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EL SISTEMA JUDICIAL DE LA UE

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Presentación del tema: "EL SISTEMA JUDICIAL DE LA UE"— Transcripción de la presentación:

1 EL SISTEMA JUDICIAL DE LA UE
Introducción: estructura y aspectos institucionales. La jurisdicción comunitaria centralizada. Contencioso directo de legalidad. Recurso de responsabilidad extracontractual. El Recurso de incumplimiento. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales.

2 I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (i)
A. El doble escalón de jurisdicciones comunitarias (i). Fuentes del sistema judicial. Tratados constitutivos (19 TUE TFUE). Protocolo (nº 3) sobre los Estatutos del Tribunal. Reglamentos de procedimiento TJ, TG y TFP (2010). Amplia información, textos y jurisprudencia en: Funciones del sistema judicial de la Unión. Garantía de la legalidad comunitaria: una “Comunidad de Derecho” (Sentencia “Les Verts”, 1984) Garantía de su interpretación y aplicación uniforme. Sistema Judicial Comunitario

3 I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (ii)
A. El doble escalón de jurisdicciones comunitarias (ii). Estructura: la jurisdicción comunitaria centralizada. El TJUE, cuarta institución de la UE. El Tribunal de Justicia . El Tribunal General.- La creación del TPI ( ). Los Tribunales Especializados (art. 257 TFU): El Tribunal de la Función Pública (2004). Las jurisdicciones descentralizadas: el juez nacional como juez comunitario. Consecuencia de los principios estructurales del Derecho comunitario. La unidad del sistema: las cuestiones prejudiciales (art. 267 TFU). Sistema Judicial Comunitario

4 I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (iii)
B. El reparto de competencias entre jurisdicción centralizada y jurisdicciones nacionales (i). El principio de las competencias de atribución (art. 4 TUE). Jurisdicción obligatoria, pero limitada. Contencioso de legalidad (i): control del respeto del Derecho comunitario por las instituciones y órganos comunitarios Las competencias de la jurisdicción centralizada: Recurso de anulación (art. 263 TFUE). Recurso por omisión (art. 265 TFUE) Recurso contra las sanciones (art. 261 TFUE). Recurso de funcionarios (art. 270 TFUE). Excepción de ilegalidad (art. 277 TFUE). Sistema Judicial Comunitario

5 I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (iv)
B. El reparto de competencias entre jurisdicción centralizada y jurisdicciones nacionales (ii). Contencioso de legalidad (ii). El juez nacional y el control de legalidad. La jurisprudencia Foto-Frost (1987): el monopolio del TJUE para la declaración de invalidez de los actos comunitarios. Contencioso de incumplimiento: control del respeto del Derecho comunitario por los Estados miembros. El recurso de incumplimiento ante el TJUE (arts TFUE). La participación del juez nacional: Efecto directo, primacía y tutela cautelar. Sistema Judicial Comunitario

6 I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (v)
B. El reparto de competencias entre jurisdicción centralizada y jurisdicciones nacionales (ii). Contencioso de Responsabilidad. Responsabilidad contractual. Jurisdicciones nacionales a menos que cláusula compromisoria (art. 272 TFUE). Responsabilidad extracontractual. El recurso de responsabilidad extracontractual (art. 268 TFUE). Otras competencias La llamada competencia consultiva (art TFUE). La llamada competencia penal (arts , 247 y TFUE, 6 ETJUE y 11.4 EBCE). Sistema Judicial Comunitario

7 I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (vi)
C. El sistema judicial en la UE (i). Maastricht y la originaria exclusión de competencias en los pilares intergubernamentales. Limitación de competencias, básicamente, a pilar comunitario. Amsterdam y la atribución de competencias limitadas al TJCE en el espacio de libertad, segudidad y justicia. Sistema Judicial Comunitario

8 I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (vii)
C. El sistema judicial en la Unión Europea (ii). Lisboa: jurisdicción casi plena en ELSJ, y pervivencia de la exclusión en PESC. ELSJ. Operaciones policiales y medidas nacionales de garantía del orden público (art. 276 TFU). Régimen transitorio (art. 10 Protocolo sobre disp. Transitorias) PESC (art TUE Y 275 TFU).- Exclusión general, salvo: Respeto de las competencias y procedimientos. Medidas restrictivas frente a particulares. Sistema Judicial Comunitario

