consecuencia de los ingresos que obtenga en su ejercicio profesional, puede resultar a su cargo también, como consecuencia del tal ejercicio, otras obligaciones fiscales. En este último caso, nos referimos a los negocios realizados por otras personas respecto de los cuales haya intervenido el Notario en ejercicio de su función y tales actos sean considerados por la Ley, como generadores de crédito fiscal o en ocasiones, como posibles generadores de dichos créditos fiscales.

3 El presente tema es importante en virtud de que el quehacer profesional del Notario (el instrumento publico) contiene en muchas ocasiones, hechos generadores de créditos fiscales y la Ley crea obligaciones a cargo del Notario, cuyo objeto es facilitar al Fisco la percepción de los tributos generados por tales hechos y al incumplimiento de dichas obligaciones puede ligar diferentes consecuencias; en ocasiones por tales hechos y el incumplimiento de dichas obligaciones puede ligar diferentes consecuencias: en ocasiones anteriores el fisco estableció la responsabilidad solidaria y actualmente la considera infracción, sancionándola con penas pecuniarias.

4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO. El SUJETO.
En toda relación tributaria intervienen dos sujetos: un sujeto activo y un sujeto pasivo. Los sujetos activos son: la Federación, las Entidades Locales (Estados, Territorios, Distrito Federal) y los Municipios. La Federación y las Entidades Locales, salvo algunas limitaciones constitucionales pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio no puede fijar por sí los impuestos municipales, sino que son fijados por las legislaturas de los Estados y el Municipio solo tiene la facultad de recaudarlos.

5 “Los municipios administrarán libremente su hacienda y las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y serán las suficientes para atender a las necesidades municipales”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en los siguientes términos: “Los impuestos municipales decretados por los Ayuntamientos y no por las legislaturas no tienen el carácter de leyes, y hacerlo efectivos importa una violación constitucional”.

6 La Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada. Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Artículo 5 del Código Fiscal Federal: “ARTICULO 5. LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALAN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASI COMO LAS QUE FIJAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE APLICACION ESTRICTA. SE CONSIDERA QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES LAS NORMAS QUE SE REFIEREN AL SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA. LAS OTRAS DISPOSICIONES FISCALES SE INTERPRETARAN APLICANDO CUALQUIER METODO DE INTERPRETACION JURIDICA. A FALTA DE NORMA FISCAL EXPRESA, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO FEDERAL COMUN CUANDO SU APLICACION NO SEA CONTRARIA A LA NATURALEZA PROPIA DEL DERECHO FISCAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982). “

7 Es sujeto pasivo del impuesto, el individuo cuya situación coincide con las que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel. El sujeto pasivo del impuesto es el pagador del impuesto; y el sustituto solidario es aquel que, en virtud de diversos fenómenos a que están sometidos los impuestos, paga en realidad el gravamen porque será su economía la que resulte afectada con el pago, como sucede con los impuestos indirectos. Por ejemplo, el impuesto sobre producción el dueño es el sujeto pasivo, pero quien en realidad lo paga es el contribuyente.

8 La Relación tributaria existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del impuesto.
Hay relación tributaria entre el sujeto activo y el pagador del impuesto. Pueden existir relaciones de carácter privado entre el sujeto del impuesto y el pagador del mismo. Puede darse el caso de que la ley tributaria regule las relaciones entre el sujeto del impuesto y el pagador, reconocido por ejemplo expresamente el derecho del sujeto para respaldar el impuesto del pagador.

9 Las obligaciones derivadas de la relación tributaria.
De la relación tributaria se derivan obligaciones para tres categorías de personas. El sujeto activo. El sujeto pasivo Los terceros. Las obligaciones del sujeto activo son de dos clases: principales y secundarias. Las principales consisten en la percepción o cobro de la prestación tributaria. No es un derecho del Estado percibir los impuestos porque no es potestativo para hacerlo. Si el fisco deja de cobrar un impuesto, está concediendo de hecho una exención que está prohibida tanto por la constitución como por la Ley Ordinaria, ese acto perjudicará al Estado a disminuir los ingresos y a los causantes en general que verán aumentadas sus cargos fiscales.

10 Las obligaciones secundarias son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal, para hacer posible su percepción, pueden dividirse en dos grupos: Obligaciones de hacer, determinar la existencia del crédito fiscal, fija las bases para su liquidación. Obligaciones de no hacer, abstenerse de ciertos trámites cuando no se compruebe el pago de un impuesto, el sujeto pasivo del impuesto puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias. La principal es solo una consiste en pagar el impuesto, las secundarias pueden ser de tres clases: De hacer, declaraciones, llevar libros. De no hacer. No proporcionar daos falsos; no transportar productos gravados por alguna ley sin que estén acompañados con la documentación que demuestre el pago del impuesto. De tolerar, permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros.

