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SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DIRECCION DE ASEGURAMIENTO COMITÉ DIRECTIVO ENERO 25 DE 2010.

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Presentación del tema: "SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DIRECCION DE ASEGURAMIENTO COMITÉ DIRECTIVO ENERO 25 DE 2010."— Transcripción de la presentación:

1 SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DIRECCION DE ASEGURAMIENTO COMITÉ DIRECTIVO ENERO 25 DE 2010

2 DECRETOS DE EMERGENCIA SOCIAL

3 DECRETO 4976 Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permiten garantizar la continuidad en los servicios de salud de la población beneficiaria. Se deben liquidar de común acuerdo con las EPSS, los contratos suscritos antes del 01 de abril de 2008. Esta obligación deberá realizarse dentro de los (2) meses siguientes a la expedición del decreto. Los valores determinados en la liquidación deben ser girados a las IPS directamente, en el evento de que las EPSS tengan deudas con ellos, de lo contrario a las EPS. No existe claridad frente a la metodología a desarrollar para este proceso.

4 DECRETO 4976 Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permiten garantizar la continuidad en los servicios de salud de la población beneficiaria. Los saldos de la liquidación de los contratos que se liberen se deben destinar a la financiación de los eventos no POS y de atención a vinculados, en el siguiente orden de prelación: a)A las EPS'S que hayan cubierto servicios no POSS y demuestren el cumplimiento de los procedimientos que definidos para el efecto. b)A las IPS públicas o privadas que se encuentren acreditadas. c)A las IPS públicas o privadas que hacen parte de la red incluidas aquellas que operan por fuera de la jurisdicción del Distrito.

5 DECRETO 4976 Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permiten garantizar la continuidad en los servicios de salud de la población beneficiaria. d) A las IPS públicas o privadas que no hacen parte de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de la jurisdicción del Distrito. e)A los operadores de IPS públicas que sean objeto de procesos de intervención o liquidación.

6 DECRETO 4976 Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permiten garantizar la continuidad en los servicios de salud de la población beneficiaria. De manera extraordinaria y si los recursos no están comprometidos para continuidad, se pueden destinar para financiación de vinculados y de atenciones no POSS, los recursos no aplicados del 25% de las rentas cedidas del año 2009 por razón de la vigencia del periodo de contratación del Régimen Subsidiado que inició en abril de 2009.

7 DECRETO 4976 Recursos para liberar SDS VIGENCIAVALORES 2001$ 38.169.998.417 2002$ 46.145.774.924 2003$ 31.251.399.860 2004 A 2006$ 108.167.173.611 TOTAL$ 223.734.346.812

8 DECRETO 073 Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se dictan otras disposiciones. Las ESE y la SDS deben cuantificar los valores por concepto de aportes patronales del situado fiscal y del SGP a junio 30 de 2009 y confrontarlo con los saldos que por el mismo concepto deberán enviar dentro de los próximos 15 días las ARP, EPS y FOSYGA a cada empleador. Lo anterior para establecer claramente el valor a transferir al patrimonio autónomo. Los recursos se transferirían dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del decreto.

9 DECRETO 073 Los recursos excedentes de aportes patronales se deben destinar para: 1.El pago de las obligaciones registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2009, originadas en las deudas de las entidades departamentales y distritales con las IPS, por concepto de atención a vinculados y eventos no POSS prestados a partir del 1° de enero de 2006. 2.El pago con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por concepto de eventos no POSS

10 DECRETO 073 Los recursos excedentes de aportes patronales se utilizaran teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: 1.A las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS-S que hayan cubierto servicios no POSS y que demuestren el cumplimiento de los procedimientos definidos para el efecto. 2. A las IPS públicas o privadas que hacen parte o no de la red definida por la entidad territorial que operan por fuera de la jurisdicción de la entidad territorial. 3. A las IPS públicas o privadas que hacen parte o no de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial que operan dentro de la jurisdicción de la entidad territorial.\ 4.A los operadores de IPS Públicas que sean objeto de intervención o liquidación.

