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¿QUE ES EL SITRAUNAH? CAPITULO I

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Presentación del tema: "¿QUE ES EL SITRAUNAH? CAPITULO I"— Transcripción de la presentación:

1 ¿QUE ES EL SITRAUNAH? CAPITULO I
DENOMINACION, CLASE, OBJETO, DOMICILIO Y RELACIONES DEL SINDICATO CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS DEL SINDICATO CAPITULO III REQUISITOS DE ADMISION Y READMISION CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

2 DENOMINACION, CLASE, OBJETO, DOMICILIO Y RELACIONES DEL SINDICATO
ARTICULO 1. El sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una organización de duración indefinida de conformidad con la Constitución de la República, Código del Trabajo y Leyes pertinentes sobre la materia. Se fundó en la Asamblea General de Trabajadores Universitarios celebrada el día 11 de Diciembre de 1961, en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., quedando integrado por los trabajadores de las distintas dependencias de nuestra Universidad, y de diferentes profesiones, oficios y especialidades.

3 ART. 2.- De conformidad con el Artículo Nª471 letra a) del Código del Trabajo, el Sindicato se clasifica como de empresa o de base, y usará las siglas SITRAUNAH. ART. 3.- El Sindicato es una Organización constituida para el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses gremiales, económicos y sociales de sus afiliados. Tiene como objeto principal la unificación de sus miembros como único medio eficaz para proteger sus derechos, mejorar constantemente sus condiciones económicas y lograr su elevación cultural y moral.

4 ART. 4.- El domicilio del SITRAUNAH será en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., podrá fundar otras seccionales, además de las que existen y crear cualquier otro tipo de organización de las previstas en estos Estatutos, en el resto de la República, de acuerdo con las actividades o programas que desarrolle la Institución en los diferentes lugares del país. ART. 5.- Podrá pertenecer a Federaciones, Confederaciones Nacionales y Regionales y en general a las organizaciones internacionales afines con los intereses y necesidades de la organización sindical. De igual manera podrá participar en cualquier otro esfuerzo en procura de la unificación de los trabajadores y del movimiento popular.

5 FINES Y OBJETIVOS DEL SINDICATO
CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS DEL SINDICATO ART. 6.- El Sindicato se propone los siguientes fines: a)Luchar por la unidad de los trabajadores universitarios en particular y de todos los trabajadores hondureños en general. b)Fomentar por todos los medios posibles la amistad y solidaridad de los trabajadores en general particularmente de los trabajadores universitarios de Honduras, Centro América y del Caribe y de todo el mundo.

6 c) Luchar por efectividad del derecho de libertad sindical y de huelga.
d) Luchar por el mejoramiento constante de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores universitarios. e) Fomentar la elevación cultural, espiritual y moral de los trabajadores universitarios. f) Contribuir a la lucha porque se mantenga incólume en Honduras el respeto a los derechos humanos, la libertad individual y social.

7 g) Luchar por la independencia económica, política y cultural de nuestro país.
h) Contribuir con el funcionamiento de Escuelas, Institutos y Centros de Capacitación sostenidos por el Estado y/o la Institución con el propósito de elevar el nivel cultural de los trabajadores y de sus dependientes. i) Luchar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República, el Código del Trabajo, los Contratos Colectivos y demás leyes laborales.

8 j) Luchar porque se respete y fortalezca el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores universitarios en particular y de los trabajadores hondureños en general. k) Luchar porque el gobierno ratifique los convenios internacionales que favorezcan a los trabajadores del país.

9 ART. 7.- Constituyen objetivos del Sindicato :
a) Celebrar Contratos Colectivos que respondan a los legítimos intereses de los trabajadores universitarios, garantizando su cumplimiento por parte de la Institución y ejercer los derechos y acciones que de ellos se deriven. b) Propiciar el estudio de las condiciones de trabajo en la Institución, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y en general todo lo referente al trabajo que realicen sus afiliados para procurar su mejoramiento y defensa.

10 c) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de los Contratos de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas y gubernativas, ante los patronos y ante terceros. d) Adquirir bienes a cualquier título y poseer los muebles e inmuebles y enseres en general que se requieran para la buena marcha y adelanto de la organización sindical.

11 e) Desarrollar campañas intensas de educación para mejorar la capacidad de los trabajadores en sus luchas, por reivindicaciones económicas y sociales, promoviendo seminarios, talleres educativos, conferencias, divulgando folletos instructivos, textos, revistas, periódicos, artículos y procurando fundar bibliotecas, hemerotecas y escuelas sindicales. f) Defender por todos los medios posibles la Autonomía Universitaria.

