La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EJES CENTRALES Objetivo Efectos Mayor transparencia

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EJES CENTRALES Objetivo Efectos Mayor transparencia"— Transcripción de la presentación:

0 REGIMEN DE INFORMACIÓN EN LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES
RG 2371 (BO 21/12/2007)

1 EJES CENTRALES Objetivo Efectos Mayor transparencia
CUADRO 1 EJES CENTRALES Objetivo Mayor transparencia Efectos Régimen sancionatorio Ley de procedimiento Presunción legal Responsabilidades Régimen penal tributario

2 ESQUEMA BÁSICO DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III SOLICITUD COTI
CUADRO 2 ESQUEMA BÁSICO DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III SOLICITUD COTI TITULAR INMUEBLE O DERECHO DATOS ADICIONALES A SUMINISTRAR ANEXO III CONFIRMACIÓN TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III E IDENTIFICACIÓN ADQUIRENTES VERIFICACIÓN COTI Y EMISIÓN CERTIFICADO DE INMUEBLES ESCRIBANO REQUISITO CERTIFICADO INMUEBLES INSCRIPCIÓN REGISTRAL REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE

3 PARTES INTERVINIENTES
CUADRO 3 PARTES INTERVINIENTES Titular del inmueble o derechos Inmobiliaria Inmobiliaria asociada Escribanos

4 ANTECEDENTES ART 103 LEY 11683 RG 3580
CUADRO 4 ANTECEDENTES ART 103 LEY 11683 Obligación de declarar ante la AFIP los bienes registrables por parte de las personas (físicas y jurídicas) titulares de dominio RG 3580 Sistema de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles por parte de sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes

5 SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
CUADRO 5 SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA (ART 5 LEY 11683) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva

6 SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
CUADRO 5 (Cont.) SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE DEUDA AJENA (ART 6 LEY 11683) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro Los padres, tutores y curadores de los incapaces Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5 de la referida ley en sus incisos b) y c) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a titulares de aquéllos y pagan el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero

7 SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
CUADRO 5 (Cont.) SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR REPRESENTANTES LEGALES DE SUJETOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

8 OPORTUNIDAD DE INFORMAR
CUADRO 6 OPORTUNIDAD DE INFORMAR Negociación Oferta Medios gráficos Medios televisivos Medios radiales Medios informáticos Cualquier otro medio orientado a tal fin Transferencia a título oneroso Del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país De derechos sobre bienes inmuebles a construir ubicados en el país, cualquiera sea su forma de instrumentación

9 OPORTUNIDAD DE INFORMAR
CUADRO 6 (Cont.) OPORTUNIDAD DE INFORMAR Se incluyen, entre otros, los siguientes actos: Aportes sociales en especie Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones que impliquen la transmisión de dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación A título oneroso de bienes inmuebles Se consideran inmuebles a tales efectos por su naturaleza (Art cc), por accesión (Art. 2315), cosas muebles puestas intencionalmente (Art. 2316) y por su carácter representativo (Art cc) O derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación

10 SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
CUADRO 7 SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADOS NACIONAL PROVINCIALES MUNICIPALES CABA MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES ACREDITADAS ANTE EL ESTADO NACIONAL, DIPLOMÁTICOS, AGENTES CONSULARES Y DEMÁS REPRESENTANTES OFICIALES DE PAÍSES EXTRANJEROS INSTITUCIONES RELIGIOSAS (ART 20, e, LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS)

11 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
CUADRO 8 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo o a sus familiares Propietarios miembros de representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actuen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte Operaciones de expropiación a favor del Estado (nacional, provincial, municipal ó CABA) Ventas judiciales

12 CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI)
CUADRO 9 CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) Sujetos obligados a obtener el COTI Titular o condómino de bienes inmuebles Titular de derechos sobre inmueble a construir Datos a proporcionar Anexo III Oportunidad de la presentación Con carácter previo a la ocurrencia de los siguientes actos (el primero que suceda) Negociación Oferta Transferencia Requisito para la información Cuando el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, base imponible para el pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal resulten igual o superior a $ (si los valores están en moneda extranjera, deberán convertirse, aplicando la cotización tipo comprador BNA al último día hábil anterior al de la fecha del hecho que determina su inclusión en el régimen) Inmueble en condominio La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal Será proporcional a la porción del bien que se negocia, ofrece o transfiere

13 CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI)
CUADRO 9 (Cont.) CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) Forma de solicitar el COTI Por cada inmueble Conjunto de inmuebles con un único precio Por el inmueble principal (precio unificado) Propiedad horizontal con unidades complementarias (bauleras, cocheras, etc) Se informa departamento Inmuebles en conjunto –se informa mayor superficie- Lotes Edificios Rurales

14 COTI DE CONDOMINIOS Lo solicita cualquiera de los condóminos
CUADRO 10 COTI DE CONDOMINIOS Lo solicita cualquiera de los condóminos Tal condómino resultará el único habilitado a ingresar al servicio de “transferencia de inmuebles” para realizar transacciones informáticas