9 II. La jurisdicción comunitaria centralizada (i)
A. Composición, estructura y funcionamiento (i). Los tres órganos del TJUE El TJ, el Tribunal General y el TFP. El TJ: composición y estructura (i). Los miembros del TJ (i). Los jueces: Mismo nº que Estados miembros (art TUE). La Gran Sala: 13 jueces (art. 16 ETJUE). Los 8 abogados generales (art. 252 TFUE). Sistema Judicial Comunitario

10 II. La jurisdicción comunitaria centralizada (ii)
A. Composición, estructura y funcionamiento (ii). El TJ: composición y estructura (ii). Los miembros del TJ (ii). Procedimiento y condiciones de designación (art. 253 TFU): el comité de idoneidades previsto en el T. Lisboa (art. 255 TFUE). Duración del cargo y renovaciones (art. 253 TFU). Estatuto: Inmunidades, privilegios e incompatibilidades. Las formaciones del TJ (art. 251 TFU): Pleno, Gran Sala de 13 miembros, salas de 5 y 3 miembros. Sistema Judicial Comunitario

11 II. La jurisdicción comunitaria centralizada (iii)
A. Composición, estructura y funcionamiento (iii). El T. General: composición y estructura. Los miembros del T. General. Número (art TUE: 1 x EM como mínimo; art. 48 ETJUE: 27). Ausencia de Abogados Generales: sus funciones puede asumirlas un juez (art. 49 ETJUE). Procedimiento de elección y estatuto muy similar al TJ. Las formaciones del T. General (art. 50 ETJUE): Pleno, salas de 5 y 3 miembros y posibilidad de Gran Sala y órgano unipersonal. Sistema Judicial Comunitario

12 II. La jurisdicción comunitaria centralizada (iv)
A. Composición, estructura y funcionamiento (iv). Los Tribunales especializados (art. 257 TFUE). Procedimiento de creación. Composición, estructura y funcionamiento: remisión a la correspondiente decisión de creación. El Tribunal de la Función Pública (7 jueces). B. Reparto de competencias (i). Ideas generales para la distribución de competencias: El TJ, intérprete supremo del Derecho comunitario. Finalidad Tribunal General y Tribunales Especializados: Aliviar la carga de trabajo del TJ. Distribución concretada en art. 256 TFU, Estatuto y Decisión TFP. Sistema Judicial Comunitario

13 II. La jurisdicción comunitaria centralizada (v)
B. Reparto de competencias (ii). El TJ, intérprete supremo del Derecho comunitario. Recurso de casación contra las resoluciones del T.General (256.1 TFUE). Art. 257 TFUE.- Recurso de casación o apelación, según, contra las decisiones de las salas jurisdiccionales corresponde al T.General. Competencia prejudicial, tradicionalmente con carácter exclusivo. Art TFUE.- Posibilidad de que el Estatuto atribuya al T. General competencia prejudicial en ámbitos materiales específicos. Por ahora no. Reexamen excepcional de las sentencias prejudiciales y en casación del T.General (256.2º y 3º TFUE y art. 62 ETJUE). Cuando se planteen cuestiones de principio susceptibles de afectar a la unidad y coherencia del Derecho comunitario. Únicamente a iniciativa del Primer Abogado General. Sistema Judicial Comunitario

14 II. La jurisdicción comunitaria centralizada (vi)
B. Reparto de competencias (iii). Necesidad de aliviar la carga de trabajo del TJ, asignando a los órganos inferiores los asuntos directos “más pesados”. Inicialmente al TPI se asignaron los recursos de funcionarios, y los recursos de anulación y por omisión en materia de competencia. Actualmente: Art TFUE.- Todos los recursos de anulación, omisión, funcionarios y responsabilidad no asignados a TJ o a Tribunales especializados. Reservas al TJ (art. 51 ETJUE).- Recursos de anulación y por omisión presentados por EM o Instituciones contra Consejo y Parlamento, básicamente. Recursos de funcionarios.- Tribunal de la Función Pública (anexo ETJUE). Sistema Judicial Comunitario

