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Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero – COLADE 2013 Matías H. Ferrari Socio de.

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1 Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero – COLADE 2013 Matías H. Ferrari Socio de Cerolini & Ferrari Abogados

2 Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase COLADE 2013 - Las acciones de clase como problema sistémico para el sector. - Nueva regulación sobre protección de los usuarios de servicios financieros. - La nueva jurisprudencia de la Corte Suprema.

3 Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase COLADE 2013 Acciones de clase como problema sistémico para el sector - El sector bancario/financiero es, por lejos, el mayor destinatario de este tipo de demandas. - 600 demandas en trámite en todo el país (aprox.). - Un mismo banco demandado hasta 3 o 4 veces por el mismo objeto/causa. - Fuertes incentivos para demandar: bajos costos legales.

4 Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase COLADE 2013 Algunos conflictos contractuales masivos en materia bancaria - Tasas de interés en tarjetas de crédito/préstamos. - Asesoramiento en colocación de deuda pública y privada. - Seguros de vida colectivos asociados a productos bancarios. - Cargo mantenimiento caja de ahorros. - Aumentos de precios en comisiones. - Gastos de otorgamiento en préstamos. Características principales: procesos judiciales complejos, masivos, de prolongada duración y con contingencias de gran relevancia. La realidad en los países de la región: Brasil, Colombia, Chile con regulación, el resto en vías de…

5 Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase COLADE 2013 La Com A 5460 (19/7/13) - Protección de los usuarios de servicios financieros El eco de las acciones de clase en materia bancaria. - Comisiones y cargos admitidos: aquellos que obedecen a un costo real, directo, demostrable y que están justificados desde la óptica técnica y económica. - Cargos de terceros: cuando se trasladan al usuario cargos por servicios de terceros, el precio no puede ser superior al que percibe ese tercero cuando el servicio es brindado sin intermediarios y en similares condiciones. - Comisiones y cargos no admitidos: aquellos que no cumplen con lo contemplado anteriormente. En particular, se prohíben los cargos por (i) contratación/administración de seguros, (ii) por generación de resumen de cuenta/envío de resumen virtual, (iii) por evaluación, otorgamiento o administración de líneas de financiamiento y (iv) comisiones/cargos adicionales a los intereses.

6 Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase COLADE 2013 - Modificaciones de los contratos bancarios: 1. Condiciones previas: (i) determinación en los contratos de las condiciones que pueden ser objeto de cambios y los criterios a esos efectos; (ii) justificación de los aumentos en los intereses/cargos/comisiones desde un punto de vista técnico y económico; (iii) no se debe alterar el objeto del contrato o generar un desmedro en los servicios contratados. 2. Consentimiento para nuevas comisiones/cargos: se requiere consentimiento expreso. 3. Consentimiento para aumentos de comisiones/cargos: consentimiento tácito por falta de objeción. 4. Notificaciones: con 60 días de antelación, mediante nota escrita al domicilio del usuario, de manera separada del resumen (aunque puede remitirse en la misma remesa) o por email (si el usuario aceptó dicha modalidad), con posibilidad de rescisión sin cargo. ¿El futuro de las acciones colectivas en materia bancaria? La necesaria tarea preventiva.

7 Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase COLADE 2013 PADEC c/ Swiss Medical (CSJN – 21/8/13) La Corte reconoció expresamente: - la legitimación de las asociaciones de consumidores para iniciar acciones de clase; - que el fallo Halabi es aplicable a casos de defensa del consumidor junto con la ley 24.240; (especialmente, el art. 54); y - que en nuestro derecho es perfectamente aceptable (…) una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente en el derecho norteamericano. El problema de las class actions norteamericanas. A futuro: es esperable un aumento en la litigiosidad de casos colectivos y un aceleramiento del trámite de los actuales.

8 Muchas gracias Matías H. Ferrari mferrari@ceroliniferrari.com.ar


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