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Facilitación del Comercio Propuestas de Negociación: Artículos VIII y V del GATT Seminario Nacional sobre las Negociaciones de Facilitación del Comercio.

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1 Facilitación del Comercio Propuestas de Negociación: Artículos VIII y V del GATT
Seminario Nacional sobre las Negociaciones de Facilitación del Comercio en la OMC Montevideo, febrero 2007 Martha Lara, OMC

2 Introducción La mayoría de las propuestas buscan cómo mejorar y aclarar los Artículos V, VIII y X del GATT/1994. Más de 140 propuestas presentadas por países desarrollados y en desarrollo Documentos TN/TF/W/6 – W/142 Compilación elaborada por la Secretaría de la OMC (TN/TF/W/43/Rev.10).

3 Introducción (cont.) Principales objetivos:
Simplificación y agilización de procedimientos Mejorar la transparencia y la previsibilidad Agilizar el despacho de mercancías Asignación más eficiente de recursos Reducir tiempos y costos de transacción Promover oportunidades comerciales

4 Derechos y Formalidades Referentes a la Importación y a la Exportación
Artículo VIII Derechos y Formalidades Referentes a la Importación y a la Exportación

5 Categorías G-L G. Derechos y cargas
H. Formalidades de importación y exportación I. Consularización J. Cooperación entre los organismos que intervienen en frontera K. Levante y despacho de aduana de las mercancías L. Clasificación arancelaria

6 Derechos y cargas (W/107) Sólo se impondrán por servicios prestados directamente relacionados con la importación o exportación de que se trate No excederán el costo aprox. del servicio prestado No se calcularán sobre una base ad valorem No se impondrán derechos por servicios consulares No se impondrán derechos y cargas antes de su publicación Examen periódico W/107: Derechos y Cargas – CE, Corea y Suiza Se refiere a derechos y cargas impuestos por las aduanas y otras agencias gubernamentales, incluyendo por tareas realizadas a su nombre. Comentarios: - Ambito demasiado amplio (Canada, Col., Cuba, Kenya Incluye a los servicios privados? Ej. Manejo de contenedores? Controles de seguridad? Respuesta EC: incluye derechos por servicios prestados por privados si los derechos son mandatados e impuestos por el gobierno; pero si se trata de actividades con fines puramente comerciales, no estarían incluidos. Incluye derechos por SPS y TBT? Respuesta CE: sí están incluidos en Art. VIII. EC: Art. VIII ya es muy amplio, la única exlusión que proponen son los derechos consulares. “Directamente relacionados”: que pasa con los derechos con objetivos genéricos? Jursiprudencia: (Estados UNidos – Derecho de usuario de la aduana): Servicios prestados: las actividaes oficiales relacionadas tan estrechamente con los trámites de declaración en aduana…que podrían denominarse ‘servicios prestados’ al importador. Ejs. Investigación dedefraudación de aduanas; recaudación de derechos AD; laboratorios técnicos; dictamenes jurídicos s/ cuestiones aduaneras; autorización de admisión de transportistas. - “Partes inetresadas” – comerciantes. - Publicación: intervalo entre publicación y entrada en vigor, excepto cuando no hacerlo se justifique por objetivos de política legítimos. No aplicación antes de publicación. -No se busca armonización de los derechos a nivel internacional. Frecuencia de la revisión periódica de los derechos: se deja abierta. Jursiprudencia (Argentina – Calzado, textiles y prendas de vestir): por su naturaleza, un derecho ad-valorem para el que no se fija un tope máximo, no se limita al costo del servicio prestado.