15 III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (i)
Concepto y regulación. Mecanismo destinado a cuestionar directamente ante el TJUE, por parte del sujeto interesado (Estado, Institución o particular), la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Regulado en los arts. 263, 264 y 266 TFUE. Objeto (i). “Actos de las instituciones y órganos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos obligatorios frente a terceros”. Sólo los actos de las instituciones (i). No contra normas de la UE con naturaleza de actos convencionales entre los Estados miembros: Derecho originario, Derecho comunitario complementario. De cualquiera de ellas: Consejo, Comisión, PE, Consejo Europeo, BCE, órganos u organismos de la UE. Sistema Judicial Comunitario

16 III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (ii)
Objeto (ii). Sólo los actos de las instituciones (ii). Tratados internacionales concluidos por la Comunidad. Los actos del Consejo Europeo. (Sí en art. 263 y 269 TFUE) Pese a ser actos institucionales, no los actos en PESC (art. 275 TFUE). Sólo si eficacia jurídica obligatoria y “ad extra”. No contra recomendaciones o dictámenes, salvo que actos obligatorios camuflados. No actos preparatorios, circulares, instrucciones y actos internos. Razones ligadas al principio de seguridad jurídica. No si plazo de recurso transcurrido (2 meses) o actos confirmatorios. Sistema Judicial Comunitario

17 III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (iii)
Legitimación (i). Recurrentes privilegiados (263.2º TFU). Estados miembros, Consejo, Comisión y PE. Amplísimo derecho de recurso. Recurrentes constitucionales no privilegiados (263.3º TFU). Tribunal de Cuentas, Banco Central Europeo y Comité de las Regiones (art º) Sólo para la defensa de sus prerrogativas. Recurrentes privados no privilegiados (263.4º) ¿Quiénes son las personas físicas o jurídicas?: la legitimación de los entes territoriales infraestatales. Derecho de recurso contra actos individuales. Sistema Judicial Comunitario

18 III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (iv)
Legitimación (ii). Recurrentes privados no privilegiados (ii). Actos normativos: Naturaleza individual, afectación individual y afectación directa. Actos autoaplicativos Conclusión: carácter incidental de la tutela judicial de los particulares frente a actos normativos. . Motivos de anulación (i) Incompetencia. Sistema Judicial Comunitario

19 III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (v)
Motivos de anulación (ii) Vicios sustanciales de forma. Falta de evacuación de dictámenes preceptivos. Incumplimiento de garantías de defensa. Inobservancia de reglas internas de adopción de acuerdos. Incumplimiento del deber de motivación (art. 296 TFUE). Violación del Tratado o de cualquier regla relativa a su aplicación. Vulneración de una regla jerárquicamente superior al acto impugnado. Desviación de poder. Ejercicio de los poderes para fines distintos a los legalmente establecidos. Sistema Judicial Comunitario

20 III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (vi)
Efectos de las sentencias de anulación. La sentencia estimatoria “declara nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado” (art. 264 TFU). Eficacia Erga Omnes y Ex tunc. Ruptura de la presunción de validez con carácter general. Obligación de la institución autora de reponer las situaciones afectadas al estado en que se encontraban antes de la adopción del acto (art. 266 TFUE). Dado el carácter declarativo, el incumplimiento de la citada obligación exigirá al particular lesionado ejercer una acción indemnizatoria del art. 268 TFU. Posible limitación de los efectos (art º TFUE). Sólo excepcionalmente, por razones de seguridad jurídica o para garantizar la continuidad del funcionamiento de la Comunidad. Sistema Judicial Comunitario

21 III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (i)
Concepto y regulación. Mecanismo contencioso destinado a garantizar el control por el TJUE de las abstenciones u omisiones de las instituciones comunitarias. Fuentes: arts. 265 y 266 TFUE. Objeto: abstenciones susceptibles de impugnación ex 265 TFUE (i). No adopción de actos obligatorios. o de actos preparatorios esenciales de actos obligatorios. En ámbitos no absolutamente discrecionales. Ya que sólo las abstenciones “en violación del presente Tratado” No cabe cuestionar la negativa de la Comisión a entablar un proceso de incumplimiento contra un Estado miembro. Sistema Judicial Comunitario

22 III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (ii)
Objeto: abstenciones susceptibles de impugnación ex 265 TFUE (ii). Prohibición de utilización para burlar el transcurso del plazo de interposición del recurso de anulación. Inadmisibilidad del recurso contra negativa a derogar o modificar un acto no impugnado en anulación dentro de plazo. Legitimación pasiva. Desde Maastricht, no sólo Consejo y Comisión, sino también el Parlamento Europeo. Desde Lisboa, También Consejo Europeo y BCE. Sistema Judicial Comunitario

