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MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Mª Teresa BLANCO IGLESIAS Directora del I.E.S Anselmo Lorenzo.

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1 MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Mª Teresa BLANCO IGLESIAS Directora del I.E.S Anselmo Lorenzo

2 INTRODUCCIÓN A través de la educación se transmiten y ejercitan valores para favorecer el desarrollo personal y social, y se potencian hábitos de convivencia y de respeto mutuo. El Centro escolar se ha convertido en un dinamizador social actuando no solamente en la vertiente educativa, sino también en la social, con la intención de evitar la ruptura de los vínculos sociales y favorecer la convivencia.

3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
La utilización de un derecho implica la aceptación de un deber relacionado con la convivencia y la educación. Su reglamentación permite que los alumnos y sus padres puedan exigírselos a la educación, al tiempo que también tienen la obligación de cumplir con sus deberes. Los derechos y deberes de los alumnos se concretan en el centro docente a través del RRI. Las normas recogidas en este reglamento serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Podemos destacar como reglamentaciones significativas relacionadas con los derechos del niño : NORMATIVA LEGAL DERECHOS RECONOCIDOS Constitución Española de 1978 RD 732/1995 que establece los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. Ley 6/1995 de garantías y derechos de la infancia en la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. Ley 5/1996, del defensor del Menor de la CM Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor. Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Decreto 15/2007, regulador de la convivencia en los Centros de la Comunidad de Madrid. A la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad. A la integridad física y moral A la educación A la escolaridad obligatoria A la protección de la salud A que se respeten sus opciones culturales A la intimidad, al honor y a la propia imagen A la información A la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

5 DERECHOS BÁSICOS DE LOS ALUMNOS EN LA LOE
La LOE reconoce a los alumnos, en la disposición adicional primera, de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la Educación, los siguientes derechos : a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física y moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

6 DEBERES BÁSICOS DE LOS ALUMNOS EN LA LOE
La LOE reconoce a los alumnos, en la disposición adicional primera, de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la Educación, los siguientes deberes : a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

7 LOE Y CONVIVENCIA La LOE establece como fines de la educación (Art.1):
La educación en el respeto de los derechos, libertades fundamentales. La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. En su artículo 121 establece el Plan de Convivencia como un elemento del PEC . En su artículo 121 dispone que los centros elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia

8 MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las administraciones educativas otorgan a los centros docentes la pertinente autonomía organizativa y didáctica para favorecer la toma de decisiones que puedan llevar a un mejor uso de los derechos que tienen los alumnos, así como el cumplimiento de sus deberes. En este sentido, la Comunidad de Madrid determina que los centros elaboren su propio Plan de Convivencia y establezcan las normas que garanticen el cumplimiento del mismo, todo ello con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa, que será aprobado por el CE y se incluirá en la PGA (Arts. 1 y 2.1 del Decreto 15/2007). El referente básico para el desarrollo de la convivencia escolar en la Comunidad de Madrid es el Decreto 15/2007. Es de aplicación para los centros públicos y concertados.

9 El Decreto 15/2007 Enumera las normas de conducta mínimas Instaura la Comisión de convivencia y establece sus atribuciones mínimas Trata el problema de las faltas de asistencia Tipifica las faltas y sanciones Concede autoridad al profesor Asigna competencias para sancionar Describe los procedimientos sancionadores: ordinario y especial

10 EL PLAN DE CONVIVENCIA Podemos comparar la elaboración del Plan de Convivencia con el establecimiento del currículo de las enseñanzas: El primer nivel de concreción corresponde al Estado, que lo propone e impulsa desde disposiciones legales. Las Administraciones educativas suponen el segundo nivel de concreción para el ámbito de sus competencias (D.15/2007). El tercer nivel de concreción corresponde al propio Plan de Convivencia, que elabora cada centro docente, siguiendo las directrices establecidas en la normativa legal.

11 PLAN DE CONVIVENCIA CARACTERÍSTICAS
Se elabora con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Se aprueba por el Consejo Escolar del centro Forma parte del Reglamento de Régimen Interior (RRI) Se incluye en la Programación General Anual (PGA) En su contenido debe expresarse: Todas las actividades que se programen para fomentar un buen clima de convivencia. El conjunto de las Normas de Conducta.

12 PLAN DE CONVIVENCIA NORMAS DE CONDUCTA
Las elabora el Equipo Directivo Las informa el Claustro de Profesores Las aprueba el Consejo Escolar del Centro Deben ponerse en conocimiento de los padres y los alumnos. Regulan las conductas, tanto dentro del aula como en el resto del recinto escolar El profesor es el responsable de que se mantenga en clase un clima adecuado. Todos los profesores están involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia y en el cumplimiento de las Normas de Conducta. Cualquier profesor está facultado para poner sanciones cuando se trate de faltas leves y según esté recogido en el RRI.