7 Formalidades en relación con la importación y la exportación (1)
No discriminación (W/124/Rev.1) Examen periódico (W/124/Rev.1) Reducción de las formalidades y requisitos de documentación (W/124/Rev.1) Aceptación de la información comercialmente disponible y de copias (W/112) Utilización de normas internacionales (W/131) Aceptación de info. Comercial y copias (W/112) – Corea, HK, Suiza - Las aduanas y otros organismos que intervienen en la frontera procurarán aceptar copias de documentos, en particular a) documentos comerciales (facturas, conocimientos de embarque, etc.); y b) cuando un organismo gubernamental ya posea el original y participen múltiples autoridades. En el supuesto b), los Miembros aceptarán copias autenticadas por el organismo en cuyo poder obre el original en lugar del documento original. - Las aduanas y otros organismos que intervienen en la frontera procurarán utilizar la información pertinente ya disponible en el contexto de transacciones comerciales (por ejemplo, cantidad y descripción comercial de las mercancías) que se les haya presentado como medio para prescindir de la información pertinente que figure en los documentos justificantes. - En los casos en que las aduanas y otros organismos reciban las declaraciones de mercancías y otros documentos justificantes presentados electrónicamente y autenticados mediante firmas electrónicas o procedimientos electrónicos, no exigirán otro original de dichos documentos. - No solicitar traducción de los documentos de apoyo. W/131: Normas Internacionales: OMA: Organización Mundial de Aduanas Convenio de Kyoto revisado: Convenio sobre la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros. Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Convenio Estambul sobre la admisión temporal de mercancías. Convenio ATA: Convenio Aduanero relativo al Carné ATA para la admisión temporal de mercancías. UN/CEFACT: Centro de Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Elecrtónicas. Ha expedido recomendaciones relacionadas con la norma mundial para losdatos y documentos relativos al comercio internacional.

8 Formalidades en relación con la importación y la exportación (2)
Eliminación de la inspección previa a la expedición (W/108) Eliminación progresiva del recurso obligatorio a los agentes de aduanas (W/110) Prohibición del requisito de transacciones consulares (W/104) Ventanilla única/presentación una sola vez (W/138) W/108 - Eliminación progresiva de la Inspección previa a la Expedición (CE y Taipei Chino) - Los sistemas de Inspección previa a la expedición se han utilizado en países que no tenían un sistema aduanero eficiente En principio fueron solución temporal, pero tienden a eternizarse - Altos costos para comerciantes (1% del valor de la transacción) y administraciones - India, México: se necesita recurrir al PSI en casos excepcionales (seguridad, evitar fraude, subfacturación) -EC: reconoce esta función excepcional de PSI. Por ello propone eliminación progresiva (seg.cada país) La eliminación de las inspecciones previas a la expedición se realiza con frecuencia como parte de un programa más amplio de reformas aduaneras, porque para efectuarla se requiere la existencia de un servicio aduanero que funcione. TED: harían falta períodos de transición para que algunos Miembros que todavía utilizan sistemas de inspección previa a la expedición puedan llevar a cabo las reformas requeridas. La asistencia técnica destinada a fortalecer la actuación de las autoridades aduaneras ayudará en algunos casos a que puedan eliminarse las inspecciones previas a la expedición - Agentes de aduanas (ver transparencia más adelante) - Consularización (W/104) – Uganda y EEUU Los Miembros no exigirán formalidades consulares, incuidos derechos o cargas conexos, relacionadas con la importación de cualquier mercancía. Formalidad consular (legalización) significa el procedimiento para obtener del cónsul del Miembro importador en el territorio del Miembro exportador, o en el territorio de un tercero, facturas consulares o visados consulares para las facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del expedidor o cualquier otro documento de aduanas exigido en relación con la importación de las mercancías. - Ventanilla única (ver transparencia más adelante).

9 Ventanilla única Aduanas Ministerio de Agricultura Agencia de
Comentarios generales: VU aspecto que tendrá el mayor impacto en la FC, Pero tambien el mayor desafío. Preocupan los altos costos de implementación Requiere coordinación de múltiples agencias lo cual puede ser difícil Y si es una VU virtual, se requiere conexión entre los diferentes sistemas informatizados de los organismos participantes Necesidad de periodos de transición para los PEDs. Aduanas Agencia de Normalización Ministerio de Comercio

10 Ventanilla única (W/138) Un único punto de entrada en el que la documentación y la información se presentarán una sola vez Distribución a todas las autoridades competentes No se solicitará información ya presentada Notificación a la OMC Se alienta a utilizar la tecnología de la información Aplicación progresiva Utilización, en lo posible, de normas internacionales W/138: Ventanilla única (Corea) Modelo básico: Designación de una autoridad como único punto de entrada que recibe la información (ya sea en papel o electrónicamente), distribuye ésta información a todas las agencias u organismos pertinentes y coordina los controles para evitar retrasos u obstáculos innecesarios en la cadena logística Sólo tendrá una función de distribución, no de coordinación. Se alienta a usar la TI, pero no se exige. Puede ser una ventanilla única física. Aplicación progresiva en cuanto al alcance de la participación de organismos: según capacidad administrativa de cada Miembro - Normas internacionales (se alienta su uso, no obligatorio): Convenio de Kyoto revisado de la OMA y Recomendación No. 33 del CEFACT de Naciones Unidas. TED: exenciones temporales, periodo de implementación extendido y Asistencia Técnica Comentarios/reacciones: No obligatoriedad para PEDs – Corea, sí obligatorio, pero aplicación progresiva Ventanilla física o plataforma TI? Corea – depende de capacidad de cada país. Ambito: cubre solo los procedimientos en frontera o también los pre-requisitos de importación (ej. Licencias)? Corea – idealmente sí. - Cuáles serían las autoridades que participarían? Corea - Todas, pero progresivamente Quién opera la VU? Corea – Idealmente la Aduanas , pero es decisión de cada país

