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REGIMENES TRIBUTARIOS

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REGIMENES TRIBUTARIOS

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Presentación del tema: "REGIMENES TRIBUTARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMENES TRIBUTARIOS
SUNAT REGIMENES TRIBUTARIOS

2 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
SUNAT NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

3 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
SUNAT El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa dirigido a: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Es un régimen, Creado por Decreto Legislativo N°777 Del 01 de enero de 1994. Aprueba “Régimen Único Simplificado” que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. Regulado por Decreto Supremo Del 14 de abril de 1999. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO. Artículo 2°.- El presente régimen está comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categoría. Las actividades empresariales son todas aquellas generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. 3

4 ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
SUNAT ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Deberán cumplir con los siguientes requisitos: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes) Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 4

5 ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
SUNAT ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL: Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Los establecimientos anexos que tengan autorizados. Nota: Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 5

6 ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
SUNAT ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 6

7 EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS
SUNAT EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen. Nota: Si el contribuyente ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, sólo debe seguir cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas del Régimen, de acuerdo a la categoría en la que se encuentra. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 7

8 PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen . Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360, (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 8

9 PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 9

10 PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 10

11 PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 11

12 PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 12

13 PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 13

14 PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS
SUNAT PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 14

15 CATEGORIAS DEL NUEVO RUS
SUNAT CATEGORIAS DEL NUEVO RUS Categorías de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales: CATEGORÍAS PARÁMETROS Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5,000 2 8,000 3 13,000 4 20,000 5 30,000 Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 15

16 CATEGORIAS DEL NUEVO RUS
SUNAT CATEGORIAS DEL NUEVO RUS Monto de la cuota a pagar según categoría: CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.) 1 20 2 50 3 200 4 400 5 600 Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 16

17 SUNAT VENTAJAS DEL NUEVO RUS Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes: El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.  Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES,. El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago). No hay obligación de llevar libros contables.  No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FACIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional   Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 17

18 CATEGORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS
SUNAT CATEGORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60, (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de: Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 18

19 CATEGORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS
SUNAT CATEGORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/.0.00 NUEVOS SOLES. Los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.  Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 19

20 CATEGORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS
SUNAT CATEGORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán: Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form correspondiente al período tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 20

21 EL NUEVO RUS REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
SUNAT EL NUEVO RUS REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Es el régimen aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 21

22 EL NUEVO RUS REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
SUNAT EL NUEVO RUS REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV No se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que será deducido en las declaraciones pago que presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos de la percepción. La percepción sólo la podrán efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepción. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 22

23 SUNAT EL NUEVO RUS COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS Si a un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 23

24 SUNAT EL NUEVO RUS COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan: RUC Período tributario. Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando Total ingresos brutos del mes. Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 24

25 SUNAT EL NUEVO RUS COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 25

26 SUNAT EL NUEVO RUS Ejemplo Si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero). La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.. En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 26

27 SUNAT EL NUEVO RUS Juan Pérez (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora “ABC", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Valor de venta 150 IGV (19%) 29 Precio Venta 179 Percepción (2%) 4 Total a pagar S/. 183 Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 27

28 SUNAT EL NUEVO RUS El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora “ABC", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2006, a través del Formulario 1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS 28

29 OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Los sujetos del presente Régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, las boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Artículo 4° TUO. Segundo párrafo: Están prohibidos de emitir y entregar, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquina registradoras u otros boletos distintos a los boletos de transporte público urbano de pasajeros que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gastos y/o costo para efectos tributarios. Quinto párrafo: Los comprobantes de pago señalados en el segundo párrafo, no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del impuesto general a las ventas ni como costo o gasto para efecto del impuesto a la renta por parte de los sujetos del régimen general. CREDITO FISCAL.- Monto a favor del contribuyente en la determinación de las obligaciones tributarias. Que este puede deducir del debito fiscal, para determinar el monto de dinero a pagar al fisco. (es el monto del IGV pagado por el adquirente o usuario en el RER y en el Régimen general que se puede descontar del IGV a pagar por las ventas de bienes o servicios que efectuen y que constan en los comprobantes de pago respectivos) COSTO Y/O GASTO.- Total de desembolso efectuados para la obtención de un bien o servicio. 29

