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LAS REGLAS DE BRASILIA Su aplicación a las personas privadas de la libertad.

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1 LAS REGLAS DE BRASILIA Su aplicación a las personas privadas de la libertad.

2 Relación de la Reglas de Brasilia:
a) con los derechos y garantías de las Personas Privadas de la Libertad b) con las leyes penitenciarias, en función de su contenido formal y sustancial. c) con los principios de la Ejecución Penal. Efectos negativos de la Pena: -Soluciones. -Atenuación al encierro Pena Privativa de la Libertad y Libertad -¿Incongruencia? -Figura del pre-liberado Cambio de Paradigma. Alternativas más benignas -Judiciales -legislativas

3 Reglas de Brasilia y las personas privadas de la libertad
Exposición de Motivos El sistema judicial debe configurar -un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad. -Limitar los obstáculos para el ejercicio de los derechos y garantías, en este caso, de los privados de la libertad. -debe contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales. -favorecer la cohesión social. Veremos cómo se puede dar esta situación en las prisiones. Las reglas -no son sólo bases de reflexión o de declamación. -Recomiendan a los órganos públicos y a quiénes prestan servicios en el sistema judicial la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia y que arbitren las medidas para lograr ese objetivo , promoviendo reformas legislativas que hagan efectivo el contenido de estas reglas. Cambio de Paradigma -De una justicia que actúa con posterioridad y ante situaciones ya dadas, a un ejercicio jurisdiccional que evite las desigualdades sociales.

4 En el Capítulo I Las reglas tienen como objetivo -garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad sin discriminación alguna. (Regla 1°) -englobar un conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.(Regla 1°) -Propiciar la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas. (Regla 2°) Cambio de Paradigma -Agregar las resoluciones judiciales.

5 Beneficiarios Personas en situación de vulnerabilidad: (Reglas 3° a 23°) -por razones de edad. -género -estado físico o mental, -o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar en plenitud y ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Causas de vulnerabilidad: -edad, -discapacidad, -pertenencia a comunidades indígenas o minorías, -victimización, -migraciones y desplazamientos internos, -pobreza, -privación de la libertad.

6 Pobreza Causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en el social y cultural. Género La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia. Discriminación legal mujeres privadas de la libertad -Misma ley de ejecución penal para hombres y mujeres ya es una discriminación. Cambio de paradigma: -Medidas de Discriminación Inversa para los Privados de la Libertad. -Eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos logrando la efectiva igualdad de condiciones. -Instar modificaciones de las normas que conllevan discriminaciones arbitrarias (incluso en las personas del mismo sexo) Inhabilitaciones.

7 Privación de la libertad (Reglas 22° y 23°)
-La que es ordenada por autoridad pública competente, ya sea por a) la investigación de un delito (intervención por Hábeas Corpus) b) por el cumplimiento de una condena penal (Ejecución de la Pena) c) por enfermedad mental (medidas de seguridad). -Puede coincidir o concurrir con alguna, o varias, de las causas de vulnerabilidad enumeradas en los apartados anteriores. (Generalmente ocurre)

8 La pena de prisión: -es la intervención estatal más dura sobre los derechos fundamentales de las personas -sus límites deben ser especialmente rigurosos. -estar establecidos en textos nacionales e internacionales, -teniendo como referente último el respeto a la dignidad humana. Límites (Regla 25° Tutela Judicial efectiva, adoptando las medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad) -creando nuevas normas en el ámbito legislativo. -Controladas por los operadores del sistema penal y judicial (Cambio de Paradigma) -Monitoreo de quiénes aplican la política penitenciaria.

9 Normas jurídicas vinculadas a la Ejecución Penal
a) Constitución Nacional b) Tratados Internacionales (75, inciso 22 de nuestra Constitución): once instrumentos internacionales de derechos humanos que han adquirido jerarquía constitucional c) Ley Ley de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. d) Código Penal. e) Código Procesal Penal de Santa Fe f) Ley Orgánica de los tribunales de Santa Fe (Ley )

10 una trascendental pauta de política penitenciaria
Normas constitucionales que se refieren a la ejecución penitenciaria y que conforman una trascendental pauta de política penitenciaria “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá d de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. -consagra el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad -proscribe toda medida de crueldad o excesivo rigor que pudiera emplearse contra las personas privadas de la libertad. -El castigo para el encarcelado solo debe ser la pena misma. (Nuñez)

11 Tratados Internacionales
a) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes b) Declaración Universal de los Derechos Humanos c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, e) Convención Americana de Derechos Humanos Este bloque de constitucionalidad: -también recepta el principio de Humanidad -contiene pautas de política penitenciaria -incluye reglas sobre la situación jurídica de las personas privadas de la libertad (Regla 33° -Reglas de procedimiento que facilitan el acceso a las personas vulnerables) - conforma un verdadero programa constitucional de la ejecución de las medidas de encierro carcelario (Arocena Gustavo).

