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Inclusión Social y Reconciliación?

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Presentación del tema: "Inclusión Social y Reconciliación?"— Transcripción de la presentación:

1 Inclusión Social y Reconciliación?
¿Qué es el Sector de Inclusión Social y Reconciliación? Es “un grupo de entidades (…) que pensarán y trabajarán exclusivamente por la reducción de la pobreza y la construcción de un escenario de reconciliación y paz en las zonas donde imperó la violencia.” Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en la presentación del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. Bogotá, D. C., 9 noviembre de 2011

2 Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema-ANSPE
Encargada de asegurar la promoción social de 1 millón 500 mil familias más pobres del país.  Tiene a cargo la implementación de la Red Unidos a través de la articulación con actores públicos y privados. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema-ANSPE Entidad con Personería Jurídica y Autonomía Administrativa y Patrimonial Encargada de la atención y reparación de las víctimas de violaciones a Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Busca llevar la presencia institucional del Estado a regiones afectadas por la violencia para reintegrarlas a la vida social y económica del país Unidad para la Consolidación Territorial Trabaja las problemáticas de deficiencia nutricional, desintegración e inestabilidad de la familia, pérdida de valores y niñez abandonada Busca el pleno desarrollo de la primera infancia y el bienestar de las familias colombianas Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Busca reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y de otras características sobre las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 contra las personas de forma individual o colectiva Centro de Memoria Histórica

3 GENERALIDADES DE LA LEY 1448/11
Define y reconoce los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral. Garantiza la igualdad real y efectiva de las víctimas mediante la adopción de medidas especiales de protección. Se implementa por el Estado para garantizar los derechos de las víctimas Sienta las bases para la implementación de una política pública para Atención y Reparación Integral a las víctimas. Contribuye al proceso de reconciliación y la paz nacional.

4 ¿Qué es la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas? Es la entidad encargada de coordinar “las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas (…) encaminada a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación”. Artículo 168 Ley 1448 de 2011

5 Funciones de la Unidad COORDINACIÓN EJECUCIÓN
Entidades del SNARIV en ejecución e implementación de políticas de Atención y Reparación Integral Articulación Nación – Territorio: Sistema de corresponsabilidad (coordinación, asesoría, asistencia técnica, promover transferencia de recursos, participación) Propiciar inclusión de víctimas en programas sociales del Estado Retornos y reubicaciones COORDINACIÓN Insumos para el diseño y adopción de la política de Atención y Reparación Integral Registro Único de Víctimas y Red Nacional de Información Asistencia Humanitaria Reparación individual y colectiva por vía administrativa Respuesta jurídica en materia de víctimas EJECUCIÓN

6 FINALIDAD DEL SISTEMA SNARIV Ley 1448 de 2011
VÍCTIMAS Atención Asistencia Reparación Justicia Verdad GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARTICIPACION GARANTIAS DE NO REPETICION ENFOQUE DIFERENCIAL JUSTICIA TRANSICIONAL: RECONCILIACION Y PAZ 6

7 ENTIDADES NACIONALES QUE COMPONEN EL SNARIV
Ministerio del Interior Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Justicia y del Derecho Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Cultura Ministerio de Defensa Nacional Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Ministerio de Salud y de la Protección Social Fiscalía General de la Nación Ministerio de Trabajo Defensoría del Pueblo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Policía Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 7

8 ENTIDADES NACIONALES QUE COMPONEN EL SNARIV
Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Archivo General de la Nación Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Registraduría Nacional del Estado Civil Instituto Geográfico Agustín Codazzi Superintendencia de Notariado y Registro Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa Banco de Comercio Exterior Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior 8

9 RESPONSABILIDADES ENTIDADES TERRITORIALES
DEPARTA-MENTOS MUNI-CIPIOS PERSO-NERIAS Garantizar la participación de la población víctima en el territorio de acuerdo al protocolo que se adopte. Coordinar con los municipios la implementación de la política de prevención, asistencia y ARIV Ejercer la función de planificación para la prevención, asistencia , ARIV acorde al proceso planeación territorial, enfoque diferencial y goce efectivo de derechos Recepción de la declaración y atención (información, orientación y atención psicosocial) Ayuda o atención humanitaria y asistencia funeraria Censo en caso de atentados o desplazamientos masivos

