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GESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO

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Presentación del tema: "GESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO"— Transcripción de la presentación:

1 GESTIÓN DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO
CAMPAÑA 2014

2 Derechos de Pago Único Los Derechos de Pago Único son “el derecho que tiene un agricultor a recibir ayudas de un determinado importe por el mantenimiento de la actividad agraria en unas condiciones determinadas” Son la parte desacoplada de las Ayudas PAC Los Derechos son personales, pertenecen a un NIF/CIF y solo pueden ser utilizados por ese mismo NIF/CIF. Los Derechos de cada titular pueden consultarse en la página web del FEGA utilizando el NIF/CIF del titular y el código de un Derecho.

3 Derechos de Pago Único Los Derechos de pago único existentes en Navarra son de dos tipos: NORMALES: los que tienen la mayoría de los agricultores. Se cobran aplicándolos sobre hectáreas admisibles. ESPECIALES: derechos asignados a ganaderos. Para cobrarlos se necesita ejercer la actividad ganadera, manteniendo al menos el 50% de las UGM del periodo de referencia. Pueden normalizarse y justificarse con hectáreas admisibles, siendo esta operación irreversible.

4 Derechos de Pago Único Todo derecho de ayuda no utilizado en dos años consecutivos pasará a la Reserva Nacional. Se considera derecho utilizado aquél que ha sido pagado. Un derecho normal se considerará utilizado cuando la superficie declarada para su justificación resulte determinada tras los correspondientes controles administrativos y de campo. Un derecho especial se considera utilizado si el número de UGM determinado en la explotación es mayor o igual al 50 % de las UGM mantenidas en el periodo de referencia. A efectos de utilización de los derechos de ayuda, se considerarán utilizados en primer lugar los derechos de mayor valor. Entre los derechos de ayuda de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

5 Reducción del valor de los Derechos en 2014
Como consecuencia del nuevo límite máximo nacional fijado para España en por el Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el valor de todos los derechos se ha reducido de manera lineal en un 8,64%.

6 Derechos de Pago Único Los Derechos que aparecen en el programa de captura son aquellos de los que dispone cada titular al inicio de la campaña 2014. Incluyen: Asignación de la reserva nacional 2013 Finalización de arrendamientos 2013 Reducción lineal del valor de los derechos No incluyen: Pérdidas de derechos por no utilización Transferencias 2014 Regularizaciones en marcha SON ORIENTATIVOS

7 RESERVA NACIONAL

8 Reserva Nacional La reserva nacional se alimenta de los importes de los derechos no utilizados y los importes retenidos en las cesiones de derechos. La reserva nacional concede únicamente importes para derechos normales, bien otorgando nuevos derechos normales o bien aumentando el valor de los que ya se poseen. No se conceden derechos Especiales En consecuencia, es necesario declarar hectáreas admisibles en la PAC para poder cobrar los importes asignados. Sólo se concederán importes de la reserva nacional a unidades productivas que se correspondan con alguno de los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único.

9 Reserva Nacional: Solicitudes
PLAZO Entre el 17 de febrero y el 15 de mayo (mismo periodo PAC) LUGAR En las Oficinas del Departamento (En Pamplona con cita previa: ) Pago El FEGA establecerá los derechos que se asignan a cada agricultor antes del 28 de febrero del año siguiente al de la solicitud. Una vez que se haya realizado la asignación es cuando se puede proceder al pago.

10 Reserva Nacional: Supuestos
Nuevos agricultores Transformación de secano a regadío para cultivos herbáceos Concentración parcelaria Cuota láctea Sentencias Judiciales y Actos Administrativos Firmes

11 Reserva Nacional: Nuevos Agricultores
CONDICIONES DEL PROYECTO DE 1ª INSTALACIÓN Debe tener un informe favorable de concesión de ayuda de primera instalación conforme al Rgto. 1698/2005 del Consejo, antes del 15 de mayo. Las unidades de producción que constan en el mismo deben corresponderse con alguno de los sectores ya incorporados al régimen de pago único. Las unidades de producción por las que se solicitan derechos, deben estar declaradas en la PAC, excepto en el caso del ovino, que es suficiente con que estén inscritas en el REGA. Hay que justificar la disponibilidad de dichas unidades de producción (Arrendamientos, Escrituras de Compra-Venta, Adjudicaciones de Comunal, etc… En el caso de vacas nodrizas, hay que disponer de Derechos de Vaca).

12 Reserva Nacional: Nuevos Agricultores
CONDICIONES DEL BENEFICIARIO No debe haber ejercido la actividad agraria en las 5 campañas anteriores a su instalación: ningún tipo de ingreso agrario. Estar dado de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria desde el momento de su instalación y, en cualquier caso a 15 de mayo de 2014. No haber recibido derechos de la reserva nacional en campañas anteriores, salvo en el caso de que se esté estableciendo en fases. En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores. En caso de matrimonios, se realizarán las mismas comprobaciones sobre el cónyuge. Si éste estuviera instalado se exigirá separación de bienes durante los 5 años anteriores al de la 1ª instalación del beneficiario.

