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EL PNI Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUE LO RESPALDA

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Presentación del tema: "EL PNI Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUE LO RESPALDA"— Transcripción de la presentación:

1 EL PNI Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUE LO RESPALDA
Miriam Fuentes Navarrete Coordinadora Unidad PNI Segundo Taller Regional de Actualización del PNI Seremi de Salud Región de Valparaíso Olmué, 24 al 27 Agosto 2010

2 El Programa Ampliado de Inmunizaciones y El Programa Nacional de Inmunizaciones
El PAI es un acción conjunta de las naciones del mundo, de la OMS y de la OPS, para el control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles. Chile es un país suscrito al cumplimiento de las metas internacionales del PAI.

3 Enfermedades objeto del PAI
Poliomelitis Difteria Coqueluche (Tos Convulsiva) Tétanos Sarampión Rubéola y Rubéola congénita Tuberculosis

4 A las anteriores en nuestro país se han sumado las siguientes vacunas al programa infantil:
Parotiditis Infecciones invasivas producidas por el virus Hib Hepatitis B Antineumocócica conjugada 13 valente (fines 2010)

5 Además se han agregado las siguientes vacunas para adultos:
Antinuemocócica no conjugada 23 valente Antiinfluenza Esto produjo que en el año 2007, la OPS reconociera que el PAI en nuestro país, al expandirse a otras edades se transformó en un Programa Nacional de Inmunizaciones. Por eso se le cambió nombre a PNI.

6 Objetivos del PNI Alcanzar y mantener coberturas de vacunación de 95% por comunas. Consolidar la interrupción de la transmisión del virus autóctono del sarampión. Mantener la erradicación de la poliomelitis. Acelerar el control de la rubéola y del síndrome de rubéola congénita.

7 Referencias Históricas
1805: El Cabildo Metropolitano de Santiago crea la Primera Junta de Vacunación. Esta Junta fracasa porque la vacunación no es obligatoria. 1890: Balmaceda dispone por decreto la obligatoriedad de la vacunación. Para cumplir con esta obligatoriedad se crea la Policía Sanitaria. 1950: Campañas y vacunaciones sistemáticas logran la Erradicación de la Viruela (17 años antes de la erradicación mundial)

8 1952: Se crea el SNS, cuya política es la centralización de la regulación y descentralización de la acciones. Esta politica se mantiene hasta hoy en el PAI. 1954: Se inicia vacunación contra Tos Ferina, Difteria (Bivalente) y Poliomielitis. 1962: Se inicia la vacunación con BCG en el Recién Nacido. 1963 Se inicia vacunación contra Sarampión.

9 1975: Se inicia vacunación contra el Tétanos (Trivalente).
1978: Se da inicio a la vacunaciòn anual contra la Influenza estacional. 1979: Chile adhiere a la iniciativa de la OMS e incluye en el Calendario de Vacunación las 6 enfermedades inmunoprevenibles. 1990: Se inicia vacunación contra Sarampiòn, Rubéola y Parotiditis (SPR).

10 1992: Se incorpora la segunda dosis de SPR en escolares.
1996: Se incorpora la vacuna Hib al calendario vacunal. 2005: Se incorpora la vacuna Hepatitis b al calendario vacunal.

11 Estrategias del PNI Gestión emanada en compromisos internacionales de acuerdo a pautas entregadas por OPS/ OMS. Desarrollo de un Programa para el control de Enfermedades Inmunoprevenibles por Decreto Supremo del Presidente de la República.

12 Firma de Compromisos de Gestión con autoridades regionales.
Participación de una Comisión Asesora con representantes de Sociedades Científicas, Universidades, Servicios de Salud e Instituto de Salud Pública. Inserción Curricular en formación de Pre-Grado para la carrera universitaria de Enfermeras y en la formación de Técnicos Paramédicos de Enfermería. Definición de responsabilidades de la gestión por niveles.

13 Entrega de la acción de vacunación sistemática, integrada al control de Salud.
Desarrollo de acción intersectorial con otros Ministerios. El cumplimiento del esquema de vacunas es una exigencia al momento e ingresar a la Educación Básica y Jardines Infantiles. Inserción de la Educación para la Salud en todas las etapas del proceso.

14 Incorporación del Sistema Privado a los desafíos programáticos del PAI.
Mantener campañas de vacunación según acumulación de susceptibles. Fortalecer la gerencia y la gestión del PNI a todo nivel. Implementación de herramientas específicas para el control de la gestión en el área de las vacunaciones. Mantener la capacitación continua del personal que se desempeña en el programa.

15 Características del PNI en Chile
Programa de cobertura Universal, sin restricciones de ningún tipo. Programa obligatorio y gratuito. Programa con categoría de bien público nacional, con acceso garantizado a toda la población. Programa centralizado a nivel ministerial, en su diseño y normalización.

16 Programa descentralizado en su ejecución.
Programa validado por la comunidad. Programa de vacunación exigible como requisito de ingreso al sistema escolar. Programa exigible mundialmente.

17 Consideraciones al establecer un Calendario Vacunal
Situación epidemiológica mundial y nacional. Modo de acción de las vacunas. Eficacia de las vacuas. Actualizado de acuerdo al desarrollo de nuevas vacunas. Actualizado de acuerdo a la nueva situación epidemiológica.

