La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

La Justicia del Jurista.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "La Justicia del Jurista."— Transcripción de la presentación:

1 La Justicia del Jurista.
Por Karen Iliana Moreno Meléndez.

2 Puntos a exponer. Planteamiento del problema.
Una visión de lo que es el derecho. Los fines del derecho, en particular la Justicia. El jurista y su formación. Conclusiones.

3 Planteamiento del problema.
Las preguntas me hice para la elaboración del tema fueron las siguientes: ¿Qué es la justicia? ¿Cuáles son las actividades de los juristas? ¿Será verdadero jurista aquel que solo se preocupa por el Derecho Positivo?

4 Visión de lo que es el Derecho.
La palabra derecho deriva del vocablo latino “directum” que significa “lo que es conforme a la regla, a la ley, a la norma.” Ahora, como ya sabemos el Derecho tiene diversos sentidos: Derecho como facultad (derecho subjetivo). Derecho como ciencia. Derecho como ideal ético moral o de justicia. Derecho como norma o sistema de normas (Derecho Objetivo).

5 Principales acepciones de la palabra Derecho.
Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho Vigente y Derecho positivo. Derecho positivo y derecho natural. Derecho positivo intrínsecamente valido. Y es justo en esta parte que al explicar las concepciones del derecho se desprende que el fin ultimo del Derecho es alcanzar la pacifica convivencia entre los hombres a través de la Justicia. Pero… ¿Qué es la Justicia?

6 La Justicia En este capítulo se trata de explicar el concepto de justicia desde diferentes puntos de vista, con el objeto de poder obtener una concepción más clara respecto de esta palabra; así como también poder comprender el sentido, influencia y alcance en la vida del jurista. A lo largo de los años, la definición mayormente aceptada de justica es la de Ulpiano que dice: “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo”.

7 Sin embargo surge de inmediato la duda sobre que se debe entender por “dar a cada uno lo suyo”. El que alguien pueda tener cosas suyas, es algo derivado de su propia naturaleza. Es decir, va a ejercer un dominio sobre sus cosas que le van a servir como medio para sus propios fines, y un dominio sobre otras personas, o “potestad” que se refiere a un poder justificado, que hace que lo hace oponible frente a terceros para que se vean obligados a respetar lo “suyo” de la otra persona. Para adquirir concretamente el dominio sobre cosas o personas se requiere una causa que lo justifique. Las causas que justifican la adquisición del dominio sobre cosas o personas e denominan “títulos", en la ciencia jurídica.

8 Es un objeto propio perfectamente determinado, es a saber, lo que es necesario para el bien común de la sociedad. Justicia legal. Regula las relaciones de la sociedad con sus miembros y distribuye los bienes y las cargas sociales según los méritos sociales y los recursos de cada cual. Justicia distributiva. Da a otro exactamente lo que le es debido en derecho estricto, como el cumplir sus obligaciones, pagar a sus acreedores, restituir lo robado, reparar los daños e indemnizar los perjuicios. Justicia conmutativa.

9 Justicia del moralista.
Se enfoca en el perfeccionamiento moral del hombre. Cada individuo se dicta las normas que cree necesarias para la consecución de sus fines Justicia del jurista. Se enfoca en la resolución de la controversia en el caso concreto. Es un valor que se dirige a las acciones sociales de todos los miembros de una sociedad; es una regla de organización social.

10 Ahora bien el maestro Villoro Toranzo hace gran énfasis en no confundir lo siguiente: “Será un error afirmar que la justicia del jurista solo obliga cuando es exigida por la autoridad; hay una exigencia ontológica de que impere un orden justo en la sociedad y el cumplimiento de ese orden justo es a la vez una obligación moral y jurídica.” Se observa claramente como el autor citado, expone que el jurista no solo debe estar orientado hacia lo que dice la ley, sino que también como persona, debe tomar en cuenta lo que la moral le dicte.

11 El Jurista. La enciclopedia jurídica Omeba define que el jurista es quien profesa la ciencia del Derecho. Y es también, sinónimo de jurisperito y jurisprudente Y para complementar esa definición añadí la del autor Rafael Bielsa, llama “jurista” al hombre que se consagra al servicio de la Ciencia del Derecho que él cultiva con un ideal que es el triunfo de la justicia. Así considero que hay una mejor definición pues se añade el termino de Justicia.