13 AVISO CAMPAÑA 2014 Reserva Nacional: Nuevos Agricultores
Esta campaña 2014 es la última en la que un nuevo agricultor con expediente favorable basado en el Rgto.(CE) 1698/2005, del Consejo, cuyo plazo para haber completado la 1ª instalación no vaya a finalizar antes del 15 de mayo va a poder pedir derechos a la reserva nacional. En 2015 sólo se darán derechos de la reserva a los que se instalen en función del nuevo Rgto.(UE) 1306/2013, del Parlamento y el Consejo.

14 Reserva Nacional: Transformación de secano a regadío
CONDICIONES Se ha tenido que realizar una transformación pública de secano en regadío. Se validarán las parcelas que estén declaradas en la PAC que: Dispongan de una declaración de puesta en riego: Se considerará que se ha realizado la puesta en riego, si las parcelas afectadas tienen actualizada su catalogación a regadío en el SIGPAC. Se correspondan al sector de los cultivos herbáceos: Cereales, Oleaginosas, Proteaginosas, retirada, barbecho tradicional o No cultivo. No hayan generado importes de Reserva Nacional en anteriores asignaciones. Los beneficiarios deberán haber recibido derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano

15 Reserva Nacional: Concentración Parcelaria
CONDICIONES Disponer de menos hectáreas que número de derechos asignados, como consecuencia de la concentración parcelaria y no por otros supuestos (finalización de arrendamientos, expropiaciones, etc.) Se comprobará que: El solicitante declaraba las parcelas aportadas a la concentración parcelaria. La superficie atribuida en el proceso de concentración parcelaria es menor que la superficie aportada. La reducción de la superficie no es superior al 50% Estuviesen y estén declaradas en la PAC con un cultivo admisible. Estén incluidas en la explotación en régimen de propiedad o arrendamiento. ASIGNACIÓN Se recalcularán los derechos definitivos, manteniendo el importe y aplicándolo al nuevo número de ha tras la disminución consecuencia de la concentración parcelaria.

16 Reserva Nacional: Cuota Láctea
CONDICIONES Haber recibido cuota láctea de la Reserva Nacional de cuota láctea de manera previa al final del plazo de presentación de la solicitud a la Reserva Nacional (15 de mayo) ASIGNACIÓN Importe de Reserva = Tn Cuota asignada * 30,319 € El Número de derechos de la Reserva Nacional = Superficie admisible de la PAC para la que no disponga de derechos. Si el número de derechos que se tiene en propiedad es el mismo o mayor que la superficie declarada en la PAC, el importe asignado de RN se repartirá entre los derechos que se posee.

17 Reserva Nacional: Sentencias Judiciales o Actos Administrativos Firmes
CONDICIONES Que exista sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores. ASIGNACIÓN El método que se utilizó en la campaña y supuesto a que hace referencia la sentencia o acto administrativo firme.

18 TRANSFERENCIAS DE DERECHOS

19 Cesión de Derechos de Pago Único
Los derechos de pago único se pueden ceder entre agricultores. La comunicación de la cesión ha de hacerse en la Comunidad Autónoma donde el cedente presentó su última PAC Las cesiones pueden estar sometidas a un “peaje”: retención sobre el número de derechos cedidos. Esto es, que en determinados supuestos de cesiones, no todos los derechos que cede un agricultor le van a llegar al receptor. Los Derechos Especiales pasan a ser normales en cuanto se ceden, salvo en los casos de herencia y herencia anticipada.

20 Cesión de Derechos: Lugar de solicitud
Las cesiones de Derechos se realizan en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiento y Administración Local, tanto en Pamplona como en cualquier oficina Comarcal o de área. Las cesiones deben ser firmadas tanto por el cedente como por el receptor o por sus representantes legales.

21 Cesión de Derechos: Plazos
Novedad 2014 El plazo para comunicar cesiones se inicia el 17 de febrero y finaliza el 15 de mayo para todas las cesiones. (Mismo periodo PAC)

22 Cesión de Derechos: supuestos
Tipo de Cesión Peaje Descripción V1 Cesión sin tierras 30%   Se ceden sólo derechos normales entre dos agricultores V2 Cesión sin tierras a un profesional 3% Igual que el anterior pero el receptor es titular de una explotación prioritaria o es profesional de la agricultura V3 Compraventa con tierras Se adquieren derechos y tierras del mismo cedente V4 Cesión de todos los derechos Especiales Se ceden TODOS los derechos Especiales Los derechos especiales YA NO se mantienen como tales. V5 Cesión por fin de arrendamiento de tierras Se finaliza el arrendamiento de tierras y se ceden derechos al propietario de las tierras V6 Compraventa con toda la explotación Se cede TODA la explotación y TODOS los derechos a un solo comprador. V7 Cesión a un agricultor que inicia su actividad 0% El receptor de la cesión es un agricultor nuevo AR Arrendamiento Se arriendan derechos y tierras conjuntamente

