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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

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Presentación del tema: "REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

2 LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
DECRETO LEY N° 25632, publicado el REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y modificatorias

3 Obligaciones sustanciales Obligaciones formales
Obligaciones tributarias Obligaciones sustanciales Obligaciones formales

4

5 DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
Es un documento que acredita: La transferencia de bienes, La entrega en uso, o La prestación de servicios. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de pago

6 ¿Por qué son importantes los comprobantes de pago?

7 Gracias a la emisión de los comprobantes de pago se documentan las operaciones comerciales.

8 Porque ayudan a evitar la evasión tributaria.
Cuando se emite un comprobante entonces hay una prueba de la transacción y ésta se anota en los registros y libros contables. En consecuencia, se declararán ingresos correctos y se pagarán los impuestos respectivos.

9 ¿Cuál es la utilidad de los comprobantes de pago?
Los comprobantes de pago sirven para: 1. Acreditar la realización de una operación comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. 2. Demostrar la propiedad de un bien. 3. Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro. 4. Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación tributaria.

10 Forma más común de evasión
Las personas que no entregan comprobante de pago, pagan menos impuesto a la renta del que les corresponde, y se quedan con el IGV pagado por el comprador.

11 Incidencia en el impuesto a la renta
Si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habrá rastro de la operación o transacción realizada, pues se carecerá de un documento que la acredite. Al no haber prueba de la transacción, no será anotada en los registros y libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el vendedor en dichas operaciones no serán declarados periódicamente y se declarará ingresos menores a los reales y no pagará o pagará un tributo menor al que le corresponde.

12 Incidencia en el I.G.V. La situación es más grave aún, porque se apropia del IGV que el comprador le ha pagado. Al no existir comprobante de pago, no hay documento que pruebe que el comprador pagó el IGV y, por lo tanto, el vendedor ya no lo entrega al fisco, sino que lo considera un “ingreso” adicional.

13 QUE PAGUEN QUE DECLAREN QUE REGISTREN QUE EMITAN OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE ENTREGA DE C.P.

14 ¿Qué comprobantes de pago conoces?

15 Documentos considerados comprobantes de pago
Se considera comprobante de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos: • Facturas. • Recibo por honorarios. • Boletas de ventas. • Liquidaciones de compra. • Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. • Documentos autorizados en num.6 del art. 4° RCP . • Otros documentos expresamente autorizados. Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

16 Documentos considerados comprobantes de pago
Los siguientes documentos (entre otros) permitirán sustentar costo/ gasto y ejercer el crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto: -Boletos de transporte aéreo. -Documentos emitidos por el Sistema Financiero. -Documentos emitidos por AFP, Essalud . -Recibos de luz, agua y teléfono. -Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque. -Certificado de pago de regalías emitidos por Perupetro S.A. -Pólizas de adjudicación en caso de remates. -Boletos de viaje por transporte nacional de pasajeros. Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.

17 Requisitos no necesariamente impresos
Requisitos de los Comprobantes de Pago Requisitos impresos Requisitos no necesariamente impresos

18 BOLETA DE VENTA En operaciones con consumidores o usuarios finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del RUS. No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.

19 USUARIO O CONSUMIDOR FINAL
BOLETA DE VENTA USUARIO O CONSUMIDOR FINAL

20 T I C K E T En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del RUS. Solo se emiten en moneda nacional. No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. Solo permitirán sustentar crédito fiscal, costo/gasto, siempre que: Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original, copia y cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación. Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de pago.

21 T I C K E T

22 RECIBO DE HONORARIOS Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (excepto art.33 inc. b. Ley del Imp. Renta). En la mayoría de casos los profesionales independientes. Dentista

23 RECIBO DE HONORARIOS - con retención -

24 RECIBO DE HONORARIOS - sin retención -

25 F A CT U R A S Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. Exportación. Comisión mercantil prestado a no domiciliados. Operaciones realizadas con unidades ejecutoras del Sector Público. Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.

26 F A C T U R A

27 LIQUIDACIÓN DE COMPRA -Se emitirán liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, deshechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no entreguen comprobante de pago, por carecer de RUC. -Podrán sustentar gasto o costo. -Permitirán sustentar el crédito fiscal, siempre que el comprador haya retenido y pagado el impuesto. El comprador queda designado como agente de retención. numeral 1.3 Art. 6° del R.C.P. Art. 4 num.4 del Reglamento de Comprobantes de pago.

28 NUMERACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales: Los tres (3) primeros: corresponden a la serie, identificar el punto de emisión. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). - Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del , pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

29 LOS PUNTOS DE EMISIÓN - serie
Los puntos de emisión pueden ser: Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito. b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. Art. 9° Num.4.1 del R.C.P.