13 PLAN DE CONVIVENCIA NORMAS DE CONDUCTA
En las Normas de Conducta deben contemplarse, al menos las siguientes obligaciones de los alumnos, según el Art. 3.4 del decreto 15/2007. La asistencia a clase Puntualidad a todos los actos Actitud correcta en clase, no permitido el uso de móviles, u otros dispositivos electrónicos, que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros Respeto a la autoridad del profesorado Trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de la violencia física o verbal La realización de los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase El cuidado y el respeto de todos los materiales que le centro pone a disposición del alumnado y de los profesores El cuidado de las instalaciones y del conjunto del recinto escolar

14 COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PLAN DE CONVIVENCIA El Director
Velar por la realización de las actividades programadas en el PLAN DE CONVIVENCIA Garantizar el cumplimiento de las normas del RRI Imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar COMPETENCIAS: Acordar la incoación y resolución del procedimiento disciplinario especial Llevar a cabo la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones

15 COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PLAN DE CONVIVENCIA El Jefe de Estudios
Responsable directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina escolar Control de las faltas cometidas por los alumnos contra las normas de conducta y de las sanciones impuestas Informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores

16 COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PLAN DE CONVIVENCIA Profesorado
Hacer respetar las Normas de Conducta Corregir los malos comportamientos de los alumnos Imponer sanciones El profesor tutor fomentará la participación en las actividades y mantendrá contacto con las familias. El profesor tutor deberá valorar la justificación de las faltas de asistencia de los alumnos.

17 COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PLAN DE CONVIVENCIA Consejo Escolar
Aprobar el Plan de Convivencia Garantizar que en su elaboración han participado todos los sectores de la Comunidad Educativa Garantizar que las Normas de Conducta son adecuadas. Conocer la resolución de los conflictos Velar por el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado y porque la resolución de los conflictos se atenga a la norma.

18 COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PLAN DE CONVIVENCIA Claustro de Profesores
Informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Conocer la resolución de conflictos, la imposición de sanciones y la adecuación de éstas a la normativa vigente.

19 COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL PLAN DE CONVIVENCIA Comisión de Convivencia
Promover actuaciones que favorezcan la convivencia Proponer al Consejo Escolar medidas que mejoren la convivencia Impulsar entre los miembros de la Comunidad educativa el conocimiento y observancia de las Normas de conducta Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de Conducta Informar de sus actuaciones al Claustro y a Consejo Escolar, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas OTRAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL RRI

20 EL PLAN DE CONVIVENCIA Faltas de disciplina y sanciones
Se consideran faltas de disciplina las que se cometan en el recinto escolar o fuera de éste cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a miembros de la comunidad educativa Si los actos pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el Equipo Directivo tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad o del Ministerio Fiscal. Las faltas se tipifican como leves, graves y muy graves, y los centros deberán reflejarlas en su RRI

21 Tipos de faltas y sanciones
LEVES GRAVES MUY GRAVES Se resuelven por el procedimiento ordinario Se resuelven por el procedimiento ordinario cuando son evidentes la autoría y los hechos, siendo innecesario su esclarecimiento Se resuelven por el procedimiento ordinario cuando la falta sea flagrante y resulten evidentes la autoría y los hechos, siendo innecesario su esclarecimiento Se resuelven por el procedimiento especial cuando es necesario esclarecer la autoría y los hechos. Debe respetarse el derecho de audiencia del alumnos o de sus representantes antes de adoptar la sanción Pueden ser sancionadas de forma inmediata La duración del procedimiento ordinario no excederá de 7 días naturales La duración del procedimiento extraordinario no excederá los 14 días lectivos desde la fecha de su inicio Se dejará constancia escrita de la sanción, indicando los hechos y los fundamentos que la sustentan

22 Prescripción de las faltas y sanciones
DESDE LOS HECHOS DESDE LA SANCIÓN LEVES TRES MESES SEIS MESES GRAVES MUY GRAVES DOCE MESES

23 FALTAS LEVES Calificación y sanción
CUALQUIER INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE CONVIVENCIA QUE NO SEA CONSIDERADA GRAVE O MUY GRAVE DE FORMA INMEDIATA POSIBLES SANCIONES: AMONESTACIÓN PRIVACIÓN DEL RECREO PERMANENCIA EN EL CENTRO DESPUÉS DE LA JORNADA ESCOLAR RETIRADA DEL TELÉFONO MÓVIL O DE OTROS DISPOSITIVOS HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA JORNADA TAREAS O ACTIVIDADES DE CARÁCTER ACADÉMICO