23 Arrendamiento de derechos
Cesión de Derechos: supuestos Tipo de Cesión Peaje Descripción HE Herencia 0% El receptor de los derechos ha de ser heredero o usufructuario del fallecido HA Herencia Anticipada - Jubilaciones de la actividad agraria, con cesión a un familiar de 1º - Ceses anticipados de la actividad agraria - Incapacidades laborales permanentes CD Cambio Denominación Se ceden todos los derechos FU Fusión El cedente se tiene que quedar sin derechos ES Escisión El o los receptores salen de la sociedad que se disuelve o no. AA Fin Anticipado de un Arrendamiento de derechos Finalización del contrato de arrendamiento de tierras y derechos RV Renuncia Voluntaria 100%

24 Cesiones 2014 y su influencia en la asignación de Derechos de Pago Básico (DPB) en 2015

25 Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015
OBJETO: Definir en base a la legislación que ya disponemos qué consecuencias van a tener las transferencias de Derechos de Pago Único en 2014 de cara a la nueva asignación de DPB en 2015. Legislación Aprobada: Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento y el Consejo Legislación en Elaboración: Reglamento Delegado de la Comisión Real Decreto de aplicación en España

26 Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015
CONCEPTOS PREVIOS: Los requisitos para ser asignatario directo de Derechos de Pago Base en 2015 son (Artículo 24.1 del Reglamento 1307/2013): Ser agricultor activo en 2015 Ser perceptor de ayudas directas en la PAC 2013 Presentar la Solicitud Única en 2015 El importe a asignar se corresponde con los pagos recibidos en la campaña 2014 (Artículo 25.2) El número de DPB asignados será igual a la mínima de las superficies admisibles determinadas en las campaña 2013 o (Artículo 24.4)

27 Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015
En 2014 cualquier cesión de DPU con tierras, irá acompañada de oficio de una cesión del límite individual de dicha superficie (cupo de superficie), desde el vendedor/arrendador al comprador/arrendatario. El cupo de superficie transferido será tenido en cuenta en el ajuste de la superficie declarada en 2015 a la declarada en 2013. Todas las cesión totales o parciales de una explotación que conlleven la cesión de DPU con tierras y que se realicen en la campaña 2014 transfieren todos los derechos y obligaciones del cedente: Para un nuevo agricultor: se le transfiere de oficio con la cesión la referencia de haber sido perceptor de ayudas directas en 2013, además de los DPU, las hectáreas y el cupo de superficie 2013. Si el agricultor ya tiene su propia referencia 2013: se le transfiere con la cesión los DPU , las hectáreas y el cupo de superficie 2013.

28 Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015
Compra-ventas de explotaciones (DPU con tierras o asimiladas) comunicadas en periodo de cesiones Efectos en la asignación de DPB en 2015. La cesión tendrá efecto automáticamente en 2015, siempre que el cesionario cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB. El comprador es nuevo Con la cesión, de oficio, se transmite en 2014 al comprador: La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El comprador incorporará los importes de los DPU activados en su “ mochila 2014”. El comprador no es nuevo El “Cupo de superficies” El comprador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”.

29 Cesiones 2014 y Asignación DPB 2015
Compra-ventas de DPU sin tierras comunicadas en periodo de cesiones Efectos en la asignación de DPB en 2015. El comprador es nuevo La “Referencia 2013” del artículo 24.8 R1307/2013, sólo es aplicable a cesiones de explotaciones (o parte de ellas) con tierras: Cesiones de DPU 2014 sin tierras (1)  sólo tienen efecto en el cobro de derechos en No hay efecto en asignación de DPB 2015: el comprador no podrá recibir DPB al no contar con “referencia 2013”. El comprador no es nuevo No hay transmisión de “cupo de superficies” al no haber transmisión de hectáreas Afecta en el cálculo del VUI (Valor Unitario Inicial): importes 2014 a “Mochila del comprador” siempre y cuando active los nuevos derechos  incorporación en DPB 2015.

30 El arrendatario es nuevo
Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas (DPU con tierras) comunicados en periodo cesiones Efectos en la asignación de DPB en 2015. El arrendador ha percibido importes en 2013: tiene “referencia 2013” La cesión tendrá efecto automáticamente en 2015, siempre que el cesionario cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB. El arrendatario es nuevo - Con el arrendamiento, de oficio, en 2014 se transmite al arrendatario : La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB El arrendatario no es nuevo - Con el arrendamiento en 2014: De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendatario

31 Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas (DPU con tierras) comunicados en periodo cesiones 2014: Finalización en 2014 de un arrendamiento con devolución de tierras y DPU al arrendador que comunica en la misma campaña un nuevo arrendamiento de DPU con otro arrendatario. Efectos en la asignación de DPB en 2015. Con respecto a la finalización del arrendamiento: El arrendador es el titular de los derechos: junto con los DPU y las tierras, se le devuelven, de oficio, el “cupo superficies” y la Referencia de los pagos 2013 Con respecto a la comunicación del arrendamiento: El arrendatario es nuevo - Con el nuevo arrendamiento , de oficio, en 2014 se transmite al arrendatario: La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendatario incorpora los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB El arrendatario no es nuevo - Con el nuevo arrendamiento en 2014 : El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendatario

32 La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies.
Arrendamientos de tierras comunicados con anterioridad a 2014 que finalizan dicho año y donde el arrendatario es el propietario de los DPU y perceptor de los importes Efectos en la asignación de DPB en 2015. Se considera que el arrendatario vende o dona los DPU al arrendador al finalizar el contrato de arrendamiento de tierras (Cesión tipo V5). El arrendador es nuevo - Con la venta o donación, de oficio, en 2014, se transmite al arrendador: La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. El arrendador no es nuevo - Con la venta o donación en 2014 : De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendador

33 El arrendador no es nuevo
Arrendamientos de DPU con tierras comunicados en periodos de cesiones previos a 2014 y con finalización del contrato de arrendamiento de DPU y tierras en Efectos en la asignación de DPB Efectos en la asignación de DPB en 2015. En este caso el arrendador es el propietario de los derechos: Si los vuelve a arrendar en 2014 pasaríamos a una de las situaciones descritas previamente (arrendamientos en 2014). Si no los arrienda y cobra los DPU en el año 2014 pueden darse dos situaciones: El arrendador es nuevo - Con la finalización de arrendamiento, de oficio en 2014, se transmite al arrendador: La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. El arrendador incorporará los importes de los DPUs activados en su “mochila 2014”. El arrendador no es nuevo - Con la finalización de arrendamiento en 2014 : De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendador

34 Referencia “Pagos 2013” + “Cupo de superficie admisible 2013”
Cesiones de derechos 2014 por cambio de titularidad: Cambio de denominación o estatuto jurídico, fusiones y escisiones, herencias, transmisiones inter-vivos. Efectos en la asignación de DPB en En todas las cesiones de DPU comunicadas en 2014 por cambio de titularidad se entenderá que se transfiere de “oficio”, del titular original al nuevo : Referencia “Pagos 2013” + “Cupo de superficie admisible 2013” Todos los cambios titularidad resueltos en 2014 por una cesión de DPU, son validos a efectos de asignación de DPB en siempre que el nuevo titular cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB

35 CREACIÓN DE CONDICIONES ARTIFICIALES CLÁUSULA DE ELUSIÓN
Artículo 58 Reglamento Horizontal (R 1306/2013) sobre la protección de los intereses financieros de la UE: Los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, con el objetivo, entre otros, de garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas. Artículo 60 Reglamento Horizontal (R 1306/2013): “Cláusula de elusión” o de creación de condiciones artificiales: Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederá ninguna ventaja prevista en la legislación agrícola sectorial a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas, contrarias a los objetivos de dicha legislación. En el Real Decreto asignación 2015, se establecerán disposiciones específicas para prevenir: la realización de operaciones especulativas en las transferencias de explotación (tierras) y cambios de titularidad de las mismas. el incremento desmesurado del valor unitario de los derechos derivado de una disminución artificial en las hectáreas declaradas en 2015. cualquier otra práctica que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial los derechos asignados. el cumplimiento irregular de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de “agricultor activo” y “actividad agraria”.

36 Solicitud Única de Ayudas PAC 2014 Ayudas de PU y Superficies

37 NOVEDADES 2014 Reducción lineal del importe de todas las ayudas del 8,64 % (coeficiente 0,9136) en sustitución de la modulación y los coeficientes de rebasamiento por reducción del Límite Máximo Nacional (Anexo VIII del Re 73/2009) Aplicación del IBAN en la identificación de la cuenta bancaria. (ESXX--).El titular de la solicitud tiene que ser titular de la cuenta bancaria. Aplicación de PU en toda la superficie admisible de la solicitud. Nuevos códigos de cultivo y variedades de frutales. Además se incluye el nº de árboles de la parcela y el año de plantación. Nuevo código para la Alholva (cultivo forrajero) Desaparece la ayuda a los Productores de Remolacha. Permanece la ayuda a la calidad de la remolacha azucarera. La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y la declaración anual de los datos de explotaciones ya inscritas, se realiza en la SU. (artículos 4 y 5 de la Orden Foral 34/2014, de 11 de febrero) Una vez finalizado el plazo de SU, los agricultores deben presentar una modificación de solicitud de inscripción dirigida directamente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en los siguientes casos: variaciones de las parcelas de la explotación posteriores al periodo de presentación de la solicitud única de ayudas. segundos cultivos que no puedan ser declarados en la solicitud única de ayudas.

38 PRESENTACIÓN Telemática No se presenta papel en la Administración
La documentación se adjunta al envío telemático (Escáner) 2 Copias: - Para el solicitante - Para guardar la Entidad Colaboradora (Ambas firmadas por el Solicitante y el Colaborador) No pueden hacer SU titulares dados de baja en Hacienda. OTRAS ENTIDADES: Aviso de presentación de PAC en otra Entidad. CUADERNO DE EXPLOTACION: Obligación de todo agricultor llevar un registro de tratamientos

39 Declaración de toda las parcelas de la EXPLOTACIÓN
Obligación de declarar todas las parcelas agrarias de la explotación, independientemente de que solicite ayudas o no en esa superficie. PENALIZACIONES (3-25 % 1 %, entre 25 y 50% 2 % y más 50 % 3 %) PAGOS: Importe mínimo de 100 euros CONDICIONALIDAD: Orden Foral XX/2014 y Real Decreto 486/2009