12 También es jurista el abogado, el legislador, el juez o teórico
También es jurista el abogado, el legislador, el juez o teórico. Sin embargo cada uno puede mantener una posición diferente ante el Derecho. Nosotros nos enfocaremos en la actitud del abogado frente al Derecho.

13 Actitud del abogado. El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. Los móviles del actividad del abogado son muy nobles: colaborara que la convivencia humana se desenvuelva con orden, justicia, libertad y seguridad jurídica y, por tanto, en paz social.

14 Formación del abogado. “Un jurista experto y sensible debe identificar el orden con el derecho y prepararse con todos los medios para hacerlo respetar. Si la ley es orden, el jurista es el guardia del orden”. Por lo tanto, primero que nada se necesita: 1.- Vocación. 2.- Formación académica.

15 El abogado tiene ciertos deberes y se encuentran en el Código de Deontología Jurídica de la Barra Mexicana de Abogados: Atender personalmente al cliente. Servirlo con eficacia y empeño, pero sin sacrificar la conciencia del abogado. No prometer éxito a toda costa ya saber aceptar una transacción justa. Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del abogado, negligencia, error inexcusable o dolo, e indemnizar por daños y perjuicios, si fuere el caso. Avisar al cliente si existiera conflicto de intereses al asumir su causa.

16 Renunciar al patrocinio solo por causa justificada, en especial si su honor y dignidad profesional resultan dañados, pero cuidando de no dejar al cliente en estado de indefensión. Velar por la conducta correcta y respetuosa del cliente para con el juez, los funcionarios, la contraparte y su abogado, y terceros; en caso negativo, renunciar al patrocinio. Renunciar a la causa en caso de que descubra en el juicio una equivocación o impostura que beneficie injustamente a su cliente y a la cual éste no quisiere renunciar. Cumplir con la obligación de guardar el secreto profesional. Percibir honorarios justos, considerando todas las circunstancias del caso.

17 El abogado debe evitar vicios de su profesión.
Candian, jurista italiano, nos presenta un abanico de las principales proyecciones negativas de los abogados: Abogado atrabiliario: sin tacto, impositivo, siempre irritado. Abogado autosuficiente: creído de sí, dueño de la verdad jurídica Abogado fraudulento: embustero, ladino. Abogado atérmico: indiferente, apático. Abogado superman: prepotente, influyente, todopoderoso.

18 ¿Qué hacer ante una ley injusta?
“Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia” Primero, para considerar una ley injusta, que merezca una oposición decidida y firme, deben aducirse argumentos sólidos y profundos, de que es injusta la ley. Además el jurista cuenta con herramientas que le ayudan a distinguir y aplicar la mejor norma posible, a saber: La argumentación. La retórica. La interpretación jurídica.

19 Conclusiones. Es importante enfocarse en el tercer aspecto de derecho, pues así no se perderá de vista cual es el objeto del derecho, es algo que va más allá de un cuerpo normativo. Teniendo claro este aspecto, podrá formularse cualquier norma que vaya de acuerdo a las aspiraciones del hombre. La justicia remite al acto de atribuir el derecho concreto a cada uno, atendiendo a las valoraciones jurídicas que tiene que hacer el jurista para la correcta atribución del derecho. El jurista debe no solo formarse en lo académico sino también en su interior, es decir, en su ética y moral. Eso le ayudará a su correcto desempeño en sus labores profesionales. Cubriendo así el aspecto exterior que la sociedad y la justica así como en el aspecto interior que es el bienestar consigo mismo.

20 Considero que el verdadero jurista, es aquel que tiene convicciones firmes de lo que le que corresponde a cada quien. Pero no basta con tener las convicciones, sino saber aplicar todo el andamiaje jurídico en favor de la sociedad. Pues el fin del derecho es mantener una convivencia armónica y esta se logra a través de personas capaces de entender su finalidad. Alguien con suficiente vocación e instrucción académica va a poder afrontar los problemas que aquejan a la sociedad con pasión y firmeza. El jurista no tiene la libertad ni la gran satisfacción del filósofo o del moralista, de olvidarse del derecho positivo, pero no debe de cansarse de buscar la justicia y luchar por dar a cada uno lo suyo. Es importante que el jurista conozca de las herramientas que tiene a su alcance para la correcta aplicación de la ley, una de ellas, la interpretación.


Descargar ppt "La Justicia del Jurista."

Presentaciones similares


Anuncios Google