30 OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Artículo 4° TUO. Segundo párrafo: Están prohibidos de emitir y entregar, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquina registradoras u otros boletos distintos a los boletos de transporte público urbano de pasajeros que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gastos y/o costo para efectos tributarios. Quinto párrafo: Los comprobantes de pago señalados en el segundo párrafo, no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del impuesto general a las ventas ni como costo o gasto para efecto del impuesto a la renta por parte de los sujetos del régimen general. CREDITO FISCAL.- Monto a favor del contribuyente en la determinación de las obligaciones tributarias. Que este puede deducir del debito fiscal, para determinar el monto de dinero a pagar al fisco. (es el monto del IGV pagado por el adquirente o usuario en el RER y en el Régimen general que se puede descontar del IGV a pagar por las ventas de bienes o servicios que efectuen y que constan en los comprobantes de pago respectivos) COSTO Y/O GASTO.- Total de desembolso efectuados para la obtención de un bien o servicio. 30

31 OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General que los obtuvieron. Artículo 4° TUO. Segundo párrafo: Están prohibidos de emitir y entregar, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquina registradoras u otros boletos distintos a los boletos de transporte público urbano de pasajeros que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gastos y/o costo para efectos tributarios. Quinto párrafo: Los comprobantes de pago señalados en el segundo párrafo, no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del impuesto general a las ventas ni como costo o gasto para efecto del impuesto a la renta por parte de los sujetos del régimen general. CREDITO FISCAL.- Monto a favor del contribuyente en la determinación de las obligaciones tributarias. Que este puede deducir del debito fiscal, para determinar el monto de dinero a pagar al fisco. (es el monto del IGV pagado por el adquirente o usuario en el RER y en el Régimen general que se puede descontar del IGV a pagar por las ventas de bienes o servicios que efectuen y que constan en los comprobantes de pago respectivos) COSTO Y/O GASTO.- Total de desembolso efectuados para la obtención de un bien o servicio. 31

32 OBLIGACIÓN FORMAL EN CUANTO A COMPRAS
SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL EN CUANTO A COMPRAS Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Artículo 5° TUO. Los sujetos del presente régimen deben exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras a sus proveedores por las compras de bienes nacionales o importados y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios profesionales, en su caso. La tenencia de bienes sin el correspondiente comprobante que sustente su compra hará presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de defraudación tributaria tipificada en el Código penal. Artículo 12° REGLAMENTO RUS. DS Los contribuyentes del simplificado tienen las siguientes obligaciones principales: 1.- POR COMPRAS Sustentar la tenencia de su mercadería, mediante los comprobantes de pago establecidos en el reglamento de comprobantes de pago. Los comprobantes de pago que sustenten el crédito deducible deben ser archivados en forma cronológica desde la fecha de ingreso al simplificado, durante cuatro (4) años contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Porque cuatro años? Y porqué desde el 1 de enero del años siguiente? Dichos comprobantes deben estar a disposición de la SUNAT, cuando ésta lo requiera. 32

33 OBLIGACION DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE PAGO
SUNAT LIBROS CONTABLES Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables OBLIGACION DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 33

34 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER
SUNAT REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER

35 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
SUNAT Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso correspondiente. Es un régimen, Creado por Decreto Legislativo N°777 Del 01 de enero de 1994. Aprueba “Régimen Único Simplificado” que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. Regulado por Decreto Supremo Del 14 de abril de 1999. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO. Artículo 2°.- El presente régimen está comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categoría. 35

36 ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER
SUNAT Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 36

37 ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER
SUNAT Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 37

38 ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER
SUNAT Nota: El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 38

39 NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL “ RER”
SUNAT No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/.525,000. 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/.126,000 3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000 4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Decreto Supremo N° EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18, mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría. A TOMAR EN CUENTA: Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008. 39

40 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL “ RER”
SUNAT ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL “ RER” Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Decreto Supremo N° EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18, mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría. 40

41 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL “ RER”
SUNAT ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL “ RER” Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, etc. Decreto Supremo N° EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18, mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría. 41

42 PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IGV
SUNAT PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IGV Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: 42

43 PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IGV
SUNAT PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IGV TRIBUTO TASA Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19% A TOMAR EN CUENTA: La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente. 43

44 DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
SUNAT DECLARACIÓN JURADA MENSUAL La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios: MEDIO TIPO DE SUJETO PDT - IGV Renta Mensual Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT Formulario 118 Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea). 44

45 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
SUNAT LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 45

46 CdP Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR
SUNAT CdP Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR Facturas Boletas de venta Tickets Liquidación de compra Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión 46

47 DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER
SUNAT DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación. El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. 47

48 FIN DE LA PRESENTACIÓN


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