12 g)Promover y fomentar la creación y el desarrollo de cooperativas, sociedades culturales, grupos musicales y/o teatrales, equipos deportivos, y otras entidades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos. h)Participar en la integración de organismos estatales o de la Institución, siempre y cuando dicha participación sea en beneficio de los trabajadores universitarios en particular y del movimiento popular en general. i)Luchar por la obtención de becas para estudios superiores, secundarios, técnicos, industriales o prácticos de los trabajadores o hijos de éstos.

13 j) Prestar apoyo moral y económico a las demás organizaciones sociales cuando las circunstancias así lo ameriten, de acuerdo a las posibilidades reales de la organización sindical. k) Luchar por la participación del Sindicato con voz y voto en los organismos de gobierno y dirección de la Universidad. l) Luchar porque se respete la Soberanía Nacional e integridad territorial y el principio de autodeterminación de los pueblos.

14 ll). Luchar mancomunadamente con las demás organizaciones sindicales universitarias del área de Centro América, para participar, con voz y voto en el Consejo Superior Universitario Centroamericano.

15 REQUISITOS DE ADMISION Y READMISION
CAPITULO III REQUISITOS DE ADMISION Y READMISION ART. 8.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: a) Prestar sus servicios en cualquier dependencia de la Universidad en forma permanente, o estar bajo el sistema de retiro provisional jubilación.

16 b) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva Seccional respectiva, acompañada de dos (2) fotografías tamaño identidad, esta solicitud deberá ser avalada por tres (3) miembros en pleno goce de sus derechos sindicales, dos de ellos podrán ser de cualquier dependencia, de la Institución, el tercero será el representante sindical de la unidad donde labora el solicitante. En la unidad donde no haya representante sindical, no podrá ser cualquier afiliado de esa unidad.

17 c) Ser mayor de 16 años, los mayores de catorce (14) pero menores de diez y seis (16) podrán ser afiliados, siempre que presenten autorización expresa de su representante legal. d) Enterar a la Tesorería de la Junta Directiva Seccional correspondiente la cuota de ingreso que estipulan estos Estatutos. El pago deberá hacerlo el interesado en el momento de afiliarse. e) Observar buena conducta personal y sindical.

18 f) Los avalistas juntamente con el solicitante, deberán hacer acto de presencia en forma conjunta, ante la Junta Directiva Seccional, para dar fe ante ella, de las condiciones del candidato. g) El solicitante al entregar su solicitud a la Seccional correspondiente, recibirá de ésta un comprobante de que la solicitud ha sido recibida y que a partir de ese momento continuará el trámite correspondiente. La Junta Directiva Seccional remitirá en un plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir del recibo de la solicitud, al Tribunal de Honor el expediente y éste en un plazo de quince (15) días después de recibida toda la documentación la devolverá a la Junta Directiva Seccional con el respectivo dictamen.

19 h) Si la solicitud de ingreso es dictaminada favorablemente por el Tribunal de Honor, el solicitante deberá enterar a la Tesorería de la Junta Directiva Seccional correspondiente la cuota de ingreso que estipulen estos Estatutos, debiendo ésta centralizarla a la Junta Directiva Central.

20 i) Asistir a la Asamblea Seccional respectiva para prestar juramento ante ésta, de la siguiente forma: "Compañero que habéis sido aceptado en el seno del SITRUNAH: Juráis por nuestra Bandera Patria, por vuestro honor, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que rigen nuestra Organización Sindical, cumplir y hacer cumplir los Contratos Colectivos, reglamento interno; y defender con hidalguía y sin dobleces los sagrados intereses de la clase obrera, la independencia de nuestra organización de la patronal y la autonomía universitaria; a lo que deberá contestar: "SI JURO" y le será contestado lo siguiente: "Si así lo hiciéreis, la patria y los trabajadores os premiarán y desde este momento os declaro afiliado a nuestra organización sindical".

21 ART. 9.- No podrán pertenecer ni ingresar al Sindicato:
a) Los miembros activos de otro sindicato de la misma clase y actividad. b) Los que hayan sido expulsados de esta organización sindical, salvo que cumplan con lo estipulado en el Art. 10. c) Los expulsados de cualquier otra organización sindical, salvo que cumplan con lo estipulado en el Art. 10.

22 d) Los que hayan sido reconocidos como enemigos de ésta o de otra organización sindical o popular.
e) Los que hayan malversado fondos de esta organización sindical o de cualquier otra organización popular. f) Los que sin ser afiliados realicen labor de escisión dentro del sindicato. g) Los que observen una conducta contraria a las resoluciones emanadas de cualquier instancia de Dirección del Sindicato.