24 FALTAS LEVES Responsabilidad sancionadora
Profesores del alumno, dando cuenta al tutor y al jefe de estudios Tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios Cualquier profesor del centro, dando cuenta al tutor y al jefe de estudios

25 FALTAS GRAVES Tipificación
FALTAS REITERADAS DE PUNTUALIDAD O DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS CONDUCTAS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN A OTROS COMPAÑEROS EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DEL ESTUDIO ACTOS DE INCORRECCIÓN O DESCONSIDERACIÓN CON COMPAÑEROS U OTROS MIEMBROS DE LA C.E. ACTOS DE INDISCIPLINA QUE PERTURBEN LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DAÑOS CAUSADOS EN INSTALACIONES O EL MATERIAL DAÑOS EN LOS BIENES O PERTENENCIAS DE MIEMBROS DE LA C.E. LA INCITACIÓN O ESTÍMULO A LA COMISIÓN DE UNA FALTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONDUCTA CUALQUIER OTRA INCORRECCIÓN DE IGUAL GRAVEDAD QUE ALTERE EL NORMAL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR REITERACIÓN DE LA COMISIÓN DE UNA FALTA LEVE INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA LEVE

26 FALTAS GRAVES Sanciones
Expulsión de la sesión de clase y comparecencia ante la jefatura de estudios, privación del tiempo de recreo, o medida similar Permanencia en centro después de la jornada escolar Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o dirigidas a reparar los daños causados, o a mejorar el entorno ambiental del centro Prohibición temporal a participar en actividades extraescolares o complementarias Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos

27 FALTAS GRAVES Responsabilidad sancionadora
a) Sanciones a), b) y c) PROFESORES DEL ALUMNO b) Sanciones b) y c) TUTOR DEL GRUPO c) Sanción d) DIRECTOR O JEFE DE ESTUDIOS, OÍDO EL TUTOR d) Sanciones e) y f) DIRECTOR, OÍDO EL TUTOR

28 FALTAS MUY GRAVES Tipificación (I)
Actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro Acoso moral o físico a los compañeros Uso de violencia, agresiones, ofensas graves, y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la C.E. La discriminación, las vejaciones, humillaciones, a cualquier miembro de la C.E, ya sean por razón de nacimiento, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas

29 FALTAS MUY GRAVES Tipificación (II)
Los daños graves causados intencionadamente o por el uso indebido en las instalaciones, materiales o documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la C.E. La suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos académicos El uso, la incitación al mismo y la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la C.E. La perturbación grave del desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave

30 FALTAS MUY GRAVES Sanciones
Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, o si procede, dirigidas a reparar los daños causado. Prohibición temporal a participar en actividades extraescolares o complementarias del centro Cambio de grupo de alumno Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a tres e inferior a dos semanas Expulsión del centro por un periodo superior a 6 días lectivos e inferior a un mes Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria Expulsión definitiva del centro

31 CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES
La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia del centro. Se deberá tener en cuenta los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las victimas de actos antisociales, de agresiones o acosos No se podrá privar a ningún alumno de sus derechos a la educación obligatoria No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

32 CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES
Se valorará la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. Las sanciones deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

33 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ABREVIADO PROCEDIMIENTO ESPECIAL

34 PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor sin que para ello deba iniciarse procedimiento alguno. FALTAS LEVES Con carácter general respecto de las faltas leves FALTAS GRAVES: Si es innecesario el esclarecimiento de los mismos por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos,. FALTAS MUY GRAVES En caso de ser flagrante la falta Resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos No necesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, no se aplicará para la imposición de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2

35 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tramitación
Necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos El tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, tomará declaración al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. En cualquier caso, la duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de 7 días lectivos. Se deberá informar por escrito al Director de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

36 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
INCOACIÓN DE EXPEDIENTE Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN

37 Fases de un expediente disciplinario
INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE PLIEGO DE CARGOS PLAZO DE ALEGACIONES PROPUESTA DE RESOLUCIÓN TRÁMITE DE VISTA Y AUDIENCIA ELEVACIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR RESOLUCIÓN POR EL DIRECTOR DEL CENTRO

38 Incoación de expediente
El Director del centro Con carácter inmediato, en el plazo de 2 días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta Por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado Designará a un instructor, que será un profesor del centro

39 Adopción de medidas provisionales
Se podrá acordar la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clase, como medida provisional Un período no superior a cinco días lectivos, y comunicándolo al Consejo escolar Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente

40 Instrucción del expediente
Comunicación de la incoación del expediente y el nombramiento del instructor Al alumno Si éste es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales Pliego de cargos Un plazo no superior a 4 días lectivos desde que se le designó Con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer Plazo de alegaciones Un plazo de 2 días lectivos Propuesta de resolución Los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone. Elevación al Director del expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado

41 Resolución del Expediente
El Director adoptará la resolución y notificará la misma El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de 14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada Deberá contener: Hechos o conductas que se imputan al alumno Circunstancias atenuantes o agravantes Fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta Contenido de la misma Fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La resolución será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

42 Citaciones y notificaciones
Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán: Por teléfono o Por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Asimismo, todas las notificaciones se realizarán mediante comparecencia, dejando constancia por escrito de su recepción. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción

43 Recursos y reclamaciones
Son impugnables las sanciones impuestas respecto de las faltas muy graves, así como las sanciones previstas en las letras e) y f) del artículo 13.2 respecto de las faltas graves. Sanciones, si han sido adoptadas en un centro público, se realizará mediante recurso de alzada. Sanciones impuestas en los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán ser objeto de reclamación. En ambos casos, el recurso de alzada o la reclamación deberá interponerse, por el alumno o sus padres o representantes legales Plazo de cuarenta y ocho horas, ante el Director de Área Territorial, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

44 Suplemento retributivo
La Consejería de Educación habilitará el crédito necesario para compensar económicamente a los profesores que realicen actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejora la convivencia en las aulas, entre ellas, la vigilancia de las actividades impuestas como sanción cuando estas deban realizarse fuera del horario lectivo y las instrucciones de expedientes disciplinarios.

45 LA MEDIACIÓN La sanción cuando estas deban realizarse fuera del horario lectivo y las instrucciones de expedientes disciplinarios.

46 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO AUSENCIA DE INTENCIONALIDAD REPARACIÓN INMEDIATA DEL DAÑO CAUSADO

47 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
PREMEDITACIÓN Y REITERACIÓN USO DE LA VIOLENCIA, ACTITUDES AMENAZADORAS, DESAFIANTES, IRRESPETUOSAS, DE MENOSPRECIO CONTINUADO Y DE ACOSO DENTRO O FUERA DEL CENTRO CAUSAR DAÑO, INJURIA, U OFENSA A COMPAÑEROS DE MENOR EDAD O RECIÉN INCORPORADOS AL CENTRO CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA EL DERECHO A NO SER DISCRIMINANDO POR RAZÓN DEL NACIMIENTO, RAZA, SEXO, CONVICCIONES POLÍTICAS, MORALES O RELIGIOSAS, ASÍ COMO POR PADECER DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA , O POR CUALQUIER OTRA CONDICIÓN PERSONAL O CIRCUNSTANCIA SOCIAL LOS ACTOS REALIZADOS EN GRUPO CONTRA LOS DERECHOS DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

48 RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS
OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS QUE CAUSEN , DE FORMA INTENCIONADA O POR NEGLIGENCIA, A LAS INSTALACIONES, A LOS MATERIALES DEL CENTRO Y A LAS PERTENENCIAS DE OTROS MIEMBROS DE LA C.E. NO A HACERSE CARGO DEL COSTE ECONÓMICO DE SU REPARACIÓN RESTITUCIÓN DE LO SUSTRAÍDO LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES ASUMIRÁN RESPONSABILIDAD CIVIL QUE LES CORRESPONDA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY EN EL RRI SE PODRÁN FIJAR LA REALIZACIÓN DE TAREAS QUE CONTRIBUYAN AL MEJORAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO O A LA MEJORA DEL ENTORNO AMBIENTAL DEL MISMO. LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO AGRESIÓN FÍSICA O MORAL A SUS COMPAÑEROS, SE DEBERÁ REPARAR EL DAÑO MORAL MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE EXCUSAS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS ACTOS, BIEN EN PÚBLICO BIEN EN PRIVADO.

49 LA INASISTENCIA A CLASE
LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A CLASE SERÁ SANCIONADA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR, TUTOR O JEFATURA DE ESTUDIOS EN EL RRI SE DEBE ESPECIFICAR: NÚMERO MÁXIMO DE FALTAS JUSTIFICADAS O NO POR CURSO, ÁREA O MATERIA QUE IMPIDEN LA EVALUACIÓN CONTINUA PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE EVALUACIÓN

50 EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
. EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

51 ACCIONES PEDAGÓGICAS DE CARÁCTER PREVENTIVO
La comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los padres del alumno. Reforzar los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas. Conocer el Plan de Convivencia y las Normas de Conducta, así como las implicaciones que se derivan de su no incumplimiento. Favorecer la asunción de Normas de Conducta por todos los sectores de la Comunidad Educativa. Desarrollar actividades específicas para el fomento de la convivencia. Potenciar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de los derechos de cada cual. El ejercicio eficaz de la acción tutorial Fomentar el aprendizaje cooperativo en grupos heterogéneos.


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