11 Agentes de aduanas (W/110)
No se exigirá el recurso a los agentes de aduanas A más tardar [X] años después de la entrada en vigor, los países en desarrollo y los PMAs eliminarán toda prescripción que exija dicho recurso A partir de la entrada en vigor, los Miembros no introducirán ni aplicarán ninguna prescripción nueva que exija el recurso a los agentes de aduanas Cuando se concedan licencias a los agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes, no discriminatorias y proporcionadas Agentes de aduana (W/110) – CE, Mongolia, Suiza y Taipei Chino 1. Los Miembros no exigirán el recurso a los agentes de aduanas. 2. A más tardar [X] años después de la entrada en vigor de este compromiso, los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros eliminarán toda prescripción que exija el recurso a los agentes de aduanas. 3. A partir de la entrada en vigor de este compromiso, los Miembros no introducirán ni aplicarán ninguna prescripción nueva que exija el recurso a los agentes de aduanas. Cuando se concedan licencias a los agentes de aduanas, los Miembros aplicarán normas transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. TED: periodos de transición y ATyCC Reservas. Colombia, CR, Bolivia, Senegal, Costa de Marfil, Filipinas, Kenia. Problemas señalados: cómo tratar con compañias que desaparecen? Quienes serían los responsables ante el físco? Que pasa con usuarios privados/PMEs que no conocen los procedimientos? Legislaciones de varios países exigen el recurso a los agentes de aduana. Ej. Artículo 82del Código Aduanero del Uruguay.

12 Levante y despacho de aduana de las mercancías (1)
Febrero 27 Febrero 28 Tramite previo a la llegada (W/117) W/117 - Trámite previo a la llegada (Corea, Japón, Mongolia y Suiza) - Establecer procedimientos de las aduanas y de otros organismos para aceptar y examinar la informacióndocumentación de importación antes de la llegada de las mercancías a fin de agilizar el despacho. - La presentación electrónica de la información facilitaría este procedimiento (no se exige en la propuesta). Si no se requiere inspección, despacho inmediato Derecho de un Miembro de llevar a cabo examenes cuando sean necesarios o aplicar controles basados en la gestión de riesgos. Normas internacionales (sólo como base): - Norma 3.25 del Convenio de Kyoto revisado - Directrices para el levante inmediato de los envíos (OMA) Directrices para el Levante Inmediato de los envíos: expeditar el despacho de grandes cantidades de envíos de valor muy bajo o insignificante que eran esencialmente manejados por los servicios de courier express. Estas se basan en el principio de que el operador transmitía la información a la aduana antes de la llegada de las mercancías. Categorización de envíos/productos y la información que debe ser presentada por el operador a fin de que se autorice el levante de los productos bajo cada una de las categorías: Correspondencia y documentos sin valor comercial: levante inmediato 2. Envíos de bajo valor para los que no aplican derechos arancelarios ni impuestos: aduana verifica el valor del envío. Levante inmediato con inspección documental sobre la base de una declaración consolidada (manifiesto, declaración, airwaybill o inventario). 3. Envíos de bajo valor que pagan aranceles e impuestos. Aduana verifica el valor.del envío. Levante inmediato con despacho simultáneo sujeto a inspección documental y/o física o levante inmediato con despacho posterior. 4. Envíos de alto valor (incluye productos sujetos a restricciones): procedimientos normales de levante y despacho.. W/139 (Corea) : Estudio sobre el tiempo de despacho de la OMA: Es una metodología para medir el tiempo promedio entre la llegada de las mercancías al punto de entrada y su despacho (puesta en circulación) Varios países rechazan un estandard común para medir el tiempo de despacho. No se busca la armonización del tiempo de despacho a nivel internacional. Sólo debrían medirse el tiempo que duran los procedimientos aduaneros, no de los servicios que dependen de privados como el tiempo qwue toma erl derspacho f’isico de los almacenes en puertos y aeropuertos. Establecer y publicar plazos promedio de despacho (W/139)

