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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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Presentación del tema: "LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE"— Transcripción de la presentación:

1 LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

2 Ley General del Servicio Profesional Docente
ESTA LEY FUE PUBLICADA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CONTIENE 83 ARTÍCULOS Y 22 TRANSITORIOS

3 Ley General del Servicio Profesional Docente
OBJETO: REGUALR EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE ESTABLECER LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASEGURA LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. SUJETOS DE LA LEY: PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA L G S P D

4 Ley General del Servicio Profesional Docente
INEE AUTORIZAR: PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS GEM PROCESOS DE EVALUACION DETERMINAR LOS PERFILES Y REQS. ING, PROM, RECONO Y PERMA CONVOCAR A LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARTICIPAR EN ETAPAS PARA LA PROPUESTA DE LOS PARAMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO, ASI COMO LOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO. SELECCIONAR A LOS EVALUADORES Y APLICADORES. OFRECER PROGMAS Y CURSOS GRATUITOS DE REGULARIZACION . SEP ESTABLECER: PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO. SERA EL CONDUCTO ENTRE EL INSTITUTO Y LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES

5 Ley General del Servicio Profesional Docente
PROPOSITOS DEL SERVICIO OBJETO MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. MEJORAR LA PRÁCTICA PROFESIONAL, MEDIANTE LA EVALUACIÓN. ESTIMULAR EL RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DOCENTE. DESARROLAR UN PROGRAMA DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS GARANTIZAR QUE LA EVALUACIÓN CONTRIBUYA CON LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SEA CONGRUENTE CON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y CON LA EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS Y DE LAS ESCUELAS.

6 Ley General del Servicio Profesional Docente
MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL SE LLEVARÁ MEDIANTE UNA EVALUACIÓN INTERNA PERMANENTE EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA ESCUELA PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANIZARÁN Y OPERARÁN DICHO SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA ESCUELA Y, EN TODO CASO, PROPICIARÁN QUE SEA EFICAZ Y PERTINENTE. LOS RESULTADOS DE ESTA EVALUACIÓN INTERNA, NO PODRÁN SER CAUSAL DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN, NI TENER CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS O LABORALES

7 Ley General del Servicio Profesional Docente
DEL INGRESO CONCURSO DE OPOSICIÓN PÚBLICO CONVOCATORIA ABIERTA SE UTILIZARAN LOS PERFILES PARAMETROS, INDICADORES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. PERFIL DE LOS ASPIRANTES, PLAZAS SUJETAS A CONCURSO, REQUISITOS, TÉRMINOS Y FECHAS DE REGISTRO, ETAPAS, SEDES DE APLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, SE OBSERVARAN LAS DISTINTAS MODALIDADES Y LAS ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES APROBACIÓN DE LA SEP. SE PUBLICARÁ CON LA ANTICIPACIÓN SUFICIENTE AL INICIO DEL CICLO ACADÉMICO.

8 Ley General del Servicio Profesional Docente
DEL INGRESO DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, DESPUÉS DE SEIS MESES DE SERVICIO, SIN NOTA DESFAVORABLE. TENDRÁ UNA TUTORÍA POR DOS AÑOS. AL TÉRMINO DEL PRIMER AÑO SE LE EVALUARÁ Y SE LE BRINDARÁN APOYOS Y PROGRAMAS. AL TÉRMINO DE DOS AÑOS SE EVALUARÁ EL DESEMPEÑO. QUIEN NO ATIENDA LOS APOYOS Y PROGRAMAS E INCUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE LA EVALUACIÓN O SE IDENTIFIQUE INSUFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO, SE DARÁN POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD. QUIENES PARTICIPEN EN ALGUNA FORMA DE INGRESO DISTINTA, AUTORICEN O EFECTÚEN ALGÚN PAGO O CONTRAPRESTACIÓN U OBTENGAN ALGÚN BENEFICIO, INCURRIRÁN EN RESPONSABILIDAD Y SERÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

9 Ley General del Servicio Profesional Docente
DE LA PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CONCURSO DE OPOSICIÓN PÚBLICO CONVOCATORIA ABIERTA SE UTILIZARAN LOS PERFILES PARAMETROS, INDICADORES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. PERFIL DE LOS ASPIRANTES, PLAZAS SUJETAS A CONCURSO, REQUISITOS, TÉRMINOS Y FECHAS DE REGISTRO, ETAPAS, SEDES DE APLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, SE OBSERVARAN LAS DISTINTAS MODALIDADES Y LAS ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES SE PUBLICARÁ CON LA ANTICIPACIÓN SUFICIENTE AL INICIO DEL CICLO ESCOLAR.

