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Publicada porFabián Delfino Modificado hace 9 años
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República de Colombia Ministerio de Salud Dirección General de Salud Pública LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PAB 2003
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CIRCULAR EXTERNA: Define prioridades de salud pública y normas básicas de gestión. ANEXO TÉCNICO: Define las intervenciones de estricto cumplimiento del PAB.
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CIRCULAR EXTERNA
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ACCIONES DE SALUD PÚBLICA PRIORITARIAS PARA EL PAÍS Programa Ampliado de Inmunizaciones y reducción de mortalidad infantil. Salud Sexual y Reproductiva. Enfermedades transmitidas por vectores. Plan Nacional de Alimentación y Nutrición. Implementación de la Política de Salud Mental y prevención de la violencia.
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ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA Subcuenta de Salud Pública de los fondos territoriales de salud. SGP - Salud Pública. Transferencias Nacionales. Fosyga. Recursos propios. Rendimientos financieros, recursos del balance. Ingresos del LSP. Las demás que se asignen a salud pública.
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CONCEPTOS DE GASTO DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA Financiación de los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones técnicas y operativas de salud pública Financiación del talento humano: Dedicado exclusivamente a la prestación de servicios de salud pública. SGP- Salud Pública Dirección, administración y coordinador PAB. Funcionamiento
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DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA Acciones de salud pública prioritarias definidas por el Ministerio. Competencias en salud pública definidas por la Ley 715 de 2001. SGP - Salud Pública
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DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA Destinación específica para los programas a los que fueron asignados. Transferencias Nacionales
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DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA Incorporarse al presupuesto 2003 y ejecutarse de conformidad a lo establecido en la Circular. Recursos no ejecutados a 31 de diciembre
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FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB Es responsabilidad de los alcaldes y gobernadores. Debe ser asesorado por el departamento. Debe ser concertado con la comunidad y grupos étnicos.
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FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB Debe presentarse al C.T.S.S.S. para su revisión y aval correspondiente (30 de diciembre). Remitirlo al departamento antes del 15 de enero. No requiere concepto previo del departamento para su ejecución. PAB MUNICIPAL
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FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB Debe presentarse al C.T.S.S.S. para su revisión y aval correspondiente (30 de diciembre). Remitirlo al Ministerio antes del 30 de enero. PAB DEPARTAMENTAL
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FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB Certificado de conformación del C.T.S.S.S. Certificado de presentación del PAB Departamental al C.T.S.S.S. POA 2003. Relación de municipios que tienen PAB aprobado por el C.T.S.S.S. (Copia de los Certificados correspondientes). PAB DEPARTAMENTAL
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FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB No requiere concepto previo de la Nación para su ejecución. PAB DEPARTAMENTAL
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EVALUACIÓN DEL PAB Se articulará al esquema de gestión de la Súper Intendencia Nacional de Salud. (Decreto 1280 de 2002) Los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio la evaluación del PAB 2002 antes del 30 de marzo de 2003. Esta debe incluir la evaluación de los PAB municipales.
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ACCIONES DE P Y P DEL POS-S Los departamentos asumirán e incorporarán al PAB departamental las acciones de P y P del POS-S de los municipios de su jurisdicción que no hayan acreditado los requisitos establecidos para el efecto (30 de enero). 1° de abril de 2003
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