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IMPUESTO A LA RENTA REGÍMENES TRIBUTARIOS

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Presentación del tema: "IMPUESTO A LA RENTA REGÍMENES TRIBUTARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO A LA RENTA REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO RÉGIMEN UNICO SIMPLIFICADO – R.U.S. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – R.E.R. FIORELLA SAMHAN

2 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL
REGÍMENES DE RENTA DE 3ra CATEGORÍA REGÍMENES RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN ESPECIAL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Régimen de Personas Jurídicas * RER (Régimen Especial del I. a la Renta) Nuevo RUS (Régimen Unico Simplificado) FIORELLA SAMHAN

3 RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
FIORELLA SAMHAN

4 MARCO CONCEPTUAL NUEVO RUS I.R., IGV e IPM SUJETOS CATEGORÍAS
CAMBIO DE RÉG. ACOGIMIENTO C O M P R E N D I S V O L U N T A R I O B L I G A T R NO C O M P R E N D. 1. 2. 3. 4. 5. FORMA DE PAGO INICIO DE ACTIVIDADES CAMBIO DE RÉGIMEN COMP. DE PAGO QUE DEBEN EMITIR PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT. OTRAS OBLIGACIONES FIORELLA SAMHAN PRESUNCIONES

5 REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S. GENERALIDADES BASE LEGAL: T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.Leg. N°937 ( ) Reglamento del T.U.O. del Nuevo R.U.S - D.S. N° EF Modificaciones: 2° D.F. del D. Leg N° 941 ( ), modifica normas sobre presunción de ventas o ingresos. Ley N° ( ), modifica normas sobre acogimiento al Nuevo RUS para el ejercicio 2004. IMPUESTOS COMPRENDIDOS: En la cuota única se encuentran comprendidos: Impuesto a la Renta - 3° y 4° Categoría I.G.V. E I.P.M. CONTRIBUYENTES : Personas Naturales y Sucesiones Indivisas; domiciliados en el país que: Obtengan rentas de tercera categoría por actividades de comercio y/o industria y/o servicio. Obtengan rentas de cuarta categoría por el desarrollo de oficios.

6 REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S. GENERALIDADES REQUISITOS: a. Los ingresos brutos en un cuatrimestre calendario : Hasta S/.80,000 b. Hasta 5 trabajadores por turno. c. Desarrollen sus actividades en un solo local (área max. 100 m2) d. El valor de los activos fijos (sin incluir el predio): Hasta 10 UIT (S/.34, 500) e. Precio unitario de venta de los bienes: Hasta S/. 500 f. El monto de las adquisiciones en un cuatrimestre calendario: Comercio y/o industria Hasta S/. 80,000 Servicio y/u oficio Hasta S/. 40,000 g. El consumo de energía eléctrica en en cuatrimestre calendario: Hasta 4,000 kw-h h. El consumo telefónico en un cuatrimestre calendario: Hasta S/ 4,000 Para acogerte al Nuevo RUS  debes cumplir con las siguientes condiciones: - El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000 ) - Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva - El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio - Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000 FIORELLA SAMHAN

7 REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO R.U.S. GENERALIDADES SUJETOS NO COMPRENDIDOS: a. Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros b. Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor a 2 TM c. Realicen operaciones sujetos a Regímenes Aduaneros. d. Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos. e. Sean notarios, martilleros y agentes intermediarios de comercio (ag. de aduanas) f. Titulares de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. g. Titulares de agencias de viajes, propagandas y/o publicidad. h. Realicen venta de inmuebles. i. Actividades de comercialización de combustibles y similares. j. Entreguen bienes en consignación. k. Presten servicios de depósitos aduaneros y almacenamiento. l. Realicen algunas operaciones gravadas con el I.S.C. m. Realicen algunas operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

8 Impuestos comprendidos BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 937
Incluye : NRUS I. RENTA I. G. V. I.P.M. FIORELLA SAMHAN

9 Personas NO comprendidas BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg
Personas NO comprendidas BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° EF. Cuando ... Ventas Compras Activos 2 o más UE FIORELLA SAMHAN

10 Realicen la siguientes actividades :
Personas NO comprendidas BASE LEGAL: Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el DS. N° EF. Realicen la siguientes actividades : Transp. de pasajeros Comercio exterior Transp. de carga Org. Espectaculos públicos Notarios, martilleros, ..... Casinos y Tragamonedas FIORELLA SAMHAN

11 Personas NO comprendidas BASE LEGAL: Art.lo 4° del D. L. N° 967
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Agencias de viaje.... Venta de inmuebles Venta de Combustible Terminales de almacenamiento Consignación Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP FIORELLA SAMHAN