13 Levante y despacho de aduana de las mercancías (2)
Gestión del riesgo (W/140) Concentrarse en la inspección de las mercancías de alto riesgo y facilitar el movimiento de las de bajo riesgo Criterios de selectividad No se utilizarán como forma de discriminación o barrera al comercio Comerciantes autorizados (W/109) Procedimientos más rápidos y simplificados para comerciantes que cumplan criterios específicos W/140: Corea, Suiza, Taipei Chino, japón Razón: Uso de sistemas de gestión deriesgo es inevitable en el comercio internacional actual (grandes volúmenes de envíos y preocupaciones de seguridad). No es posible verificar el 100% de los embarques. Gestión de riesgos: La aplicación sistemática de practicas y procedimientos de gestión que proporcionan a las aduanas y y otros organismos competentes que intervienen en la frontera la información necesaria para ocuparse de los movimientos y/o envíos que presentan un riesgo. Objetivo: minimizar la intervención de las aduanas en los movimientos de envíos de productos legítimos y hacer mas efctivos los controles donde se requieren. Obligaciones propuestas: Realizar verifiaciones documentarias y físicas s/ la base de la gestión de riesgos. Concentrarse en los envíos de alto riesgo y facilitar el movimiento de los de bajo reisgo. Adoptar criterios de selectividad que promuevan la facilitación del comercio para comerciantes cumplidos Criterios: producto, país de origen, país de consignación, valor, medio de transporte, record de la empresa, etc. - Normas internacionales: Guía de Gestión de Riesgo de la OMA. Verde: levante/despacho inmediato Amarillo: inspección documental Rojo: Inspección física y docuemntal Azul: auditoría posterior al despacho Criterio Pais de orígen: Ej. Envío de China – Alto riesgo de incumplimiento en materia de DPIs? Se calcula que del comercio total mundial un por ciento es comercio de mercancías falsificadas. Dos tercios de éste se origina y proviene de China W/109 –Formalidades simplificadas para C.A (CE, Suiza y Taipei Chino).: Facilidades para operadores economicos que cumplan con criterios específicos. Criterios: 1) historial adecuado de cumplimiento; 2) Sistema de gestión de registros que permita los controles necesarios 3) Solvencia financiera (garantías/fianzas) 4) Sistema adecuado de notrmas deseguridad yprotección. Beneficios: Levante y despacho mas rápidos; menor incidencia de inspecciones físicas; facilidades con respecto a la declaración, el pagode derechos, la documentación e información Normas internacionales: Norma 3.32, Capítulo 3 del Convenio de Kyoto Revisado

14 Despacho y circulación de mercancías
Auditoría posterior al despacho (W/134) Despacho de envíos urgentes (W/65) W/134: Auditoria (China y Corea) Control documental (libros de contabilidad, documentos, comerciales, declaraciones de aduana) posterior al despacho sobre la base de análisis de riesgo. - Resultado será transmitido oportunamente a los funcionarios de aduana - Despacho más sencillo y rápido para comerciantes cumplidos o para las mercancías de bajo riesgo - Basarse en normas internacionales (Capítulo 6 del Convenio de Kyoto revisado) Comentario: la auditoría posterior es parte integral de la gestión deriesgos. Flexibilidad para elegir el tipo de auditoría que se aplicará. Auditoría ordinaria: periódica con arreglo a programas establecidos por aduanas que se basan en el sistema, el funcionamiento y situación administrativa de las empresas. Auditoría específica: a determinados comerciantes de alto reisgo identificados con base en el análisis de riesgos. W/91 - Despacho de envíos urgentes (EEUU) Acuerdo entre el operador y la Aduana: Establecer un procedimiento para cada operador de envíos urgentes a fin de establecer un dispositivo mutuamente aceptable con la Aduana que prevea una infraestructura adecuada, garantías financieras e información por adelantado a cambio de un procedimiento aduanero y un levante acelerados. Trámite previo a la llegada: Permitir la presentación y tramitación de la información necesaria para el levante de un envío urgente antes de su llegada física. Manifiesto único: Establecer la presentación, de ser posible por un medio electrónico, de un único manifiesto para todas las mercancías transportadas en un envío urgente. Trato "de minimis": Establecer que no se impondrán derechos ni impuestos, ni se exigirá la presentación de documentos formales de declaración, cuando el valor de los envíos sea igual o inferior a 200 dólares EE.UU. Despacho urgente: Procedimientos que permitan el despacho de los envíos urgentes dentro de la hora siguiente a la presentación de la documentación aduanera correspondiente, siempre y cuando haya llegado el envío.