40 PLAZOS Solicitud Única
Presentación: 17 febrero a 15 de mayo. Fuera de Plazo: 25 días (hasta el 9 de junio) con 1 % penalización / día hábil Modificaciones de superficies: 16 al 31 de mayo Modificaciones posteriores Sin notificación previa de incidencias: No nascencia, malas hierbas, ataque de animales, bajas y renuncias de ayuda Con notificación previa: solo errores materiales SIGPAC: 17 febrero a 31 de mayo Envío telemático + papel firmado Desiones y RN de DPU: 17 febrero a 15 de mayo. INSPECCIONES: Restos de cultivo para ayudas acopladas 30 de junio Cultivos Invierno 10 de septiembre Cultivos Verano

41 MUNICIPIOS QUE DEBEN DECLARAR CON HOJAS DE ATRIBUCIONES AÑADIENDO 70 AL POLIGONO
Esparza de Galar _ Galar (109)- Polígonos 9,10 y 11. MUNICIPIOS QUE DEBEN DECLARAR CON CATASTRO NUEVO

42 SUPERFICIE FORRAJERA PARCELAS PASTOS, exclusivamente:
Eliminación de las variedades 901, 902 y 903. Cultivo 62 sin variedad. Declaración de Superficie Bruta y CAP “solicitado” (10/25/50/75/100). En caso de discrepancia: Petición de Modificación a SIGPAC. Se solicita ayuda por la superficie neta (Sup. Bruta * CAP solicitado) En superficies PS, PR y PA solo se pueden declarar los códigos de cultivos 62 y 63. COMUNALES (Masa Común de Pastos Polígono 99) No diferenciada. Cambio de los certificados a Superficie total adjudicada (Bruta) y CAP medio Ponderado Documentación a Aportar. BARDENAS REALES: Cambios en la distribución de los distritos: Descarga de parcelas CORRALIZAS (polígonos 1000 y 2000) Rastrojeras. Documentación a aportar

43 Ayudas Directas de Superficies 2014
Régimen de Pago Único - Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de cultivo en tierras de secano. - Programa Nacional para el Fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara. Programa Nacional para el Fomento de la calidad de las legumbres. Programa Nacional para el Fomento de la calidad del tabaco. - Programa Nacional para el Fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

44 Régimen de Pago Único REQUISITOS:
Comprobar que los derechos están a nombre del titular de la solicitud. Acceso a la BDD del FEGA. * Derechos cargados en el programa Orientativos. DPU 2013 Incluye RESERVA NACIONAL y CESIONES 2013 No incluye CESIONES 2014 Y RECURSOS pendientes. Se aplican DPU en todas las Superficies admisibles: USOS ADMISIBLES: TODOS excluyendo: Improductivos, Forestal, Abandonadas, Aguas, Caminos y recintos con CAP= 0. CULTIVOS ADMISIBLES: TODOS excluyendo: Otras Utilizaciones, Rastrojeras y Cultivos Forestales de Ciclo Largo. Las superficies tienen que estar a disposición del Agricultor a 31 de mayo de 2014 y ser admisible todo el año.

45 Ayuda Frutos de cáscara Medioambiental PODA
Objetivo: Evitar el quemado de los restos de poda y el abandono a través de la poda de mantenimiento Solo se puede solicitar una vez en los 3 años de implantación de la ayuda. NO PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA LAS PARCELAS QUE SOLICITARON EN 2012 ó 2013 Requisitos: Densidad Mínima: ALMENDRO 80 árboles /ha. AVELLANO 150 árboles /ha. NOGAL 60 árboles /ha. ALGARROBO 30 árboles /ha. Secano Superficie Mínima de la parcela 0.1 HA Pertenencia a ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Obligaciones : Poda de mantenimiento. Y Tratamiento de RESIDUOS DE PODA mediante: Recogida y entrega para su utilización como BIOMASA (Adjuntar Documento que lo acredite) RECOGIDA Y TRITURADO quedando extendidos sobre el suelo de la parcela (Declaración responsable) Aprovechamiento como BIOMASA en Instalación propia. Ayudas: 94 €/ha (pendiente superior al 10 %) o 76,7 €/ha si inferior

46 Ayuda a la Rotación cereales secano
REQUISITOS: Se limita a los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y barbecho AJUSTADO) de los secanos de Rto <= 2 Tm/ha. CULTIVAR al menos el 25% de la superficie con Olea, prot, y o leguminosas. Se aplican los índices de Barbechos Tradicionales, simplificados, Región de rendimiento 1.8 tm/ha  >=15% Región de rendimiento 2/ha  >=10% AYUDAS: Solo se reciben ayuda por 100 has. Montante base : 54,8 €/ha MAX Complementos de ayuda: 1er. 30 % alternativa (18,27 €/ha max) 2º. 30 % leguminosas (18,27 €/ha max) Prioridad a los que han recibido la ayuda en Y a las 50 primeras has elegibles de las explotaciones.

47 Ayuda a la calidad de las legumbres
OBJETIVO: Se da a las leguminosas de consumo humano (garbanzos, lentejas y judías). REQUISITOS: Superficies acogidas a Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), o que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica. También las acogidas a otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional. AYUDAS: La ayuda base es 91,36 €/ha para has. Complemento DOP y IGP 45,68 €/ha max. Ayuda máxima €/explotación.