23 ART. 10.- Condiciones de Readmisión de miembros:
a)Cuando un afiliado se haya retirado voluntariamente del Sindicato, podrá ser readmitido si cumple lo siguiente: 1. Llenar todos los requisitos de admisión de nuevos miembros, establecidos en el Artículo Nº8 de los presentes Estatutos, incluyendo la cuota de ingreso. 2. Presentar nota explicativa a la Junta Directiva Seccional correspondiente sobre las razones que tuvo para su retiro.

24 3. La Junta Directiva Seccional antes de presentar a la consideración de la Asamblea Seccional la solicitud de reafiliación, enviará el expediente al Tribunal de Honor para que éste emita el dictamen correspondiente. Observando los términos establecidos en el Artículo 8, inciso h).

25 b) En caso de que se trate de un expulsado de nuestro Sindicato, podrá ser readmitido si cumple con los requisitos siguientes: 1. Manifestar por escrito a la Junta Directiva Central su deseo de reintegrarse a las filas Sindicato exponiendo además una autocrítica escrita y la autorización para su publicación en los medios de comunicación de la organización. 2. Haber demostrado en la práctica durante los dos años subsiguientes a su expulsión, una conducta de rectificación de lo cual dará fe la Junta Directiva Seccional correspondiente, señalando ésta, por escrito, las actividades sindicales realizadas durante el período señalado (dos años) por el solicitante.

26 3. La Junta Directiva Central trasladará la documentación al Tribunal de Honor para que emita el dictamen correspondiente. 4. Una vez el Tribunal de Honor haya concluido su dictamen lo remitirá con todo el expediente a la Junta Directiva Central y ésta lo elevará al Congreso de Delegados para su conocimiento, discusión y resolución.

27 5. Cualquiera que fuera la resolución que el Congreso tomare sobre la solicitud de readmisión presentada. Esta será comunicada por la Junta Directiva Central a la respectiva Junta Directiva Seccional, en el plazo no menor de 10 días contados a partir del día siguiente en que concluyera el Congreso. En el caso que la resolución del Congreso fuere favorable a la solicitud de readmisión, el solicitante cumplirá los requisitos establecidos para la admisión de nuevos miembros según el Artículo Nº8 de estos Estatutos, hasta su juramentación; si la resolución del congreso fuere negativa a la solicitud de readmisión, la Junta Directiva Seccional la hará del conocimiento del solicitante en un plazo no menor de 10 días contados a partir del día siguiente en que aquella haya tenido conocimiento oficial de la resolución.

28 6. Si la resolución del Congreso es positiva, el solicitante realizará los trámites formales de admisión de nuevos miembros establecidos en el Artículo 8 de estos Estatutos, de lo cual conocerán la Junta Directiva Seccional correspondiente y finalmente la Junta Directiva Central, quien dará por terminado todo el proceso de readmisión establecido en este inciso del presente artículo.

29 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ART. 11- Derechos de los afiliados: a) Elegir y ser electos para ocupar cualquiera de los cargos en las diferentes instancias de Dirección del Sindicato. b) Obtener su credencial que le acredite como miembro del Sindicato.

30 c) Demandar por los canales correspondientes a los miembros de las Juntas Directivas y demás organismos sindicales la estricta observancia de los presentes Estatutos y el fiel cumplimiento de las responsabilidades señaladas por la Asamblea o Congreso.

31 d) Exigir la derogación de todo acuerdo, tomado en contra de las disposiciones de estos Estatutos o que restrinjan, menoscaben o dañen los intereses del Sindicato o de cualquier afiliado en particular. e) Ser representado y defendido por el Sindicato por medio de sus respectivos organismos ante la Institución o ante las autoridades correspondientes para la preservación y respeto de sus derechos. f) Criticar constructivamente, en las instancias respectivas las actuaciones de los directivos y demás funcionarios sindicales.

32 g) Expresar y defender sus propios criterios sindicales en las instancias sindicales correspondientes. h) Solicitar verbalmente o por escrito la intervención de las instancias sindicales correspondientes para el tratamiento de problemas individuales y/o colectivos que incidan de una u otra forma en la vida del sindicato. i) Presentar en las instancias respectivas: iniciativas, proyectos, reglamentos e ideas en beneficio del sindicato, del sindicalismo hondureño y de la sociedad en general.

33 h) Colaborar con artículos, sugerencias e ideas, en las publicaciones que patrocine el Sindicato.
i) Denunciar ante la instancia correspondiente a cualquier miembro del Sindicato que realice actividades irregulares, el denunciante debe presentar las pruebas respectivas. j) Inscribirse e inscribir a sus familiares dependientes, en los planes que sostenga o patrocine el Sindicato y que beneficien al trabajador y/o familiares dependientes.

