La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

BARBARA PORTUGAL GUZMAN

Presentaciones similares


Presentación del tema: "BARBARA PORTUGAL GUZMAN"— Transcripción de la presentación:

1 BARBARA PORTUGAL GUZMAN
SOCIEDAD COLECTIVA INTEGRNTES: YESENIA ARZADUM TORO ANNY CHOQUE APAZA BARBARA PORTUGAL GUZMAN

2 ¿Qué es una sociedad colectiva?
Es la sociedad donde, los socios responden en forma "solidaria e ilimitada" por las obligaciones sociales. Es aquella que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social que genera una utilidad.

3 Su RESPONSABILIDAD ES ILIMITADA, porque todos los SOCIOS responden en forma extensa del total de las obligaciones sociales. Es SOLIDARIA porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos simultáneamente, por el total de su crédito, de conformidad. Al decir que la responsabilidad de los socios tiene carácter subsidiario se refiere a que de acuerdo con nuestra ley, cabe el beneficio de excusión.

4 HISTORIA La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada.

5 CARACTERISTICAS. Las sociedades colectivas, se constituyen entre personas, generalmente entre familiares o amigos ligados entre si por una reciproca confianza, construyéndose en la forma más espontánea de organización social comercial. 1) Son SOCIEDADES DE PERSONAS, porque en su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo plano de importancia. 2) Son NEGOCIOS COMPARATIVAMENTE PEQUEÑOS que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios.

6 POR EL CODIGO DE COMERCIO.
ADMINISTRACION. El contrato señalará el régimen de administración. En su defecto, la sociedad será administrada por cualquiera de los socios. CONTROL DE LOS SOCIOS. Los socios no administradores pueden supervigilar los actos de los administradores y examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo. ADMISION Y RETIRO DE SOCIOS. La admisión de nuevos socios o la transmisión de parte de interés en la sociedad requieren el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario, e implican la modificación del Contrato social. POR EL CODIGO DE COMERCIO. REMOCION DE ADMINISTRADORES. El administrador, sea socio o no, puede ser removido en cualquier tiempo, sin necesidad de invocación de causa, por decisión de mayoría, salvo pacto en contrario. REVOCATORIA DE PODERES. Si los poderes para la administración de la sociedad son conferidos por la escritura pública constitutiva, también deberán ser revocados por otro instrumento público. RESOLUCIONES. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos respecto al capital, salvo que se fije en el contrato un régimen distinto.

7 NATURALEZA Comercial CAPAC. JURÍDICA Propia DENOMINACIÓN Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C MÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas. RESPONSABILIDAD Ilimitada CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos. REPRESENTACIÓN No hay regulación DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto) TRANSMISIBILIDAD Dificultad para la transmisión de la condición de socio.

8 CLASES DE SOCIOS. Industriales. Socios capitalistas.
Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. Participan en las ganancias de la sociedad. Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración.

9 derechos y obligaciones.
Económicos: Participación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación: La finalidad de reconocer estos derechos es la misma: hacer posibles las expectativas de lucro del socio. Administrativos: Derecho a participar en la gestión social: Derecho de información:

10 2. Obligaciones El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas. RENUNCIA Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES. El administrador, socio o no, podrá renunciar en cualquier tiempo, salvo compromiso contractual sujeto a plazo. No contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios encargados de la administración. ACTOS DE COMPETENCIA. Los socios, no pueden, por sí ni por cuenta de terceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo El socio que dañe los intereses de la sociedad. por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios.

11 Ejemplos. FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C.
FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva. FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C. EDITORIAL “PEREZ Y CIA.” S.C. EDITORIAL “PEREZ Y HNOS.” S.C. EDITORIAL “PEREZ E HIJOS” S.C.

12 PREGUNTAS PARA INTERCTUAR.
¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA? MENCIONE TRES CARACTERISTICAS SEGÚN EL COD. DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD COLECTIVA. MENCIONE TES SOCIEDADES COLECTIVAS. ¿CUANTAS Y CUALES SON LAS CLASES DE SOCIOS?


Descargar ppt "BARBARA PORTUGAL GUZMAN"

Presentaciones similares


Anuncios Google