23 III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (iii)
Legitimación Recurrentes privilegiados. EEMM e instituciones. Pueden recurrir, sin invocar interés, contra cualquier abstención susceptible de recurso. Recurrentes no privilegiados (Particulares). “Por no habérseles dirigido un acto distinto de una recomendación o un dictamen”. Sólo pueden recurrir contra abstenciones: No adopción de actos jurídicamente obligatorios. De los que habrían sido destinatarios o que les habrían afectado directa e individualmente. Sistema Judicial Comunitario

24 III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (iv)
La fase administrativa previa. Finalidad de la fase administrativa previa. Carta de puesta en mora. Plazo razonable y motivación. Vía judicial en caso de “no definición de postura”. Hay definición de postura cuando la institución adopta el acto solicitado y no la hay cuando no adopta acto alguno. ¿Y si adopta un acto distinto del solicitado?. En caso de decisión de rechazo, según el TJCE, no hay definición de postura y cabe el recurso. En caso de otra decisión, procederá el recurso de anulación salvo que se acredite que se trata de una respuesta dilatoria o evasiva. Efectos de la sentencia (art. 266 TFUE). Sistema Judicial Comunitario

25 III. Contencioso directo de legalidad: Exc. de ilegalidad (i)
Concepto y regulación. Mecanismo de carácter incidental, que permite cuestionar la legalidad de un acto normativo, independientemente de cuándo se adoptó, aplicable en un procedimiento con un objeto distinto ya abierto ante el TJ, el TG o el TFP Regulado en el art. 277 TFUE. Tipos de procesos en que puede invocarse. No en el marco de procesos nacionales, pues para eso ya está la cuestión prejudicial del art. 267 TFUE, o en el marco del propio procedimiento prejudicial. Ámbito natural: procesos de anulación contra decisiones de aplicación. También en procesos por omisión. No en el marco de procesos de incumplimiento para no fomentar violaciones nacionales. Sistema Judicial Comunitario

26 III. Contencioso directo de legalidad: Exc. de ilegalidad (ii)
Objeto de la excepción de ilegalidad. Cualquier acto de naturaleza normativa. Prohibición de cuestionar los actos individuales que el recurrente pudo impugnar en plazo. Aplicable en el proceso en el que se plantee la excepción. Relación entre la ilegallidad del acto general y el objeto del proceso: relevancia. Sujetos que pueden plantear la excepción. Particulares, aunque difícilmente podrán acceder a un proceso en Luxemburgo como consecuencia del principio gestión indirecta. También recurrentes privilegiados, pese a opiniones doctrinales. Sistema Judicial Comunitario

27 III. Contencioso directo de legalidad: E. de ilegalidad (iii)
Efectos de la declaración de ilegalidad. Efectos en relación con la pretensión principal. Estimación. Efectos en relación con el acto normativo. Opinión mayoritaria: el art. 277 TFUE sólo habla de inaplicabilidad y, por tanto, eficacia inter partes, sin perjuicio de conveniente derogación. Alonso García: nulidad con valor erga omnes. Sistema Judicial Comunitario

28 IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (i)
Concepto y regulación. Recurso directo para el enjuiciamiento por el TJUE de las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios causados por la Comunidad. Escuetísima regulación. Art. 268 TFU: Competencia exclusiva del TJUE. Art. 340 TFU: Remisión en cuanto al régimen de responsabilidad a los principios generales comunes a los Derechos de los EM. Caracteres de la actuación comunitaria que limitan la discrecionalidad del TJUE. Actividad preferentemente jurídica. Actividad preferentemente normativa. Actividad en el ámbito económico. Sistema Judicial Comunitario

29 IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (ii)
Admisibilidad de la acción indemnizatoria (i). Legitimación activa. Pueden plantear el recurso los particulares y los Estados miembros, aunque éstos nunca lo han hecho. Legitimación pasiva. Aunque sólo tiene personalidad jurídica la Unión (art. 47 TU), hay que demandar a la institución a la que se imputa la causación del daño. Plazo de prescripción (art. 46 ETJUE). 5 años desde causación efectiva del perjuicio. Posible interrupción mediante demanda al TJUE o reclamación a la institución de que se trate. Sistema Judicial Comunitario