12 Acogimiento BASE LEGAL: Artículo 6° del DL. N° 967
Al inicio de actividades Por cambio de régimen FIORELLA SAMHAN

13 Categorización y cuota mensual BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg
Categorización y cuota mensual BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 Categorías PARÁMETROS CUOTA MENSUAL (S/.) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5,000 20 2 8,000 50 3 13,000 200 4 20,000 400 5 30,000 600 FIORELLA SAMHAN

14 “Categoría especial” BASE LEGAL: Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
IMPORTANTE: Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si los ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica: 1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas,  legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en  el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó 2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles. FIORELLA SAMHAN

15 Forma de pago BASE LEGAL: Artículo 10° del D. Leg. N° 967
Número de RUC Período tributario Total ingresos Brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. Importe a pagar Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando FIORELLA SAMHAN

16 Cambio de Régimen Voluntario BASE LEGAL: Artículo 13° del D. Leg
Cambio de Régimen Voluntario BASE LEGAL: Artículo 13° del D. Leg. N° 967 En cualquier mes del año condiciones de Verificar acogimiento FIORELLA SAMHAN

17 Cambio de Régimen Obligado BASE LEGAL: Artículo 12° del D. Leg. N° 967
Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3° El Contribuyente cumple con los requisitos de los otros regimenes. FIORELLA SAMHAN

18 Recategorización BASE LEGAL: Artículo 11° del D. Leg. N° 967
Adquisiciones S/. 400 5 30,000 S/. 200 4 20,000 S/. 50 3 13,000 S/. 20 2 8,000 1 5,000 Ingresos Variación en cualquier mes Obligado a pagar en la nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación FIORELLA SAMHAN

19 Comprobantes de pago BASE LEGAL: Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT
EMITIR FACTURA TICKET LIQ. DE COMPRA GUIA DE REMISIÓN FIORELLA SAMHAN BOLETA DE VENTA

20 Comprobantes de pago BASE LEGAL: Artículo 17° del D. Leg. N° 937
EXIGIR FACTURA REC. x HONORARIOS TICKET GUIA DE REMISIÓN FIORELLA SAMHAN BOLETA DE VENTA

21 Rentas de otras categorías BASE LEGAL: Artículo 19° del D. Leg. N° 937
Reg. General NRUS FIORELLA SAMHAN

22 Otras obligaciones BASE LEGAL: Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937
Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones FIORELLA SAMHAN

23 Inclusión de Oficio BASE LEGAL: Artículo 6A° del D. Leg. N° 967
Inscripción de Oficio Siempre que A partir que se generaron los hechos que motivan la inscripción FIORELLA SAMHAN

24 Presunciones BASE LEGAL: Artículo 18° del D. Leg. N°967
Excede el límite mensual de adquisiciones de la categoría más alta o permitidas para el régimen En el mes en que ocurra FIORELLA SAMHAN

25 RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
FIORELLA SAMHAN

26 REGÍMENES TRIBUTARIOS RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (R.E.R.)
GENERALIDADES BASE LEGAL: Cap. XV del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido según D. Leg. N° 938 Pub Cap. XV del Rgto. del T.U.O. del Impuesto a la Renta, modificado según D.S. N° EF Pub IMPUESTOS COMPRENDIDOS: Impuesto a la Renta - 3° Categoría. I.G.V. e I.P.M. Si tiene trabajadores dependientes: Contribuciones al ESSALUD CONTRIBUYENTES : Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas, Sociedades Conyugales y Personas Jurídicas; domiciliadas en el país que: Obtengan rentas de tercera categoría. FIORELLA SAMHAN

27 REGÍMENES TRIBUTARIOS RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (R.E.R.)
GENERALIDADES REQUISITOS: a. Los ingresos netos en el ejercicio anterior : Hasta S/. 240,000 b. Hasta 8 trabajadores por turno. c. Desarrollen sus actividades: Hasta en 2 locales (área max. 200 m2) d. El valor de los activos fijos (sin incluir predio): Hasta 15 UIT e. Precio unitario de venta de los bienes: Hasta S/. 3,000 f. El monto de las adquisiciones en un trimestre: Hasta el total de ingresos acumulados en ese trimestre. g. El consumo de energía eléctrica en un mes: Hasta 2,000 kw-h h. El consumo telefónico en un mes: Hasta 5% total de ingresos netos FIORELLA SAMHAN

28 REGÍMENES TRIBUTARIOS RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (R.E.R.)
GENERALIDADES SUJETOS NO COMPRENDIDOS: a. Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros b. Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad mayor a 2,000 TM. c. Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos. d. Sean notarios, martilleros y agentes intermediarios de comercio. e. Titulares de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. f. Titulares de agencias de viajes, propagandas y/o publicidad. g. Realicen venta de inmuebles. h. Actividades de comercialización de combustibles y similares. i. Presten servicios de depósitos aduaneros y almacenamiento FIORELLA SAMHAN