15 Separación de los procedimientos de levante y despacho (W/136)
Levante de las mercancías antes del pago de los derechos o de la resolución de ciertas cuestiones Depósito de garantía ADUANA W/136 – Canada y Suiza Excepciones (Para. 2 + nota). Ningún Miembro estará obligado a autorizar el levante de mercancías de conformidad con para. 1 cuando no se hayan satisfecho sus prescripciones legítimas en materia de importación. Arts. XX y XXI GATT: Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir la adopción o la aplicación de las medidas necesarias, entre otras cosas, para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Garantía igual al monto de los aranceles e impuestos debidos: el objetivo es evitar abusos.

16 Cooperación entre organismos que intervienen en frontera (W/128)
Interna Armonización de los requisitos de documentación y datos de los diversos organismos Convergencia de los controles en frontera (un único lugar y momento para la verificación documental o física) Entre Miembros limítrofes Armonización del horario de trabajo Infraestructura común W/128: Canadá “Cada Miembro procurará alentar a sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera a que cooperen y se coordinen para facilitar el comercio, entre otras formas armonizando los requisitos relativos a los datos y la documentación sobre las importaciones y exportaciones y estableciendo un único lugar y momento para la verificación documental o física de las consignaciones. Cada Miembro procurará cooperar con los Miembros limítrofes para coordinar los trámites aduaneros en puestos fronterizos específicos, entre otras formas armonizando el horario de trabajo y creando una estructura aduanera común.” Comentarios: Complementa el concepto de ventanilla única. EC: descepcionado por el bajo nivel de obligatoriedad (procurarán), mientras que la convergencia de control es esencial. Debe ser más ambicioso. Mejor separar dos partes del para. 1, i.e. ventanilla única (no mandatorio) y convergencia de controles (sí mandatorio). Filipinas, Malasia, Pakistan: sólo como best-endeavour clause. Kenya: Cooperación/coord. con países vecinos muy difícil en practica (algunos no tienen gobs. estables ni admons. De aduanas). SA: cooperación al interior de un solo gob. Tambi’en es dif’icil. Debe ser un compromiso gradual. Coop. entre vecinos: Implicaciones para la soberanía (HK,China)

17 Artículo V Libertad de Tránsito

18 Propuesta de “tercera generación” (Categoría M)
TN/TF/W/133 Tránsito – Compilación de propuestas de texto que contiene los documentos IN/TF/W/113 y TN/TF/W/119 Armenia, CE, Macedonia, Mongolia, Paraguay, República Kirguisa, República de Moldova, Rwanda y Suiza

19 Definición y aclaración de términos (W/133)
Tráfico en tránsito incluye: Los casos en que después de atravesar el territorio de un Miembro, los bienes/medios de transporte regresan al país de donde son originarios Los bienes transportados mediante infraestructuras fijas (ej. tuberías) y el equipaje personal de los operadores de transporte Las rutas más convenientes para el tránsito internacional: los comerciantes tienen derecho a elegir la ruta sujeto a cualquier restricción razonable impuesta por Miembro por cuyo territorio se transita

20 No discriminación (1) – (W/133)
NMF: conceder al tráfico en tránsito hacia el territorio de cualquier Miembro o procedente de él un trato no menos favorable que el concedido al tráfico en tránsito hacia o procedente de un tercer país. Trato Nacional: conceder al tráfico en tránsito de cualquier Miembro un trato no menos favorable que el concedido a las mercancías, exportaciones e importaciones nacionales y su circulación.