10 Ley General del Servicio Profesional Docente
DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN La Promoción de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades determinarán la duración de los nombramientos. Al término del Nombramiento, volverá a su función docente. El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad o el Organismo determine en función de las necesidades del Servicio.

11 Ley General del Servicio Profesional Docente
DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN Los nombramientos de dirección podrán ser renovables, se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño. Los nombramientos serán remunerados Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

12 Ley General del Servicio Profesional Docente
CRITERIOS DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN CONSIDERARÁ INCENTIVOS TEMPORALES O PERMANENTES. OFRECERÁ MECANISMOS DE ACCESO AL DESARROLLO PROFESIONAL. FOMENTARÁ EL MEJORAMIENTO EN EL DESEMPEÑO. GENERARÁ INCENTIVOS.

13 Ley General del Servicio Profesional Docente
OTRAS PROMOCIONES NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA. SERÁ MEDIANTE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN SUJETO A UN PERIODO DE INDUCCIÓN POR DOS AÑOS, A CURSOS DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Y A UNA EVALUACIÓN. RECIBIRÁ INCENTIVOS TEMPORALES Y CONTINUARÁ CON SU PLAZA DOCENTE, CUANDO SE ACREDITE SUFICIENCIA DE DESEMPEÑO, AL TÉRMINO DE LA INDUCCIÓN SE OTORGARÁ NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO. QUIEN INCUMPLA CON LA INDUCCIÓN Y LA EVALUACIÓN O INSUFICIENCIA DE DESEMPEÑO REGRESARÁ A LA FUNCIÓN DOCENTE.

14 Ley General del Servicio Profesional Docente
PERSONAL DOCENTE, DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN REQUISITO: QUIENES DESTAQUEN EN EL DESEMPEÑO Y CUMPLIMIENTO DE SU RESPONSABILIDAD. RECONOCIMIENTO LOS MOVIENTOS LATERALES SERÁN: TEMPORALES, POR TRES CICLOS ESCOLARES, SIN QUE LOS DOCENTES PIERDAN EL VÍNCULO CON LA DOCENCIA. MOVIMIENTOS LATERALES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA SE RENOVARÁN POR UN CICLO ESCOLAR MÁS.

15 Ley General del Servicio Profesional Docente
DE LA PERMANENCIA SE EVALUARÁ AL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN POR LO MENOS UNA VEZ CADA CUATRO AÑOS, UTILIZANDO LOS PERFILES, PÁRAMETROS E INDICADORES. CUANDO LA EVALUACIÓN SEA INSUFICIENTE, EL DOCENTE SE INCORPORARÁ A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN. EL PERSONAL TENDRÁ UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN UN PLAZO NO MAYOR A DOCE MESES, ANTES DEL INICIO DEL CICLO ESCOLAR O LECTIVO. DE EXISTIR LA INSUFICIENCIA SE REINCORPORARÁ A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN Y SE SUJETARÁ A UNA TERCERA EVALUACIÓN, DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES. QUIEN NO ALCANCE UN RESULTADO SUFICIENTE EN LA TERCERA EVALUACIÓN, SE TERMINARÁN LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO.

16 Ley General del Servicio Profesional Docente
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES. DERECHOS: PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN. CONOCER LOS PERFILES, PÁRAMETROS E INDICADORES TRES MESES ANTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. RECIBIR LOS RESULTADOS Y EL DIAGNÓSTICO DE LAS NECESIDADES DE REGULARIZACIÓN. ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. ACCEDER A LA PROMOCIÓN Y RECONOCIMIENTO. EJERCER EL DERECHO DE INTERPONER SU DEFENSA OBLIGACIONES: CUMPLIR CON LAS EVALUACIONES. CUMPLIR CON EL PERIODO DE INDUCCIÓN. PRESENTAR DOCUMENTACIÓN FIDEDIGNA. SUJETARSE A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN. ATENDER LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA Y SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

17 Ley General del Servicio Profesional Docente
RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE PRONUNCIEN EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY, LOS INTERESADOS PODRÁN OBTAR POR INTERPONER, EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIO LA RESOLUCIÓN QUE SE INPUGNA O BIEN ACUDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA. ESTE RECURSO VERSARÁ EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY CON LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS SE REGIRAN POR LA LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE, SALVO POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY.


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