15 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI
CUADRO 11 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI El titular o condómino de bienes inmuebles deberá comunicar a la AFIP, los siguientes datos: Identificación del inmueble o derechos sobre inmuebles a construir Ubicación Precio fijado o estimado Identificación de los condóminos (CUIT, CUIL, CDI y %Titularidad) CUIT de las inmobiliarias intervinientes

16 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI
CUADRO 11 (Cont.) PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI Opciones: Internet (transferencia electrónica de datos) Ingreso clave fiscal (RG 1345 y 2239) Opción COTI del servicio “transferencia de inmuebles” El sistema informático emitirá COTI (podrá imprimirse mediante opción web) Comunicación centro información telefónica La AFIP brindará asistencia, previa autenticación de datos del solicitante De no detectarse inconsistencias, la AFIP informará COTI (posibilidad impresión) El titular o condómino (que solicitó COTI) podrá a través del mismo medio: Modificar datos (precio, identificación condóminos y CUIT inmobiliaria) Comunicar desistimiento de realizar operaciones

17 OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA
CUADRO 12 OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA Sujeto empadronado como inmobiliaria (RG 2168) Información de la inmobiliaria Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de transacción de la carga inicial de datos (titular o condómino) Ingresar al Servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” opción “Régimen informativo” web AFIP, consignando COTI (proporcionado por titular o condómino)

18 OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA
CUADRO 12 (Cont.) OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA Efectos Confirmar participación acto (negociación, oferta o transferencia) Informando Superficie total (M2 ó hectáreas) indicando terreno, cubierta y semicubierta Año de construcción Valuación fiscal Identificación del inmueble (nomenclatura catastral y número de partida) Concluida la transacción, se habilitará opción de impresión Rechazar su designación como intermediario El sistema informará al titular o condómino la ocurrencia de los eventos Vencimiento del plazo sin haberle confirmado o rechazado la designación como intermediario

19 Intervención del titular o condómino
CUADRO 13 EFECTOS DEL RECHAZO DE LA DESIGNACIÓN DEL INTERMEDIARIO POR PARTE DE LA INMOBILIARIA O VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN HABERSE CONFIRMADO O RECHAZADO DESIGNACIÓN Intervención del titular o condómino Ingreso al servicio “Transferencia de inmuebles”, consignando el COTI de la carga inicial de datos A fin de: Modificar CUIT intermediario Informar que no participa inmobiliaria También puede informar la participación de otras inmobiliarias en cualquier momento (durante la vigencia COTI)

20 DESIGNACIÓN DE INMOBILIARIAS ASOCIADAS
CUADRO 14 DESIGNACIÓN DE INMOBILIARIAS ASOCIADAS Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención en las operaciones podrán: Informar la participación de otras inmobiliarias (asociadas) Consultar en el servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” las siguientes operaciones: Confirmadas como inmobiliaria titular Informadas como inmobiliaria asociada El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro de los 10 días corridos desde la designación efectuada por la inmobiliaria titular. Vencido tal plazo se confirma la participación

21 VIGENCIA DEL COTI 24 meses desde la fecha de otorgamiento
CUADRO 15 VIGENCIA DEL COTI 24 meses desde la fecha de otorgamiento Transcurrido dicho plazo, el sistema, dará de baja el COTI Vencido dicho plazo, el titular o condómino deberá solicitar nuevo COTI

22 CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS
CUADRO 16 CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS Las inmobiliarias (titulares o asociadas) durante la vigencia del COTI, podrán comunicar la cancelación de su participación, respecto de actos confirmados Tal circunstancia se informará a través del servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Desistimiento de venta” web AFIP La transacción efectuada podrá ser consultada en el sistema por el titular o condómino y por la inmobiliaria titular Los titulares o condóminos deberán informar en el servicio “Transferencia de inmuebles” las siguientes transacciones: Cualquier modificación del importe informado para la obtención del COTI Cancelación de participación de inmobiliarias (titulares o asociadas) durante la vigencia del COTI (el sistema comunicará a las inmobiliarias, la ocurrencia de tal hecho)

23 DESISTIMIENTO DEL COTI
CUADRO 17 DESISTIMIENTO DEL COTI Titular o condómino Se deberá informar el desistimiento de la operación, en cualquier momento, durante la vigencia del COTI, ingresando al servicio “Transferencia de inmuebles” web AFIP Sistema Informará a las inmobiliarias (titular y asociadas) el desistimiento (participación confirmada y vigente)

24 CONFIRMACIÓN DE LA OPERACIÓN
CUADRO 18 CONFIRMACIÓN DE LA OPERACIÓN Información de inmobiliaria (titular o asociada) Compromiso transferencia (inmueble o derechos) y monto de la operación Servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” opción “Confirmación transferencia” web AFIP, consignando COTI Obligación de información dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones (la primera que suceda) Firma o cesión del boleto de compraventa Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio Celebración del acto de firma de la escritura Percepción de la retribución (comisión u honorario) por parte de la inmobiliaria Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia Sistema Posibilitará la impresión de la constancia “Confirmación de Transferencia”