48 Teléfonos de consulta Consultas de carácter informático Consultas de carácter técnico

49 Ayudas Directas de Ganadería 2014
06/04/2017 Ayudas Directas de Ganadería 2014 49 49

50 AYUDAS A LA GANADERÍA 2014 Prima vaca nodriza. Ayuda para compensar desventajas específicas vacas nodrizas Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno. Ayuda para compensar las desventajas específicas sector vacuno de leche Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino Ayuda para compensar las desventajas específicas sector ovino Ayuda para compensar las desventajas específicas sector caprino 50

51 Ayudas Vacuno de Carne Prima Vaca Nodriza
Ayuda para compensar desventajas especificas vacas nodrizas. Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno. 51

52 Prima Vaca Nodriza 52 Tener asignado DERECHOS VACAS NODRIZAS.
Titular de una explotación de vacuno (REGA) y cumplir con las obligaciones sobre identificación y registro de los animales (RIIA). Vacas paridas y novillas de > 8 meses, de aptitud cárnica (a fecha de solicitud). No vender leche o productos lácteos de su explotación durante los 12 meses a partir del día de presentación de la SU, o si la venden tener cuota láctea <= Kg. Declarar si vende leche. Solicita la prima por el máximo número de animales que cumplan los requisitos. Mantener durante el periodo de retención un nº de vacas nodrizas al menos igual al 60 % del número total de animales por el que se solicita la prima y un nº de novillas que no supere el 40% del total. Periodo de retención es de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Nuevos envíos- modifican el periodo de retención. % mínimo de utilización derechos : 90% (nº derechos > 7 en una campaña y nº derechos <7 dos campañas) 52

53 Ayuda para compensar desventajas específicas vacas nodrizas
NO EXIGE LA TENENCIA DE DERECHOS DE VACAS NODRIZAS REQUISITOS: Exige las mismas condiciones que la ayuda vaca nodriza. Y además DENSIDAD máxima de 1,50 UGM /Ha, calculada a partir de todos los bovinos , ovinos y caprinos de su explotación durante 6 días del periodo de retención. Exentos los titulares <=15 UGMs. Modulación: Limite 100 cabezas por profesional de la Agricultura (PA): Se tiene en cuenta la “titularidad compartida” los PA de las Sociedades y los PA de la unidad familiar. Profesional de la Agricultura: (UTA>0,5 e Ingresos Agrarios >= 25%) ó (Alta SS Agraria) 53

54 Ayuda calidad carne de vacuno
Dirigida a los animales que se sacrifiquen en el año y en España, dentro de alguno de los Sistemas de Calidad de carne reconocidos oficialmente: Denominaciones de Origen. Indicación Geográfica Protegida: IGP Ternera de Navarra Ganadería Ecológica. Etiquetados Facultativos: Vacuno Rosado, Terbaz, Bordako, Carnes Riona, Carniberica Oro, Naturcarnes León. Máximo nº animales primables por solicitante: 200. 54

55 Ayudas Vacuno de Leche Ayuda para compensar desventajas específicas sector vacuno de leche. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y de los productos lácteos. 55

56 Ayuda para compensar desventajas específicas vacuno de leche
Ayuda a los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero que se encuentren en zonas desfavorecidas y no desfavorecidas. Ayuda complementaria a las explotaciones ubicadas en zona de montaña o desfavorecida que dispongan de superficie para la alimentación de su ganado productor de leche en el municipio de la explotación o en municipios adyacentes. Superficie forrajera debe superar 0,4 has por vaca elegible. Requisitos: Las ayudas se darán a las hembras (>= 24 meses), de aptitud láctea, inscritas en el RIIA el último día de presentación de la solicitud. Máximo número de vacas subvencionable: 100 por explotación. El Importe destinado para esta ayuda se modula de la siguiente manera: el importe completo para las 40 primeras vacas y el 80% para las restantes. El importe de la ayuda complementaria se modula: el importe completo para las 40 primeras vacas y el 70% para las restantes. El importe unitario será superior en las explotaciones de zona de montaña, seguido de las explotaciones en zona desfavorecida y menor las de zona normal. 56

57 Ayuda calidad de la leche de vacuno.
Ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de una denominación de calidad o del EF logotipo “Letra Q”. Son denominaciones de calidad de ámbito comunitario: (Importe unitario completo) Indicaciones Geográficas Protegidas, IGP. Denominaciones de Origen Protegidas, DOP. Especialidades Tradicionales Garantizadas, ETG. Ganadería Ecológica, GE (existente en Navarra) Y de ámbito nacional: (80% Importe unitario ) Ganadería Integrada, GI (existente en Navarra) Esquemas de certificación de calidad que incluyan elementos valorizantes. (leche PASCUAL). Etiquetado Facultativo con el logotipo “Letra Q”. Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo Condiciones: Serán elegibles las hembras (>=24 meses) de aptitud láctea, inscritas en el RIIA, presentes en la explotación el último día de presentación de la solicitud. Podrán optar a la ayuda los agricultores que comercialicen bajo programas de producción de calidad, la producción de al menos un 25% de las hembras de aptitud láctea de la explotación. Se abonarán las hembras que comercialicen bajo los programas de producción de calidad 57

