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EL DERECHO SOCIETARIO ARGENTINO NECESIDAD DE REFORMA.

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1 EL DERECHO SOCIETARIO ARGENTINO NECESIDAD DE REFORMA

2  La importancia de la empresa familiar en Argentina  Los problemas vinculados a dichas empresas:  a) La continuidad del emprendimiento  b) La estructura organizacional  c) Los conflictos internos (socios familiares entre si o entre terceros)  d) Bajo grado de profesionalización  e) La problemática en torno a la estructura tipológica de la sociedad familiar  f) Falta de respuestas idóneas frente al conflicto

3  El concepto de sociedad en sentido amplio o sentido estricto o propio  En sentido amplio: Fin común – Actividad Negocial – Con o sin lucro  En sentido estricto:  (i) Actividad común exteriorizada a nombre colectivo con el propósito de obtener ganancias (Fondo Común – Gestión Común)  (ii) La organización: 1) Formalización del contrato; 2) La organización interna- externa (decisiones, formas, imputación etc.) – 3) La elección del tipo social.

4  Personalidad Jurídica  Concepto (art. 33 inc. 2 y 39 CodigoCivil)  Efectos:  Atributos característicos  División Patrimonial  Por que y para que?  Tipicidad  Concepto y Naturaleza  La organización societaria tipológica:  Del autoorganicismo al organicismo diferenciado  La responsabilidad limitada  La división del capital

5  Normas relativas a la familia: arts. 27, 28 y 29 LS (Ley 11357) (Ley 14394).  Los tipos sociales. Caracterización de cada tipo. Las sociedades de interés. (art. 125 y 57 LS); Las SRL (art. 146 LS); La SA (163 LS).  Transmisión de la calidad de socio:  Partes de interes (57 y 131 LS)  Cuotas (arts. 152 /154 LS). El articulo 90 y 155 LS.  Acciones (arts. 214/215 LS)

6  Los tipos sociales y la organización societaria  La administración social.  Principio general: Art. 58 y 59 LS. Otaegui:  Gestión operativa  Gestión empresaria  Cogestión societaria  Representación  Sociedad Colectiva (art. 125 LS)  SRL : La gerencia (art. 157 LS)  SA: El directorio (art. 255 LS). Delegación de funciones (art. 269 y 270 LS)

7  El Gobierno Social:  Colectivas. Autoorganicismo. (art. 131 LS)  SRL. Libertad contractual. (ar. 159 LS9  S.A. Las asambleas.  Generales y especiales  Competencias (art. 234 y 235 LS).  Convocatoria, publicidad y comunicación de asistencia (art. 236 y 237 LS.)  Las asambleas unánimes  Quorum. Mayorias. Actas.

8  El consejo de Vigilancia (art. 280 LS)  La sindicatura (art. 284 LS)

9  Régimen de transferencias de participación y flexibilización en las SRL y régimen supletorio para las anónimas  Régimen de incorporación de herederos, causales de resolución parcial y retiro voluntario  Flexibilización del régimen de asambleas  Convocatoria. Asambleas unánimes y mayorías.  Anticipación de dividendos. Régimen de honorarios.  Incorporación de los pactos parasociales  Modificación al sistema de receso


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