12 Normas de rango infraconstitucional
Ley Nacional Nº de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad” -Establece las reglas a que debe ajustarse la ejecución de esta especie de pena, en todas sus modalidades. -complementaria del Código Penal, o sea, es de derecho común, y parcialmente modificatoria del Código Penal (artículo 229) -constituye un conjunto normativo que legisla sobre una materia cuya regulación ha sido delegada por las provincias al Gobierno Federal. -no impide que se reconozca que las provincias conservan poder para dictar normas referidas a la ejecución de naturaleza administrativa o procesal. (Regla 33°- Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condiciones de vulnerabilidad adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin) -los estados provinciales están habilitados para dictar normas sobre ejecución, siempre que, al hacerlo, no se vean alteradas las normas materiales. -Pueden legislar sobre el otorgamiento de mayores derechos y garantías. (33°)

13 Código Penal (Regla 33°) -artículos 13, 14, 15 -Libertad Condicional. -artículo 19 -Inhabilitación absoluta de los condenados. -artículo 34 -Internación en Hospitales Psiquiátricos. -artículo 50 -Reincidencia. -artículo 50 -Unificación de penas. Código Procesal Penal de Santa Fe (Regla 33°) -artículo 549/588 Ejecución Penal -Nuevo Cómputo -Medidas de Seguridad -Libertad Condicional Ley Orgánica del Poder Judicial -artículos 106/108 Competencia de los Jueces de Ejecución

14 Los Principios de Ejecución Penal en el Derecho Argentino y su vinculación con las Reglas de Brasilia (La Ley de Ejecución Penal y los Derechos de los Internos. Giorgio Benini) Principio de Legalidad -Implica que toda pena o medida de seguridad debe ejecutarse en la forma prescripta por la ley, Se encuentra contenido en innumerables disposiciones legales -artículo 18 de la Constitución Nacional, -artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, -artículo 9 de la Comisión Americana de Derechos Humanos -artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Representa el principal límite impuesto contra el ejercicio de la potestad punitiva estatal -incluye una serie de garantías a los privados de la libertad -impide que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que la ley permite.

15 “legalidad ejecutiva”
De este principio se derivan las siguientes garantías en el campo penal: a) la criminal, que establece la legalidad de los delitos; b) la penal, que establece la legalidad de las penas y medidas de seguridad; c) la jurisdiccional, que exige el respeto del debido proceso (Reglas de Brasilia) d) y la ejecutiva, que asegura la ejecución de las penas y medidas de seguridad con arreglo a las normas legales. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que da lugar a lo que se llama la “legalidad ejecutiva” (CSJN Romero Cacharane, Hugo Alberto, ejecución penal, 2004, fallos 327:388) “...Uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de la legalidad; ello por cuento la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto queda resguardado de aquella garantía” Del principio de legalidad derivan otros “sub-principios”

16 Sub-Principio de Reserva
Artículo 19 de nuestra Carta Magna, receptado por el artículo 2° de la Ley de Ejecución Penal N° : “El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone”. -Consecuencias que tiene la aplicación del principio de reserva: el condenado a una pena privativa la libertad es un sujeto de derecho. Su goce y ejercicio no pueden ser afectados constantemente por la administración penitenciaria.

17 Sub-Principios de Humanidad
-derivado del artículo 18 C.N. en concordancia con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. -Representa la obligación de respetar la dignidad humana del sujeto al cual se le ha impuesto una pena. -pone a la persona en el centro de la política penitenciaria, garantizándole que la ejecución de la pena no incluirá tratos crueles, inhumanos o degradantes Principales pronunciamientos judiciales: “Verbitsky, Horacio S/ hábeas corpus” (CSJN, 03/05/05) -Resalta la obligación estatal de cumplimentar lo prescripto por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas respecto del tratamiento digno que debe concederse a toda persona privada de libertad. -Relación con las Reglas de Brasilia: -Exhorta a los poderes políticos a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y de ejecución penal a los mandamientos constitucionales e internacionales ratificados por nuestro país. -Declara que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley , configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.

