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Publicada porLita Serrato Modificado hace 9 años
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PROYECTO DE CREACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN MUNICIPAL A LA FAMILIA (CAMF) Nuria Cintrano Varo Psicóloga y Mediadora Familiar Ana Jesús Andrades Ruiz Psicóloga y Mediadora Familiar Almudena Medrano Martín Abogada, Traductora y Mediadora Familiar Nuria Cintrano Varo Psicóloga y Mediadora Familiar Ana Jesús Andrades Ruiz Psicóloga y Mediadora Familiar Almudena Medrano Martín Abogada, Traductora y Mediadora Familiar 1
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DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN FAMILIAR Se entiende por Mediación Familiar el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos y ellas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuada en torno a dicho conflicto, según el art. 2.1 de la Ley 1/2009 de Mediación Familiar. 2
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Fundamentos Jurídicos Art. 39 CE: Lo s poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia. Art. 17.1 EA: Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia (…). Orden de 3 de marzo de 2006 relativa a subvenciones para atención a familias en dificultad Boceto de Decreto que aprobará el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009 Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3
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¿Por qué es necesaria la mediación familiar? Aparición de nuevas formas de convivencia Familias monoparentales. Familias reconstituidas. Familias con miembros inmigrantes. Familias de adoptantes y adoptados. Otros. Aumento de rupturas de pareja Conflictos en el ejercicio de la patria potestad. Conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de nietos y abuelos. Aumento de los conflictos intergeneracionales. Conflictos entre familia acogedora, persona acogida y familia biológica. Conflictos relativos a la pensión de alimentos. Conflictos entre familia adoptantes y biológicas. 4
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Ante estas dificultades, en las que coexisten aspectos legales y económicos, junto con aspectos emocionales y afectivos, el sistema judicial se encuentra con serias limitaciones para su resolución, según la Exposición de Motivos de la Ley 1/2009 reguladora de la Mediación Familiar en Andalucía. 5
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Ante estas dificultades, ofrecemos el servicio de Mediación Familiar. Póngase en contacto con nosotros y le ampliaremos la información y le daremos presupuesto sin compromiso. Ante estas dificultades, ofrecemos el servicio de Mediación Familiar. Póngase en contacto con nosotros y le ampliaremos la información y le daremos presupuesto sin compromiso. 6 ¿Cómo podemos ayudarte?
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Propuesta de Organigrama Nuria Cintrano Varo Psicóloga y Mediadora Familiar D. José Mª García Urbano Alcalde Ana Jesús Andrades Ruíz Psicóloga y Mediadora Familiar Dª. Dolores Espinosa Martín Concejala de Bienestar Social Almudena Medrano Martín Abogada y Mediadora Familiar Mercedes Chacón Administrativa Apoyos Externos 7
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T écnicas: Nuria Cintrano Varo, Psicóloga en la Delegación de Juventud y Mediadora Familiar, disponibilidad de la mitad de su jornada laboral. Ana Jesús Andrades Ruíz, Psicóloga en la Delegación de la Mujer y Mediadora Familiar, disponibilidad de la mitad de su jornada laboral, disponibilidad de la mitad de su jornada laboral. Almudena Medrano Martín, Abogada, Traductora y Mediadora Familiar, disponibilidad de jornada completa. Gestión de solicitudes de intervención: Almudena Medrano Martín Administración Mercedes Chacón Vílchez, Auxiliar Administrativa Apoyos externos: Contamos con la colaboración de técnicas municipales que prestan su asesoramiento, con formación en mediación. Población destinataria: Residentes en el municipio de Estepona que deseen resolver sus conflictos familiares a través del diálogo, el entendimiento y la colaboración, evitando procesos judiciales. Ubicación: Proponemos como ubicación inicial las dependencias de la Delegación de Juventud, por la intimidad, independencia y neutralidad que ofrece. 8 Propuesta de organización interna:
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Proyectos de futuro Convenio de Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial Creación del “Punto de Encuentro” Dar carácter comarcal al servicio de mediación. 9
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Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boceto de Decreto que aprobará el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009. Orden de 3 de marzo de 2006 relativa a subvenciones para atención a familias en dificultad. Páginas web de los Ayuntamientos de Málaga, Vitoria, Santander, Madrid, Las Rozas y otros. Material didáctico del Curso de Experto Universitario en Mediación Familiar impartido por la UNED. Visita al Centro de Atención Municipal a la Familia de Málaga. Visita al Palacio de Justicia de Málaga. Fuentes 10
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Agradecemos su atención para con esta iniciativa. 11
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