11 Los terceros afectados por estas obligaciones pueden ser:
Los particulares; pueden estar obligados a presentar declaraciones, a no alterar cierres oficiales, a permitir visitas de inspección. Artículo 41 del Código Fiscal Federal: “ARTICULO 41. CUANDO LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS NO LO HAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES.” Los Notarios, jueces que actúen por receptoría, encargados de los registros públicos en general los funcionarios encargados de llevar la fe pública. Están obligados a hacer cotizaciones de escrituras, a no autorizarlas mientras no esté pagado el impuesto, a permitir visitas de inspección, etc.

12 Persona Moral Las personas morales de derecho privado, y las personas físicas que las integran se encuentran sometidas a ciertos gravámenes especiales. Las sociedades mercantiles, además del impuesto al ingreso global de las empresas se causan el impuesto a los dividendos a cargo de los socios de la sociedad.

13 DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUJETOS DEL CRÉDITO FISCAL.
Como puede observarse, en el Derecho Privado el concepto de responsabilidad está vinculado al de daño. La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; es decir, la persona que produce o es propietaria o poseedora de la cosa gravada o realiza el acto gravado, etc. A esta responsabilidad podríamos llamarla originaria o primitiva, porque es la que necesariamente surge con el nacimiento del crédito fiscal. Es el verdadero deudor del crédito fiscal; la palabra deudor de un crédito fiscal puede tener en la teoría dos acepciones, una estrecha comprendiendo a la persona que tiene responsabilidad directa por encontrarse dentro de la situación que da nacimiento al crédito fiscal y otra amplia, abarcando a todo el que tiene una obligación del pago con el fisco.

14 Personas que son terceros ajenas a la situación que dio nacimiento al crédito fiscal, se convierten a su vez en deudores o sujetos del crédito por mandato de la Ley. Por voluntad del tercero. Por disposición de la ley Por incumplimiento de alguna obligación legal. Por la tenencia de una cosa que está respondiendo un crédito fiscal. En los casos 1 y 2 habrá responsabilidad sustituta; en el 3, solidaria y, en el 4, objetiva.

15 SUJETOS PASIVOS CON RESPONSABILIDAD SUSTITUTA.
Persona cuya situación coincide con la señalada por la Ley como hecho generador del crédito fiscal, puede ser propietario o el que realiza un acto gravado, también su sucesor. Podemos distinguir las clases de responsabilidad en tres casos. Un solo responsable y en consecuencia toda la responsabilidad es de él. Existen varios responsables directos y cada uno de ellos es responsable por sí y por todos los demás. Cuando se adquiere la responsabilidad directa por sucesión En el segundo se puede encontrar: Partes que intervienen en actos y contratos. Copropietarios o coposeedores. Las obligaciones fiscales derivadas de la posesión, son solidarias entre los copropietarios o coposeedores, En general, cuando dos o más personas estén obligadas al pago de una misma prestación fiscal por encontrarse en la situación que dio nacimiento al crédito.

16 FUENTES DEL DERECHO FISCAL. La Ley
En el Derecho Fiscal, la ley ocupa un destacado y distinguido papel como fuente generadora de obligaciones. El papel de la ley es fundamental, sobre todo en la creación de las nomas sustantivas del Derecho Fiscal. En México resulta una importante garantía que tienen las personas de contribuir para los gastos públicos del Estado, ya que debe emanar necesariamente de una ley. Esto es lo que se conoce con el nombre de principio de legalidad en materia tributaria.

17 Acuerdos del Jefe del Ejecutivo.
El Reglamento. De esta manera, se puede definir el reglamento como el acto formalmente administrativo pero materialmente legislativo mediante el cual el Poder Ejecutivo aporta – provee – las condiciones y los elementos necesarios para que una ley pueda ser entendida y acatada. Acuerdos del Jefe del Ejecutivo. La diferencia fundamental que existe entre un acuerdo y un reglamento estriba en que este último, por naturaleza, está vinculado a una ley, y sus disposiciones se desarrollan en torno y bajo los límites de las disposiciones legales correspondientes, en tanto que un acuerdo o resolución es un acto administrativo autónomo en el cual el Poder Ejecutivo, ya sea por autorización expresa del legislativo o por delegación de funciones de este, puede dictar disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto en sustitución de la voluntad del legislador.

18 La diferencia fundamental que existe entre un acuerdo y un reglamento estriba en que este último, por naturaleza, está vinculado a una ley, y sus disposiciones se desarrollan en torno y bajo los límites de las disposiciones legales correspondientes, en tanto que un acuerdo o resolución es un acto administrativo autónomo, en el cual el Poder Ejecutivo, ya sea por autorización expresa del legislativo o por delegación de funciones de éste, puede dictar disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto en situaciones de la voluntad del legislador.

19 DECRETO-LEY. Se encuentra en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Mexicana, en donde el propio constituyente faculta al Presidente de la República para modificar, para suprimir, para sustituir o para adicionar fracciones arancelarias a las leyes que contienen las tarifas generales de importación o exportación, con la única condicionante de que este funcionario administrativo dé cuenta al Congreso de la Unión de la forma en que empleó las facultades legislativas concedidas.