18 Sub-Principio de Igualdad ante la Ley
Artículo 16 de la Constitución Nacional, receptado por el artículo 8 Ley de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Prohíbe cualquier tipo de discriminación durante la ejecución de la pena por cuestiones de (Reglas 3° a 23°) -raza, -sexo, -idioma, -religión, -ideología,´ -condición social -o cualquier otra circunstancia -excepto de aquellas que resultaren a consecuencia del tratamiento penitenciario individualizado observado por el interno de acuerdo a sus condiciones personales. Corte Suprema de Justicia (Mignone, Emilio Fermín s/amparo) -La privación del sufragio a un ciudadano encarcelado constituye una restricción inadmisible de un derecho fundamental que no guarda relación ni con los fines de la detención ni con las necesidades de la organización del sistema carcelario. Ejecución Penal de Santa Fe Fallo “L.O.V. S/ Hábeas Corpus correctivo, derecho a voto”

19 Sub-Principio de Progresividad del Régimen Penitenciario
-La finalidad de todo el régimen penitenciario y de la aplicación de las penas privativas de la libertad es la progresiva reinserción social del sujeto condenado. -El artículo 6 de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece que el régimen penitenciario “se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”.

20 Principio de Control Jurisdiccional Permanente o de
“Judicialización de la Pena” -La Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad instrumenta una verdadera jurisdiccionalidad de la ejecución penitenciaria. -En los artículos 3 y 4 se establece: -que la ejecución de la pena privativa de la libertad, en sus distintas modalidades estará sometida al permanente control judicial, -que se garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina -los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley. Fallo CSJN (Romero Cacharane Hugo s/ejecución Penal “Este principio llamado de “judicialización” significa que la ejecución de la pena privativa de la libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales respecto de los condenados”

21 Principio de Respeto a la Dignidad del Interno
Derecho que posee toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (regla 50° -Se respeta la dignidad de la persona en todos los actos judiciales) Este principio ha sido receptado por el artículo 9 de la Ley N° , que señala que: “La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes”, y agrega: “Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder”. Significado -Se debe dispensar al interno un trato carcelario digno. -Garantizando la reducción de cualquier injerencia a su derecho a adoptar libremente sus propias decisiones.

22 Principio de democratización
El artículo 13, inciso b) de la L.E.P prevé que el organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo: -“Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento. A los fines de lograr su aceptación y activa participación se escucharán sus inquietudes”. La última ratio de la aplicación de la pena es que -el condenado sea capaz de reingresar a la vida social -comprenda los beneficios del cumplimiento de la ley. Por lo tanto: -será necesario otorgarle al recluso la posibilidad de que tenga alguna intervención significativa en la diagramación o en la implementación de determinadas funciones, actividades o roles de la vida penitenciaria, a los efectos de “prepararlo” de manera progresiva a la vida en sociedad. -Intervención del detenido en las sanciones. (Sección 5°, Reglas 43 a 49 -Medios alternativos de Resolución de Conflictos).

23 Principio de No Marginación
Objetivo -minimizar la marginación del interno respecto de sus semejantes en el medio libre. -Evitar el deterioro de los vínculos del recluso con la sociedad en libertad. -Contrarrestar la paulatina pérdida del sentido de la realidad en relación con el mundo exterior. Ley de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: -Artículo 158: “El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social”. -Artículo 168: “Las relaciones del interno con su familia, deberán ser facilitadas y estimuladas”. Principio de Inmediación de la Ejecución Penal Principio referente al procedimiento que resulta ser un derivado del principio de oralidad. -exige que los actos procesales se practiquen en presencia directa del Tribunal (58° -Reducción de las dificultades de comunicación- 61° Comprensión de las actuaciones orales)

24 Principio de Reinserción Social
Se refiere al fin último que tiene la imposición de una pena, El art. 1º de la Ley de Ejecución Penal ha receptado este principio constitucional al establecer que la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad “en todas sus modalidades” será: “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social”, debiendo la Administración Penitenciaria “utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios del tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados”. Objetivos -Lograr que el sujeto se reincorpore a la vida social de manera adecuada, es decir, a través del respeto a la ley. - que sea capaz de convivir con otros comprendiendo las ventajas que tiene el respeto de la ley vigente. Este principio de resocialización también debe ser interpretado -como una obligación impuesta al Estado de proporcionar al condenado, las condiciones necesarias para -un desarrollo personal adecuado -que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad. (Ver Fallos sobre Libertad Condicional)

25 Interpretaciones más benignas
-Judiciales: Ley , modificatoria de la ley Ley provincial Legislativas: -Modificación artículo 17 y sstes. Ley -Modificación detención domiciliaria mujeres con hijos menores.


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