30 TRANSFERENCIA O SERVICIO GRATUITO
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. Art. 8 numeral 8° del R.C.P.

31 SIGNO MONETARIO S/. Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación. En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda. Art. 8 num.7 del Reglamento de Comprobantes de pago.

32 OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV). Cuando se entregue el bien o se efectúe el pago, lo primero. En el caso de ventas por teléfono o similares y se pague con tarjeta de debito/credito antes de la entrega del bien, en ese instante que se percibe el ingreso se emite el CdP Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de pago. Consignación luego de 9 días hábiles después de realizada la operación

33 OPORTUNIDAD DE ENTREGA
DE LOS COMPROBANTES DE PAGO TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Cuando se percibe el ingreso o se firme el contrato, lo primero. En la primera venta del constructor, en la fecha que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial recibido. En caso de naves y aeronaves, en la fecha del contrato. Art. 5 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.

34 OPORTUNIDAD DE ENTREGA
DE LOS COMPROBANTES DE PAGO En la culminación del servicio. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Esta prestación de servicios incluye el arrendamiento y el arrendamiento financiero. En renta de 4 categoria el CdP se deberá emitir en el momento que se perciba el pago, por dicho importe En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso y por dicho importe En la venta en consignación hay 9 días después de realizada la venta para emitir el CdP Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Art. 5 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago

35 OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO.
PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) Martilleros Públicos y otros, que rematen bienes por cuenta terceros Están obligados las PN o PJ que entreguen bienes en propiedad (venta, donación, daciòn en pago) Cuando el transferente otorgue el derecho a usar un bien (alquiler,usufructo, arrendamiento financiero). En el caso de servicios, no incluye a entes del Sector Publico que cobren por tasas. Para el caso de Personas Naturales, la obligación de otorgar CdP requiere de habitualidad. En caso de duda , SUNAT determinará en función a la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Art. 6 del Reglamento de Comprobantes de pago.

36 OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. Las Persona Naturales no habituales, que requieran entregar CdP a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto, deberán solicitar el formulario N° 820 “Comprobante por operaciones no habituales” Formulario N° 820 Para esto deberán poner a disposición de SUNAT la documentación que acredite la propiedad del bien o la prestación del servicio. Art. 6 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago

37 x Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago Transferencia de
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. Transferencia de bienes por herencia o anticipo. Transferencia de bienes o prestación de servicios (gratuitos), de la Iglesia Católica o Sector Publico Ingresos por Director, Albacea, Sindico, Regidor x Transferencia de bienes por maquinas expendedoras, accionadas con monedas. Servicios de seguridad de PNP, menor a ¼ UIT Si el policía percibe mas de ¼ UIT, no hay obligación de emitir Recibo por honorarios, por que la renta generada seria quinta categoria, según art. 34 inc. e) LIR, debiendo sustentar el gasto con el Libro de Retenciones inc.e) del art. 34 LIR. Venta de diarios y revistas hecha por canillitas, además lustrado de calzado y lavado de vehículos ambulatorio. Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago

38 NOTAS DE CRÉDITO Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deberán contener los mismos requisitos de los CdP que modifican. Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridad El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa). En el caso de descuentos a consumidores finales, estos constaran en la misma boleta de venta, no hay necesidad de emitir NC. Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

39 NOTAS DE DÉBITO Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CdP (moras,etc) Deberán contener los mismos requisitos de los CdP que modifican Solo se podrán emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridad El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepción (sello de la empresa). También se puede emitir ND por penalidades por incumplimiento contractual del proveedor, siempre que conste en el contrato. Art. 10 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago

40 EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO.
La segunda copia de las Facturas y Recibos por Honorarios, se entregará conjuntamente con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente La segunda copia de las Liquidaciones de Compra permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.

41 EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO.
Las cintas testigo deberán archivarse por cada una de las máquinas registradoras de manera cronológica. Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho. Los CdP se emitirán utilizando papel carbón o autocopiativo químico. En las Notas de Crédito y de Debito, podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

42 NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN AUTORIZACION DE IMPRESION
La solicitud de autorización de impresión y/o importación se hará presentando el Formulario Nº "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. El contribuyente que solicite la autorización deberá: Haber declarado en el RUC los tributos afectos. Haber presentado las DDJJ de los últimos seis meses anteriores a la solicitud (cuando exista obligación) No tener la condición de No Habido. No encontrarse de baja de inscripción (a pedido de parte o de oficio), o con suspensión temporal. Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago

43 NORMAS APLICABLES EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS.
El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando en el Formulario Nº 825, el tipo de documento y la numeración de los mismos. El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario. Se podrá sustentar el costo/gasto y credito fiscal con fotocopia del emisor, en la cual figura la firma,sello, DNI y nombre del representante legal del proveedor. Art. 12 num.4 y 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.

44 PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA
MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTE DE PAGO En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00 , la obligación de entregar CdP es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar. Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones. Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de pago


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