11 DECRETO 074 Por medio del cual se introducen Modificatorio al Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones. El asegurador continua pagando los 500 SMLDV. El FONSAT asume 300 SMLDV Existe un incremento de 600 SMLDV adicionales y cubre los autos fantasmas. Luego de ese tope la atención es asumida por la EPS y por el ente territorial para el caso de los vinculados. El monto total será de $23.930.667 a partir del 1 de marzo de 2010

12 DECRETO 075 DECRETO 075 Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.. Se aplicará a conciliaciones cuyas fórmulas o criterios hayan sido previamente definidos por las partes de mutuo acuerdo, sobre controversias de contenido económico que surjan entre los diferentes actores del sistema. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de Seguridad Social en Salud podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Las partes podrán remitir el acuerdo conciliatorio por mutuo acuerdo al Agente del Ministerio Público para su revisión y suscripción, sin necesidad de citación ni celebración de audiencia.

13 DECRETO 115 Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud-CRE y se determinan las funciones de sus dependencias La CRES tendrá la siguiente estructura: 1.Comisión de Regulación en Salud. 2.Comité de Comisionados Expertos. 3.Coordinadora Ejecutiva 3.1 Oficina Asesora Jurídica 3.2 Subdirección Técnica 3.3 Subdirección Administrativa y Financiera. 4. Órganos de Coordinación y Asesoría. 4.1 Comisión de Personal 4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

14 DECRETO 126 Por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el SGSSS, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones 1.Los procedimientos, ordenes e instrucciones de la Superintendencia de Salud en materia de IVC son de obligatoria aplicación por pate de las Secretarias. 1.Incorpora disposiciones disciplinarias y adiciona el código penal. Por ejemplo: La ausencia de prestación inicial de urgencias sin justa causa tendrá prisión de 36 a 72 meses, si quien requiere la atención es menor de 12 años o mayor de 65 la pena se agravara de una tercera parte a la mitad.

15 DECRETO 127 "Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria" De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Se gira directamente al Fondo Distrital de Salud. Desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del IVA para las cervezas de producción será del 14%. Los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010, por efecto del aumento de la tarifa del IVA, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar, se destinarán por la Nación a financiar las prestaciones excepcionales en salud.

16 DECRETO 127 "Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria" A partir del 1 de enero del año 2011 la totalidad de los ingresos recaudados por concepto del IVA a la cerveza y a los juegos de suerte se destinaran a financiar las prestaciones excepcionales en salud. Modifica las tarifas del impuesto al consumo del cigarrillo y el tabaco. Para el año 2010 el 21% del recaudo bruto de este impuesto deberá destinarse a la salud y a partir del 1 de enero de 2011 este porcentaje será del 24%. Estos recursos se destinaran para la unificación de los planes de beneficio. Modifica las tarifas del impuesto al consumo de licores y el 8% de estos se destinaran para la unificación de los planes de beneficio.

17 DECRETO 128 "Por el cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud Prestaciones Excepcionales en Salud = Atenciones no incluidas en POS Contributivo que requieran afiliados tanto al POSS como al POSC, ordenadas por el medico tratante y autorizadas por el Comité Técnico de Prestaciones Excepcionales en Salud. Crea el FONPRES – Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, el cual recaudara, ejecutará y controlará los recursos para cofinanciación de las PRES El FONPRES se financiara con recursos del IVA a la cerveza y a los juegos de suerte y azar. Las Prestaciones Excepcionales serán cofinanciadas entre el afiliado y de manera subsidiaria con recursos del FONPRES

18 DECRETO 128 "Por el cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud Periodo de transición de 6 meses, durante el cual se aplicara lo siguiente: El FOSYGA continuara tramitando y financiando el pago de recobros. Los CTC decidirán sobre la procedencia de las PRES. Para el pago de los recobros por PRES se aplicaran las tarifas y precios publicados en la pagina web del Ministerio Con los recursos del FONPRES se podrán financiar los gastos de operación, gestión y funcionamiento del sistema de prestaciones excepcionales en salud, excepto lo que asume durante la transición el FOSYGA.

