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Reforma constitucional y seguridad alimentaria

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Presentación del tema: "Reforma constitucional y seguridad alimentaria"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma constitucional y seguridad alimentaria
Mtra. Ma. Gpe. Peña Glez.

2 Contenido Respecto a derechos humanos Derecho al alimentación
Seguridad alimentaria Reforma constitucional Reflexiones finales

3 Respecto a derechos humanos
Los derechos humanos son aquellos derechos y libertades fundamentales sobre los cuales todos los seres humanos son titulares. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. La Declaración estableció que toda persona tiene el derecho a llevar un nivel de vida adecuado y por ende, a acceder a una alimentación adecuada. Aunque desde entonces el enfoque de los DDHH se acentuó en los derechos civiles y políticos; como la libertad de expresión y la abolición de la tortura. La lucha contra la pobreza. La relación entre los derechos humanos internacionalmente reconocidos y el acceso a los recursos naturales es poco comprendida. El acceso a los recursos y el derecho a los recursos naturales. Los Estados tienen una obligación de “respetar”, de “proteger”, de “facilitar” y de “suministrar” mecanismos en torno a los DDHH.

4 Respecto a derechos humanos: Instrumentos internacionales relacionados al derecho a la alimentación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación [...]”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación [...]” (artículo 11 (1)), y “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” (artículo 11 (2)). El significado de estas disposiciones fue aclarado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas, en su Observación general 12 de 1999. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que reconoce “el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (artículo 21 (1)). La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM), que obliga a los Estados a garantizar que las mujeres tengan “una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia” (artículo 12 (2)) .

5 Derecho a la alimentación
El Comité (CDESC) emitió la observación 12, en la que se señala: “el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla”. De conformidad con la Observación general 12, la realización del derecho a una alimentación adecuada requiere: la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes; la accesibilidad a los alimentos, es decir, la capacidad de personas y grupos para obtener acceso, tanto económico como físico, a una alimentación adecuada (párrafos 8 y 13). Esta manera de conceptuar el contenido normativo del derecho a la alimentación se basa en el concepto de seguridad alimentaria.

6 Seguridad alimentaria
“Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana” (Declaración de Roma sobre la seguridad alimentaria mundial, 1996). 1970- disponibilidad de alimentos acceso físico y económico a los alimentos. El derecho a una alimentación adecuada va más allá de la protección contra el hambre e incluye también las normas de “suficiencia”. Ello significa que los alimentos deben estar disponibles “en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada”

7 Reforma constitucional 2011
Se elevan a rango constitucional los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México. Se establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.- Se crea un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso, como derechos a la vida, a la integridad, de la niñez y el principio de legalidad y no retroactividad. Se ciudadaniza la selección de titulares de organismos de protección de derechos humanos y se fortalece la autonomía de las comisiones. Se establece la facultad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneren derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

8 Respecto al derecho a la alimentación, se reformaron los artículos 4 y 27.
En el artículo 4 se adiciona que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. En el artículo 27 se adiciona que “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”. El derecho a la alimentación adecuada es un componente fundamental para el goce de los demás derechos humanos, incluido el derecho a un nivel de vida adecuado. Elevar a rango constitucional el derecho a una alimentación adecuada se traduce en la obligación del estado a garantizar la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad, para satisfacer las necesidades alimentarias de la población.

9 Proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Con fecha 7 de noviembre de 2005 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que crea la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. El 30 de marzo de 2006 se aprobó el dictamen de dicha iniciativa por la mayoría absoluta y turnada al Senado de la República, donde se encuentra estancada. Como ejes centrales de la Ley se establece que: 1) La agricultura constituye una actividad sustancial para la existencia de nuestra Nación y su razón de ser, es la producción de alimentos. 2) El derecho a la alimentación y la nutrición, son derechos humanos fundamentales de la población, porque de ellos dependen dos bienes superiores: la vida y la salud. Por ello, resulta indispensable una ley de planeación específica en esta materia, que dé seguridad a la nación. 3) La rectoría del Estado para el desarrollo económico establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demanda el fortalecimiento de las responsabilidades públicas ante el mercado y la sociedad, para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional en el corto, mediano y largo plazos.

10 4) La planeación nacional en esta materia, debe establecer un vínculo coherente y eficaz entre las decisiones gubernamentales, las necesidades de los productores y los requerimientos nutricionales de la población. 5) La planeación para alcanzar y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional requiere incorporar de manera explícita la participación de la sociedad en todo el proceso de planeación, a través de las organizaciones sociales como parte importante en el impulso a la democracia directa o participativa.

11 Reflexiones finales El auge de los productos genéticamente modificados, los bioenergéticos, el cambio climático y la monopolización de los mercados son factores que exhiben el mal manejo de los alimentos en perjuicio de los países menos desarrollados. La escasez y el uso abusivo del agua dulce son una amenaza para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. La salud y el bienestar humanos, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y los ecosistemas de que dependen se hallan en peligro, a no ser que la gestión de los recursos hídricos y el manejo de los suelos se efectúen de forma eficaz a partir de la presente década. México cuenta con un adecuado marco normativo que no necesita modificarse, sólo con su cabal cumplimiento y seguimiento se garantizaría un sistema alimentario acorde con las necesidades de su población. El Presidente de la República al retomar el estudio de la propuesta de la Ley de Planeación para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria, podría conciliar las distintas posturas y propuestas que el sector rural ha manifestado y lograr así la aprobación del Senado de la República para su posterior entrada en vigor.

12 Con la utilización óptima de los recursos naturales de conformidad con los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se protegería y preservaría el medio ambiente, a favor del desarrollo económico del país. El acaparamiento de aguas y tierras con el fin de producir agrocombustibles se debe valorar, ya que en el caso de México, no se pueden sustituir sin un previo estudio de los cultivos ni el uso de suelo originalmente destinado para el autoconsumo. La producción en pequeña escala es una forma eficiente para solucionar el problema alimentario ya que la vuelta a los métodos tradicionales de cultivo asegura alimentos libres de contaminación.

13 Gracias!


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