58 Ayudas Ovino – Caprino Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino. Declaración de Censo de Ovino-Caprino. 58

59 Ayuda calidad ovino y caprino
A los productores de ovino y caprino que comercialicen, al menos el 35% de la producción de carne y/o de leche de sus reproductoras, bajo un programa de producción de calidad. Condiciones: Serán elegibles las hembras paridas o > de 1 año que se encuentren identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. Podrán optar a la ayuda los agricultores que comercialicen bajo programas de producción de calidad, la producción de al menos un 35 % de las hembras. Se abonarán todas las hembras elegibles de la misma especie por la que se comercialice. Son denominaciones de calidad de ámbito comunitario: (importe unitario completo) Indicaciones Geográficas Protegidas, IGP. (cordero de NA) Denominaciones de Origen Protegidas, DOP. (Quesos Idiazabal y Roncal) Especialidades Tradicionales Garantizadas, ETG. Ganadería Ecológica, GE. (CPAEN) Y de ámbito nacional: (80% importe unitario) Ganadería Integrada, GI. Etiquetado Facultativo, EF. (Cordero selecto ANAPORA) 59

60 Ayuda para compensar las desventajas específicas sector ovino
Explotaciones de ovino de carne o leche que se agrupen entre sí en asociaciones con el fin de mejorar la competitividad, ordenar la oferta o incrementar el valor de su producción. Deberá pertenecer a la asociación antes del plazo fin de SU 2012. Condiciones: Serán elegibles las hembras paridas o > de 1 año, que se encuentren identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. Las asociaciones: Deben agrupar un censo superior a cabezas. Mantener al menos el 90% del censo indicativo (censo del año de constitución de la asoc.).El incumplimiento de este requisito afecta a la totalidad de los socios. Los socios deben permanecer en la agrupación al menos 3 años, a excepción de las bajas justificadas (jubilación, sustitución o fuerza mayor, que permiten el recálculo del censo indicativo). Importe de la ayuda. Se abonará por oveja elegible. Ovejas de carne tendrán el importe unitario completo. Ovejas de leche cobrarán un 70% del importe unitario. 60

61 Ayuda para compensar las desventajas específicas sector caprino
Serán elegibles las hembras paridas de caprino paridas o > de 1 año, que se encuentren identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. Sólo recibirán esta ayuda los titulares de explotaciones con un censo de cabras elegibles igual o superior a 10. Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino localizadas en zonas desfavorecidas.

62 Reducción presupuestaria Prima Vacas Nodrizas 8,87% Reducción presupuestaria art.68 del 8,64%

63 Cambio de titularidad explotación
Impreso cambio de titularidad en REGA. Traspaso derechos de PU. Traspaso derechos de vacas. Traspaso concesiones. Adjudicaciones de pastos comunales. Actualización en marcas de calidad (CPAEN, IGPs, DO,…) Actualización ADSG….

64 Densidad Ganadera Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas. Densidad Ganadera <= a 1,5 UGM /Ha Superficie forrajera Pastos Pastos Comunales Urbasa y Andía. Rastrojeras en base a las UGM de ovino y caprino declaradas. - UGM: - bovinos (a partir de 6 meses de edad) - ovinos/caprinos (de >4 meses) * Para determinar las UGM de la carga se tendrá en cuenta la media de 6 días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.

65 Densidad Ganadera Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche. Factor de densidad: superficie > 0,40Has / por hembra elegible, (siempre y cuando esta superficie se encuentre situada en el término municipal donde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes). Hembras elegibles : hembras de aptitud láctea de edad igual o superior a 24 meses, (15 de mayo para el 2014). Superficie forrajera: Pastos. Pastos Comunal

66 Densidad Ganadera Densidad ganadera <=2 UGM. Superficie forrajera
Indemnización compensatoria Densidad ganadera <=2 UGM. Superficie forrajera Pastos Pastos Comunales Urbasa y Andía Rastrojeras en base a las UGM de ovino y caprino declaradas. UGM: Bovinos (a partir de 6 meses de edad), Equinos (mayores de 6 meses), Cérvidos Ovinos/caprinos (mayores de 1 año)

67 Superficie forrajera

68 Gracias por su atención

69 Ayudas del Programa de Desarrollo Rural (PDR)
31/01/12 31/01/12 Ayudas del Programa de Desarrollo Rural (PDR) y Ayudas de Gobierno de Navarra 69 69 69 69

70 Finalizado PDR 2007-2013 Nuevo PDR 2014-2020
El PDR pretende contribuir a conseguir un desarrollo equilibrado de Navarra y dotar de calidad de vida a los municipios. Cofinanciado al 55 % Objetivo fundamental del programa Fomento del empleo del medio rural Mejorar la competitividad sector agrario Integración oferta y equilibrio de la cadena de valor Prioridades ambientales Innovación PDR Nuevo PDR - Fase de elaboración por el Departamento - Remisión a la UE para su aprobación antes fin 2014 Finalizado