20 DECRETO-DELEGADO. Es aquél en el cual, por razones económicas, sociales, políticas o de cualquier otra índole, el legislador ordinario faculta al Jefe del Ejecutivo para que, mediante disposiciones de carácter general, pueda acordar la modificación de una situación jurídica determinada en favor de un grupo de personas perfectamente ubicado en el tiempo y en el espacio, encontrado esto en lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

21 LAS CIRCULARES. En materia fiscal, reciben el nombre de circulares aquellas disposiciones administrativas que dictan las autoridades hacendarias y que generalmente se denominan resoluciones o reglas. La función de éstas es aclarar, precisar o delimitar determinado derecho u obligación.

22 LA JURISPRUDENCIA. En términos generales, por jurisprudencia debe entenderse: Las resoluciones que dictan los tribunales al aplicar la ley en un caso concreto que les es sometido por las partes y con el fin de dar por terminada una controversia de intereses.

23 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Por lo tanto los principios generales del Derecho y los principios especiales que regulan el Derecho Fiscal son, teóricamente, muy importantes para mejorar la implantación y la recaudación de los tributos, pero no se pueden emplear para normar las relaciones entre el fisco y sus contribuyentes. De ahí que estos principios sean una fuente muy indirecta del Derecho Fiscal. Art. 5 CFF.

24 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La fracción IV del artículo 31 constitucional, aporta los elementos fundamentales de la relación jurídica tributaria que surge entre el fisco y los contribuyentes. Esta norma constitucional contiene varios dispositivos que se refieren a distintos elementos de las contribuciones como los que a continuación se señalan:

25 SUJETOS PASIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES.
Quedan comprendidos como sujetos pasivos las personas tanto físicas como morales, sean de nacionalidad mexicana o extranjera, así como los distintos tipos de contribuyentes que nuestras leyes mexicanas regulan y que pueden ser, entre otros:

26 PERSONAS FÍSICAS. Las propias personas físicas Personas físicas con actividad empresarial Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)No residentes en territorio nacional Responsables solidarios

27 PERSONAS MORALES. Las propias personas morales
Personas morales con fines no lucrativos Personas morales de régimen simplificado Personas morales extranjeras con fuente de riqueza o establecimiento permanente en el país. Personas morales con responsabilidad solidaria Asociaciones en participación

28 SUJETOS ACTIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES.
El Gobierno Federal El Gobierno de las entidades federativas El Gobierno de los municipios

29 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
Esta ley tiene como objetivos fundamentales los siguientes: Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con el de los estados y municipios y del Distrito Federal. Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en materia de ingresos federales. Distribuir las participaciones entre las entidades federativas, municipios y el Distrito Federal. Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y Sentar las bases de la organización y del funcionamiento de estos organismos.

30 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2015
Es importante precisar “Ley”, “Reglamento” y “Disposición de Resolución Miscelánea Fiscal”. Las Leyes Fiscales tienen un proceso legislativo que principia con la iniciativa y concluye con su publicación a inicio de vigencia para su aplicación general. Corresponde al Poder ejecutivo la tarea de hacer que se cumplan las Leyes expedidas por el Congreso de la Unión, pero para hacerlas cumplir, debe conseguir que los gobernados entiendan cuando no ocurra así; de aquí resulta la facultad constitucional de dicho ejecutivo de expedir los denominados “Reglamentos”. Aun cuando en nuestro derecho encontramos las normas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y los Contribuyentes, resultan muchas dudas en cuando a la aplicación. Estas resoluciones tienen como finalidad unificar los criterios de aplicación de la Ley y sus reglamentos y se les denomina “Disposiciones de Resolución Miscelánea”.

31 En conclusión las Resoluciones son los criterios dictados por las autoridades hacendarias que tienen como función aclarar, precisar o delimitar determinado derecho u obligación. Código Fiscal de la Federación. Disposiciones Generales.

32 “Para los efectos de la presente Resolución se Entiende:
Cuando en la resolución se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente: Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de internet ( o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico cuando así se establezca. Tratándose de medios magnéticas, se deberá estar al dispuesto en el instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el anexo 1. Rubro C numeral 10 de la presente resolución”.

33 Con la disposición anterior se ratifica que partir del 1 de octubre del 2004, los Notarios Públicos tienen dentro de sus obligaciones fiscales enterar el pago de contribuciones federales, así como los distintos avisos que se comentaran posteriormente a través de medios electrónicos (vía Internet). “1.4 cuando en las suposiciones fiscales se establezca la obligación e presentar avisos o manifestaciones ante las autoridades administrativas o recaudadoras, sin que en alguna disposición administrativa o en esta resolución se precise dicha autoridad competente para su presentación, tales avisos o manifestaciones se presentarán ante la administración local de Asistencia al Contribuyente de acuerdo con l establecido en la regla 1.3 de esta resolución”.


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