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Consejería de la que dependen las políticas de juventud en Castilla y León El Instituto de la Juventud, creado por Ley 3/2006, promueve –entre otras-

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Presentación del tema: "Consejería de la que dependen las políticas de juventud en Castilla y León El Instituto de la Juventud, creado por Ley 3/2006, promueve –entre otras-"— Transcripción de la presentación:

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2 Consejería de la que dependen las políticas de juventud en Castilla y León El Instituto de la Juventud, creado por Ley 3/2006, promueve –entre otras- acciones de formación y emancipación juvenil. Creada por Decreto 87/2000, programa, imparte y evalúa actividades de formación juvenil en el ámbito de la educación no formal y el tiempo libre.

3  Publicado el Programa de Formación en el BOCyL de 28 de enero de 2011. (nº 19/2011 )  Resolución del Director General del Instituto de la Juventud, regulando las normas de la convocatoria.  Validez para todo el año 2011.

4  Desde el portal de juventud de la Junta de CyL www.juventud.jcyl.es se puede acceder al modelo de solicitud: abrir rellenarimprimir firmarenviar pincha aquí

5  Por telefax (según las condiciones que establece el Decreto 118/2002 de 31 octubre ) nº oficial a estos efectos 983/41.09.55  Presentación de forma telemática. (los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA) IMPORTANTE: Se deberá rellenar una solicitud para cada curso solicitado y por cada solicitante.

6 Plan de formación ANUAL, con plazo abierto para cualquier curso del año 2011. Se pueden enviar solicitudes desde el día de la publicación del programa formativo en el BOCyL (28 de enero de 2011) El plazo para solicitar plaza en un curso, finalizará un mes antes de la fecha de inicio del mismo.* * Si concluido este plazo, quedaran plazas libres, se admitirán las fuera de plazo hasta completar las asignadas a cada curso.

7 - Titulaciones académicas exigidas en los requisitos particulares de cada curso - Fotografía tamaño carné del solicitante - Carné Joven - Documentos que acrediten los criterios preferenciales para la selección.

8 REQUISITOS OBLIGATORIOS: Los de carácter exigible para el acceso a las distintas titulaciones y los específicos definidos en cada curso. REQUISITOS PREFERENCIALES: (por orden de prelación) * Las necesidades de acceso a la actividad formativa de una entidad pública o privada debidamente acreditada y documentada. * La finalización de etapas formativas en el espacio más breve de tiempo. * La valoración curricular del solicitante. * El desarrollo de actividades relacionadas con la materia en el medio rural.

9 OTROS CRITERIOS A VALORAR: En el caso de igualdad en la valoración, se tendrá en cuenta el orden establecido por la fecha de entrada de registro consignada en la solicitud. (Preferencia la fecha anterior) Si el número de solicitudes excede al de las plazas ofertadas, se tendrá en cuenta el empadronamiento del solicitante en Castilla y León. Si hubiere un número excesivo de solicitantes de un mismo colectivo o entidad para una misma actividad formativa, la Escuela de Formación Juvenil queda facultada para establecer criterios de proporcionalidad.

10 Existen dos tipos de matrícula. (a criterio del solicitante) MATRÍCULA SÓLO Da derecho al alumno a asistir al curso, obtener la documentación del mismo y a su vez, este queda cubierto por el seguro de participante en actividad. MATRÍCULA+ALOJAMIENTO+ MANUTENCIÓN Ofrece la posibilidad de alojarse en la propia instalación y la manutención durante los días que comprende el curso. DESCUENTOS en la MATRÍCULA - 15 % a los usuarios del Carné Joven. - 50 % a los miembros de Familia Numerosa Gral. (de CyL) - Exención total a miembros de Familia Numerosa Especial (de CyL) 50 % en la cuota de alojamiento y manutención a solicitantes empadronados en Castilla y León

11 - La Escuela de Formación notificará la admisión del alumno, haciendo constar las características del curso así como el nº de cuenta donde debe realizar el ingreso de la cuota. - En el abono de la cuota, el alumno podrá acogerse a los descuentos por ser usuario del Carné Joven o miembro de Familia Numerosa. Ambos descuentos no son acumulables.

12 Por enfermedad, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad. Por la firma de un contrato de trabajo del solicitante con posterioridad a la confirmación de la plaza. Deber inexcusable legalmente previsto Causas de Renuncia ( Con devolución de cuota) Certificado médico que justifique la imposibilidad de realizar el curso. Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social. Justificación correspondiente al deber inexcusable alegado. Devolución (Adjuntar documentación justificativa)

13 - Únicamente se procederá a la devolución de la cuota abonada cuando las renuncias sean notificadas fehacientemente. - La documentación que justifique la renuncia debe ir acompañada del certificado bancario en el consten los datos - personales y bancarios - del solicitante y presentarse vía registro administrativo, dirigida al Director de la Escuela de Formación.

14 Unidades Territoriales de Juventud -Oficinas para la Autonomía Joven de cada provincia. Encuentra sus direcciones en el portal de Juventud: www.juventud.jcyl.es ESCUELA de FORMACIÓN JUVENIL de CASTILLA y LEÓN C/ Los Chalets, 1 34004 PALENCIA Tfno. 979/71.25.33 Fax: 979/16.59.64 e-mail: ecforpa@jcyl.es CENTRO de PREVENCIÓN de RIESGOS en ACTIVIDADES de TIEMPO LIBRE C/ Los Chalets, 1 34004 PALENCIA Tfno. 979/71.25.33 Fax: 979/16.59.73 e-mail: cpriesgos@complejocastilla.es


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