19 DECRETO 129 "Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones" Los aportantes en mora podrán suscribir acuerdos de pago La celebración y cumplimiento de obligaciones de contratos de prestación de servicios esta condicionada a la verificación de afiliación y pago de aportes al SGSS. Quienes efectúen aportes a fondos voluntarios de pensiones deberán acreditar afiliación y pago al SGSS

20 DECRETO 130 " Por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009. Las reservas destinadas al pago de premios no pagados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 se giraran al FONPRES. Los derechos de explotación del chance serán girados directamente por los operadores al Fondo de Salud dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Los gastos de administración cuando el juego se opera a través de terceros será del 5% de los derechos de explotación; para el caso de contratos de concesión será del 3%. Se distribuirán 70% para Btá y 30% para C/marca

21 DECRETO 130 La totalidad de los derechos de explotación que generen juegos novedosos que surjan de manera posterior a la expedición de este decreto se dirigirán al FONPRES. Los derechos de explotación del Balloto, se destinaran al pago del pasivo pensional territorial del sector salud. El 68% de los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinaran para subsidios a la demanda y prestación de servicios de salud de la población pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el POSS. De estos recursos, por lo menos 25% se destinarán a la financiación del régimen subsidiado, o en el porcentaje que se esté asignando si este es mayor.

22 DECRETO 130 El 6% de los recursos se destinara al Fondo de investigación en Salud. El 1% con destino al Fondo de Capacitación de los Profesionales de la Salud. El 25% para funcionamiento de las Secretarias de Salud de conformidad con el articulo 60 de la Ley 715 de 2001.

23 DECRETO 131 Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud El Ente Territorial y las ESE deben tener en cuenta el Sistema Técnico Científico en Salud como referente obligatorio para prestadores. Redefine los mecanismos de actualización del POS, la actualización se hará anual. La primera se realizara en 6 meses. Incorpora criterios de exclusión del POS. Las EPS solo podrán ofrecer planes complementarios a quienes tengan el POS en su misma entidad

24 DECRETO 131 Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud Crea el Fondo de Capacitación de los Profesionales de la Salud, el cual se financiera con el 1% de los recursos recaudados por juegos de suerte y azar. Autoregulación de profesiones medica y odontológica mediante estándares definidos por las sociedades científicas. Los estándares son de obligatorio cumplimiento

25 DECRETO 131 El Ministerio de la Protección debe establecer mecanismos para afiliación forzosa, lo que permitirá al Distrito afiliar a la población que aun no ha sido posible afiliar. Permite realizar afiliación de población de Nivel III de SISBEN mediante subsidio pleno, teniendo en cuenta instrumentos que debe expedir el Gobierno Nacional Se deben preparar bases de datos para los potenciales beneficiarios de Nivel III de SISBEN

26 DECRETO 131 La ampliación de cobertura con subsidios parciales a nivel municipal se hará una vez se haya logrado una cobertura del 80% al régimen subsidiado de los niveles I y II del SISBEN. Esto modifica la 1122 que establecía cobertura del 90% en I y II para ampliación con subsidios parciales. Las acciones de PyP de baja complejidad deberán prestarse a través de la red pública o privada habilitada del municipio de residencia del municipio del afiliado. Los servicios de PyP de mayor complejidad se deberán contratar con la red habilitada de la región.

27 DECRETO 131 Se deben establecer los saldos del 4.01% de Py P no utilizados para ser trasladados a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA. El procedimiento establecido para el traslado es el siguiente: Las entidades territoriales deberán reportar la existencia o no de los saldos al Ministerio dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Decreto. Se realizara un posterior cruce de cuentas con los recursos del componente de Salud Pública del SGP de la respectiva entidad territorial. Finalizado el cruce, cada entidad territorial efectuará el traslado de recursos correspondiente, entre las subcuentas de régimen subsidiado y de salud pública del fondo de salud.

28 AL PROYECTAR UNA UPC-S DE $420.000 LAS EPS-S ASUMIRIAN LA IGUALACION DEL POS. LA UPC-S PARA EL AÑO 2010 ES DE $302.976, LO CUAL EQUIVALE A PARA EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EQUIVALDRÍA A UNA INVERSIÓN EN UN AÑO DE $487.335 MILLONES. EL VCALOR DE CONTRATACION EN UN AÑO CON LA UPC-S PROYECTADA EQUIVADRIA $675.567 MILLONES. TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, SE REQUIERE UNA INVERSIÓN ADICIONAL EN UN AÑO DE ALREDEDOR DE $190.000 MILLONES. LA META DE AMPLIACION DE COBERTUTRA PARA EL AÑO 2010 ES DE 250.000 CUPOS, QUE EQUIVALEN A $105.000 MILLONES EN UN AÑO. CON LOS RECURSOS EN LA CUENTA MAESTRA DEL REGIMEN SUBSIDIADO SE PODRIA FINANCIERA EL INCREMENTO DE UPC-S, CON UNA SOSTENIBILIDAD DE 3 AÑOS IGUALACIÓN DEL POS