71 Presupuesto PDR 2014-2020 Navarra 136,5 Millones €
1,7% presupuesto nacional (8.053 M€) 21,5% Respecto - Adecuada ejecución gasto - 37% Pérdida 2007 respecto

72 Ayudas no Convocadas en SU
-Agricultura Ecológica -Ganadería Ecológica -Razas en Peligro de Extinción -Estepas

73 Ayudas que se pueden solicitar SU
Ayudas cofinanciadas con Fondos europeos FEADER ( 55%) IC Ayudas exclusivamente de fondos de Gobierno Navarra Natura Ovino Bardenas Reales Patata de siembra Viñedo agroambiental

74 NOVEDADES IC Presupuesto del nuevo PDR 2014-2020
31/01/12 NOVEDADES IC Presupuesto del nuevo PDR Mismos Requisitos y Compromisos que 2013 Se pagará en 2015 74 74

75 Indemnización Compensatoria -IC
31/01/12 31/01/12 Indemnización Compensatoria -IC Ayuda anual destinada a compensar los sobrecostes por las dificultades intrínsecas a las zonas desfavorecidas y de montaña (clima, altitud, productividad, despoblamiento …) Requisitos y Compromisos: 1. Explotación enclavada al menos el 50% en zona desfavorecida. 2. Ser A.T.P (SS agraria y 50 % de los ingresos de origen agrario). 3. Estar por debajo de un nivel de renta fijado (2,5 veces IPREM= €) 4. Residencia con antigüedad de al menos 5 años en el municipio de la explotación o limítrofe 5. Continuidad al menos, durante 5 años en la actividad. 6. Ejercer una agricultura sostenible. CONDICIONALIDAD. 75 75 75 75

76 NATURA 2000 PASTOREO OVINO EN BARDENAS REALES
31/01/12 Destinada a ganaderos de ovino, con rebaño histórico y con aprovechamiento pascícola en DISTRITOS de Bardenas Reales.(Certificado Junta Bardenas Reales). Pasto con rebaño 500 a 700 hembras reproductoras de ovino o caprino Indemnizar SOBRECOSTES / PERDIDA RENTA: Vedas: Prohibición de pasto en distritos adjudicados (15 mayo - 15 agosto y 1 noviembre - 15 de febrero) Reducción rebaño. Abono de prima en función de las cabezas que se dejan fuera. Mantener la adjudicación 5 años En campaña 2014: Pago anual de CONCEDIDOS ( ) Traspasos Abono 2014 El pasado julio se publicó la ORDEN FORAL 283/2010, de 15 de junio Ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales, por la que se convocaba las ayudas en la campaña Las solicitudes de adhesión al régimen se resentaron al amparo de dicha Orden Foral en un periodo diferente al de la Solicitud Única 2010. En la campaña 2011 tanto la petición de adhesión como de abono de la anualidad 2011 o las peticiones de sustitución o ampliación se va a realizar a través de la Solicitud Única. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a todas las explotaciones ganaderas de ovino, que realicen aprovechamiento pascícola en uno o varios distritos ganaderos de Bardenas Reales. La ayuda se basa en indemnizar los costes adicionales y la pérdida de renta que supone el pastoreo extensivo en Bardenas Reales con un rebaño menor de 700 cabezas (normalmente muy superiores a 700 cabezas) que implica la necesidad de tener más personal asalariado. También se indemniza el no aprovechamiento de los terrenos cultivados y pastos durante diversos periodos de tiempo (vedas). 76 76

77 Ayuda a la patata de siembra
31/01/12 31/01/12 Solicitud de pago 2014 a titulares con concesión vigente. Permitido traspaso compromisos. Abono 2015 Cerrado a ampliaciones y nuevas solicitudes Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Producir patata de siembra certificada y mantener el cultivo durante 5 años y superficie mínima de 1 ha Pertenecer a una entidad con título de productor-multiplicador. Estar ubicada en una zona de producción de patata de siembra. zona de Pirineo (Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Burguete, Espinal, Ezcároz, Garayoa, Garralda, Villanueva de Aezkoa, Jaurrieta, Ochagavía y Oronz). zona Codés y Valdizarbe (Cabredo, Genevilla, Marañón, Murieta y Mendilibarri) (Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Úcar y Uterga). 77 77 77 77

78 Ayuda a la Viña Agroambiental
31/01/12 31/01/12 Ayuda a la Viña Agroambiental Ayuda concedida para 5 años ( ): Solicitud Pago 2014 a concesiones previas. Traspasos. Abono 2015 Viñas edad ≥ 25 años Pertenecer a la Denominación de Origen Navarra. Parcelas agrícolas ≥ 1000 m2 y mínima superficie de pago = 0,43 ha. En condiciones normales de cultivo, SEGÚN CONSEJO REGULADOR. Estar inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda Deben cumplir medidas agroambientales Rellenar un cuaderno de explotación. Del 1 de julio al 1 de noviembre mantener las calles con cubierta vegetal Resto del año se puede hacer una labor superficial de no más de 20 cms de profundidad. Control de plagas y enfermedades: conforme a los avisos de Evena y evitar tratar bajo un calendario preestablecido. 78 78 78 78


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