30 IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (iii)
Admisibilidad de la acción indemnizatoria (ii). Relaciones con otros recursos: principio de autonomía. Aunque la ilegalidad del comportamiento de la Comunidad es un requisito para el surgimiento de responsabilidad, la admisibilidad de la acción indemnizatoria no queda supeditada a una previa constatación de dicha ilegalidad por el TJUE. Relaciones con otros recursos: principio de subsidiariedad. La acción indemnizatoria es inadmisible cuando, de haberse interpuesto otros recursos, podría haberse conseguido un resultado similar. Recurso de anulación: acto que imponía al recurrente obligaciones pecuniarias y que aquél pudo impugnar. Acción nacional de restitución y cuestión prejudicial. Sistema Judicial Comunitario

31 IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (iv)
Condiciones sustantivas: régimen general. Ilegalidad. No es necesaria su constatación previa. Ilegalidad y culpa o falta. ¿Responsabilidad en ausencia de ilegalidad?. Perjuicio. Perjuicio real y cierto, aunque no necesariamente actual. Tanto materiales (daño emergente y lucro cesante) como morales. Relación de causalidad. Participación del sujeto lesionado. Participación de los Estados miembros. Sistema Judicial Comunitario

32 IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (v)
Condiciones sustantivas: actividad normativa. “Violación suficientemente caracterizada de una regla superior de derecho que proteja a los particulares”. Norma protectora. No lo son: incompetencia institucional, motivación, plazos de actuación a las instituciones. Lo son: principios generales “fundamentales”. Violación suficientemente caracterizada. Desconocimiento manifiesto y grave de los límites del poder discrecional.- Actuación arbitraria, intencionada o inexcusable. Perjuicio grave y especial. Sistema Judicial Comunitario

33 V. El recurso de incumplimiento (i).
Concepto, regulación y caracteres. Mecanismo destinado a posibilitar el control por el TJUE del respeto del Derecho comunitario por los Estados miembros. Régimen general: arts. 258 a 260 TFUE. Procedimientos especiales: aproximación legislaciones (art TFUE); medidas de salvaguardia (348 TFUE) o ayudas de estado (108 TFUE); art. 8 T. Estabilidad. Especial protagonismo de la Comisión. Legitimación compartida de iure, pero casi exclusiva de facto. Derecho de recurso ejercitable de oficio o previa denuncia. Derecho absolutamente discrecional. Ausencia total de legitimación individual. Relevante papel en el desarrollo de la fase precontenciosa. Desde Maastricht, importante misión en la fase de ejecución de las sentencias que constatan incumplimientos. Sistema Judicial Comunitario

34 V. El recurso de incumplimiento (ii).
La fase precontenciosa. Finalidad: solución extraprocesal y delimitación objeto. El inicio de la fase precontenciosa: la carta de requerimiento. Ha de ser motivada, delimitando el objeto del futuro contencioso. Plazo razonable de contestación. El dictamen motivado. En caso de iniciativa de la propia Comisión, sólo si estima que persiste la infracción y que es oportuno proseguir el procedimiento, debiendo fijar un plazo razonable para que el EM rectifique. En caso de iniciativa de un Estado miembro, dictamen en un plazo de tres meses, transcurrido el cual, dicho EM puede recurrir al TJUE. Sistema Judicial Comunitario

35 V. El recurso de incumplimiento (iii).
Objeto: el amplio concepto de incumplimiento. Desde el punto de vista de la obligación violada. Cualquier norma de Derecho de la Unión (salvo PESC), sea originario o derivado, incluyendo los compromisos internacionales y los principios generales del Derecho de la UE. Órganos cuya actuación es imputable a los EM. Cualquier poder del Estado y cualquier Administración. Irrelevancia de pretendidas eximentes o atenuantes. Coyuntura económica o social, vicisitudes políticas, dificultades constitucionales, efecto directo de la norma, ilegalidad de la norma, argumentos de reciprocidad, ausencia de intencionalidad o de perjuicios, arrepentimiento espontáneo.... Sistema Judicial Comunitario