29 DECRETO 132 El recaudo de las fuentes de financiación del Régimen Subsidiado se realizara mediante un patrimonio autónomo según lo determine el Ministerio. Los departamentos, distritos y municipios administrarán el Régimen Subsidiado a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados al SGSSS dentro de su jurisdicción. Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

30 DECRETO 132 Los recursos del SGP se destinarán previo concepto del CONPES, y en forma progresiva al régimen subsidiado, asi: En el año 2007 el 56% En el año 2008 el 61% En el año 2009 el 65%. A partir del año 2010 este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%. Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

31 DECRETO 133 Para pago de servicios de salud contratados bajo modalidad diferente a capitación se de pagar mínimo el 60% de la factura dentro de los 15 días siguientes a su presentación. Las glosas estarán codificadas según el manual único de glosas. La demora en el pago a IPS obliga a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente. Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones.

32 DECRETO 133 Solo se podrán capitar los servicios de baja complejidad, excluidas las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de Salud Pública que deban hacerse por inducción a la demanda. Las IPS creadas por entidades públicas del orden nacional, tendrán las mismas consideraciones contempladas en el literal f del articulo 14 y en los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007. Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones.

33 DECRETO 133 Las EPSS contratarán hasta el 60% del gasto en salud con las IPS Publicas debidamente habilitadas en la región donde operen. La contratación deberá realizarse en los servicios de baja, mediana o alta complejidad incluidos en el POSS, en las condiciones que determine el Ministerio de la Protección Social. Lo anterior sin pejuicio de que las EPSS, si lo consideran pertinente, superen dicho porcentaje Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones.

34 DECRETO 133 Cuando el acceso a los servicios de salud en un Departamento, Distrito o Municipio se vea restringido o limitado por efecto de la oferta insuficiente de especialistas en medicina interna, pediatría, ginecoobstetricía y anestesiología las IPS podrán prestar el servicio a través de médicos generales con entrenamiento, para que realice actividades de baja y mediana complejidad. Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones.

35 DECRETO 133 Las ESE podrán desarrollar sus funciones de manera total o parcial mediante contratación con terceros, a través de contratos con entidades públicas o privadas o a través de operadores externos. El programa de Saneamiento Fiscal para las ESE contendrá un flujo financiero en el que se registre cada una de las fuentes de ingresos de la empresa, el monto y el tiempo en que ellas estarán destinadas al programa, y cada uno de los gastos y costos claramente definidos en cuanto a monto y tipo, señalando el periodo de tiempo en que se sanearán los pasivos y la fuente de ingreso con los cuales se financiará. El Programa de Saneamiento Fiscal debe ser Aprobado por la Junta Directiva.

36 DECRETO 133 Se categorizará el riesgo de las ESE asi: Empresas sociales de Estado en riesgo bajo: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea mayor o igual a 1,0 Empresas sociales de Estado en riesgo medio: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero este entre 0.90 y 0.99. Empresas sociales del Estado en riesgo alto: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea menor a 0.90 o que no hayan superado el riesgo medio.

37 DECRETO 133 Cuando se trate de ESE en riesgo medio, el programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar el 31 de diciembre del año en el cual se adopta. Cuando se trate de ESE en riesgo alto, el programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar dos (2) vigencias fiscales a partir del 31 de diciembre del año en el cual se adopta. Si se incumple el programa se deberán tomar una o mas de las siguientes medidas: a)Acuerdos de reestructuración de pasivos. b)Intervención por parte de la Supersalud c)Liquidación o fusión de la entidad.

38 DECRETO 134 Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 Se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($558.255.896.000),

39 DECRETO 135 Por medio del cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones Distribuir hasta el 30% de los recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional establecidos en el marco de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto.


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