21 No discriminación (2) – (W/133)
Derecho de cada Miembro de exigir que el tráfico en tránsito ingrese por la aduana adecuada Excepciones por razones de seguridad, salud, medio ambiente (Artículos XX y XXI del GATT) No discriminar en función de razones no comerciales (W/127)

22 Derechos y cargas al tránsito (W/133)
Publicación de los derechos y cargas, y prohibición de percibir derechos sin base jurídica Examen periódico Disciplinas más eficaces sobre las cargas Reuniones periódicas de las autoridades de los Miembros vecinos

23 Formalidades y documentación en materia de tránsito (W/133)
Reducir/simplificar Examen periódico Utilización de normas internacionales Régimen de transporte bajo control aduanero y garantías Acuerdos regionales de tránsito Despacho simplificado y preferencial para bienes perecederos Limitar verificaciones y controles (precintos) - Normas internacionales: - Convenio de Kyoto revisado (Anexo E): no se impondrá el itinerario; se permitir’a la utilización de documentos comerciales; no imponer derechos sobre mercancías extraviadas por accidente durante el tránsito. Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías (Convencvión TIR de Naciones Unidas): inspecciones limitadas; no uso de escoltas; no derechos sobre mercancías en tránsito. Convenio ATA; Convenio de Estambul para l importación temporal de mercancías, Transporte bajo control aduanero y garantías: Regímenes de transporte bajo control aduanero que permitan el tránsito de mercancías a través del territorio de los Miembros sin pagar derechos de aduanas, impuestos u otras cargas, a reserva de ofrecer una garantía adecuada (razonable, sobre base regional si es posible, liberadas sin demora, renovables para envíos subsec.) Acuerdos regionales - General MERCOSUR: varias iniciativas ya acordadas en apoyo al proceso de integración regional, que buscan implementar herramientas que a través del efectivo intercambio de información entre las Aduanas del MERCOSUR aporten al control de operaciones. El desarrollo de estas herramientas, además de la metodología de gestión de riesgo, permitirá madurar un marco de apoyo técnico para abordar acuerdos bilaterales o multilaterales de intercambio de información. - Intercambio de información: Desde enero de 2006, se encuentra en producción la versión III del sistema INDIRA, una plataforma tecnológica de comunicaciones (red privada virtual sobre INTERNET) que da soporte a un conjunto de consultas WEB, que ponen a disposición de las Aduanas de los países miembros del MERCOSUR información relativa a importaciones y exportaciones. - Coopración en materia de tránsito: Se encuentra en proceso de diseño el sistema SINTIA, concebido para el intercambio de información de las operaciones de tránsito entre los países del MERCOSUR. Si bien habrá de operar sobre la misma plataforma tecnológica que utilizará INDIRA, no se trata de un sistema de consultas sino que implica la notificación de eventos a los sistemas contraparte para que se habilite la continuación del tránsito. W/133. Los Miembros no aplicarán normas unilaterales que afecten al tráfico en tránsito, que no estén en conformidad con los acuerdos o convenios bilaterales o regionales en materia de tránsito de los que sean parte

24 Cooperación en materia de tránsito (W/133)
Coordinación entre las autoridades pertinentes respecto de: los documentos exigidos los procedimientos en los cruces de frontera Cooperación transfronteriza Colaboración regional Consultas entre los sectores público y privado Entre las autoridades: cooperación y coordinación entre todas las autoridades y órganos en su territorio en cuestiones de tráfico en tránsito, incluso en lo que respecta a: - la normalización de las formalidades y requisitos de documentación la coordinación del funcionamiento de los puestos fronterizos. los Miembros que sean vecinos se reunirán periódicamente, en la medida de lo necesario, para debatir y acordar los derechos y cargas, formalidades, requisitos jurídicos y funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito Entre autoridades y el sector privado: dar a los comerciantes interesados la oportunidad de formular observaciones sobre el régimen de tránsito y su funcionamiento, incluida la introducción de derechos y cargas y formalidades y requisitos de documentación, con miras a reducir al mínimo las demoras innecesarias y las restricciones al tráfico en tránsito. Colaboración regional en marco del programa IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional en Sudamérica) Cinco cruces de frontera seleccionados como proyectos piloto, entre ellos Fray Bentos (Argentina-Uruguay), donde se ha acordado la aplicación de procedimientos aduaneros acelerados. Hoy existe bloqueo por controversia sobre papeleras. Acuerdo para la aplicación de controles integrados en frontera entre los países del MERCOSUR (Acuerdo de Recife – 1993)

25 Gracias por su atención


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