34 ll) Concurrir a las asambleas respectivas con
derecho a voz y voto. m) Asistir con voz y voto a los Congresos de Delegados cuando sean electos Delegados propietarios al mismo, y con voz cuando fueren electos Delegados suplentes, o invitados por cualquier instancia de Dirección. n) En caso de enfermedad o muerte que le imposibilite para reclamar sus derechos, sus familiares podrán ser representados por el Sindicato para el cobro de la indemnizaciones correspondientes y demás prestaciones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley respectiva.

35 ñ) Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en la forma siguiente:
ñ.1. 25% de sus afiliados o más en pleno goce de sus derechos sindicales ante la Junta Directiva Seccional; la que deberá ser realizada en el en término de cinco días hábiles contados desde el día siguiente en que aquella haya recibido la solicitud. ñ.2. Transcurrido este término y si no se efectúa la Asamblea, los solicitantes irán en apelación ante la Junta Directiva Central, debiendo ésta convocar obligatoriamente dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de que aquella haya recibido la solicitud.

36 ñ.3. La Asamblea convocada deberá ser presidida por la Junta Directiva Seccional o por la Junta Directiva Central. ñ.4. La Asamblea Extraordinaria convocada ya por la Junta Directiva Seccional, la Junta Directiva Central, conocerá de los asuntos para la cual fue solicitada. o) Hacer uso de acuerdo con la reglamentación respectiva, de los centros de recreación, bibliotecas, locales y otros facilitados por la Institución o que sean propiedad del Sindicato.

37 p) Obtener copias de aquellos documentos sobre asuntos sindicales y contractuales que les afecten directamente. q) Conservar los derechos sindicales cuando se ausente de su trabajo en los casos siguientes: .Por el desempeño de funciones sindicales. .Por enfermedad. .Permiso para realizar estudios. .Por retiro provisional (jubilación); y .Por permisos otorgados por la Institución con goce de sueldo.

38 r) A ser rehabilitado en sus derechos sindicales, en los casos siguientes:
r.1. Al terminar sus funciones como empleado de confianza en la Institución. r.2. Al reintegrarse al trabajo, en la Institución, después de haber gozado de permiso para desempeñar cargo en otra Institución.

39 ART. 12.- Son obligaciones de los miembros:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, las disposiciones emanadas de las Asambleas, Congresos y Juntas Directivas, Seccionales, y Central, y denunciar las violaciones de que tuviere conocimiento. b) Observar buena conducta, alto espíritu de compañerismo y lealtad para con la organización. c) Respetar y ser solidario con los acuerdos y resoluciones emanados de las Asambleas y el Congreso, aún cuando no haya asistido a ellas.

40 d) Procurar la mayor discreción posible sobre los asuntos tratados en las asambleas y congresos, cuya divulgación pueda perjudicar directa o indirectamente los intereses de la organización o de los afiliados. f) No presentarse ni participar en las asambleas, acto o evento del Sindicato, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. g) Cuando sea autorizado para hacer uso de la palabra, en las asambleas sindicales, deberá expresarse con un lenguaje respetuoso.

41 h) Conservar su carnet de afiliación sindical para usarlo cuando le sea requerido.
i) Asistir con puntualidad a las asambleas, concentraciones, mítines, conferencias y cualquier otro acto sindical que patrocine la organización. j) Denunciar ante los organismos de dirección del Sindicato las violaciones al Contrato Colectivo, Código del trabajo y demás leyes laborales, cometidas por los representantes de la patronal; asimismo deberá denunciar todo incumplimiento de acuerdos especiales que en beneficio de los trabajadores se hayan concertado entre el Sindicato y la Institución.

42 j) No tratar en el seno de las instancias sindicales, ni a nombre de la organización sindical asuntos que conciernen a partidos políticos o creencias religiosas. k) No difamar o intrigar en contra de los Directivos o miembros del Sindicato. l) Anteponer cualquier interés personal o de grupo al interés de la organización. ll) Proporcionar toda la colaboración posible a los Directivos del Sindicato o a sus representantes.

43 m) Velar por el respeto de la Autonomía Universitaria.
n) Informar a las Juntas Directivas sobre cualquier peligro que advierta para la organización, o sus miembros. ñ) Fomentar la solidaridad sindical, prestando ayuda a los miembros de la organización y a otras organizaciones fraternas que lo necesiten.

44 o) Atender las medidas de higiene y seguridad que dicten las comisiones mixtas (Sindicato y Patronal), para prevenir las enfermedades y evitar los accidentes de trabajo. p) Abstenerse de realizar actividades divisionistas en las filas de la organización sindical. q) Cumplir con las tareas sindicales que le asigne cualquier organismo de dirección del sindicato.

45 Gracias por su amable atención
¡VIVA EL SITRAUNAH! ¡EL SITRAUNAH UNIDO! ¡JAMAS SERA VENCIDO!


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