10 RESPONSABILIDADES ENTIDADES TERRITORIALES
DEPARTA-MENTOS MUNI-CIPIOS PERSO-NERIAS Garantizar educación, salud, agua potable y saneamiento básico Seguridad y protección como autoridades de policía administrativa Mecanismos de reparación: alivio de carteras morosas por impuestos Crear, presidir (indelegable) y efectuar la secretaría técnica del Comité Territorial de Justicia Transicional Garantizar medios y recursos a Personerías para el cumplimiento de sus funciones en relación con esta Ley Efectuar la autoevaluación, administrar la información territorial y entregar informes diferenciados por tipo de victimización a organismos de control y tutela

11 DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS
El Ministerio Público deberá indagar Sobre las Circunstancias de: Tiempo Modo Lugar Información que permita Decidir Inclusión o NO del Declarante En el Registro

12 La persona victima de desplazamiento forzado deberá rendir declaración
DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS La persona victima de desplazamiento forzado deberá rendir declaración ante el Ministerio Público, dentro de los dos (4) años siguientes a la ocurrencia del hecho, siempre y cuando estos hubiesen ocurrido a partir del 1° de Enero de 1985 y no se encuentre registrada en el Registro Único de Población Desplazada Las victimas de desplazamiento Forzado ocurrido antes del 10 de Junio de 2011 y que no se encuentren en el Registro Tienen un plazo de 2 años, a Partir de esta fecha

13 AYUDA HUMANITARIA ARTÍCULO.47
Las víctimas recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas relacionadas con el hecho victimizante, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

14 OBJETIVOS DE LA AYUDA HUMANITARIA
Las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial. SOCORRER ASISTIR PROTEGER ATENDER

15 INSTITUCIONES HOSPITALARIAS PUBLICAS O PRIVADAS DEBEN
ENTIDADES QUE PRESTAN AYUDA HUMANITARIA INSTITUCIONES HOSPITALARIAS PUBLICAS O PRIVADAS DEBEN Prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión

16 ENTIDADES QUE PRESTAN AYUDA HUMANITARIA
ENTIDADES TERRITORIALES UARIV ICBF Deberán prestar alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos.

17 AYUDA HUMANITARIA PARA HECHOS VICTIMIZANTES DIFERENTES AL DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO. 103
DECRETO 4800 de 2011 La UARIV suministra, por una sola vez, la ayuda humanitaria a que se refiere el articulo 49 de la Ley 418 de 1997, y sus prórrogas correspondientes, de acuerdo a la afectación derivada del hecho victimizante y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo En los casos en que la victimización obedezca a múltiples hechos, la ayuda humanitaria estará dirigida a mitigar la afectación derivada de estos.

18 HERIDAS LEVES QUE GENEREN INCAPACIDAD MÍNIMA DE 30 DÍAS
DECRETO 4800 de 2011 MONTOS DE LA AYUDA HUMANITARIA PARA HECHOS VICTIMIZANTES DIFERENTES AL DESPLAZAMIENTO FORZADO Se otorgará por una sola vez, hasta una suma máxima equivalente a dos 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. AFECTACIÓN A BIENES Se otorgará por una sola vez, por persona, hasta una suma máxima equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. HERIDAS LEVES QUE GENEREN INCAPACIDAD MÍNIMA DE 30 DÍAS Se otorgará por una sola vez, por hogar, una suma máxima equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. CASOS DE SECUESTRO

19 ASISTENCIA FUNERARIA ARTÍCULO. 50
Las entidades territoriales, en concordancia pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos.

20 MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO.51
Las autoridades educativas adoptarán las medidas para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas.