29 Marco Conceptual RER + = SUJETOS CUOTA APLIC. CAMBIO DE RÉG.
ACOGIMIENTO C O M P R E N D I S V O L I N T A R O B L I G A T R NO C O M P R E N D. 1.5% COMERCIAL E INDUSTRIAL + 2.5% hasta 30/9/08 – AHORA 1.5% INICIO DE ACTIVIDADES SERVICIOS CAMBIO DE RÉGIMEN = 1.5% DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES PERCEPCIÓN DE RENTAS DE OTRAS CAT. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FIORELLA SAMHAN

30 Sujetos Comprendidos BASE LEGAL: Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF
Personas naturales Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Artículo 117º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a.       Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b.       Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Comercio Industria Servicios FIORELLA SAMHAN

31 ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA:
Actividades Comprendidas BASE LEGAL: Artículo 117º del D.S. N° EF ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA: Venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen. Venta de recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. ACTIVIDADES DE SERVICIOS: Cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior OJO: Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. FIORELLA SAMHAN

32 (no incluye predios y vehículos)
Sujetos NO Comprendidos BASE LEGAL: Artículo 118º inc. a) del D.S. N° EF. Personal no > a 10 Cuando ... S/.525,000 S/.525,000 Ventas (Ingresos Netos) Compras (no incluye activos fijos) Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a.       No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87, (ochenta y siete mil quinientos y 00/100  Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). -Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. -Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. S/.126,000 Activos (no incluye predios y vehículos) FIORELLA SAMHAN

33 Sujetos NO Comprendidos BASE LEGAL: Artículo 118º inc. b) del D. S
Sujetos NO Comprendidos BASE LEGAL: Artículo 118º inc. b) del D.S. N° EF Realiza la siguientes actividades : Contratos de construcción Casinos y Tragamonedas Transp. De carga Org. Espectáculos públicos Notarios, martilleros, ... Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos ...... b.       Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii)  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii)  Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. ...modificado por D.S EF ingresos netos que superen s/.525,000, el valor de Activos Fijos supere s/.126,000 y además desarrollen actividades de renta de 3ra con mas de 10 personas hasta x 3 turnos Agencias de viaje.... Venta de inmuebles Venta de Combustible Terminales de almacenamiento FIORELLA SAMHAN

34 Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
Sujetos No Comprendidos BASE LEGAL: Artículo 118º inc. b) del D.S. N° EF Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): Actividades jurídicas Médicos y odontólogos Veterinarios Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos ..... (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. c.       Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial FIORELLA SAMHAN

35 Al inicio de actividades ultimo día del ejercicio
Acogimiento BASE LEGAL: Artículo 119º del D.S. N° EF / D.S EF Art.124-A DDJJ y Pago Al inicio de actividades Cronograma Por cambio de régimen Artículo 119º.- Acogimiento El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma. DDJJ anual del ultimo inventario del ultimo día del ejercicio FIORELLA SAMHAN

36 Cuota Aplicable BASE LEGAL: Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF
1.5% Comercio e industria 2.5% Hasta 30/9/08. Después se aplica tasa única de 1.5% Artículo 120º.- Cuota aplicable a. Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría.  b. El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.  c. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. Servicios 19% FIORELLA SAMHAN

37 Cambio de Régimen Voluntario BASE LEGAL: Artículo 121º del D. S
Cambio de Régimen Voluntario BASE LEGAL: Artículo 121º del D.S. N° EF Verificar condiciones de acogimiento Artículo 121º.- Cambio de Régimen Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. En cualquier mes del año FIORELLA SAMHAN

38 Cambio de Régimen Obligado BASE LEGAL: Artículo 122º del D. S
Cambio de Régimen Obligado BASE LEGAL: Artículo 122º del D.S. N° EF Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118° Artículo 122º.- Obligación de ingresar al Régimen General Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. FIORELLA SAMHAN

39 Rentas de Otras Categorías BASE LEGAL: Artículo 123º del D. S
Rentas de Otras Categorías BASE LEGAL: Artículo 123º del D.S. N° EF Reg. General RER Artículo 123º.- Rentas de otras categorías Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. FIORELLA SAMHAN

40 Libro y Registros Contables BASE LEGAL: Artículo 124º del D. S
Libro y Registros Contables BASE LEGAL: Artículo 124º del D.S. N° EF, R.S /SUNAT, R.S /SUNAT 1) 2) Artículo 124º.- Libros y registros contables Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos de este Régimen se encuentran obligados a llevar. Mediante D.S EF Se establece la obligación de llevar solo registro de compras y ventas, así como una presentación anual de una DDJJ. Los que superen las 150 UIT de ingresos brutos anuales deberán llevar como mínimo Registro de Compras, Ventas y Un libro DIARIO de Formato Simplificado 3) 4) Libro de Planillas o la Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes. FIORELLA SAMHAN