36 V. El recurso de incumplimiento (iv).
Eficacia y ejecución de sentencias de incumplimiento. Sentencia meramente declarativa (art TFUE). Obligación del Estado miembro de adoptar las medidas oportunas. Sin que implique anulación automática del Derecho nacional. Obligación para todos los órganos y poderes estatales. El procedimiento sancionatorio frente a Estados recalcitrantes (art y 3 TFUE). Introducido por el T. Maastricht. Posibilidad de imponer sanciones pecuniarias o multas coercitivas al Estado incumplidor. Iniciativa exclusiva de la Comisión. Desde Lisboa, también para incumplimiento de la obligación de informar medidas de transposición de directivas. Sistema Judicial Comunitario

37 VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (i).
Significado, concepto y regulación. Mecanismo de carácter incidental que permite -u obliga- a los órganos judiciales nacionales plantear al TJUE las dudas relativas a la interpretación o validez de las normas comunitarias aplicables a los litigios de que conocen. Regulación en art. 267 TFUE. Finalidad de la cuestión prejudicial. Finalidad objetiva: Garantía de la unidad del Derecho comunitario. ¿Finalidad subjetiva: protección de los derechos de los particulares?. Relevancia del papel de los órganos judiciales nacionales en la garantía de los derechos de los particulares. La cuestión prejudicial como garantía de la correcta aplicación del Derecho comunitario por los órganos judiciales nacionales. Funcionamiento del mecanismo de las c. prejudiciales. Sistema Judicial Comunitario

38 VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (ii).
¿Quién puede plantear c. prejudiciales? Una noción funcional de órgano jurisdiccional: Elementos valorados por el TJUE A) Creación por ley; B) desempeño de funciones contenciosas. C) Jurisdicción obligatoria. D) Procedimiento contradictorio. E) Implicación de los poderes públicos. F) Aplicación del Derecho para la resolución de los litigios. Son órganos jurisdiccionales el T. Defensa Competencia y los TEA. No lo son los órganos de arbitraje privado. El alcance de la facultad de remisión. Prohibición de limitaciones nacionales y monopolio del TJUE para la declaración de invalidez. La supresión de las particularidades de la cuestión prejudicial en ELSJ: el procedimiento prejudicial de urgencia (267.4º TFU). Sistema Judicial Comunitario

39 VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (iii).
La pertinencia de la cuestión y el juicio de relevancia. De la resolución de la duda ha de depender el fallo. El juicio de relevancia corresponde, en primer término, al juez nacional. Conocimiento directo de los hechos, y responsabilidad del fallo. El poder residual del TJUE. Reformulación o, excepcionalmente, inadmisión de cuestiones. Falta total de pertinencia; Redacción incomprensible; litigios ficticios. La necesidad de describir en el auto de remisión el marco fáctico y jurídico del litigio nacional. Sistema Judicial Comunitario

40 VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (iv).
La obligación de los órganos de última instancia -art º TFU- (i). Alcance subjetivo de la obligación. Teoría abstracta. Teoría del litigio concreto. Alcance objetivo: las excepciones a la obligación (la doctrina Cilfit). La doctrina del “acto aclarado”: jurisprudencia previa. La falta de pertinencia. La doctrina del “acto claro”: ausencia de duda razonable. Valoración de las dificultades que plantean las normas comunitarias. Evidencia “supranacional”. Sistema Judicial Comunitario

41 VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (v).
La obligación de los órganos de última instancia -art º TFU- (ii). Posibles sanciones frente a incumplimientos. En el ámbito comunitario: el recurso de incumplimiento (258 TFUE). En el ámbito nacional: el recurso de amparo por violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La negativa del TC español (de la STC 180/93 a la STC 58/04) El objeto de la cuestión: interpretación y validez Cuestiones interpretativas. Cualquier norma de Derecho ctario y algunos Convenios ctarios. Cuestiones de validez. Sólo Derecho derivado. Sistema Judicial Comunitario

42 VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (v).
Eficacia de las sentencias prejudiciales. Efectos respecto del órgano judicial de remisión. Obligación de aplicar la st. prejudicial para resolver el litigio principal. Eficacia respecto de terceros: erga omnes. Sentencias de invalidez. Sentencias de interpretación. Eficacia retroactiva Posibilidad de limitar los efectos en el tiempo. Por razones de seguridad jurídica y sin perjuicio de los derechos de quienes hubieran emprendido acciones judiciales antes del pronunciamiento de la sentencia. Sistema Judicial Comunitario


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