25 SOLICITUDES DE CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS COMO REQUISITO PREVIO
CUADRO 19 SOLICITUDES DE CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS COMO REQUISITO PREVIO Para tramitar las solicitudes de constancias y certificados: Retención impuesto a las ganancias (RG 2139) Base de cálculo de la retención (Art. 6) Residentes en el exterior (Art. 20) Operaciones con quebranto (Art. 25) Sujetos fallidos (Art. 26) Información por venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias (RG 2140) Certificado de no retención (Art. 2) Retención impuesto a la transferencia de inmuebles (RG 2141) Opción de venta de única vivienda (Art. 3 inc f) Operación por precio no determinado (Art. 6) Será requisito previo haber cumplido con la RG 2371

26 ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
CUADRO 20 ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio o de derechos sobre inmuebles a construir, por un monto igual o superior a $ Verificar la autenticidad y vigencia del COTI Ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles informe escribanos” opción “Escrituras traslativas de dominio” Utilización clave fiscal (RG 1345 y 2239), consignando COTI Una vez verificado el COTI, la exactitud de datos requeridos (identificación y ubicación del inmueble) y la identidad de los titulares transferentes Verificar o consignar datos restantes Identificación de condóminos Superficie total Año de construcción Valuación fiscal Identificación del inmueble

27 ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
CUADRO 20 (Cont.) ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS Informar identificación de adquirentes Apellido y nombres, denominación o razón social CUIT, CUIL y CDI Informar fecha y número de escritura y monto de la transferencia Supuesto en que ciertos datos (identificación y ubicación del inmueble) resulten inexactos Los escribanos deberán rechazar el COTI El titular o condómino debe solicitar nuevo COTI Obligaciones adicionales de los escribanos Dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz: Identificación del COTI (o su inexistencia) Constancia de valuación y certificados emitidos por la AFIP (RG 2139, 2140 y 2141)

28 CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES
CUADRO 21 CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES Sistema informático Efectuada la carga de datos por los escribanos Emitirá el “Certificado de bienes inmuebles” Intervención escribanos (Art. 103 Ley 11683) Deberán entregar el certificado de bienes inmuebles en la cantidad necesaria de ejemplares (copia certificada para transferentes y adquirentes) Documento obligatorio para la inscripción registral pertinente

29 DATOS INFORMADOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
CUADRO 22 DATOS INFORMADOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Datos informados al servicio “Transferencia de Inmuebles” y “Registro de operaciones inmobiliarias” Por cada uno de los responsables designados Revisten el carácter de declaración jurada

30 CUADRO 23 VALORES DE REFERENCIA A efectos de verificar la razonabilidad de los montos de los actos iguales o superiores a $ Informados por los responsables para la obtención del COTI y “Certificado de bienes inmuebles” La AFIP podrá utilizar valores de referencia De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación informada por dichos inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción prevista por el Art. 18 b de la Ley (impugnación del precio y fijación de oficio de un precio razonable de mercado)

31 AGENTES DE INFORMACIÓN
CUADRO 24 AGENTES DE INFORMACIÓN El incumplimiento total o parcial del deber de informar será pasible de las sanciones de la Ley 11683

32 MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
CUADRO 25 MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES SUJETOS MULTAS TITULAR DEL INMUEBLE O DERECHO NO PRESENTACIÓN DDJJ INFORMATIVA (L, 38, 1) P. Física hasta $ 5.000 Sociedades hasta $ INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS (L, 39.1) Multa de $ 500 a $ INMOBILIARIA ESCRIBANO

33 VIGENCIA Vigencia Normas de transición para escribanos
CUADRO 26 VIGENCIA Vigencia 1/3/2008 (general) 1/4/2008 (escribanos) Normas de transición para escribanos Desde el 1/3/08 y hasta el 31/3/08 Deberán informar a la AFIP el COTI o su inexistencia de cada escritura traslativa de dominio de inmuebles (igual o superior $ ) A través del Programa aplicativo “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – VERSIÓN 3.0” Art. 5 inc b) de la RG 781 (excepto tramitación “Certificado de bienes inmuebles”) A los efectos de la inscripción registral el “Certificado de bienes inmuebles” sólo resultará exigible a partir del 1/4/2008 Disponibilidad del sistema operativo A partir del 1/2/08

34 VIGENCIA Normas de transición para sujetos obligados
CUADRO 26 (Cont.) VIGENCIA Normas de transición para sujetos obligados Los sujetos obligados deberán cumplir con las disposiciones de la RG 2371 desde el 1/3/08, respecto de aquellos inmuebles sobre los que se: Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad al 1/3/08 y se continuara en tal situación Haya concertado, con anterioridad al 1/3/08, un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura

35 CUADRO 27 NORMAS DEROGADAS Obligaciones relacionadas con la transferencia de inmuebles F 381 Nuevo modelo para valuaciones fiscales superiores a $ (RG 3580 y mod.) Sin perjuicio de mantener la validez de las obligaciones dispuestas respecto de: Bienes muebles registrables Certificados de bienes registrables (Adquisiciones anteriores al 1/3/08)


Descargar ppt "EJES CENTRALES Objetivo Efectos Mayor transparencia"

Presentaciones similares


Anuncios Google