21 En educación superior las instituciones, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas puedan acceder a sus programas académicos, especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en condición de discapacidad. El Ministerio de Educación adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX. El SENA con base en los cupos habilitados, priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas a sus programas.

22 MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD ARTÍCULO.52
El Sist. General de Seguridad Social en Salud garantizará la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas. Toda persona que sea incluida en el RUV se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima. Las víctimas que se encuentren registradas en Sisbén 1 y 2 quedarán exentas de cualquier cobro de copago o cuota moderadora, en todo tipo de atención en salud que requieran.

23 ATENCIÓN DE EMERGENCIA EN SALUD SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD
Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica y sin exigir condición previa para su admisión ATENCIÓN DE EMERGENCIA EN SALUD ARTÍCULO.53 Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán ,entre otros, en : Hospitalización, Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de la Protección Social. Medicamentos y Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas. Honorarios Médicos y transporte SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD ARTÍCULO.54

24 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ¿Quiénes son consideradas
Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas.

25 CRITERIOS DE LA AYUDA HUMANITARIA
Sostenibilidad Gradualidad Oportunidad Aplicación del Enfoque Diferencial Articulación de la oferta institucional en el proceso de superación de la situación de emergencia

26 Atención Humanitaria de Emergencia Atención Humanitaria de Transición
ETAPAS DE LA ATENCION HUMANITARIA Atención Inmediata Atención Humanitaria de Emergencia Atención Humanitaria de Transición

27 ETAPAS DE LA ATENCION HUMANITARIA
Atención Inmediata Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas Personas que manifiesten haber sido desplazadas Y que se encuentran en situación de vulnerabilidad Acentuada y requieren de: *Albergue Temporal * Asistencia Alimentaria Entidad Territorial Municipal receptora De la población RESPONSABLE

28 Atención Inmediata Podrán Acceder A esta ayuda:
ETAPAS DE LA ATENCION HUMANITARIA Atención Inmediata Podrán Acceder A esta ayuda: Las personas que presenten la declaración como victimas de desplazamiento forzado Que el hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los 3 meses previos a la solicitud Hasta que el Registro Único de Victimas entre en operación se mantendrá en funcionamiento el RUPD

29 Atención Humanitaria de Emergencia
ETAPAS DE LA ATENCION HUMANITARIA Atención Humanitaria de Emergencia Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez estén incluidos en el Registro Único de Víctimas, se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas A través de: Mecanismos eficaces y eficientes Gratuidad en tramite Oportunidad Responsable

30 Atención Humanitaria de Transición
ETAPAS DE LA ATENCION HUMANITARIA Atención Humanitaria de Transición Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Victimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima pero no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Ayuda Humanitaria de Emergencia Alimentación Instituto colombiano de Bienestar Familiar * Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral * Entes territoriales Alojamiento

31 ICBF DESARROLLO DE LA OFERTA EN TRANSICION Alimentación
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas es la responsable de la recepción, caracterización y remisión de las solicitudes realizadas por la población al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del acompañamiento técnico y seguimiento al programa Alimentación *Entrega de alimentos según composición del hogar Seguimiento a los hogares con el fin de evaluar el estado de nutrición de sus miembros ICBF Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios

32 Entidades Territoriales Alojamiento
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas y las entidades territoriales implementaran un programa de alojamiento Temporal , a las victimas de desplazamiento que haya ocurrido en un termino superior a un año contado a partir de la declaración, que no cuenten con una solución de vivienda definitiva La duración del programa será hasta 2 años por hogar, con evaluaciones periódicas para identificar vulnerabilidad y seguimiento Remitir información al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para iniciar tramites de acceso a vivienda urbana *Remitir información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural en casos de vivienda rural, para que en un plazo no mayor a un año vincule a los hogares Entidades Territoriales Garantizar acceso efectivo y oportuno a las alternativas de alojamiento temporal en condiciones dignas Seguimiento a las condiciones de habitabilidad de los hogares del programa

33 GRACIAS…


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