18 Posibilidad de asociación de vacunas.
Unificado para todo el país. Sencillo. Disponibilidad económica. Aceptación de la comunidad.

19 Marco Regulatorio Legal del PNI
Normas de diverso orden jerárquico Abundancia de normas de carácter administrativo (EJ: Circulares que fijan, anualmente, las características de la vacuna antiinfluenza autorizada para la venta) Los Decretos que imponen vacunaciones obligatorias, son Decretos Supremos firmados por el Ministro de Salud, en virtud de una delegación de facultades que le hiciera el Presidente de la República ( a través del Decreto Supremo Nº72, de 16 de abril de 2004)

20 Obsolescencia de algunas disposiciones del Código Sanitario (EJ: vacunación obligatoria contra la viruela)

21 Ley Manifiesto 1. Código Sanitario (D.F.L. Nº725/67) Arts. 1 , 32, 33: Rige lo relacionado con el fomento, protección y recuperación de la salud. El SNS tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes. Manifiesta la obligatoriedad de la vacunación antivariólica, contra la difteria y la tos ferina. En las edades y condiciones que el servicio determine. 2. Constitución Política de la República de Chile. Art 19 Nº 9: El estado asegura el derecho a la protección de la salud, protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Es deber del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud. 3. Ley N° , de 1985 (Ley FONASA) Art 10 y 15: El régimen FONASA incluirá acciones de promoción, protección de la salud y las que determine el MINSAL. Estas acciones serán gratuitas.

22 Ley Manifiesto 4. D.F.L. Nº1, del año 2005, fija el texto refundido del D.L. Nº2763/79 y de las Leyes Nº y Nº ; y el Decreto Supremo Nº136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud Art 1: Es deber del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma. Además de coordinar y controlar cuando corresponde realizar estas acciones. 5. Decreto Nº233, del Ministerio de Salud (D.O. 08/02/05) Vacunación obligatoria para los niños de hasta 7 años de edad de todo el país contra enfermedades determinadas en el calendario de vacunación. Para ingreso de niños a escuelas básicas o pre-escolares y planteles educacionales los apoderados deberán acreditar el cumplimiento del calendario vacunal con un carné o certificado médico otorgado por el consultorio. 6. Decreto Supremo N° 89, de 2002 Art 17 a 21: La vacunación antirrábica es obligatoria y gratuita para las personas mordidas por animales. Se deben dar las facilidades para observar el animal y terminar el tratamiento de vacunación.

23 Ley Manifiesto 7. Decreto Ley N° 2763/79 Art 1 y 3: Las instituciones privadas pueden participar de las acciones de salud suscribiendo convenios con los organismos gubernamentales correspondientes. 8. Dictamen N° , de 1987, de la Contraloría Nacional Alcance sobre convenio entre Servicios de Salud y una Isapre: “el acuerdo de voluntades no implicará cobro alguno a los beneficiarios del convenio por parte de la referida Institución, toda vez que las atenciones de salud que por este acto se compromete a realizar, por cuenta de aquellos Servicios, forman parte de un programa gratuito de vacunación fijado por el respectivo Ministerio”. En lo sucesivo Contraloría para cursar resoluciones similares, exigió que una de las cláusulas del convenio dejara constancia expresa de la gratuidad de la vacunación para los afiliados a la Isapre de que se tratara.

24 Ley Manifiesto 9. Decreto Exento Nº 6, del 29 de Enero 2010, del Ministerio de Salud. Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la población del país: BCG: Recién Nacido. Pentavalente: 2, 4, 6 y 18 meses. Trivírica: 12 meses y 6 años. Refuerzo DPT: 4 años. Refuerzo DT: 7 años. Vacunación Hepatitis B: Personal de salud que trabaja con técnicas invasivas, Pacientes en Hemodiálisis, Pacientes con Diagnóstico de Hepatitis C, Personas con Diagnóstico de Hemofilia. Toxoide Diftérico Tetánico: Profilaxis en casos sospechosos. Vacuna Antirrábica: Profilaxis en casos post exposición. Vacuna Antiinfluenza: Según indicaciones del Ministerio de Salud.

25 De las normas constitucionales, legales y reglamentarias nombradas a, queda manifiesto que el Estado tiene el deber de proteger la población del país de los riesgos biomédicos; luego las inmunizaciones contempladas en los planes y programas del Ministerio de Salud, deben ser proporcionadas gratuitamente, sin distinción del régimen de salud al cual la persona se encuentre afecto.

26 Características legales de la Vacunación
Todas las vacunas incluidas en el PNI reúnen las siguientes características:  a) Son obligatorias. b) Son gratuitas, independientemente del régimen de salud al cual la persona se encuentre afecta. c) Son un derecho de la población y es un deber del Estado garantizar este derecho, que mira el interés particular de la persona y el interés de terceros comprometidos, en la medida que la vacuna protege su salud y la de personas que se pudieran contagiar en su entorno.

27 d) Es una “carga pública” para el individuo y debe ejercerla obligatoriamente en la forma, oportunidad y circunstancia que la ley ha establecido para ello. e) Deben estar registradas en el ISP; por cuanto las vacunas constituyen “productos farmacéuticos” (específicamente “productos biológicos”, según lo dispuesto en el Decreto Nº1876/95 Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos).

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