41 OBLIGACIONES NUEVO R.U.S. R.E.R. R.G. REGÍMENES TRIBUTARIOS
1. Pago de la cuota mensual, a través del Sistema Pago Fácil: 1. Declaración y pago de la cuota mensual, con carácter definitivo. 1. Declaración y pago de la siguiente manera: IMPUESTO A LA RENTA – TERCERA CATEGORIA PAGOS A CUENTA MENSUALES PAGO ANUAL DE REGULARIZACION IGV - IPM 18% IMPUESTO A LA RENTA – TERCERA CATEGORIA IGV e IPM ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA Y SERVICIOS 1.5% ingresos netos mens. CATEGORIA PARAMETROS CUOTA MENSUAL TOTAL DE INGRESOS BRUTOS MENSUAL TOTAL DE ADQUISICIONES MENSUALES 1 5,000 20 2 8,000 50 3 13,000 200 4 20,000 400 5 30,000 600 NUEVO R.U.S: La Ley ha establecido un Régimen Especial para aquellos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas, y similares (detallados en el apéndice 1 de la Ley del IGV) realizado en mercado de abastos y cuyos ingresos cuatrimestrales no superen los S/. 14,000. CUOTA MENSUAL = 0 CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS 18 % ISC SI ESTUVIERA AFECTO ISC SI ESTUVIERA AFECTO FIORELLA SAMHAN

42 REGÍMENES TRIBUTARIOS
OBLIGACIONES NUEVO R.U.S. R.E.R. R.G. 2. Emitir comprobantes de Pago autorizados: Boletas de Venta Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, sin derecho a crédito fiscal. Facturas Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, con derecho a crédito a fiscal. Liquidaciones de compra Guía de Remisión. Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, con Notas de crédito/débito FIORELLA SAMHAN

43 REGÍMENES TRIBUTARIOS No se encuentran obligados.
OBLIGACIONES NUEVO R.U.S. R.E.R. R.G. c. Libros de Contabilidad: No se encuentran obligados. *Si tienen trabajadores dependientes: Libro de planillas de sueldos o salarios Registro de Compras Registro de Ventas c.1 Personas Jurídicas: Contabilidad Completa c.2 Personas Naturales con negocio: Hasta 100 UIT Libro de Inventarios y Balances Libro de Caja y Bancos Más de 100 UIT FIORELLA SAMHAN

44 REGÍMENES TRIBUTARIOS
CAMBIO DE RÉGIMEN Momento Opera A partir del 1° día calendario del mes siguiente R.G. VOLUNTARIO Cualquier mes del ejercicio gravable OBLIGATORIO Cuando incumple algún requisito para pertenecer al Nuevo RUS, deberán incluirse en el Reg. General NUEVO R.U.S. Para poder cambiarse de Régimen se requiere estar al día con las obligaciones formales y sustanciales del Régimen en el que se encontraba. El reingreso al Nuevo R.U.S. Opera después de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusión en el R.G. O R.E.R. El reingreso operará a partir del 1 de Enero del año siguiente a aquél en el que se cumplan los 12 meses. R.E.R. FIORELLA SAMHAN

45 REGÍMENES TRIBUTARIOS
CAMBIO DE RÉGIMEN Momento Opera Voluntario Cuando cumpla con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS Sólo podrán acogerse mediante la de claración y pago de la cuota del mes de Enero. Opera a partir del 1 de Enero de cada ejercicio gravable. R.G. NUEVO R.U.S. Para el caso del Nuevo RUS Mediante Ley N° ( ) se estableció el Acogimiento excepcional por el ejercicio 2004, hasta el 31 de agosto del presente año, mediante la declaración y pago de la cuota correspondiente. R.E.R. FIORELLA SAMHAN

46 REGÍMENES TRIBUTARIOS
CAMBIO DE RÉGIMEN Momento Opera A partir del Primer día calendario del mes siguiente VOLUNTARIO Cualquier mes del ejercicio gravable OBLIGATORIO Cuando incumpla los requisitos para pertenecer al R.E.R. R.E.R. R.G. Momento Opera Voluntario Cuando cumple con los requisitos del R.E.R. Sólo podrán acogerse mediante la de claración y pago de la cuota del mes de Enero. Opera a partir del 1 de Enero de cada ejercicio gravable. R.G. R.E.R. FIORELLA SAMHAN

47 UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES FIORELLA SAMHAN


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